Última revisión
06/06/2024
Sentencia Social 2675/2023 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 9/2023 de 11 de octubre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2023
Tribunal: TSJ Andalucía
Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
Nº de sentencia: 2675/2023
Núm. Cendoj: 41091340012023102975
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2023:14937
Núm. Roj: STSJ AND 14937:2023
Encabezamiento
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Procedimiento de única instancia n.º 9/2023-F
En Sevilla, a 11 de octubre de 2023.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados antes citados,
ha dictado la siguiente
En los presentes autos de única instancia, sobre conflicto colectivo en ejercicio de acción de impugnación de suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada (ERTE), por causas económicas, productivas y organizativas, promovidos por el letrado don Rafael José Baena Fernández, en nombre y representación de don Plácido, doña Debora, don Roberto, don Rogelio, doña Elvira, doña Encarnacion, doña Erica, doña Estefanía, y doña Estibaliz, contra la empresa OUTLET ANDALUCÍA S.L., ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.
Antecedentes
En la demanda
En los
En el
"1º) La declaración de nulidad de la decisión empresarial sobre las medidas de suspensión de contratos y reducción temporal de jornada (ERTE) acordadas unilateralmente por la empresa; subsidiariamente, se declare injustificada y no ajustada a derecho la decisión empresarial sobre las medidas de suspensión de contratos y reducción temporal de jornada (ERTE).
4º) La condena en costas de la demandada."
3.1.1 La parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, insistiendo en la nulidad de la medida por las razones expuestas en la demanda, y en que no concurren las causas alegadas por la empresa. Reiteró petición de sentencia estimatoria de la demanda previo recibimiento a prueba.
3.1.2 La demandada OUTLET ANDALUCÍA S.L. se opuso a la demanda, negando existiera mala fe, afirmando que se entregó a la parte social correctamente la documental requerida y la legalmente exigible, y sosteniendo que concurren las causas económicas, productivas y organizativas alegadas.
3.2.1 La parte demandante propuso interrogatorio de la parte demandada, documental aportada con la demanda, la documental requerida a la demandada, más documental que aportó en el acto del juicio, el expediente administrativo recibido, y testifical.
3.2.2 La demandada OUTLET ANDALUCÍA S.L. propuso pericial, documental que aportó en el mismo acto del juicio, y testifical.
3.2.3 Se admitieron las pruebas, que pudieron examinar someramente las partes en el acto, sin que se efectuaron impugnaciones, quedando unidas a los autos las documentales presentadas.
3.2.4 Se practicó luego el interrogatorio de la demandada en la persona del director gerente y compareciente como representante legal de la empresa don Santiago.
3.2.5 Fueron interrogados a continuación las testigos propuestas por la parte actora, doña Natividad. y doña Paloma.
3.2.6 A continuación de practicó la prueba de la parte demandada, comenzando por la pericial, compareciendo el perito don Jose María., que ratificó su informe y contestó a las preguntas que se le formularon.
3.2.7 Finalmente se practicó la testifical de doña Sabina., propuesta por la demandada.
Del resultado de la prueba practicada resultan los siguientes
Hechos
-Centro de trabajo sito en Mairena del Aljarafe, Parque Empresarial
-Centro de trabajo sito en Sevilla, Polígono Industrial Calonge, c/ Aviación, n.º 51-53, Edificio Vilaser (en adelante
- Centro de trabajo sito en
- Centro de trabajo sito en Sevilla, en el barrio de
- Centro de trabajo sito en Sevilla, en el barrio de
2.1.1 El
2.1.2 El día
2.1.3 El mismo
2.1.4 Al anterior contestó la empresa por escrito de
2.2.1 El
Igualmente comunicó el
2.2.2 En cuanto al
-11 del centro de trabajo de El Puerto de Sta.
-6 del centro de trabajo de PISA (1 de almacén, 1 de control de gestión, 3 dependientes/as y 1 segunda encargada);
-6 del centro de trabajo de VILASER (3 dependientes/as, 1 encargado de tienda, 1 mozo de almacén y 1 segunda encargada).
2.2.3 Sobre la
-Que afectaría como máximo a los trabajadores del Anexo 2, a quienes se le aplicaría una suspensión de contratos de trabajo a tiempo completo cuando las causas objetivas concurrentes en la empresa supusieran una cancelación plena de su actividad;
-Que a los trabajadores afectados del Anexo 2 se les aplicaría una medida de reducción de jornada diaria cuando las causas objetivas concurrentes en la empresa supusieran una reducción del volumen de su actividad, pero no una desaparición de las mismas;
-Que la medida se aplicaría entre la fecha de finalización del periodo de consultas y el 1 de abril de 2025;
-Que, en cuanto a los criterios de selección de los trabajadores afectados, habían sido seleccionados en atención a las concretas necesidades organizativas y de mano de obra existentes en la empresa;
-Que no se vería afectado el personal de las tiendas de El Porvenir y Los Remedios, por ser mucho más pequeñas y estar situadas en núcleo poblacional y no en las afueras o polígonos industriales, lo que hace más sencillo dotarlas de mercancías para vender, siendo por su ubicación más atractivas comercialmente y, en un indeseado escenario de ausencia total de mercancía que vender, serían dichas tiendas las que darían salida al stock del almacén.
-Que tampoco se verían afectados 6 puestos de trabajo (ingeniero informático, técnico contable, jefe de administración, marketing, director gerente y ventas/compras) necesarios para continuar desempeñando la actividad empresarial, negociaciones con proveedores y entidades financieras, e implantación de las medidas del ERTE.
2.2.4 En cuanto al número y clasificación profesional de los
2.2.5
-Copia de las comunicaciones dirigidas a los empleados de aquellos centros de trabajo sin representación social respecto de la intención de OUTLET ANDALUCÍA S.L. de iniciar el procedimiento del ERTE (Anexo 5, inserto en doc. n.º 2 ramo demandada).
-Integrantes de la CR y acta de constitución de la misma (Anexo 6, inserto en doc. n.º 2 ramo demandada).
-Certificado emitido por el representante legal de la empresa sobre la exención de OUTLET ANDALUCÍA S.L. de auditar las cuentas anuales (Anexo 11, inserto en doc. n.º 2 ramo demandada).
2.2.6
En cuanto a las
-Disminución de las ventas en 2022 que fueron de 4.071.824,47 euros, inferiores al promedio de las alcanzadas en los años previos a la pandemia (2014-2019) que fue de 4.447.104,10 euros, lo que supone una variación del -9,05%.
-Disminución de las ventas del primer trimestre de 2023 que fueron de 728.552,25 euros, inferiores al promedio de las alcanzadas en el primer trimestre de los años previos a la pandemia (2014-2019) que fue de 1.052.832,35 euros, lo que supone una disminución de -324.280,10 euros, o un -30,80%.
-Disminución de la demanda de productos que la empresa ofrece en el mercado, incertidumbre sobre el suministro de mercancía que vender a partir de la temporada primavera-verano 2023 e incertidumbre sobre los niveles de venta y actividad de la empresa a partir de abril de 2023.
Tal situación se decía producida por causas ajenas a su voluntad, a raíz de determinados retrasos en las entregas de mercancía de temporada que provocaron un deterioro de las ventas que en marzo y abril de 2022 cayeron casi un 19% respecto a las de los años anteriores a la pandemia (2014-2019), lo que a su vez provocó un problema de liquidez para pagar a los proveedores, pasando de un saldo de tesorería en enero de 2022 de 197.907,99 euros a un saldo de tesorería en septiembre de 2022 de 80.749,33 euros, insuficiente para atender el vencimiento de pago a proveedores y entidades financieras, que para el mes de septiembre era de 129.987,97 euros y para el último cuatrimestre de 2022 ascendía a 516.758,53 euros, viéndose obligada a vender como saldos dicha mercancía de temporada, lo que redujo en más de un 9% la cifra de ventas en el período de enero a agosto de 2022 respecto del mismo período de los años anteriores a la pandemia (2014-2019), no logrando vender un 49% de la mercancía nueva comprada entre enero y agosto de 2022, lo que aumentó el nivel de stock.
Se decía que el impago a proveedores a partir de septiembre de 2022 provocó que éstos desatendieran los pedidos de mercancía o la entregaran con retraso para la temporada otoño invierno 2022-2023, habiendo recibido solo un 56% del total de mercancía prevista y sufriendo por ello la empresa una "rotura de stock" al no tener la mercancía necesaria en el momento idóneo para su venta.
De igual modo se alegaba que el aplazamiento de la deuda había provocado que gran parte de los proveedores paralizasen o anulasen los pedidos realizados para la Primavera/Verano 2023, hasta ver cumplir el plan de pagos acordado, de forma que las entradas de mercancía desde el 01.01.2023 al 15.03.2023 había caído un -80% respecto del mismo período del año 2022, pasando en valor de 415.800,74 euros a 82.489,06 euros, por lo que a partir de la temporada primavera/verano de 2023 la situación era sumamente delicada por cuanto que la falta de suministro de mercancía suponía una reducción de los niveles de ventas de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado.
Se añadía que en el primer trimestre de 2023 la empresa había procedido a poner a la venta la escasa mercancía nueva recibida, y a poner en venta en rebajas el sobrante de la temporada primavera-verano de 2022, y que una vez finalizadas las rebajas la situación era sumamente crítica, pues no tiene mercancía nueva que vender y los proveedores continúan sin suministrar por las razones expuestas.
Se alegaba, en cuanto a las medidas llevadas a cabo para intentar solucionar tales problemas, que la empresa había intentado renegociar un calendario de pago de la deuda con proveedores y reanudar el suministro, pero éstos son reticentes y solo algunos proveedores están accediendo a suministrar puntualmente alguna mercancía previo pago al contado y ofreciendo alguna garantía adicional de pago; que también ha estado refinanciando su deuda con las entidades financieras, pero se está encontrando con serias dificultades para obtener los recursos necesarios para ponerse al día inmediatamente con los pagos con proveedores.
En cuanto a las
En cuanto a las
En la misma comunicación la empresa alegaba que entendía que las causas invocadas eran de
-1ª Reunión: viernes 14 de abril de 2023, a las 10.00 horas.
-2ª Reunión: lunes 17 de abril de 2023, a las 10.00 horas.
2.3.2.1 El
1. Modelo 347 Año 2021;
2. Modelo 347 Año 2022;
3. Modelo 390 Año 2021;
4. Modelo 390 Año 2022;
5. Modelo 200 Año 2021;
6. Modelo 202 1P/2022;
7. Modelo 202 2P/2022;
8. Modelo 202 3P/2022;
9. Modelo 202 1P/2023;
10. Modelo 303 1T/2023;
11. Cuentas Anuales 2021;
12. Libro registro de facturas emitidas Año 2021;
13. Libro registro de facturas emitidas Año 2022;
14. Libro registro de facturas emitidas 1T/Año 2023;
15. Libro registro de facturas recibidas Año 2021;
16. Libro registro de facturas recibidas Año 2022;
17. Libro registro de facturas recibidas 1T/Año 2023;
18. Certificado de estar al corriente con Hacienda;
19. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social;
20. Endeudamiento con entidades financieras de la sociedad Outlet Andalucía SL y de sus filiales del grupo The First;
21. Estado de saldos (mayores) de la sociedad Outlet Andalucía con sus filiales del grupo The First;
22. Previsión de futuro del grupo The First y posibles medidas que tiene pensada la Dirección de la Empresa para paliar la situación de ERTE.
2.3.2.2 A dichas peticiones
2.3.2.3 Mediante correo electrónico enviado el 13 de abril de 2023 (doc. n.º 12 ramo demandada) un integrante de la CR propuso a la empresa que la primera reunión negociadora se celebrase el viernes 21 de abril de 2023
2.3.2.4 La empresa contestó mediante correo electrónico (doc. n.º 13 ramo demandada) en los siguientes términos:
2.3.3.1 El
Igualmente se puso de manifiesto por la CR el escaso margen de tiempo entre el día en que la empresa comunicó el inicio del periodo de consultas (11.04.2023), y la fecha de la primera reunión (14.04.2023), con la consiguiente falta de suficiente tiempo para analizar debidamente la documentación entregada.
También se expuso y se hizo constar la falta de concreción de las medidas de ajuste y los criterios de elección del personal que resultaría afectado al ERTE.
Por la empresa se manifestó que la documentación entregada era suficiente para comprobar las causas objetivas concurrentes en OUTLET ANDALUCÍA, S.L., y la situación de incertidumbre en relación al suministro de mercancía, remitiéndose a la Memoria Explicativa entregada y que los criterios eran suficientemente amplios y explicativos, pudiendo negociarse sobre ellos durante el período de consultas.
Por la CR se preguntó en varios ocasiones a la representación de la empresa si disponía de un plan de viabilidad, habida cuenta que, según se desprendía de la Memoria Explicativa, el principal problema de la empresa era la falta de liquidez para comprar género y mercaderías a sus proveedores. Igualmente se preguntó si la empresa podía estar en situación concursal. La empresa respondió que el ERTE coadyuvaría a intentar garantizar la viabilidad de la empresa, siendo necesario pese a que había realizado multitud de estudios y adoptado multitud de medidas adicionales; y que según la información que disponían la empresa no estaba en situación concursal.
