Última revisión
11/09/2023
Sentencia Social 447/2023 Tribunal Superior de Justicia de Aragón . Sala de lo Social, Rec. 293/2023 de 02 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 02 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Aragón
Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
Nº de sentencia: 447/2023
Núm. Cendoj: 50297340012023100452
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2023:744
Núm. Roj: STSJ AR 744:2023
Encabezamiento
En Zaragoza, a dos de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
En el recurso de suplicación núm. 293 de 2023 (Autos núm. 223/2022), interpuesto por la parte demandante DON Felipe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 29 de noviembre de 2022, siendo demandado GOBIERNO DE ARAGÓN sobre declarativo derecho-cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
"Que debo DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Felipe frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y, en consecuencia, declaro:
1º Que en la contratación temporal de la parte actora existe abuso de temporalidad por parte de la DGA, en el sentido que proscribe la Directiva Comunitaria 1990/70.
2º. Que la sanción al abuso en la contratación temporal que procede para la parte demandante es la conversión a la condición de "
3º. Se desestima la pretensión principal de reconocimiento de fijeza, y las subsidiarias de indemnización de 7.000 euros y exclusión de la plaza (como número) ocupada por la parte actora, de cualquier prueba selectiva convocada y/o a convocar, o una vez finalizado el proceso selectivo, su no ofrecimiento, hasta su inclusión en el procedimiento excepcional".
"PRIMERO.- El demandante D. Felipe, con DNI Núm. NUM000 ocupa plaza como personal laboral temporal en el Departamento Ciudadanía y Derechos Sociales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel del Gobierno de Aragón, RPT NUM001 puesto de Oficial/a Segunda Ayudante/a de Cocina, Grupo C2, Nivel complemento destino 14, especifico "A", en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores de Javalambre, desde 8 de febrero del 2012. Suscribió contrato laboral temporal de interinidad para
(Contrato de trabajo; Toma de Posesión; Declaración de incompatibilidad; Declaración jurada; Alta en Seg. Social; Titulación DNI y Tarjeta de S. Social; Certificado servicios prestados y certificado de formación de selección: docs. 13 a 21 de expediente administrativo).
SEGUNDO.- El actor ha desempeñado las funciones que se corresponden con las propias del puesto de trabajo desempeñado, integrado en la estructura orgánica del Instituto e identificado en las Relaciones de Puestos de Trabajo del mismo con el nº. R.P.T.: NUM001, con categoría Oficial 2ª Ayudante de Cocina, siendo desarrolladas con idénticas obligaciones y responsabilidades que el personal laboral fijo.
(Certificado de funciones: doc. 22 de expediente administrativo)
TERCERO
Desde la contratación del actor, se ha convocado el siguiente proceso selectivo: Resolución de 24 de mayo de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal, para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Peón Especializado de Carreteras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOA núm. 115, con fecha 28 de mayo de 2021.
(Certificado de convocatorias GUB 30 que se da por reproducido, certificado: doc. 17 de 2º expediente administrativo).
CUARTO.- En las Ofertas de Empleo Público de estabilización aprobadas y actualmente en ejecución, de los años 2017, 2018 y 2019 hay un total de 40 plazas de la Categoría Profesional Oficial 2ª Ayudante de Cocina. Por su parte, el número de plazas de dicha categoría ofertadas mediante Oferta de Empleo Público derivada de tasa de reposición de los años 2018, 2019 y 2020 es de 27. El total de plazas incluidas en Ofertas de Empleo Público actualmente en ejecución en la Categoría Profesional Oficial 2ª Ayudante de Cocina es de 67 plazas.
Existen 32 puestos de Oficial 2ª Ayudante de Cocina que cumplían los requisitos del art. 2.1 de la Ley 20/2021, son 29 los que cumplían con los requisitos de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021; son 33 los puestos que cumplían con los requisitos de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2021 y 78 sin reserva. La RPT NUM001 se encuentra incluida en todos los supuestos.
