Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

Última revisión
07/01/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 07 de Enero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 07 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO


Fundamentos

Sentencia de 7 de enero de 2000

Sentencia n º 31/2000

T.S.J. Granada

Ponente: D. Antonio Angulo Martín

 

 

El contrato de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo

Fuerza mayor temporal

 

 

La interrupción indebida de la prestación servicial por decisión del empresario no afecta a la percepción del salario. En casos de fuerza mayor, podrá suspender los contratos con conocimiento de la autoridad laboral

 

 

Legislación citada: Art. 29, 30 y 51.12 E.T.

 

 

 

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado

Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola

Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz-Coello

Magistrados

 

En la Ciudad de Granada, a siete de Enero de dos mil.

 

En el recurso de Suplicación núm. 1.248/98, interpuesto por A.R. DE JAEN, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 2 de Abril de 1.998 en Autos núm. 550/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martin.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. F.C.M. y D. L.T.R. sobre cantidad contra A Reunidas De Jaen, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 2 de Abril de 1.998, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la empresa demandada al abono a los actores de las cantidades correspondientes a los días en que no se les dio ocupación efectiva, y que importan las cantidades siguientes: a D. no prestó servicios en los días a que concreta su reclamación, pero no ofrece duda alguna que durante los mismos conservaban plena virtualidad sus derechos y obligaciones laborales y entre ellos el de percibir el correspondiente salario, de acuerdo con lo establecido en el Art. 29 del Estatuto, ya que tal derecho no queda afectado en absoluto, en aplicación analógica de lo dispuesto en el Art. 30, por el hecho de que el empresario haya interrumpido indebidamente la prestación servicial, al socaire de una suspensión de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, puesto que dicho motivo posibilita la suspensión, con todos los efectos previstos en el Art. 51.12 del Estatuto citado, solo cuando es constatado por la Autoridad Laboral, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. No es compartible, pues, como acertada la censura jurídica que se hace a la Sentencia de instancia, por lo que procede la plena confirmación de la misma.

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por A. Reunidas De Jaen, S.A. contra la Sentencia dictada el día 2 de Abril de 1.998 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en autos seguidos a instancia de D. F.C.M. y D. L.T.R. contra aquella, sobre cantidad, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, condenándose a la empresa recurrente a la pérdida de depósitos y mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la Sentencia, y al abono de honorarios de Letrado de la parte recurrida en cuantía de 50.000 pesetas.

 

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