Y se puso de manifiesto por la CR la contradicción que suponía alegar una disminución de actividad que supuestamente afectaba a toda la empresa, pero sólo pretender afectar a determinados departamentos de la empresa, pues sí la causa de disminución de actividad era real, la misma afectaría a todos los departamentos de la empresa.
2.3.3.2 Al final de la reunión, la representación de la
-Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceros) de los años 2021 y 2022 de OUTLET ANDALUCÍA S.L., FIRST OUT 2005 S.L., OUTLET CHICLANA S.L. y OUTLET HUELVA S.L.
-Modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA) de los años 2021 y 2022 de OUTLET ANDALUCÍA S.L., FIRST OUT 2005 S.L., OUTLET CHICLANA S.L. y OUTLET HUELVA S.L.
-Modelo 200 (Declaración del Impuesto de Sociedades) del año 2021 de OUTLET ANDALUCÍA S.L., FIRST OUT 2005 S.L., OUTLET CHICLANA S.L. y OUTLET HUELVA S.L.
-Cuentas anuales de OUTLET ANDALUCÍA S.L. del ejercicio 2021.
-Libros registro de facturas emitidas del año 2021 de OUTLET ANDALUCÍA S.L.
-Libros registro de facturas emitidas del año 2022 de OUTLET ANDALUCÍA S.L.
-Libros registro de facturas recibidas del año 2021 de OUTLET ANDALUCÍA S.L.
-Libros registro de facturas recibidas del año 2022 de OUTLET ANDALUCÍA S.L.
-Certificado de estar al corriente con la AEAT relativo a OUTLET ANDALUCÍA S.L., FIRST OUT 2005 S.L. y OUTLET CHICLANA S.L.
-Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social relativo a OUTLET ANDALUCÍA S.L., FIRST OUT 2005 S.L. y OUTLET CHICLANA S.L.
2.3.3.3 Respecto de la
-Respecto de los modelos 202 (declaraciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades), la empresa no los realiza ya que no existen pagos a cuenta a la Agencia Tributaria, al estar la empresa en situación de pérdidas.
-Respecto del modelo 303 (declaración y pago fraccionado trimestral del IVA) del 1er trimestre de 2023, la empresa no ha elaborado aún el modelo, estando en plazo para ello.
-Respecto del libro de facturas emitidas y recibidas del 1er trimestre de 2023 no se pueden entregar por estar pendientes de confeccionarse y liquidarse los pertinentes impuestos, estando aún en plazo para ello.
-Respecto del nivel de endeudamiento, que dicha información está en la nota 8 de la Memoria de las Cuentas Anuales de OUTLET ANDALUCÍA S.L. ya entregadas.
-Respecto del punto 21 solicitado (Estado de saldos mayores de la sociedad Outlet Andalucía con sus filiales del grupo The First), que dicha información está en la nota 14 de la Memoria de las Cuentas Anuales de OUTLET ANDALUCÍA S.L. ya entregadas.
-Respecto del punto 22 solicitado (Previsión de futuro del grupo The First y posibles medidas que tiene pensada la Dirección de la Empresa para paliar la situación de ERTE), que no es un documento como tal, por lo que no se puede aportar.
2.3.3.4 Los libros registros de facturas emitidas y recibidas que fueron entregados no aparecen desglosados por centro de trabajo, ni reflejaban los importes totales anuales, ni los parciales por trimestre, ni los números de factura o ticket.
2.3.4.1 El
2.3.4.2 En esta segunda reunión, la
1.ª) Que la duración del ERTE se redujese de los 2 años propuestos a 9 meses.
2.ª) Que se aplicara el ERTE a la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en Mairena del Aljarafe (Parque Empresarial PISA, c/ Comercio, nº. 6), en Sevilla (Polígono Industrial Calonge, c/ Aviación, nº. 51-53, Edificio Vilaser) y en El Puerto de Santa
3.ª) Que se excluyera de la medida de suspensión de contratos a los trabajadores con puestos o categorías únicos en cada centro de trabajo afectado, caso de los mozos de almacén de los centros de Mairena del Aljarafe (Parque Empresarial PISA, c/ Comercio, nº. 6), y de Sevilla (Polígono Industrial Calonge, c/ Aviación, nº. 51-53, Edificio Vilaser), de los encargados/as de tiendas de El Puerto de Santa
4.ª) Que se excluyera de la medida de suspensión de contratos a los trabajadores con puestos o categorías de administrativo de almacén central, a quienes les aplicaría solo una reducción de jornada de forma gradual hasta alcanzar una jornada mínima de 20 horas semanales. En caso de que se les aplicara una suspensión, se le aplicaría alternativa y sucesivamente a cada una de ellos por periodos de 2 meses, de modo que mientras uno estuviese en suspensión, el otro lo estaría en reducción de jornada, y así sucesivamente.
5.ª) Que a las trabajadoras con la categoría de dependienta, incluidas las de la tienda
6.ª) Que durante el periodo de duración del ERTE, los centros de trabajo de Mairena del Aljarafe (Parque Empresarial PISA, c/ Comercio, nº. 6), de Sevilla (Polígono Industrial Calonge, c/ Aviación, nº. 51-53, Edificio Vilaser) y de El Puerto de Santa
2.3.4.3 La
En relación a reducir la duración del ERTE, se rebajaría hasta el 31 de marzo de 2024, coincidiendo con el fin de la campaña otoño/invierno y con el comienzo de la campaña primavera/verano, con el firme compromiso de que a principios de marzo de 2024 las partes valoren la posibilidad de firmar una prórroga de 6 meses más de duración del ERTE en función de las circunstancias de la empresa en ese momento.
En cuanto a la afectación de toda la plantilla de los centros de trabajo afectados (29 trabajadores), manifestó que dicha petición no era razonable, remitiéndose al Anexo IV de la comunicación inicial donde se explican los criterios de selección. En concreto, señaló que la actividad y funciones de esos seis puestos de trabajo que quieren afectarse por la Comisión Negociadora son necesarios para el correcto desarrollo de la actividad empresarial y, por lo tanto, no se ven afectados por las circunstancias que justifican el ERTE. En cuanto a la apertura de las tiendas durante todo el periodo del ERTE, se acepta la posibilidad con varios matices, siempre que el banco social acepte adaptar el horario habitual de apertura de las tiendas del siguiente modo: (i) se cierra la tienda en la franja de mediodía y (ii) se cierra la tienda todos los lunes. Por tanto, con carácter general, los empleados harán coincidir su descanso semanal en domingos y lunes. Lo anterior resulta sin perjuicio de los horarios de apertura especiales que fuesen necesarios durante periodo de rebajas, black Friday, etc.
