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29/11/2013
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 171/2013 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Núm. Cendoj: 50297340012013100180
Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00201/2013
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2013 0101899
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000171 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000695 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA
Recurrente/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ZARAGOZA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 171/2013
Sentencia número 201/2013
L
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a treinta de Abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 171 de 2013 (Autos núm. 695/2012), interpuesto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil trece ; siendo partes, TORRASPAPEL SA, NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, D. Ovidio , D. Carlos Daniel y D. Benedicto , en representación de los trabajadores codemandados, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón, contra Torraspapel SA, Nervión Montajes y Mantenimientos SL, D. Ovidio , D. Carlos Daniel y D. Benedicto , en representación de los trabajadores codemandados, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil trece , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que desestimando como desestimo la excepción de falta de acción formulada por Torraspapel S.A, la excepción de cosa juzgada formulada por Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. y estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Ovidio , se desestima la demanda de oficio promovida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón -en relación al Acta de Infracción NUM000 y Acta de Infracción NUM001 - contra la mercantil Torraspapel S A, la mercantil Nervión Montajes y Mantenimientos S. L y los trabajadores codemandados D. Justo , D. Teodosio , D. Benedicto , D. Alejo , D. Eulalio , D. Mariano , D. Ovidio , D. Juan Alberto , D.. Cesareo , D Imanol , D. Romualdo , D. Pedro Jesús , D. David , D. Jenaro , D. Sergio , D. Adolfo , D. Eliseo , D. Lucio , D. Carlos Daniel , D. Jose Pedro , D. Artemio , D. Gabino , D. Patricio , D. Jesús Carlos , D. Conrado , D. Jorge , absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra declarando que los hechos consignados en la demanda no constituyen cesión ilegal de trabajadores.'
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO.- El 12/3/2009 el Sr. Carlos Daniel , entonces trabajador de la mercantil Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. (en adelante Nervión) presenta denuncia ante la Inspección de bajo en relación a las condiciones de trabajo de la citada empresa en relación a la subcontrata de prestación de .servicios de mantenimiento para la mercantil Torraspapel S.A., y, en concreto, las circunstancias en las que los trabajadores de aquélla desarrollaban su actividad, en orden a determinar su bajo la apariencia de una contrata formal de prestación de servicios subyacía realmente una cesión ilegal mano de obra.
En su escrito de denuncia manifiesta que cada día en torno a las 8 de la mañana los contramaestres de Torraspapel S.A., Sr. Ceferino (papel), el Sr. Miguel (acabados), el Sr. Luis Angel y el Sr. Casimiro (celulosa), Sr. Jeronimo (hidráulica) y el Sr. Víctor (engrase) reparten partes de trabajo a cada uno de los trabajadores de las distintas subcontratas entre las que se encuentra Nervión; que dentro de organización de la empresa los señores mencionados deciden sobre las siguientes cuestiones: organizan y dirigen el abajo y los calendarios de turnos, firman la conformidad de los vales de almacén, se les debe comunicar la necesidad de permiso del personal de Nervión, son los que requieren directamente a los trabajadores de Nervión llamando incluso a sus domicilios y toman las decisiones disciplinarias referentes a los trabajadores de Nervián; que en todos lo trabajos están mezclados los trabajadores de todas las subcontratas. (f. 88).
SEGUNDO.- El 1/7/2009 por parte de la Inspección de Trabajo da inicio a la actividad inspectora sobre dicha cuestión girando visita al centro de trabajo de Torraspapel S.A. a la que siguen las otras actuaciones y en las fechas que se indican.
TERCERO.- Resultado de dicha actuación de la Inspecci6n de Trabajo se emiten tres Actas de Infracción de la misma fecha 16/4/2010 e idéntico relato fáctico y contenido por supuesta cesión ilegal de trabajadores: 1) una frente a la mercantil Torraspapel S.A., Acta de Infracción n° NUM000 , en Expte n° NUM002 ; 2) otra frente a Montajes Pineta S.L., Acta n° NUM003 , Expte n° NUM004 ; y 3) la tercera frente a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L, Acta n° NUM005 , en Expte n° NUM006 .
