Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Nº de recurso: 665/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100087
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de enero de 2008, dictada en el recurso de suplicación número 3256/07RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. EL PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL NO PIERDE SU VIGENCIA POR EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA POR RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. EL TRABAJADOR FUE DESPEDIDO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. SE DISCUTE SI TIENE DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DEL PACTO DE NO COMPETENCIA.PACTO DE NO CONCURRENCIA POSTCONTRACTUAL: VIGENCIA AUNQUE EL CONTRATO SE EXTINGA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA. Consta en el supuesto de hecho que se suscribió un contrato de trabajo entre las partes en el que se incluyó una cláusula de prohibición de competencia postcontractual que especificaba que durante el período de doce meses posteriores a la fecha de extinción no sería el actor contratado en competencia directa o indirecta con la compañía, reconociéndosele a cambio una indemnización del 60% de su retribución anual. El contrato se extinguió a iniciativa del empresario, alegando no superación del período de pureba, después de más de cinco meses de vigencia del contrato. La resolución recurrida reconoce el derecho del trabajador a percibir la compensación económica pactada, resolución frente a la que recurre la empresa. El recurso es desestimado. Considera la Sala que la extinción del contrato durante el período de prueba por activación de la condición resolutoria supone que cesan sus efectos, salvo aquellos pactados para despùés de extinguido el contrato. Las expectativas generadas con la cláusula de prohibición de competencia postcontratual deben ser respetadas y su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Por las mismas razones, procede el pago de la cantidad estipulada como indemnización en caso de pacto de no concurrencia postcontractual cuando el contrato se extingue durante el período de prueba a iniciativa del trabajador (STS 14 mayo 2009).
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