En cuanto al modo de aplicación las medidas de ERTE a los trabajadores, no se acepta la propuesta de la Comisión Negociadora consistente en una aplicación proporcional, gradual y sucesiva a todos los trabajadores por igual al no entenderla razonable; que la empresa afectará a aquellos trabajadores con la medida que resulte pertinente en atención a las necesidades organizativas que vayan surgiendo y conforme a la intensidad en que la causa objetiva afecte a esos puestos de trabajo. Sin perjuicio de ello, la empresa ofrecía que si existieran puestos homogéneos, y uno de esos puestos llevase 6 meses afectado por una medida de suspensión y fuese a continuar, y hay otro trabajador con puesto homogéneo con una reducción de jornada, a partir del sexto mes el que está en suspensión pasaría a reducción de jornada y el otro trabajador a suspensión, entendiendo por trabajadores homogéneos los que tengan (i) la misma categoría, (ii) el mismo puesto de trabajo, (iii) desarrollen las mismas funciones, (iv) presten servicios en el mismo centro de trabajo y (v) tengan actualmente la misma jornada y horario laboral.
2.3.4.4 Esta segunda reunión finalizó con el
2.3.4.5 El mismo 17 de abril de 2023 la empresa remitió a la CR por
"
2.3.4.6 Un miembro de la
"
2.3.5.1 El
2.3.5.2 Al término de la reunión la
2.3.5.3
2.3.5.4 La empresa lleva un registro informático de ventas del que obtiene los denominados
2.4.1 El
2.4.2 El
2.4.3 Posteriormente se ha producido las siguientes
-Doña Hortensia, que estaba en situación de suspensión, fue desafectada desde el 01.07.2023. (doc. n.º 18.1 ramo demandada).
-Doña Debora, que estaba en situación de suspensión, fue desafectada el día 05.07.2023. Posteriormente, pasó a situación de ERTE por reducción de jornada hasta el 16/07/2023. A partir del 17/07/2023 pasa a situación de suspensión de contrato, situación que se mantiene hasta la fecha del juicio. (doc. n.º 18.2 ramo demandada).
-Doña Lidia, que estaba en situación de suspensión, fue desafectada del 1/07/2023 al 2/08/2023. Posteriormente, pasó a situación de suspensión hasta el 24/08/2023. Del 25 al 31 de agosto está desafectada. Desde el 1 de septiembre de 2023 pasó a estar de nuevo en situación de afectación, situación que se mantiene hasta la fecha del juicio. (doc. n.º 18.3 ramo demandada).
-Doña Erica, que estaba en situación de reducción de jornada, fue desafectada los días 18/05/2023 y 19/05/2023. Posteriormente, pasó a situación de afectación por el ERTE en los términos iniciales. Del día 06/07/2023 hasta el 11/07/2023 está en situación de suspensión de contrato. Posteriormente, ha estado en situación de reducción de jornada del 12 al 24/07/2023 y del 27/07/2023 hasta la fecha del juicio. (doc. n.º 18.4 ramo demandada).
2.4.4 El
-Ejercicio 2018: Ganancias de 24.670,70 euros.
-Ejercicio 2019: Pérdidas de -357.069,46 euros.
-Ejercicio 2020: Pérdidas de -342.677,57 euros.
-Ejercicio 2021: Pérdidas de -353.797,76 euros.
-Ejercicio 2022: Pérdidas de -286.790,23 euros.
-Balance de situación a 31 de marzo de 2023: Pérdidas de -277.050,98 euros.
-Ejercicio 2018: 4.323.978,71 euros.
-Ejercicio 2019: 4.319.047,62 euros.
-Ejercicio 2020: 3.425.385,89 euros.
-Ejercicio 2021: 4.064.560,03 euros.
-Ejercicio 2022: 4.071.824,47 euros.
-1er Trimestre de 2023: 728.552,25 euros.
-Ejercicio 2018: 4.644.737,75 euros.
-Ejercicio 2019: 4.149.723,40 euros.
-Ejercicio 2020: 3.251.583,62 euros.
-Ejercicio 2021: 3.820.099,67 euros.
-Ejercicio 2022: 3.823.979,24 euros.
-1er Trimestre de 2023: 603.887 euros.
El proceso de compra de mercancía para cada temporada (primavera/verano y otoño/invierno) comienza unos meses antes del inicio de cada temporada, que es cuando se presupuesta, en función de las ventas previstas, cuáles son las compras a realizar, en ambos casos (ventas previstas y compras a realizar) con desglose por tiendas, cursándose ya a partir de tales datos los correspondientes pedidos a proveedores. (Testifical de doña Natividad. y de doña Sabina.)
Durante la primavera del ejercicio 2022, OUTLET ANDALUCÍA S.L. empezó a sufrir retrasos en las entregas de mercancías por parte de sus proveedores, destinada a su venta, especialmente en las tiendas de Sevilla, en la temporada de primavera.
Los retrasos en los suministros de primavera 2022 originaron que parte de la ropa destinada esa campaña no se encontrara en las tiendas a tiempo, reduciéndose las ventas de los meses de marzo y abril en un 19% respecto a la media de los seis años previos a la pandemia (2014-2019), y un 8% respecto al año 2019 (año previo a la misma).
Esta reducción de ventas originó que OUTLET ANDALUCÍA S.L. comenzara a tener problemas de liquidez para poder afrontar el pago de los nuevos pedidos realizados a proveedores entrando en una dinámica de tensiones de tesorería que le llevaron a forzar una renegociación de plazos de pago.
Durante todo el verano de 2022 continuaron los retrasos en la entrega de mercancía para la temporada de verano por parte de los proveedores, ropa que provenía principalmente de la India, y que tuvo que ser vendida prácticamente en su totalidad en la temporada de rebajas, lo que a su vez repercutió sobre las cifras de ventas de ese trimestre.
Los retrasos en el suministro de mercancía, durante las campañas de primavera y verano de 2022 originaron una caída en la facturación de periodo enero-agosto 2022 del 9% respecto a la media de los seis años previos a la pandemia (2014-2019), y que supusieron 263.287,67 euros menos de ingreso. Esta caída de la facturación tuvo como consecuencia:
- a) Un aumento de los niveles de stock en almacén debido a la acumulación de mercancía no vendida durante la campaña de primavera y verano.