CUARTO.- Habiéndose presentado alegaciones por las mercantiles, cada una de ellas en relación a su Acta de Infracción, en Octubre de 2010, se presentan sendas demandas de procedimiento de oficio.
QUINTO.- La primera de ellas frente a Torraspapel S.A. y Montajes Pineta S.L. cuyo conocimiento recae en el Juzgado Social n° 3 de esta ciudad, que dicta Sentencia el 3/5/2011 en la que, con base en los argumentos que damos aquí por reproducidos desestima la demanda de oficio promovida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; declara que no media cesión ilegal de trabajadores y si en cambio una lícita contrata.
En su Fundamento de Derecho Primero expresa que, aun cuando el relato fáctico que recoge la Inspección de Trabajo en las tres mentadas Actas de Infracción es idéntico en relación a un conjunto de hechos a modo de entramado del que forman parte no solo las mercantiles demandadas Torraspapel S.A. y Montajes Pineta S.L. sino también Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., se prescinde del enjuiciamiento de todos lo extremos relativos de todos los extremos fácticos en cuanto referidos o afectantes a la aludida empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. al no haber sido parte en dicho proceso.
SEXTO.- Esta Sentencia es confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 11/7/2011 (f.442 y ss).
SÉPTIMO.- La otra demanda de procedimiento de oficio es la que se presenta frente a Torraspapel S.A. y frente a la mercantil Nervión, que es turnada para su conocimiento al Juzgado Social n° 7, que el 25/10/2010 dicta Auto inadmitiendo la demanda por no haber subsanado los defectos advertidos en la misma, con el consiguiente archivo de las actuaciones (f. 407) Se había requerido a la administración demandante a, fin de que detallase con precisión la concreta prestación de servicios de los trabajadores de Nervión para la codemandada Torraspapel S.A.
Formulado R. de Reposición se dicta Auto de 15/11/2010 confirmando el mismo (f. 411).
OCTAVO.- Tras la notificación del mismo, el Director General de Trabajo de la DGA el 9/12/2010 dicto Resolución declarando la caducidad del Expte NUM007 iniciado por Acta de Infracción n° NUM005 frente a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., ordenando el Archivo del mismo.
NO VENO.- El 29/12/2010 el expide nueva orden de servicio por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al objeto de qué se extienda nueva Acta de Infracción; se realizan 'nuevas diligencias de comprobación' que se inician en Marzo de 2011 consistentes en la citación y entrevista de los trabajadores de Nervión que se detallan (f. 260 y ss) DÉCIMO.- Se extiende nueva Acta de Infracción n° NUM001 , de fecha de 29/4/2011 -Expte n° NUM008 - frente a la mercantil Nervión por cesión ilegal de trabajadores entendiendo que ésta se limita a la provisión de la fuerza de trabajo necesario a la empresa Toraspapel S.A. (f. 231 y ss).
El Acta de Infracción se le notifica a Nervión, frente a la cual hace las alegaciones que estima pertinentes y que constan (f. 281 y ss) UNDÉCIMO.- El 15/7/2011 se presenta demanda de procedimiento de oficio frente a las codemandadas Torraspapel S.A y Nervion Montajes y Mantenimientos S.L. cuyo conocimiento ahora nos ocupa, con base en las Actas de Infracción n° NUM001 extendida frente a Nervión como empresa cedente y n° NUM000 extendida frente a Torraspapel S.A. como empresa cesionaria (f. 6) DUODÉCIMO.- La mercantil Torraspapel S.A. tiene dos plantas de trabajo, la factoría de papel y la de celulosa.
En Octubre de 2005 (f. 235 reverso) (y así también en Febrero de 2007) suscribe sendos contratos de arrendamiento de servicios con Nervión para la realización de servicios y trabajos complementarios en sus dos factorías.
Los trabajos son los que se detallan en los respectivos contratos, que se aportan, diferenciándose trabajos preventivos y mecánicos (f. 465 a 474).
