Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 46/2009 de 09 de Diciembre de 2010
Sentencia Social Tribunal...re de 2010

Última revisión
09/12/2010

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 46/2009 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de recurso: 46/2009

Núm. Cendoj: 28079140012010100914

Núm. Ecli: ES:TS:2010:7649

Resumen
Se estima en parte el recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de convenio colectivo. La Sala declara que a efectos de la regulación de las retribuciones de las horas extraordinarias en el convenio colectivo hay que distinguir dos tipos de ampliación de la jornada: las ampliaciones que superan la jornada ordinaria fijada en el convenio colectivo, pero no exceden de la jornada máxima legal, y las que exceden de la jornada máxima legal. Para las primeras el convenio colectivo no está vinculado por la regla del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores , porque esta regla define "las horas extraordinarias como las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo", pero "la fijación de esa jornada ordinaria es competencia del convenio colectivo que no tiene más límite que el que se deriva del respeto de la jornada máxima legal" y que tiene plena disponibilidad, respetando el salario mínimo interprofesional, para regular la retribución del tiempo del trabajo que no tenga la consideración legal de extraordinario. Por ello, el convenio puede establecer por encima de la jornada ordinaria unas horas complementarias y excluirlas del régimen retributivo de las horas extraordinarias, siempre que la suma de estas horas -ordinarias y complementarias- no exceda del límite de la jornada máxima legal, a partir del cual se está ya ante horas extraordinarias, en las que la regla del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores es indisponible para la negociación colectiva, lo que no sucede con las horas que no exceden de ese límite, que pueden retribuirse a una tasa inferior a la prevista por el propio convenio para la hora ordinaria.

Voces

Convenio colectivo

Comité intercentros

Sentencia firme

Jornada ordinaria

Jornada máxima

Partes del proceso

Intervención de abogado

Clasificación profesional

Causa petendi

Legitimación de las partes

Excepción de cosa juzgada

Prejudicialidad

Subrogación empresarial

Libertad sindical

Relación jurídica

Puesto de trabajo

Horas extraordinarias

Contrato de trabajo de duración determinada

Empresas de trabajo temporal

Impugnación de convenios colectivos

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente

Salario variable

Sindicatos

Representación de los trabajadores

Cuantía de la indemnización

Antigüedad del trabajador

Ejecutoria

Negociación colectiva

Grupo profesional

Incapacidad permanente absoluta

Salarios adeudados