El stock de mercancía, valorada a fecha 31.08.2022, ascendía a 714.913 euros, que representaban el 49% de las compras realizadas en el periodo enero-agosto 2022. Ese stock no vendido en temporada procedente de las campañas de primavera y verano solo podía ser vendido a precio rebajado, si bien esa mercancía debía ser pagada a los proveedores en los plazos habituales y sin descuentos.
- b) Una reducción de sus disponibilidades de tesorería para afrontar los vencimientos del mes de septiembre y los nuevos pedidos de la campaña de otoño. La caída en facturación aludida originó graves tensiones de tesorería en la caja de la sociedad durante el mes de septiembre de 2022, quedando sus cifras de tesorería reducidas a 80.749,33 euros a fecha 30.09.2022, cuando los vencimientos de pago ascendían a 480.221,60 euros en el periodo de septiembre 2022 a diciembre 2022, de los cuales 129.987,97 euros vencían en septiembre y 82.928,14 euros en octubre.
El incumplimiento por parte de OUTLET ANDALUCÍA S.L. de los pagos a proveedores por las tensiones de tesorería generadas a partir del mes de septiembre de 2022 originó que dichos proveedores incumplieran, o lo hicieran con retraso (tras duras negociaciones), los pedidos de mercancía necesarios para afrontar la temporada otoño invierno 2022/2023.
Esta situación originó a la sociedad una reducción de stock de ropa de temporada con la que afrontar la temporada de otoño invierno, con la consiguiente nueva caída de ventas debido a la falta de mercancía o el retraso en su suministro. Así, las ventas de la sociedad el último trimestre de 2022 alcanzaron la cifra de 1.521.187,74, lo que supone una caída del 9% (141.991,97 euros menos) respecto a las ventas medias de ese trimestre en los seis años previos a la pandemia (2014 a 2019) y del 8% con respecto al mismo periodo del año 2021 (127.961,84 euros menos).
La reducción de ventas del ultimo trimestre de 2022 originó una grave situación de tesorería, que unida a las dificultades para atender los planes de pagos de pago acordados con los proveedores (precisamente por esas tensiones de tesorería existentes) provocó que nuevamente los proveedores frenaran el suministro de mercancía, dificultando enormemente las posibilidades de aprovisionamiento para poder afrontar la campaña de primavera de 2023.
Durante el primer trimestre de 2023 la sociedad fue vendiendo la escasa mercancía nueva que suministraban los proveedores, así como el sobrante almacenado de la temporada 2022, este ultimo rebajado, ya que es mercancía de la temporada anterior. Pero el problema se planteó de cara a la nueva temporada de primavera en la que era imprescindible contar con nuevos productos con los que poder afrontar un importante periodo de ventas y no ya con productos rebajados sino con productos de temporada que pudieran venderse a precios que permitieran mejorar el margen comercial y a su vez la grave situación de la tesorería. Sin embargo, esto no fue posible, ya que los proveedores solo suministraron mercancía de forma puntual, a medida que se iba liquidando la deuda antigua, y exigiendo condiciones de pago difíciles de asumir por la sociedad dada su situación de tesorería.
-a) Intentó negociar planes de pagos asumibles con los proveedores, quienes respondieron mostrando reticencias a normalizar el suministro en tanto no se liquidara la totalidad de la deuda pendiente. Tan solo algunos proveedores fueron suministrando mercancía en condiciones de pago al contado o con garantías de cobro.
b) Se dirigió a distintas entidades financieras a fin de poder obtener financiación adicional que le permita ir liquidando la deuda atrasada con proveedores y pagar los nuevos pedidos necesarios para continuar con su actividad. Así:
- Acordó con las entidades financieras la ampliación del período de carencia y del plazo de amortización de todos los prestamos ICO suscritos durante la pandemia.
- Refinanció con BBVA la deuda vencida de pólizas de crédito, leasings, préstamo y confirming, firmando un préstamo a largo plazo.
- Ha estado negociando con el Banco Santander la deuda vencida, tanto de prestamos como de confirming, mediante la aportación de garantía hipotecaria de una de las naves de la compañía.
- Se ha estado negociando con Banco Sabadell refinanciar la deuda vencida, mediante la formalización de un préstamo a largo plazo.
- Se han intentado renegociar otras pólizas de crédito con otras entidades, pero con la negativa por parte de estas (por ejemplo La Caixa).
c) Ha puesto a la venta los dos únicos inmuebles de su propiedad: El inmueble de El Puerto de Santa
d) Otras medidas de reducción de gastos de explotación adoptadas incluyen la renegociación de alquileres con los propietarios de tiendas donde se realiza la actividad de la sociedad (en la nave del polígono Pisa se ha conseguido una reducción del alquiler de 1.000 euros al mes, y en el Edif. Vilaser la congelación del alquiler y se ha prescindido del alquiler de su almacén.
e) Se han renegociado las primas de seguro y ajustado los horarios de limpieza para la reducción de tiempos y costes, eliminación de servicios de community manager (asumidos ahora por el propio personal), eliminación de traspasos de mercancía entre tiendas por pedidos de clientes y la reducción del consumo energético mediante la adquisición y puesta en funcionamiento de instalaciones de bajo consumo, incluido renovación de aparatos de aire acondicionado antiguos por otros más eficientes.
4.2 Se presentó la
A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes
Fundamentos
No ha quedado acreditado que la demandada entregase en ningún momento a la CR a las cuentas anuales de otras sociedades del grupo mercantil, que se dicen contenidas en los Anexos 9 y 10 adjuntos a la memoria, correspondientes al ejercicio 2022 ni las provisionales de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023. En el soporte informático entregado en el acto del juicio por la parte demandada, dentro del doc. n.º 2 que contiene la documentación sobre el inicio del período de consultas, las carpetas de los referidos anexos aparecen vacías, y fuera de ellas sí constan diferentes archivos con anexos, entre ellos los archivos 9 y 10, cuyo contenido se limita a una carátula, sin que a continuación aparezcan las cuentas.
El hecho probado 3.º) relativo a la situación económico-financiera y patrimonial de la demandada OUTLET ANDALUCÍA S.A. se ha obtenido fundamentalmente del interrogatorio de la demandada en la persona de su director gerente don Santiago., del informe técnico pericial (doc. n.º 3 ramo demandada), ratificado en el juicio por su autor don Jose María., así como de las testificales de doña Natividad. y doña Sabina. en las que no apreciamos la parcialidad o el interés que se denuncia en el escrito de conclusiones de los demandantes.