La OEP de estabilización de 2022, Real-Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, no incluye puestos de trabajo concretos, sino plazas, de carácter genérico, de las distintas clases de especialidad y categorías profesionales. Se ofertan 32 plazas derivadas del artículo 2.1 de la ley 20/2021, acceso por turno libre de personal laboral y 3 otras plazas derivadas de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 acceso por turno libre de personal laboral. (BOA núm. 102, de 30 de Mayo de 2022, Anexo II y V).
(Informe plazas OEP-PESD: doc. 23 de expediente administrativo; consulta de criterios: Doc. 24 de expediente administrativo; archivo Excel doc. 25 de expediente administrativo).
QUINTO.- En fecha 23 de febrero de 2022 tuvo entrada la solicitud de la parte actora interesando se declare el carácter abusivo y/o constituido en fraude de ley en la contratación por parte de esa Administración, acordándose como medida adecuada a esta declaración: el reconocimiento de su condición como empleado público personal laboral fijo en el puesto de trabajo en el que actualmente está destinado y, en el mismo cuerpo, especialidad, servicio centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad, de la plaza ocupada con todos los derechos tanto económicos como administrativos inherentes a dicha declaración, o el derecho al reconocimiento de su condición de empleado público personal laboral en términos equiparables a los trabajadores laborales fijos de plantilla comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo y, con sujeción al mismo régimen jurídico que éstos, que jurisprudencialmente y/o legislativamente pudiera acordarse, en la plaza actualmente ocupada; Subsidiariamente, el derecho del hoy solicitante, al reconocimiento de su condición de empleado público personal laboral "
SEXTO.- En fecha 25 de marzo de 2022 se dicta resolución por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se acuerda DESESTIMAR las pretensiones de la parte actora, de reconocimiento de relación laboral de carácter fijo con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni la condición de "
SÉPTIMO.
OCTAVO.- En fecha 15 de julio de 2022 se dicta orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la representación de la parte actora, contra la Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 1 de marzo de 2022, que deniega su solicitud de reconocimiento de relación laboral de carácter fijo o de condición de "
NOVENO.- Es de aplicación el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de Convenio 72/0008/2), suscrito el día 10 de julio de 2006, resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Publicado el 18/08/2006 (Nº 95)".
Fundamentos
Todo ello, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de varios Motivos en los que denuncia: vulneración de la doctrina comunitaria en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 y jurisprudencia en aplicación a esta; vulneración de derechos contenidos en el Real Decreto 14/2021 de 6 de julio, y la Ley 20/2021 de 28 de diciembre; infracción del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa concordante, y del principio "nemo auditur propriam turpitudinem allegans"; aplicación indebida de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) contenida en la Sentencia de 9 de marzo de 2022.
Dicha doctrina se reproduce en sentencia de 11-1-2022 nº 16/22 R. 110/21, y en las que en ella se citan, de 24-11-2021, r. 2341/20; 25-11-2021, r. 2337/20; 1-12-2021, r. 4279/20; y 2-12-2021, r. 1723/20.
La STS de 8-2-2022 nº 171/2022, R. 5070/18, reitera dicha doctrina:
La STS de 16-11-2021 (rcud. 3245/19) reconoce la fijeza, a la vista de que la trabajadora superó un proceso selectivo para la cobertura de plazas fijas, sin obtener plaza, pasando a la bolsa de candidatos con reserva. Nada de eso ha sucedido en el presente caso.
En sentencia de esta Sala de 20-4-2021, r. 202/21, se reconocía la fijeza, pero tratándose de un supuesto en el que se destaca que ni en la Convocatoria de 2007 ni en su Resolución se hacía alusión alguna a la temporalidad de la relación laboral que se ofertaba, aunque fueron temporales los sucesivos contratos suscritos, si bien en 2018 se valoró el puesto de trabajo como estructural, aunque cubierto de forma temporal.
En la STS, que se cita en el recurso, de 12-2-2022, r. 4915/19, se declara la condición de indefinido no fijo, argumentando que la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público exigidos por el derecho nacional.
Como ha afirmado esta Sala en sentencia, entre otras, de 21-3-2023 R. 967/22: En cuanto a la consecuencia derivada de la existencia de fraude en la contratación temporal por parte de la Administración, en nuestro ordenamiento lleva consigo la consideración de la relación como indefinida no fija.
