Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 30 de Septiembre de 1999
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 1999
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Voces
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Beneficio de justicia gratuita
Profesión habitual
Asistencia jurídica gratuita
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
Cuotas de cotización
Sentencia de conformidad
Incapacidad temporal
Período mínimo de cotización
Días naturales
Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Fundamentos
Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 1999
TSJ de Andalucía. Sala de lo Social de Sevilla
Sentencia núm. 3149
Ponente: D. Antonio Reinoso y Reino
Seguridad Social
Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos
Prestaciones
Incapacidad permanente
Total
Actividad habitual
Régimen especial de la Seguridad Social. de trabajadores autónomos
Prestaciones
Efecto cuotas debidas
Asistencia jurídica gratuita
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total: El actor sufre cirrosis hepática avanzada, varices esofágicas, encelopatía hepática, síndrome demencial y neurolúes que le impiden el desarrollo de su profesión habitual de camarero.
Efecto de las cuotas debidas sobre las prestaciones: La Seguridad Social no requirió al actor para que abonase las cuotas pendientes, el cual las pagó voluntariamente, por lo que reúne los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
Solicitud de imposición de costas: No puede seguirse la teoría del vencimiento para las entidades gestoras de la Seguridad Social por gozar del beneficio de justicia gratuita.
Legislación citada: Art.28 D.2530/1970, de 20 de agosto; Art.57.2 O. De 24 de noviembre de 1970; Arts.39.3 y
Iltmos Sres:
Don Antonio Reinoso Y Reino
Don José Manuel López Y García De La Serrana
Doña Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Antonio Reinoso Y Reino, Magistrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Don A.M.C., sobre invalidez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el quince de enero de 1998 por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1.- Con fecha 14-11-97, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en la que tras la exposición de hechos y fundamentos legales estimados pertinentes terminada suplicando al Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con el suplico de la misma. Señalado día y hora para la celebración del juicio este tuvo lugar el 13-1-98, al que comparecieron las partes con sus respectivos representantes legales. En dicho acto, la parte actora se afirmó y ratificó en sus pedimentos oponiéndose las partes demandadas por las razones recogidas en el acta que fueron admitidas por S.Sª.I., elevándose a definitivas las conclusiones provisionales quedando el juicio visto para sentencia.
2.- Se declaran como hechos probados:
a) El actor nacido el 5-5-59 es propietario del Bar Lorenzo y se encuentra afiliado a la S.S. con el nº 11/3404389. Prestó servicios para Modas Hachuel desde 1.974 al 1.979 y desde esta fecha hasta el 31-8-97 en el bar de su propiedad, permaneciendo de baja por incapacidad laboral transitoria desde el 17-10-95.
b) La base reguladora es de 84.103 ptas., y su actividad la de camarero.
c) Las enfermedades que padece son: 1º.- Cirrosis hepática avanzada. 2º.-
Varices esofágicas. 3º.- Encefalopatía hepática. 4º.- Síndrome demencial y 5º.- Neurolúes.
d) El 4 de septiembre de 1.997, solicita la concesión de una invalidez para su trabajo habitual la cual le es denegada y contra la que se formula reclamación previa a la vía judicial que es resuelta en sentido desestimatorio el 28-10-97.
3.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Al amparo del artículo 191-d) de la
SEGUNDO: Basándose en el apartado c) del artículo 191 de la
TERCERO: Finalmente solicita el señor Letrado del trabajador en el escrito de impugnación del recurso la imposición de costas a la Entidad Gestora basándose en que el apartado 3º del artículo 39 de la
FALLO
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta de fecha quince de enero de 1998, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Don A.M.C. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Ver el documento "Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, de 30 de Septiembre de 1999"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas