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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 550/2010 de 26 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 26 de Noviembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Núm. Cendoj: 28079140012010100779
Resumen
Voces
Contrato fijo discontinuo
Actividad laboral
Fondo del asunto
Contrato de trabajo de duración determinada
Contrato por obra o servicio determinado
Sucesión de contratos temporales
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil diez.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Alberto Slepoy Prada, en nombre y representación de D. Teodosio , Dª Marí Luz , Dª Camila , D. Juan María y D. Antonio , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada en el recurso de suplicación número 4049/09 , formulado por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 22 de Madrid de fecha 30 de abril de 2009 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Antonio , D. Teodosio , Dª Camila , D. Juan María , Dª Marí Luz , frente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en reclamación de derechos.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la Comunidad de Madrid representada por la letrada Dª Marta Azabal Agudo.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de abril de 2009, el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Antonio , Teodosio , Juan María , Marí Luz Y Camila , contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en materia declarativa de derechos, debo declarar y declaro el derecho de los actores a ostentar la condición de trabajadores, por tiempo indefinido discontinuo, del organismo demandado, con efectos desde las siguientes fechas: D. Antonio : 12.6.2006. D. Teodosio : 16.6.2005. Dña. Camila : 19.7.2006. D. Juan María : 1.7.1995 y Dña. Marí Luz : 8.7.1996. Condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y condena a todos los efectos".
SEGUNDO.- En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Los actores D. Antonio y D. Teodosio , formalizan, en fecha de 11.6.2008, contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el art. 15.1º.a) del E.T . y art. 2º del
TERCERO.- La citada sentencia fué recurrida en suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia con fecha 9 de diciembre de 2009 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de MADRID de fecha 30 de abril de 2009 , en autos 841/2008 y acumulados, seguidos a instancias de D. Antonio , D. Teodosio , Juan María , Dª Marí Luz , Dª Camila contra el recurrente, y en consecuencia revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos la demanda que dio origen a las actuaciones y absolvemos a la parte recurrente. Sin costas"
CUARTO.- El letrado D. Carlos Slepoy Prada, en nombre y representación de D. Teodosio , Dª Marí Luz , Dª Camila , D. Juan María y D. Antonio , mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2010, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de enero de 2008 (recurso nº 3002/2007 ). SEGUNDO.- Se alega la infracción por no aplicación del art. 15.8 del
QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la procedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2010, en el que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para unificación de doctrina se contrae a resolver sobre la naturaleza temporal o fija discontinua de la relación laboral de los actores, que celebraron sucesivos contratos de obra o servicio determinado para las campañas anuales de prevención de incendios forestales en la Comunidad de Madrid.
Los actores vienen realizando para la Comunidad de Madrid el servicio denominado "trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid", para las campañas anuales del INFOMA (Información Forestal de Madrid), mediante la celebración de contratos de obra o servicio determinado para los períodos y las campañas que se especifican en el inalterado relato fáctico, y que oscilan entre mayo/junio a octubre/noviembre de cada año. Los actores presentaron demanda para que se reconociera el carácter fijo discontinuo de su relación desde el comienzo de la misma, siendo estimada su pretensión por la sentencia de instancia. Pero la sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de diciembre de 2009 , ahora impugnada, estima el recurso de la Administración autonómica y revoca dicha decisión en aplicación de la jurisprudencia que cita, por entender que no cabe la declaración de fijeza discontinua porque lo impide la variabilidad de las planificaciones anuales, con sus diferentes objetivos específicos, que dependen de las características de cada temporada. La sentencia se apoya además en resoluciones anteriores de la propia Sala que desestimaron la misma pretensión.
Contra este pronunciamiento recurren los actores, aportando como sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social de Madrid de 14 de enero de 2008 , en la que se declara indefinida discontinua la relación con la Comunidad demandada de determinados trabajadores que habían sido contratados en la modalidad de obra o servicio determinado para atender tareas en las campañas de incendios forestales. La sentencia considera que, conforme a las normas que regulan esta actividad administrativa, se trata de una necesidad de carácter permanente, aunque se desarrolla de forma intermitente y cíclica.
Debe por ello entenderse que concurre el requisito de contradicción (art. 217
SEGUNDO.- En cuanto al fondo, se denuncia la infracción del art. 15.8 del
Por todo ello, procede, de conformidad con la propuesta del Ministerio Fiscal, estimar el recurso y casar la sentencia recurrida para resolver el debate planteado en suplicación desestimando el recurso de esta clase interpuesto por la Comunidad de Madrid para confirmar la sentencia recurrida, lo que supone la condena de esta entidad a las costas de la suplicación en los términos del artículo 233.1 de la
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Alberto Slepoy Prada, en nombre y representación de D. Teodosio , Dª Marí Luz , Dª Camila , D. Juan María y D. Antonio , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada en el recurso de suplicación número 4049/09 , formulado por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 22 de Madrid de fecha 30 de abril de 2009 , dictada en virtud de demanda formulada por los mismos, frente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en reclamación de derechos. Casamos la sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anulando sus pronunciamientos y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de esta clase interpuesto por la Comunidad de Madrid para confirmar la sentencia recurrida. Condenamos a la Comunidad de Madrid a las costas del recurso de suplicación, que consistirán en los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que se determinará por la Sala de suplicación si a ello hubiere lugar dentro de los límites del artículo 233.1 de la
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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