Última revisión
29/11/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Aragon, de 29 de Noviembre de 1999
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 1999
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN
Fundamentos
Sentencia de 29 de noviembre de 1.999
TSJ Aragón, Sala de lo Social
Sentencia número: 1101/1999
Ponente: D. Juan Molins García-Atance
Promoción o formación profesional
Promoción económica
Plus o premio de antigüedad
Derecho a percibir el complemento de antigüedad: procede, por computarse a efectos de antigüedad los servicios prestados en períodos de pruebas y eventuales, por adquirir la condición de fijo de plantilla sin solución de continuidad.
Legislación citada: Ley de Procedimiento Laboral, artículo 191 c); Código Civil, artículo 1969; Estatuto de los Trabajadores, artículos 59.1 y 2 y 82.3.
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYO
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En los Recurso de Suplicación núm. 696 de 1.998 (Autos num. 150 de 1.998 ), interpuesto por la parte demandante Dª J.P.D. Y Dª. B.T.G. y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 1.998, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA- ATANCE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. J.P.D. y B.T.G., contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 1.998, siendo el Fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. J.P.D.Y Dª. B.T.G. debo declarar y declaro que las actoras perfeccionaron su primer trienio el 6 de Noviembre de 1995, condenando al INEM a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar a cada una de las demandantes la cantidad de 56.124 pts., correspondientes al periodo que va de Junio de 1996 a Noviembre de 1997."
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Las actoras Dª. J.P.D.Y Dª. B.T.G., prestan servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ambas como Tituladas Superiores, en virtud de contrato de trabajo suscrito el 6.11.1989 como medida de fomento de empleo acogidos al R. D. 1989/84, de 17 de octubre, contrato que prorrogado hasta que el 5.11.1992 las demandantes firmaron nuevo contrato para obra o servicio determinado, al amparo del R. D. 2104/84, de 21 de noviembre, habiendo sido declarada su condición de contratadas laborales por tiempo indefinido por Sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de esta Ciudad, de 23 de Mayo de 1996, Sentencia que, recurrida por el INEM, fue confirmada por la de 30.6.1997 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ambas obrantes en Autos.
SEGUNDO.- En fecha 5-12-1997 las hoy actoras formularon ante el INEM reclamación previa administrativa solicitando su derecho a percibir el complemento de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de aplicación sobre la base de cumplimiento del segundo trienio el 6.11.1995 y el abono de atrasos salariales por tal concepto a razón de 3.118 pts. mensuales por 18 meses (56.124 pts. ).
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por AMBA PARTES, no siendo impugnado dicho escrito por ninguna de las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia recurren en suplicación el Abogado del Estado y el demandante.
Entrando en el examen del recurso interpuesto por el Abogado de Estado, debe indicarse que esta Sala se ha pronunciado en supuestos análogos en las sentencias nº 966 y 967/1999, ambas de fecha 2~11-1999, cuyos argumentos se reiteran en la presente.
Denuncia el Instituto demandado en el primero de sus motivos de censura jurídica, formulados al amparo del artículo 191. c) Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la infracción por parte de la sentencia recurrida del artículo 59.1 y 2, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Dicha sentencia añade a la antigüedad de la actora en sus servicios para la Administración demandada, un trienio más al que ésta ya le había reconocido (principal pronunciamiento judicial que no se ataca en esta sede de suplicación). El recurso se dirige a combatir los efectos inmediatos de la declaración, porque la sentencia condena al Instituto recurrente al abono de ese trienio desde el 6.11.1992 (fecha en que se cumplían los tres años de su primer contrato- temporal- de trabajo) y el Sr. Abogado del Estado entiende que la eficacia de la reclamación debe ceñirse al año inmediatamente anterior a la reclamación previa formulada, en aplicación de aquellos preceptos legales.
SEGUNDO.- Ha lugar en este punto al recurso, porque el hecho de que existiera un anterior procedimiento judicial que atendió la reclamación de la actora sobre el carácter indefinido de su relación laboral con el INEM, precisamente por la sucesión contractual de que se hace mérito en el incombatido relato fáctico de la sentencia, no obsta a la autonomía de tal objeto procesal con respecto al que es propio del actual proceso, dirigido a la percepción del complemento de antigüedad litigioso, y, en cuanto tal, desconectado de la vigencia (concreta o indeterminada) del vínculo laboral entre las partes. Por tanto, la pendencia de aquel litigio no impedía la articulación de este otro, ni son de atribuir al primero efectos obstativos al ejercicio de esta otra acción en el modo en que dispone el artículo 1969 del Código Civil, dándose la prescripción que opone la parte demandada y debiéndose reducir el importe de la condena al importe del plus de antigüedad devengado durante el año inmediatamente anterior a su reclamación (3.118 pesetas por 12 mensualidades, a tenor de los incombatidos datos que proporciona el relato fáctico de la sentencia en su expositivo 2º "in fine").
TERCERO. Por su parte el actor recurre en suplicación contra la sentencia de instancia con un único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 33 y de la disposición transitoria 7º del convenio colectivo único para el personal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, INEM y FOGASA, de 26-11-1997, en relación con el art. 82.3 del ET.
La sentencia de instancia, tras establecer, que las actoras iniciaron sus prestaciones de servicios en favor del INEM el 6-11-1989 habiendo adquirido la condición de fijas de plantilla ulteriormente, establece que las mismas perfeccionaron su primer trienio el 6-11-1995, y no el segundo, como sostienen los demandantes, argumentando el Juez de lo Social que el "dies a quo" de la antigüedad en la empresa debe ser el 6-11-1998, fecha en que se suscribieron los contratos de trabajo que fueron declarados fraudulentos; no computando el tiempo en que se prestaron servicios anteriormente, en virtud de contratos temporales.
Al respecto, el art. 33 de la norma colectiva citada establece:
"A los efectos de antigüedad se computarán los servicios prestados en períodos de pruebas, así como aquellos otros con carácter eventual prestados en el ámbito de aplicación del presente Convenio o de aquel del que provenga el personal afectado y se hubiera integrado en éste, siempre y cuando se adquiera la condición de fijo de plantilla sin solución de continuidad".
Siendo que las actoras han adquirido la condición de fijas procede computar, a efectos de antigüedad, los servicios prestados en favor del INEM desde que iniciaron su prestación laboral en favor del mismo; el 6-11-1989, lo que conduce a la estimación asimismo de este recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia
En atención a lo expuesto,
FALLAMOS
Debemos estimar y estimamos los recursos de suplicación, interpuestos por el INEM y por Dª. J. P. y Dª. B.T. contra la sentencia dictada el 29 de abril de 1998 por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza en méritos procedimiento número 150/1998, revocando la sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por las actoras contra el INEM, declarando que las demandantes perfeccionaron su segundo trienio el 6-11-1995, condenando al INEM a estar y pasar por este pronunciamiento y a abonar a cada una de la demandante la cantidad de 37.416 pts..
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
