Última revisión
24/02/2014
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 690/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Núm. Cendoj: 28079140012014100014
Núm. Ecli: ES:TS:2014:265
Núm. Roj: STS 265/2014
Encabezamiento
Excmos. Sres.:
D. Fernando Salinas Molina,
D. Jordi Agustí Juliá,
D. José Manuel López García de la Serrana,
Dª. María Lourdes Arastey Sahún,
D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Sra. Liste López en nombre y representación de D. Landelino contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 4775/12 , interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , en autos núm. 76/2012, seguidos a instancias del ahora recurrente contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA S.L. sobre modificación de condiciones de trabajo.
Ha comparecido en concepto de recurrida CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA S.L. representada por el letrado Sr. Briales de Porcioles.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª.
Antecedentes
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Que, estimando la demanda presentada por D. Landelino , contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA S. L., debo declarar y declaro injustificada la medida adoptada por la empresa demandada en comunicación de fecha 27 de diciembre de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con reposición al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo.'
Fundamentos
2. Recurrida en suplicación por la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 21 de diciembre de 2012 (rollo 4775/2012 ) estimatoria del mismo, absolviendo a la empresa de las pretensiones de la demanda.
3. El trabajador interpone recurso de casación para unificación de doctrina planteando un único punto de discrepancia, relativo a la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, al amparo de lo dispuesto en el art. 138.6 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
4. El recurso aporta, como sentencia de contraste, la dictada por esta Sala IV el 25 de octubre de 2010 (rcud. 644/2010 ). No obstante, dado que la única cuestión que el recurso plantea es de naturaleza procesal y, en concreto, al ceñirse a la admisibilidad del recurso de suplicación, afecta a la competencia funcional, tanto de la Sala del TSJ como concretamente, de esta misma Sala del Tribunal Supremo, no exige analizar la concurrencia de la contradicción. El examen de nuestra propia competencia es previo y ha de efectuarse, en todo caso, incluso de oficio. Así lo hemos venido haciendo en múltiples supuestos ( STS/4ª de 8 de julio 2009 -rcud. 791/2008 -, por ejemplo).
Se trata de una decisión empresarial que tenía un carácter colectivo -con arreglo a la calificación jurídica resultante del texto del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) vigente en la fecha de adopción de la misma-. Tal carácter colectivo no es puesto en entredicho en el presente caso, constando así reflejado en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia.
2. Nos encontramos aquí ante un supuesto de impugnación individual de una modificación sustancial de carácter colectivo. Este tipo de acciones regulan su tramitación por el cauce del art. 138 LRJS . Ha de precisarse que la demanda tuvo entrada en el juzgado el 27 de enero de 2012 y, por tanto, el proceso se rige íntegramente por la citada LRJS (Disp. Trans. 1ª.1 LRJS).
3. La modalidad procesal de la sección 4ª del Cap. V del Titulo II LRJS se caracteriza, entre otras cosas, porque la sentencia está excluida del recurso de suplicación ( arts. 138.6 y 191.2 e) LRJS ). No obstante, la ley establece una excepción a la regla general de irrrecurribilidad de la sentencia cuando se refiere a la modificación sustancia de condiciones que tenga 'carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del art. 41 ET '.
La LRJS ha supuesto una novedad en este punto respecto de lo que cabía desprenderse del art. 138 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , pues allí la admisibilidad del recurso quedaba constreñida -por remisión al art. 189.1b)- al planteamiento del conflicto colectivo.
El precepto vigente vincula la recurribilidad, no a la naturaleza colectiva del litigio, sino a la decisión empresarial. Así, siempre que ésta tenga carácter colectivo, cabrá acudir, en su caso, a la suplicación, tanto si la decisión se ataca por los trabajadores individualmente considerados, como si se combate por el cauce del conflicto colectivo por los sujetos legitimados a tal efecto.
4. En consecuencia, aun tratándose de una demanda individual, como el caso presente, la sentencia que resuelve el litigio en instancia es susceptible de ser combatida vía recurso de suplicación si la modificación sustancial con las que se discrepa tenía carácter colectivo con arreglo a la definición que haga el art. 41 ET (bien en atención a la fuente de la que surgía la condición, como sucedía en el texto legal vigente en el caso; bien según el número de trabajadores afectados, como resulta ahora tras la reforma de 2012).
5. Coincidimos así con el Ministerio Fiscal y desestimamos el recurso que únicamente planteaba esta cuestión. En consecuencia, al rechazar la tesis de la parte recurrente, la sentencia recurrida debe ser confirmada ya que no se ha suscitado en esta alzada ninguno de los aspectos atinentes al fondo del asusto.
6. En atención a la condición de trabajador del recurrente, no procede su condena en costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Landelino frente a la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 4775/12 , iniciados en el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, autos núm. 76/2012, seguido a instancias del ahora recurrente contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA S.L. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