En cuanto a los trabajos preventivos se detallan los de realización de rutas de mantenimiento predictivo mecánico en la fábrica, tomando parámetros para evaluar el estado de las máquinas tales como ruidos, vibraciones y temperatura, la Inspección visual de la maquinaria rotativa, inspección de posibles fugas por obturación de bombas y líneas de fluido, engrase de la maquinaria, incluyendo corrección de anomalías en sistemas de engrase automático, toma de muestra de aceites para su análisis por laboratorios especializados y medición de espesores; y en cuanto a los trabajos de mantenimiento mecánico el de montaje y desmontaje de prensas, y acondicionamiento de las mismas, montaje y desmontaje de rodillos, bombas, reducciones, reenvíos, poleas y su reparación, de acoplamientos, decores y cuchillas, refinos, púlperes, filtros, alimentadores, de rodillos transportadores, etc....
Dichas tareas incluyen también la limpieza de la zona para la preparación y tras la finalización de los trabajos.
En los contratos de arrendamiento de servicios se indica expresamente que dado que las instalaciones en las que se interviene pueden encontrase parcialmente en marcha Nervión debe solicitar de Torraspapel la necesaria conformidad de forma que exista la necesaria coordinación, así como que el horario de trabajo debe acomodarse al establecido en Torraspapel S.A.
DECIMO
TERCERO - Todas estas tareas de mantenimiento y reparación se llevan a cabo en las naves centro de trabajo de Torraspapel S.A. y respecto de la maquinaria de la misma.
La mercantil Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., cuya actividad económica es la ingeniería mecánica por cuenta de terceros y domicilio sito en la c/ Ercila n° 15 de Zaragoza, es una empresa real con actividad propia que factura por los concretos servicios de mantenimiento objeto de la contrata que realiza para Torraspapel S.A. y suministro de material (f. 478 y ss; f. 1403 y ss; f. 2124 y ss) En el año 2008 tenía 2065 trabajadores en su plantilla, 1.321 en 2009, 1159 en 2.010 y 982 en 2011.
A fecha de 23/2/2010 son 25 trabajadores de Nervión (dos de ellos Jefes de Equipo) los que prestan sus servicios profesionales en Torraspapel S.A., además del encargado de Nervión en el centro de trabajo de aquélla, D. Alexis y la Técnico de Prevención.
Estos trabajadores son: 2 jefes de equipo, 6 oficiales 1° ajustador, 1 oficial 2° ajustador, dos oficiales 1° tornero, 1 oficial 2° tornero, 3 oficiales 1° engrasador, dos oficiales 1° soldador, 1 oficial 1º calderero, 4 oficiales 1° profesional metalúrgico, 1 oficial 3° profesional metalúrgico, 1 oficial 1° electricista y un peón especialista.
Los trabajadores que prestan sus servicios profesionales en el mareo de dicho contrato de arrendamiento de servicios en las naves de Torraspapel. S.A. son trabajadores por cuenta ajena de Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. que como tales les abona sus salarios.
La empresa Nervión tiene plan de seguridad y salud en el trabajo y evaluación de riesgos en relación a los trabajos en Torraspapel S.A. (f. 1883 y ss); la mercantil Nervión da a sus trabajadores la formación en materia de prevención de riesgos laborales y les facilita el equipo de protección individual (f. 1093 y ss); todo ello son perjuicio de las actuaciones en materia de prevención que Torraspapel S.A. despliega en relación a los trabajadores de Nervión y coordinadas con ésta al ser la titular del centro de trabajo en donde éstos prestan sus servicios profesionales (f. 855 y ss) Las herramientas y útiles utilizados en el desarrollo de las tareas descritas en propiedad de Nervión, salvo en aquéllos supuestos en que se requieren útiles especiales que facilita Torraspapel S.A.
Los materiales son suministrados por Nervión, salvo por lo que se refiere a las piezas de recambio empleadas que quedan incorporadas a la maquinaria propiedad de Torraspapel S.A.