La STS (Pleno) de 28-3-2017, r. 1664/15, afirma:
Debe traerse a colación la STS de 28/06/2021 (r. 3263/19), la cual rectifica su anterior doctrina para adecuarla a las exigencias derivadas de la STJUE 3/6/2021. Así, la meritada STS dice:
En la sentencia del TJUE de fecha 11-2-2021 C-760/18 se afirma:
Afirma esta Sala en supuesto análogo en sentencia de 10-10-2022, r. 704/22:
Tan firme es ese criterio jurisprudencial que en este momento el TS inadmite a trámite los recursos que se le formulan en cuestiones similares a la que ahora se plantea en suplicación, por apreciar que carecen de contenido casacional. Así lo dice, entre otros, el ATS de 6/7/2022 (rcud. 4264/20):
Debe concluirse, por tanto, que el juez nacional, en este caso el Tribunal Supremo, estima que la conversión de la relación laboral temporal en indefinida no fija, sanciona debidamente el abuso de la temporalidad y se eliminan las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
En consecuencia, el Motivo se desestima.
Ha afirmado esta Sala en sentencias de 3-5-2022, r. 200/22 y r. 231/22:
En primer término, tal y como hace constar la sentencia recurrida, fue aprobado por Decreto 75/2022 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debiendo de finalizar dichos procesos antes del 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la DT primera de la Ley 20/2021, teniendo la posibilidad el demandante de acceder a la misma.
Se efectuaron ofertas de empleo público de estabilización aprobadas, actualmente en ejecución, en los años 2017, 2018 y 2019, siendo el total de las plazas incluidas en Ofertas de Empleo Público, en la categoría profesional de Oficial 1ª cocinero, 39. Dichas ofertas lo son en cumplimiento de las Leyes de presupuestos en las que se prevén que sean tenidos en cuenta, para fijar el número de plazas a ofertar, los puestos ocupados por personal temporal durante un periodo superior a tres años.
La OEP de estabilización de empleo temporal de 2022, Real-Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, no incluye puestos de trabajo concretos, sino plazas, de carácter genérico, de las distintas clases de especialidad y categorías profesionales. Se ofertan 4 plazas de oficial de 1º cocinero derivadas del art. 2.1 de la Ley 20/2021, acceso por turno libre de personal laboral, y otras 4 plazas derivadas de las DDAA 6ª y 8ª de la ley 20/2021, acceso por turno libre de personal laboral. (BOA de 30-5-2022, Anexo II y V).
En dichas ofertas se incluyen plazas, no puestos de trabajo específicos, por lo que no puede obligarse a que, dentro de las plazas objeto de las OEP especificadas, no se encuentre incluida la litigiosa, ya que se convocan plazas de las distintas clases de especialidad, y la provisión de los puestos de trabajo es posterior e independiente del acceso al empleo público, siendo, una vez superados los procesos selectivos, cuando son ofertados, a las personas que los superen, los puestos de trabajo vacantes o en su caso ocupados por personal temporal, en los que no exista una reserva de puesto de trabajo a favor de ninguna persona que conste como titular del mismo.
Además, en los procesos de estabilización se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31-12-2020.
Así, el art. 2 de la Ley 20/2021 dispone: "Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19 .Uno .6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y art. 19 .Uno .9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo que establece la DT primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los arts. 19 .Uno .6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y del art. 19 .Uno .9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir".
Ninguna razón legal existe para estimar la reserva o exclusión de puesto pretendida por el trabajador, que produciría una prolongación de la situación de contratación temporal, en contra de las normas sobre la estabilización del empleo temporal, pudiendo concurrir al proceso selectivo correspondiente de estabilización del empleo temporal, en el que además se valorarán los servicios prestados a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 75/2022 del Gobierno de Aragón.
El motivo se desestima.
Inexistentes pues las infracciones legales denunciadas en el recurso, procede su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación nº 293 de 2023, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que:
- Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, IBAN: ES55 00493569920005001274, CONCEPTO: 4873-0000-00-0293-23, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Santander, debiendo hacer constar en el campo "observaciones" la indicación de "depósito para la interposición de recurso de casación".
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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