En particular, los puntos 3.1 a 3.4 de este hecho probado se sigue del informe pericial y declaración del perito en el juicio, quien tanto en aquél como en éste manifiesta que ha tenido a la vista, examinado y tenido en consideración: las cuentas anuales de Outlet Andalucía S.L. de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022; el Balance de situación y cuenta de Pérdidas y ganancias de Outlet Andalucía S.L. a 31.03.2023; los Informes decenales de facturación; los listados mensuales de stock por tiendas; y otra documentación interna de la empresa, así como diversos correos electrónicos. En relación con las cuentas de 2022 y al balance de situación al 31.03.2023 es cierto que aquéllas no constan depositadas en el Registro Mercantil, pero sí firmadas por el administrador único de la demandada en documento de proposición a la junta general, al igual que el balance de situación del 1er trimestre de 2023, pero ello no les priva de eficacia probatoria al resultar su credibilidad de los documentos internos de la empresa que ha tenido a su disposición el perito, sin que frente a tal actividad pericial ninguna otra se haya propuesto por la parte demandante que contradiga tales datos y conclusiones, limitando su postura a resaltar que no se le han entregado ciertos documentos y que los datos entregados no aparecen desglosados conforme pidió la CR. Consideramos por tanto que a estos efectos probatorios la prueba referida por el perito es suficiente y creíble.
Los puntos 3.5 y 3.6 del mismo ordinal probatorio tercero se extraen de las testificales de doña Natividad. y doña Sabina. en relación con: a) lo sustentado por el perito a partir de su examen de la documentación de la empresa, y b) los correos electrónicos con proveedores, reproducidos en el anexo 1 de la memoria explicativa. El punto 3.6 se sigue también del interrogatorio del director gerente don Santiago.
El punto 3.7 se sigue del interrogatorio del director gerente don Santiago.
Acreditado que el 20 de abril de 2023 se notificó a los miembros de la CR la adopción de la medida, el plazo de caducidad de 20 días hábiles comenzaba a correr el viernes 21.04.2023 y (descontados el miércoles de feria 26.04.2023, festivo en Sevilla, y el festivo nacional del 1.º de mayo) terminaba el día lunes 22 de mayo de 2023, teniendo la parte como plazo de gracia ex art. 45.1 LRJS hasta las 15:00 horas del día siguiente 23 de mayo de 2023, habiéndose presentado la demanda por LexNET el día 22 de mayo de 2023 a las 21:20 horas, por lo que estaba presentada dentro de plazo y no existe caducidad alguna.
Respondemos diciendo que ha quedado acreditado que la demandada entregó, en la comunicación inicial del ERTE y en las reuniones negociadoras del 14 y 18 de abril, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer.
Conforme al art. 18.1 del Real Decreto 1483/2012, y en cuanto a la causa económica, la documentación a entregar a la parte social debe ser la
Sobre el alcance de la obligación documental tanto en procedimientos de despido colectivo como en los de otras medidas de reestructuración empresarial, se ha pronunciado la jurisprudencia, pudiendo citarse la STS/IV de 23 de junio de 2022 (Rec. 216/2021) que en su fundamento jurídico cuarto, apartado 2, establece:
"Son muchas las ocasiones en que nos hemos pronunciado acerca de los confines que posea la obligación empresarial de aportar documentación al periodo de consultas, tanto en casos de despido colectivo cuanto en otros supuestos de medidas reestructuradoras. En las SSTS 688/2016 de 20 julio (Panrico) y 1090/2016 de 21 diciembre (Seguridad Integral Canaria) se resume tal doctrina, con cita de numerosos precedentes. Recordemos lo principal.
E) Ello aboca a examinar el cumplimiento de la obligación informativa desde una óptica finalista; es decir el problema de la necesidad de aportación o no de una determinada documentación -no prevista normativamente- vendrá determinada por la solicitud de los representantes de los trabajadores y por la utilidad de la documentación pedida a los fines examinados. La incorrección del despido colectivo por infracción de la obligación informativa vendrá determinada, en consecuencia, por la negativa de la empresa a la aportación de la información solicitada o por su defectuosa aportación, siempre que la solicitud esté justificada puesto que no se puede imponer al empresario la aportación de cualquier documentación no prevista legalmente salvo que quede acreditada su relevancia para la negociación durante las consultas ( STS de 18 de julio de 2014, rec. 288/2013)"
En cuanto a la documentación económica y fiscal a entregar que resulta exigible conviene destacar que, en este caso, no alcanza a la información relativa a las otras sociedades del grupo mercantil al que pertenece la aquí única demandada OUTLET ANDALUCÍA S.L., pues las causas para adoptar las medidas no se refieren a la situación del grupo sino únicamente a la sociedad OUTLET ANDALUCÍA S.L.
Pues bien, en relación a ésta última, la empresa entregó a la CR:
a) Las cuentas anuales de 2022 y la cuenta de pérdidas y ganancias provisional del primer trimestre de 2023 (en la comunicación inicial el 11 de abril de 2023, adjuntados a la memoria, en la que también se hacía un desglose de ventas mensuales desde 2014 a 2023);
b) Los modelos 347 (operaciones con terceros), 390 (anual de IVA), y 200 (IS) de los años 2021 y 2022 (todo ello al final de la primera reunión el 14 de abril);
c) Las cuentas anuales de 2021 (también al final de la primera reunión el 14 de abril);
d) Los libros registro de facturas emitidas y recibidas de los años 2021 y 2022 (todo ello al final de la primera reunión el 14 de abril);
e) Además, se entregó otra documentación no fiscal ni contable, como fueron: los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública;
La
Aquellos libros de facturas emitidas y recibidas que sí se entregaron no lo fueron, ciertamente, con el solicitado desglose de tiendas y períodos mensuales, pero: (i) tal desglose no es exigido por la ley; (ii) nunca justificaron los miembros de la CR para qué los querían con tal detalle pese a serle requerida esa justificación por la empresa; y (iii) no se revela que sea determinante dicho desglose para poder afrontar la negociación adecuadamente y sin indefensión, habida cuenta que las causas invocadas por la empresa afectan transversal y generalizadamente a todos los centros o tiendas de la misma al no ser causas productivas propias de una/s tienda/s en concreto que se derivasen de sus circunstancias particulares, sino de causas que tienen su origen en factores externos a la demandada como fue el retraso en el aprovisionamiento y la falta parcial de suminisitro de la mercancía en tiempo adecuado para su óptima venta, lo que como decimos afecta de manera general y transversal a todas las tiendas de la demandada. Además, no se justifica en modo alguno que se requiera información de otras sociedades del grupo mercantil al que pertenece la aquí única demandada, pues las causas para adoptar las medidas no se refieren a la situación del grupo sino únicamente a la sociedad OUTLET ANDALUCÍA S.L.
En definitiva, la documentación no entregada o no es exigible legal o reglamentariamente, o su falta de aportación no se revela determinante para posibilitar la negociación hasta el punto de que su falta quiebre el requisito y vicie dicha negociación.
Respondemos a esto diciendo que nada objetaron los miembros de la CR a la fecha de inicio (11 de abril de 2023) y calendario negociador, excepto proponer que la segunda reunión negociadora tuviese lugar el 21 de abril de 2023, esto es, en tiempo que ya no sería hábil, pues tratándose de un ERTE la duración del período de consultas de reduce a siete (7) días y debía estar finalizada el 18 de abril de 2023. En este caso la comunicación de intenciones se efectuó en día hábil, no festivo, fijándose como primera reunión el 11 de abril, martes de Pascua tras la Semana Santa, es decir, dejando en medio un período durante el cual los trabajadores solo tenían que nombrar la CR, como así hicieron, desarrollándose luego el proceso negociador en tiempo hábil y dentro de los límites que marca la ley.
En cuanto a la mala fe que pretenden los demandantes derivada de la falta de entrega de determinada documentación que reputan necesaria, nos remitimos a lo ya antes razonado al respecto. No está de más añadir que la representación empresarial en la negociación entregó a la CR los documentos fiscales solicitados, en el mismo formato y con el mismo contenido con el que se entrega a la AEAT. En este procedimiento de consultas la representación del banco social no tiene la capacidad de pedir documentación adicional no impuesta legal o reglamentariamente, no relevante, ni para pedir la creación
Y en cuanto a la identidad de las medidas implantadas en comparación con las inicialmente planteadas para iniciar la negociación, con ser ello cierto, no lo es menos que la ley no impone a las partes negociadoras un deber de resultado (alcanzar un acuerdo con cesiones mutuas) sino solo de actividad (predisposición y actuación negociadora de buena fe); siendo así que en este caso existió tal predisposición negociadora por parte de la empresa y real negociación entre las partes en busca de un acuerdo que, si al final no fue posible, no por ello desmiente que existiera tal real negociación de buena fe. Basta leer el contenido de las actas para comprobar tal aserto, en especial la del día 14 de abril de 2023 (2.ª reunión negociadora) donde la CR efectuó determinadas propuestas (hecho probado 2.3.4.2) para modificar las inicialmente planteadas por la empresa, siendo contestadas por la parte empresarial que se opuso a unas y aceptó modificar otras en los términos de la contraoferta que efectuó (hecho probado 2.3.4.3), siendo rechazada la contraoferta por el banco social.
No ha quedado probado que, a la fecha de inicio del ERTE, la empresa demandada estuviera en una situación concursal de facto, no instada ni declarada, es decir que estuviera entonces en situación de insolvencia actual o inminente por no poder cumplir puntual y/o regularmente sus obligaciones exigibles ( art. 2 Ley Concursal). Tal y como se deriva del hecho probado 3, aunque a lo largo de 2022 y primer trimestre de 2023 existían dificultades de pago (a proveedores, y bancos) y dificultades de financiación, debido a las causas que se exponen en el apartado 3.5 de dicho ordinal probatorio, no se trataba de una situación que apareciese claramente como irreversible, sino por el contrario superable. A superar tal situación tendieron las medidas adoptadas (vid. hecho probado 3.6), unas con mayor éxito que otras. Aunque la falta de aprovisionamiento de mercancía nueva incidiera en los ingresos, y la disminución de éstos repercutiera a su vez en la capacidad de pago del plan de refinanciación acordado con algunos proveedores y con algunos bancos, entendemos sin embargo -con apoyo en el criterio del informe pericial aportado por la demandada- que tal coyuntura era potencialmente superable, y a ello tiende precisamente el ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada, que no solo tiene por objeto adecuar la mano de obra disponible a la menor actividad derivada de la falta de mercancía de temporada disponible para su venta, sino también reducir gastos y poder destinar los menores ingresos previsibles a ponerse al día con tales proveedores y financiadores para así recobrar una confianza y crédito que permitan a los proveedores poder volver a suministrar y a la empresa poder volver a vender con normalidad, lo que la sociedad y el perito estimaban podría suceder al cabo de dos años, de forma que podría comenzarse la campaña de primavera 2025 con una situación patrimonial y financiera más saneada. Ha sido solo a partir del 20 de julio de 2023 cuando a tenor del informe pericial se ha presentado por algunas sociedades del grupo, entre ellas OUTLET ANDALUCÍA S.L. una comunicación al juzgado de apertura de negociaciones con los acreedores para acordar un plan conjunto de reestructuración por encontrarse dichas sociedades en situación de insolvencia, situación que corrobora el director gerente de la demandada al declarar en el juicio que OUTLET ANDALUCÍA S.L. está ya incumpliendo sus obligaciones de pago con acreedores y con los bancos, y actualmente no podría atender todos los vencimientos que tiene pendiente.
De las cifras y circunstancias que se recogen en tales apartados se sigue efectivamente, como indica el perito, que la reducción de los niveles de actividad (medida a través de la ratio de volumen de ventas) impide a la empresa dotar de contenido a determinados puestos de trabajo de su plantilla. La reducción del volumen de mercancía suministrada, reducción del volumen de ventas, etc. supone que, en efecto, sea razonable plantear una medida de ajuste laboral que permita corregir la falta de trabajo temporal sufrida por los puestos de trabajo indicados por la empresa, como más adelante se ampliará. Por otro lado, la grave situación de bloqueo del suministro de mercancía por parte de los proveedores y las dificultades para obtener nueva financiación de las entidades de crédito obligó a la sociedad a tener que reducir sus costes de explotación, donde la partida más relevante, aparte de la de aprovisionamientos, son los costes de personal. Es decir, en tanto que OUTLET ANDALUCÍA S.L. se encuentra en una situación económica de pérdidas actuales (desde 2019 hasta la fecha) resulta razonable concluir que no pueda mantener el gasto de personal asociado a determinados puestos de trabajo que han visto reducidos significativamente sus volúmenes de actividad. Adicionalmente, la medida de ERTE permitirá un ahorro de gasto de personal que permitirá generar recursos que permitan, a su vez, cumplir con los compromisos de pago con acreedores, reducir la deuda, y poder reestablecer el suministro de la mercancía y normalizar la dinámica de ventas, que hiciera volver a la sociedad a la senda de los beneficios empresariales y niveles normales de actividad (previos a la pandemia). Se trataba por tanto de una medida de ajuste temporal dirigida a asegurar la viabilidad futura de la sociedad.