La empresa Nervión es la que sanciona a sus propios trabajadores (f. 1372 y ss) y la que elabora el calendario de vacaciones.
El encargado de Nervión en la contrata de Torraspapel S.A., el Sr. Alexis , realiza el control de asistencia, el control de los trabajos realizados y confecciona los partes de trabajo también a efectos de facturación a Torraspapel S.A.
La mercantil Nervión cuenta con oficina y vestuario propios en el centro de trabajo de Torraspapel S.A.
El horario de trabajo de los trabajadores de Nervión en Torraspapel es de lunes a viernes de 8 a 17 horas.
Además durante los fines de semana (sábados y domingos) hay un horario presencial de los trabajadores de Nervión en Torraspapel, de 6 a 14 horas, durante este horario de fin de semana no está presente en la factoría el encargado Sr Alexis si bien existe la figura del responsable de equipo, fuera de dicho horario existe un equipo de guardia al que se le llama en caso de averías.
DECIMO
CUARTO - En la empresa Torraspapel 5 A cuenta con un servicio de mantenimiento mecánico con desempeño funcional las 24 horas del día La prestación del servicio del personal adscrito a tal servicio se hace en turnos rotatorios de 8 horas cada uno los 365 días del año.
En cuanto al procedimiento de ejecución de los trabajados de Torraspapel S A con empresas ajenas éste se divide en trabajos programados y trabajos inmediatos, cuanto implica una incidencia que pone en riesgo la producción, riesgo de seguridad o medioambiental, en relación al primero se celebra una reunión diaria operativa con los contramaestres y encargados responsables de cada una de las empresas contratadas, en relación al segundo se da una orden de trabajo inmediata por ordenador o teléfono por parte de los contramaestres de Torraspapel al encargado de la contrata correspondiente, sin perjuicio de que en alguna ocasión se den las órdenes de trabajo directamente a los trabajadores de las contratas por razones de urgencia o bien por ser éste u otros trabajador el que siempre se encarga de realizar determinada tarea por su cualificación o experiencia.
La estructura de dicho servicio de mantenimiento de Torraspapel S.A. está integrada por dos Jefes de mantenimiento (papel y celulosa), tres contramaestres de mantenimiento mecánicos papel, otros dos de mantenimiento celulosa y un contramaestres de neumática e hidráulica.
Este departamento cuenta con 14 trabajadores (de más de 500 trabajadores con los que cuenta Torraspapel S.A.) adscritos al área de mantenimiento de las categorías mecánicos de mantenimiento y mecánicos de neumática e hidráulica.
El trabajo diario programado o inmediato se decide por Torraspapel S.A a través de sus representantes y se distribuye a primera hora de la mañana a las diferentes contratas que prestan sus servicios en sus naves; en concreto por lo que se refiere a Nervión, mediante la entrega de las órdenes de trabajo al encargado Sr. Alexis .
No existen equipos fijos de trabajo sino que se forman en función de la tarea concreta a realizar.
Los trabajos de mantenimiento en Torraspapel S.A son complejos por lo que es frecuente que deban concurrir trabajadores de diferentes especialidades y contratas junto con personal propio de Torraspapel S.A.
Los contramaestres de Torraspapel S.A. tienen entre sus funciones la coordinación y supervisión de los servicios y trabajos realizados por las empresas subcontratadas.
Las tareas de mantenimiento se realizan a los 10.000 equipos de trabajo que tiene la factoría de Torraspapel S.A.
La mercantil Torraspapel S.A. no cuenta en su plantilla con ningún tubero, calderero o soldador.
DECIMO
QUINTO. - El trabajador D. Ovidio es trabajador de Montajes Pineta S.L.
DECIMO
SEXTO.- El trabajador Sr. Carlos Daniel fue despedido el 24/2/2010 por la mercantil Nervión por ineptitud sobrevenida, despido impugnado cuyo conocimiento ha sido turnado al Juzgado Social n° 3 en Pto 318/2010, que se encuentra suspendido por litispendencia.
Por Resolución del INSS de 24/5/2010, que estima su Reclamación Previa, se le reconoce D. Carlos Daniel en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos de 25/2/2010 (f. 2144) Este trabajador fue elegido representante de los trabajadores en Noviembre de 2006 y se revoca su mandato mediante asamblea celebrada el 23/6/2009.
Presentó demanda frente a Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. sobre Tutela de Libertad Sindical; el Juzgado Social n° 3 dicta Sentencia el 22/11/2010 desestimando la misma y el TSJ de Aragón en Sentencia de 16/2/2011 ratificada por la STS de 26/12/2011 estima el R. de Suplicación y declara la nulidad de la Asamblea de 23/6/2009 acordando que el Sr. Carlos Daniel debe ser repuesto en su condición representativa en el Comité de Empresa Cf. 45 y ss).'
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por Torraspapel SA., Nervión Montajes y Mantenimiento SL y D. Ovidio .
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda de oficio interpuesta por la autoridad laboral, negando la existencia de cesión de trabajadores de la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, SL (en adelante, Nervión) a la mercantil Torraspapel, SA (en adelante, Torraspapel). Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 3.2.4 y 7.4 y de la disposición adicional 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre , en relación con el art. 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 mayo 1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y el art. 148.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando, en esencia, que debe prevalecer la presunción de veracidad de los hechos contenidos en el acta de la Inspección de Trabajo y postulando que se estime la demanda.
SEGUNDO .- En primer lugar debe indicarse que este motivo es trasunto del interpuesto por la misma parte procesal en el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza nº 141/2011, de 3 de mayo, que enjuició el procedimiento de oficio relativo a la cesión ilegal de los trabajadores de Montajes Pineta, SL a Torraspapel. El 12-3-2009 un trabajador de Nervión presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a la subcontratación del servicio de mantenimiento de Torraspapel. Se levantaron tres actas de infracción con la misma fecha (16-4-2010), idéntico relato fáctico y el mismo contenido, por supuesta cesión ilegal de trabajadores: 1) una frente a Torraspapel; 2) otra frente a Montajes Pineta, SL; y 3) la tercera frente a Nervión. Se tramitó un primer procedimiento de oficio en relación con el servicio de mantenimiento realizado por Montajes Pineta, SL en Torraspapel, que finalizó con sentencia de esta Sala nº 525/2011, de 11 de julio , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la citada sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza nº 141/2011, desestimatoria de la demanda de oficio.
La presente litis tiene por objeto el servicio de mantenimiento efectuado por Nervión en Torraspapel. La Juez de instancia asume la doctrina establecida en la citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza nº 141/2011, apreciando el conjunto de la prueba, que desvirtúa el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y negando la existencia de cesión ilegal de trabajadores. La identidad esencial entre ambos supuestos obliga, por un elemental principio de seguridad jurídica, a reiterar la doctrina establecida en la sentencia de esta Sala nº 525/2011, de 11 de julio , que desestimó un motivo idéntico al de autos con los argumentos siguientes: 'Se combate de ese modo la valoración probatoria en la sentencia de instancia de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, a cuyo contenido y vicisitudes de su formación se refieren los diez primeros ordinales del relato fáctico de dicha sentencia. Argumenta el recurso que no se ha desvirtuado la presunción de veracidad de que gozan las afirmaciones realizadas en el acta, cuyo valor probatorio es, en consecuencia, superior al puramente referencial que, según el recurso, les ha conferido aquella resolución.
