Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Nº de recurso: 6/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100104
Núm. Ecli: ES:TS:2009:1051
Núm. Roj: STS 1051/2009
Resumen
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de noviembre de 2007 (procedimiento 129/2007)RECURSO DE CASACION ORDINARIO. TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE FACILITAR AL SINDICATO INFORMACIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA. SE DESESTIMA EL RECURSO EN CUANTO SE HA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY 2/1991, DE 7 DE ENERO.El sindicato Independiente de Cuadros de la Empresa Renault presentó demanda de tutela de la libertad sindical en la que pedía la condena de la empresa a remitirle la copia básica de los contratos celebrados en los años 2006 y 2007, y las retribuciones actualizadas de los años referenciados, actualizadas con el incremento salarial de todos los empleados de la compañía; recurre en casación ordinaria frente a la sentencia desestimatoria. En el recurso circunscribe la controversia a la petición de que la empresa demandada facilite las retribuciones actualizadas de los años 2.006 y 2.007. El recurso es desestimado. Resulta evidente que en la LOLS se reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma documentación e información que la empresa ha de poner a disposición del comité de empresa; y, contrariamente a la apreciación de la sentencia recurrida, la retribución o salario no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad. No es ese el motivo por el que se desestima el recurso, sino porque está acreditado que la empresa demandada ha entregado la copia básica de los contratos y ha facilitado la información de los salarios por categorías y departamentos, información que cumple suficientemente con las exigencias que al respecto establece el artículo 1 de la Ley 2/199, sin que el recurrente haya aportado justificación sobre la necesidad de conocer los datos solicitados para ejercer sus funciones constitucionales. No hay, por lo demás, otros fundamentos que pudieran justificar el derecho reclamado por el sindicato, porque ni el convenio amplía los derechos establecidos en la ley, ni el sindicato ha justificado la necesidad de contar con los datos reclamdos en relación con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene reconocidas.
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro GratuitoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder