Sentencia Social Tribunal...il de 2007

Última revisión
03/04/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4266/2005 de 03 de Abril de 2007

Tiempo de lectura: 11 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Núm. Cendoj: 28079140012007100428

Núm. Ecli: ES:TS:2007:2632

Resumen
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación sobre impugnación de traslado de centro de trabajo. Se determina que existe un espacio de movilidad sin regulación legal, ya que el art. 39 del ET sólo disciplina los supuestos de movilidad funcional y el art. 40 los de movilidad geográfica que exigen el cambio de residencia, no estando regulados los cambios de puesto de trabajo desde un centro a otro sito en la misma localidad, supuestos que se pueden calificar como casos de movilidad geográfica "lato sensu", débil, o no sustancial por no llevar aparejado el cambio de residencia. Si los artículos 59.4 del Estatuto y 138.1 LPL establecen el plazo de caducidad exclusivamente para los casos de movilidad geográfica del art. 40 ET y de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del art. 41 , es claro que las acciones frente a los supuestos de movilidad geográfica no sustancial o débil no están sujetas a plazo de caducidad alguno y si sólo al general de prescripción de un año que establece el art. 59.1 del Estatuto.

Voces

Movilidad geográfica

Movilidad funcional

Centro de trabajo

Cambio de centro de trabajo

Prescripción de un año

Plus de transporte

Convenio colectivo de Hosteleria

Excepción de caducidad

Plazo de caducidad

Cambio de puesto de trabajo

Caducidad

Convenio colectivo

Ius variandi

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Acciones derivadas del contrato de trabajo

Anulación de la sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina …

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