Sentencia Social Tribunal...re de 2007

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17/12/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 825/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Núm. Cendoj: 41091340012007103044


Encabezamiento

Recurso nº 825/07-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Domingo y la Mutua de Ceuta-Smat contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 762/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo contra Montajes Eléctricos Algeciras, S.A., la Mutua de Ceuta-Smat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Domingo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social de la Seguridad Social con NAF NUM001 , y en fecha 24 de septiembre de 2003, por sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Cádiz (firme al día de hoy, tras ser confirmada por la del TSJA/Sevilla de 26 de noviembre de 2004), fue declarado en situación de IPT/A.T para su profesión habitual de electricista, conforme al siguiente cuadro clínico residual:

"Síndrome postlaminectomía lumbar y cervical con dolor, en tratamiento intensivo. Síndrome de cola de caballo postquirúrgica (hernia discal). Fractura calcáneo multifragmentaria bilateral en evolución de resolución. Trastorno psíquico en grado moderado."

Además se indica en la meritada resolución que "el trabajador interesado conduce vehículo propio, camina igualmente sin muletas, transporta livianos pesos y es aficionado a la pesca con comportamientos derivados, si bien que considerando su situación y menoscabo".

SEGUNDO.-1.- Posteriormente, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de marzo de 2005, al actor le fue denegada su solicitud de IPA/A.T, por agravación, pese a determinársele las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

2.- Disconforme con dicha resolución, el 31 de marzo de 2005, el actor formalizó reclamación previa a la vía judicial, y, tras su desestimación (operada el 14 de junio de 2005), finalmente, el 25 de julio de 2005 interpuso ante este Juzgado de demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO.- En el momento en que fue emitido el preceptivo Informe Médico de Síntesis que precede a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social hoy impugnada por el actor (aquél de 3 de diciembre de 2004), el mismo presentaba el siguiente cuadro clínico residual:

-Dolor crónico severo: síndrome postlaminectomía lumbar y cervical.

-Disfunción esfinteriana y eréctil: Síndrome de cola de caballo postquirúrgica (hernia discal).

-Trastorno psíquico moderado.

-Distrofia simpático refleja: fractura calcáneos.

-Angor de esfuerzo.

CUARTO.- El actor conduce un coche y camina ayudado de bastones ingleses."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte actora y por la demandada Mutua de Ceuta-Smat, que fueron ambos impugnados de contrario.

Fundamentos

PRIMERO: El actor, nacido el 17 de septiembre de 1955, de profesión habitual electricista, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo por la Sentencia del Juzgado de lo Social de 24 de septiembre de 2003 , firme tras ser confirmada por la de esta Sala de 26 de noviembre de 2004 , conforme al siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome postlaminectomía lumbar y cervical con dolor, en tratamiento intensivo. Síndrome de cola de caballo postquirúrgica (hernia discal). Fractura calcáneo multifragmentaria bilateral en evolución de resolución. Trastorno psíquico en grado moderado". Solicitada la revisión del grado reconocido por agravación, le fue denegada por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de marzo de 2005. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral. Frente a la misma se alzan en suplicación la Mutua demandada y el actor. La Mutua recurrente solicita, como único motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, en primer lugar, la revisión fáctica del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, consistente en que se adicione que los nuevos padecimientos que presenta la parte demandante, derivan de enfermedad común, lo que considera acreditado por la prueba documental de Informe Médico de Síntesis; pretensión que no ha de prosperar, al no extraerse lo pretendido adicionar de la prueba documental en que se basa. Y, en segundo lugar, solicita la revisión del hecho probado cuarto, a lo que no se accede ya que se funda en la prueba testifical que no es apta a los efectos pretendidos, de conformidad con el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral . Por consiguiente, se ha de desestimar el recurso de la Mutua.

SEGUNDO: Por su parte, el actor y recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 137.1 c) y 115.2 g) de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La parte demandante presenta los siguientes padecimientos: "Dolor crónico severo: síndrome postlaminectomía lumbar y cervical. Disfunción esfinteriana y eréctil: Síndrome de cola de caballo postquirúrgica (hernia discal). Trastorno psíquico moderado. Distrofia simpático refleja: fractura calcáneos. Angor de esfuerzo". Este cuadro residual del actor no le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que puede realizar aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos y los que sean de carácter sedentario. A estos efectos, el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige no sólo que se produzca una agravación respecto del cuadro de secuelas que dio lugar a la declaración de la Incapacidad Permanente Total, sino, además, que estas revistan la entidad suficiente para hacer al beneficiario acreedor de una Incapacidad Permanente Absoluta. Por otro lado, respecto de la contingencia que solicita, a saber, que se declare que la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral, no ha quedado acreditada su existencia en las presentes actuaciones. Procede, en consecuencia, con desestimación de los dos recursos de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Domingo y el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de Ceuta-Smat y confirmamos la sentencia dictada en los autos 762/05 por el Juzgado de lo Social de Algeciras , promovidos por Don Domingo contra Montajes Eléctricos Algeciras, Mutua Smat y otros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la Mutua que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.

Se condena a la Mutua recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la impugnación del recurso en cuantía de trescientos cincuenta euros (350 euros) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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