Al respecto, debemos considerar dos circunstancias: (i) que nueve meses parece un plazo corto para poder evaluar si las medidas implantadas han tenido el efecto deseado, pues el ciclo productivo se inicia entre seis y nueve meses antes de cada temporada (primavera/verano y otoño/(invierno) que a su vez pueden tener una duración de entre tres y cinco meses, con lo que a partir de la planificación de compras existe un decalaje entre el momento de realizar el pago (por anticipado, dada la situación) por compra de mercancía y el momento en que las ventas de dicha mercancía se traducen en cobros con los que poder reponer mercancía e ir pagando la refinanciación de deuda con las entidades financieras conforme al plan de pagos, que al decir de la testigo Sabina. llegaba hasta el mes de diciembre de 2023; y (ii) que la duración de las medidas no era definitiva ni tenía carácter cerrado, sino que la indicación del plazo de dos años, con finalización el 31 de marzo de 2025 se hacía con carácter de previsión, dejando abierta la posibilidad de ir modificando su aplicación en cuanto la situación y necesidades de la empresa así lo permitieran, como de hecho sucedió tal y como se narra en el apartado 2.4.3 de los hechos probados respecto de cuatro trabajadoras.
Los afectados fueron:
-Personal de almacén: Afectó a dos empleados, uno en el Polígono Pisa y otro en Vilaser. Se justifica por la disminución del volumen de mercancía gestionada, debida a la caída de pedidos de compra.
-Personal administrativo en tareas de almacenaje: La medida afectó a un administrativo de compras y un administrativo, ambos en el Puerto Santa Maria. Se justifica por las mismas razones expuestas con anterioridad.
-Personal de servicios centrales: La medida afectó solamente al responsable de control de gestión en el Polígono Pisa. Se justifica por la disminución de los volúmenes de pedidos y ventas, lo que supone que no exista tanta carga de trabajo relacionada con el control de magnitudes claves del negocio.
-Personal de tiendas: Afectó a 18 empleados, nueve en El Puerto de Santa María, cuatro en el Polígono Pisa, y cinco en el edificio Vilaser. Se justifica por el descenso en la actividad de ventas prevista debido a la falta de suministro de mercancía nueva de temporada. Por el contrario, no afectó al personal de tiendas de El Porvenir y de Los Remedios porque cuentan con el personal mínimo e indispensable para su funcionamiento.
Es decir, las medidas afectaban a los puestos en los que incidía la situación económico-productiva alegada, que hemos dado por acreditada. No se vieron afectados los puestos que se consideran esenciales e imprescindibles para el mantenimiento de la actividad, aunque sea bajo mínimos (como el personal de tiendas de El Provenir y Los Remedios) y para la implantación de las medidas, como el personal excluido adscrito a servicios centrales que fueron los puestos de ingeniero informático, técnico contable, responsable de administración, responsable de marketing, director gerente y responsable de ventas/compras.
En la designación concreta de los afectados tampoco se aprecia discriminación o desigualdad ( art. 14 CE) , conceptos que no significan lo mismo ni tienen idéntico tratamiento jurídico en la doctrina constitucional y jurisprudencia. Pues en el seno de relaciones privadas el empleador tiene facultad para establecer condiciones distintas a diversos trabajadores sin que ello conculque el precepto constitucional más que en el caso de que tal desigualdad de trato sea especialmente rechazable por alguna de las causas de discriminación establecidas en la CE o en la ley.
Como tiene establecido la doctrina constitucional, desde la STC 34/1984, de 9 de marzo, tal como recuerda por ejemplo en STC 36/2011, de 28 de marzo, fuera del ámbito de la negociación colectiva, en el que adquiere otros perfiles, el TC ha venido señalando, que: "la aplicación del principio de igualdad no resulta excluida en el desarrollo de las relaciones laborales, si bien su aplicación se encuentra sometida a importantes matizaciones. Para afirmar que una situación de desigualdad de hecho, no imputable directamente a la norma, tiene relevancia jurídica
En este sentido, la STC 62/2008, de 26 de mayo, ha reiterado que "esta cláusula genérica no puede interpretarse de tal manera que determine que todo criterio de diferenciación, ni todo motivo empleado como soporte de decisiones causantes de un perjuicio, pueda entenderse incluido sin más en la prohibición de discriminación, pues en tal caso esta prohibición se confundiría con el principio de igualdad de trato afirmado de forma absoluta. Lo que caracteriza a la prohibición de discriminación, frente al principio genérico de igualdad, es la naturaleza particularmente odiosa del criterio de diferenciación utilizado, que convierte en elemento de segregación, cuando no de persecución, un rasgo o una condición personal innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas, resultando así un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes."
En este caso los demandantes ni siquiera han indicado cuál sea el motivo de la supuesta discriminación, es decir, por razón de qué condición personal o social se les ha discriminado a los afectados en relación a los no afectados. Y ya hemos dicho que los afectados han sido con carácter general los adscritos a puestos en los que incidía la situación económico-productiva de la empresa. Por otra parte las propuestas de la CR en el período de consultas en relación con los puestos y personas a afectar, en modo alguno abordaron la situación real de la empresa ni las medidas que permitieran superar una innegable crisis económica, productiva y organizativa, sino que lo que plantearon los miembros de la CR fue ampliar el número de horas de trabajo a todos los que tenían menos de 20 horas al mes, y establecer una medida igualitaria para todos los empleados con independencia de su puesto y de sus funciones, lo que consideramos no se orienta precisamente al objetivo propuesto de revertir la situación económico-financiera y productiva de la empresa.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere el Pueblo español, la Constitución de la Nación Española y las leyes,
Fallo
Con desestimación de la demanda presentada por el letrado don Rafael José Baena Fernández, en nombre y representación de don Plácido, doña Debora, don Roberto, don Rogelio, doña Elvira, doña Encarnacion, doña Erica, doña Estefanía, y doña Estibaliz, contra la empresa OUTLET ANDALUCÍA S.L., debemos absolver y absolvemos a OUTLET ANDALUCÍA S.L. de los pedimentos en su contra formulados. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de esta comunidad autónoma, advirtiéndose que contra la misma
Asimismo se advierte a quien pretenda recurrir y no esté exento que, al preparar el recurso, deberá acreditar ante esta sala haber efectuado el
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos principales e incorpórese su original al libro de sentencias de esta sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

