Última revisión
17/05/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 17 de Mayo de 1999
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 1999
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARQUEZ ARANDA, ANDRES
Fundamentos
Sentencia de 17 de mayo de 1.999
T.S.J. Andalucía. Málaga
Recurso nº: 3493
Ponente: D. Andrés Márquez Aranda
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Haciendas Municipal y Provincial
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
Actos de gestión e inspección tributaria
Notificaciones
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Impuestos en general
Relación jurídico-tributaria
Hecho imponible
Deuda tributaria
Vía de apremio
La cédula de notificación de la providencia de apremio contiene el número de liquidación, año de ejercicio, concepto y objeto tributario, identificación del contribuyente, con su domicilio, fecha e importe de la certificación y recargo de apremio, datos que permiten identificar la deuda apremiada.
Legislación citada: Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/90, de 20 de diciembre, art. 103.
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.493 del año 1.995, interpuesto por DON J.B.G., representado por el Procurador DON JOSÉ MARÍA TORRES OLMEDO, y asistido por el Letrado DON JOSÉ TABERNERO CARRASCOSO, contra AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, litigante en rebeldía.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Torres Olmedo, en representación de DON J.B.G., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Fuengirola, registrándose el recurso con el número 3.493 del año 1.995, y de cuantía cuatro millones quinientas siete mil ochocientas ocho pesetas.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declaren nulas y dejen sin efecto alguno, por no ser conforme a derecho, la liquidación y providencia de apremio impugnadas, con expresa imposición de las costas a la demandada".
TERCERO.- No habiéndose personado en forma el Ayuntamiento de Fuengirola, continuó el procedimiento sin más citarle ni oirle, y denegado el recibimiento del pleito a prueba y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente recurso se impugna la providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Fuengirola como consecuencia del impago de la liquidación nº 1.539 del año 1.993, por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Alega el demandante la nulidad de la notificación de la providencia de apremio por ausencia de los datos exigidos en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
SEGUNDO.- Examinada la cédula de notificación de la providencia de apremio que se acompaña al escrito de interposición se observa que contiene el número de liquidación, año de ejercicio, concepto y objeto tributario, identificación del contribuyente, con su domicilio, fecha e importe de la certificación y recargo de apremio, datos que permiten identificar la deuda apremiada, como hizo el demandante al interponer el recurso de reposición.
TERCERO.- Tampoco es de apreciar la concurrencia del motivo de impugnación del procedimiento de apremio por defecto formal en el título expedido para la ejecución por error sustancial en la liquidación, que el demandante proyecta sobre la liquidación del Impuesto, trayendo a colación cuestiones referentes a la determinación del valor del suelo y al cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, cuando el artículo 99, d) del citado Reglamento se refiere, no al error sustancial de la liquidación del impuesto, sino al de la liquidación del recargo de apremio, dado que la liquidación del Impuesto quedó firme y consentida con su notificación, respecto de la cual no se ha alegado tacha alguna.
CUARTO.- No se aprecia temeridad ni mala fe en las partes en orden a la condena en costas.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
FALLAMOS
Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo; sin costas.
