Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 516/2008 de 01 de Abril de 2009
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079140012009100297
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en suplicación, con fecha 22 de noviembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, de fecha 23 de octubre de 2006.Incapacidad temporal: reconocimiento del derecho a un trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social al que se le extingue el contrato de trabajo estando en situación de incapacidad temporal y tras ser dado de alta médica, inicia a los cuatro días una recaída, sin haberse inscrito como demandante de empleo, y, en consecuencia, sin encontrarse en situación de alta o situación asimilada a la de alta.Se discute si tienen o no derecho a prestación por incapacidad temporal un trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social al que se le extingue el contrato de trabajo estando en situación de incapacidad temporal y tras ser dado de alta médica, inicia a los cuatro días una recaída, sin encontrarse en situación de alta o situación asimilada a la de alta. El Tribunal Supremo, rectificando doctrina anterior, contesta afirmativamente.La STS de 1 de abril de 2009 dictamina, rectificando doctrina anterior (SSTS de 27 de junio y 6 de julio de 2006), que un trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social al que se le extingue el contrato de trabajo estando en situación de incapacidad temporal y tras ser dado de alta médica, inicia a los cuatro días una recaída, sin haberse inscrito como demandante de empleo, y, en consecuencia, sin encontrarse en situación de alta o situación asimilada a la de alta, tiene derecho a percibir subsidio por incapacidad temporal; y, para ello, el Tribunal argumenta que en este supuesto es oportuno diferenciar entre la legal «recaída» en el proceso de incapacidad temporal [baja producida por la misma o similar enfermedad, sin agotar la duración máxima de la incapacidad y sin que se haya completado el plazo de seis meses de actividad] y lo que bien pudiera calificarse -exclusivamente a los meros efectos de distinguirla de la primera- como «recidiva» en la situación de incapacidad temporal [nuevas bajas por la misma enfermedad tras agotar el periodo máximo de subsidio; y bajas por diferente patología], que -a diferencia de la «recaída» propiamente dicha- ya integraría un nuevo proceso de incapacidad temporal independiente, y en tanto para este último supuesto resulta claramente exigible la concurrencia general de todos los requisitos en la fecha de la correspondiente baja por la «recidiva» [para misma o similar patología], por imponerlo así los arts. 130 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en el primero de los casos -«recaída» en sentido legal- ha de aplicarse la doctrina expresiva de que el régimen de recaídas supone que estamos ante un período único y que los requisitos entonces exigidos y ostentados [a la fecha de la baja inicial] conservan ahora, cuando la segunda baja médica, toda su virtualidad..
Voces
Régimen General de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Régimen especial de trabajadores autónomos
Actividad laboral
Recidiva en la enfermedad
Alta médica
Incapacidad permanente
Enfermedad Común
Alta en la seguridad social
Prestación de incapacidad temporal
Prestación económica
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Baja médica
Contrato de Trabajo
Regímenes de la Seguridad social
Baja en la seguridad social
No superación del período de prueba
Trabajador por cuenta ajena
Reincorporación al puesto de trabajo
Responsabilidad
Declaración de hechos probados
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla, de 22/11/2007.
Número de Recurso: 516/2008 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
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