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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 886/2011 de 22 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALARCON CARACUEL, MANUEL RAMON
Núm. Cendoj: 28079140012011100848
Núm. Ecli: ES:TS:2011:9329
Resumen
PENSIÓN DE VIUDEDAD.- Requisito formal de acreditación de la existencia de pareja de hecho exigido por el artículo 174.3 de la Ley de Seg. Social.- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, sobre impugnación de denegación de pensión de viudedad.La Sala declara que se ha de aplicar al caso la doctrina contenida en la STS de 20/7/2010, y, por ende, confirmar la Sentencia recurrida. En ésta, además, se afirma con acierto que, aunque el artículo 5 del Decreto 124/2000, de 11 de julio , que regula el Registro de parejas de hecho en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que la inscripción en dicho Registro "tendrá efectos declarativos", es lo cierto que "la pareja no utilizó tal medio de formalización y tampoco la escritura pública".Y sobre esto último añade: "La Sentencia de instancia informa de que la demandante y el causahabiente manifestaron ser pareja de hecho en escritura notarial de 29-4-98" (referida a una compraventa de finca urbana). Pero tal manifestación no puede hacerse equivalente a la de constitución de la pareja de hecho exigida en el precepto que se comenta. Ello es así porque una cosa es la expresión de la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja de hecho, y otra muy distinta que, a ciertos efectos en el ámbito jurídico civil o mercantil, se quiera hacer valer una cierta vinculación, que para el caso tiene un alcance meramente circunstancial y de oportunidad, limitado al negocio de que se trate".
Voces
Pensión de viudedad
Documento público
Inscripción registral
Medios de prueba
Fondo del asunto
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de …
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