Sobre el valor de las referidas actas y las diligencias obrantes en ellas es sabido que tienen la condición de medio de prueba admisible en derecho respecto a los hechos comprobados directamente por el funcionario actuante, pero sin extenderse a las calificaciones jurídicas, juicios de valor o simples opiniones que el inspector vierta en ellas ( sentencia del Tribunal Constitucional núm. 76/1990, de 26 de abril ), extremos respecto de los cuales la presunción de veracidad establecida por aquellas normas no rige ( sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18.3.1991 y 11.5.1992 [r. 788/1990 ] y 3.4.1998 [r. 50/1994 ], citada en la aquí recurrida). Por otra parte, tratándose de un medio de prueba que solo encierra una presunción 'iuris tantum', sus afirmaciones pueden ceder frente a otras pruebas, pues las referidas actas no pueden prevalecer necesariamente frente a otros medios que conduzcan a conclusiones distintas, por lo que el órgano judicial debe proceder a su valoración en conjunto con el resto del material incorporado a los autos. Y el Tribunal Supremo insiste en que estos documentos no tienen el carácter de documentos con eficacia probatoria para evidenciar un error de hecho en casación ( sentencias de 23.4.1994 [rco. 1905/1993 ] y 10.7.1995 [rco. 919/1995 ]), doctrina igualmente aplicable al recurso extraordinario de suplicación. Por eso, de conformidad con otros precedentes jurisprudenciales como la sentencia de ese Alto Tribunal de 27.6.1988, esta Sala ha venido considerando ( sentencias de 9.6.2009 [r. 398/2009 ] y 30.6.2009 [r. 486/2009 ]) que si los datos fácticos obrantes en el documento de la Inspección de Trabajo no fueron percibidos directamente por el funcionario actuante, sino que fueron obtenidos mediante el testimonio de terceras personas, tales documentos carecen de virtualidad revisoria en vía de suplicación.
En el caso litigioso el recurso no pretende una revisión de la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, que permanece por tanto inalterada. Máxime cuando para llegar a la misma la Sra. Juez 'a quo' ha procedido al minucioso análisis de las actuaciones que evidencia el detalle explicativo de sus tres primeros fundamentos jurídicos, ante el cual resulta evidente que la Sala no puede por menos que respetar en su integridad la valoración probatoria realizada en la instancia, desestimando en consecuencia este primer motivo suplicacional'.
La aplicación de esta doctrina al supuesto enjuiciado, en el que la parte recurrente no pretende revisar el relato fáctico de instancia, constando en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia recurrida el prolijo razonamiento probatorio que sustenta el relato histórico, que no ha quedado desvirtuado, obliga a desestimar este motivo.
TERCERO .- En el segundo motivo del recurso se denuncia la infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando, en síntesis, que en el marco de las relaciones entre las empresas codemandadas existe una cesión ilegal de mano de obra bajo la apariencia de una descentralización productiva basada en una contrata mercantil, que alcanza a los trabajadores codemandados en cuanto integrados en la plantilla de Torraspapel.
Un motivo idéntico fue desestimado por la citada sentencia de esta Sala 525/2011, de 11 de julio , que rechazó la existencia de cesión ilegal respecto de la otra empresa de mantenimiento (Montajes Pineta, SA) argumentando: 'El ordinal 17º da cuenta, además, de que, aun en las instalaciones de la principal, los trabajadores de la contratista cuenta con infraestructura y medios de trabajo propios, y en cuanto a las tareas de mantenimiento de calderería y soldadura que les están ecomendados en virtud de la contrata (ordinal 11º), está igualmente acreditado que Torraspapel no cuenta en su plantilla de mantenimiento con ningún tubero, calderero o soldador (ordinal 13ª), desarrollando aquéllos sus funciones en virtud de un procedimiento en el que la disposición, coordinación y supervisión incumbe a los contramaestres de Torraspapel, pero la ejecución queda encomendada después al responsable o Jefe de equipo de Montajes Pineta para su ejecución práctica (ordinales 12º y 15º)'.
El art. 43.2 del Estatuto, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, establece que 'en todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'.
La problemática que se reproduce en el litigio es, en consecuencia, la de la distinción entre las contratas y la cesión ilegal de trabajadores, para la que debe hacerse hincapié en la circunstancia de que en la ejecución de los servicios de la empresa principal se hayan puesto en juego la organización y medios propios de la empresa contratista, o bien se haya limitado su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo del servicio.
La doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 17.1.2002 [r. 3863/2000 ], 3.10.2005 [r. 3911/2004 ], 4.7.2006 [r. 1077/2005 ], 20.7.2007 [r. 76/2006 ], 4.3.2008 [r. 1310/2007 ], etc.) apunta como criterios de valoración, de carácter indicativo u orientador, la justificación técnica de la contrata, la autonomía del objeto, la aportación de medios productivos propios, el ejercicio de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista. Por su parte, la doctrina científica más autorizada, en relación con la distinción entre las contratas y la cesión ilegal de trabajadores, ha hecho hincapié en el ejercicio efectivo del poder de dirección. Si el empresario se limita a impartir instrucciones generales sobre los modos de producción, de forma que la concreta organización de la actividad corre a cargo del empresario contratista, se tratará de una contrata lícita. Pero si el empresario principal desciende a organizar la actividad de los trabajadores, de forma que no se limita a contratar un resultado (la obra o servicio contratado) sino que interviene en la organización de la prestación laboral, existirá una cesión ilícita de trabajadores.
En el supuesto aquí enjuiciado, tomados en consideración los datos del relato fáctico que se han resumido más arriba, se debe concluir que aun con relación a las tareas de mantenimiento de calderería y soldadura, nos movemos en el marco de una lícita externalización de servicios, como entiende la sentencia recurrida, en cuyo desarrollo la empresa contratista aporta su propia organización e infraestructura, debiendo desestimarse, en consecuencia, el recurso interpuesto'.
CUARTO .- A la vista de los hechos probados de autos, esta Sala no puede sino llegar a la misma conclusión relativa a la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores por parte de Nervión. Ésta es una empresa real con actividad propia que factura por los concretos servicios de mantenimiento objeto de la contrata que realiza para Torraspapel. La plantilla de Nervión era de 1159 trabajadores en 2010, 25 de los cuales prestaban servicios en Torraspapel, además del encargado de Nervión en ese centro de trabajo y una técnico de prevención. Nervión tenía su propio plan de seguridad y salud en el trabajo y evaluación de riesgos en relación a los trabajos en Torraspapel; impartía a sus trabajadores la formación en materia de prevención de riesgos laborales y les facilitaba el equipo de protección individual; las herramientas y útiles utilizados en el desarrollo de sus tareas eran propiedad de Nervión, salvo en aquéllos supuestos en que se requerían útiles especiales que facilitaba Torraspapel; los materiales los suministraba Nervión, salvo las piezas de recambio empleadas que quedaban incorporadas a la maquinaria propiedad de Torraspapel; Nervión sancionaba a sus propios trabajadores y elaboraba el calendario de vacaciones; el encargado de Nervión en la contrata de Torraspapel realizaba el control de asistencia, el control de los trabajos realizados y confeccionba los partes de trabajo a efectos de facturación a Torraspapel; y Nervión contaba con oficina y vestuario propios en el centro de trabajo de Torraspapel.
Torraspapel tiene un servicio de mantenimiento mecánico con desempeño funcional las 24 horas del día El procedimiento de ejecución de los trabajos de Torraspapel con empresas ajenas se divide en trabajos programados y trabajos inmediatos. En relación con los primeros, se celebra una reunión diaria operativa con los contramaestres y encargados responsables de cada una de las empresas contratadas. Respecto de los segundos, se da una orden de trabajo inmediata por ordenador o teléfono por parte de los contramaestres de Torraspapel al encargado de la contrata correspondiente, sin perjuicio de que en alguna ocasión se den las órdenes de trabajo directamente a los trabajadores de las contratas por razones de urgencia o bien por ser éste u otros trabajador el que siempre se encarga de realizar determinada tarea por su cualificación o experiencia. La estructura de dicho servicio de mantenimiento de Torraspapel, SA está integrada por dos Jefes de mantenimiento (papel y celulosa), tres contramaestres de mantenimiento mecánicos papel, otros dos de mantenimiento celulosa y un contramaestres de neumática e hidráulica. El trabajo diario programado o inmediato se decide por Torraspapel a través de sus representantes y se distribuye a primera hora de la mañana a las diferentes contratas que prestan sus servicios en sus naves. Los trabajos de mantenimiento en Torraspapel son complejos por lo que es frecuente que deban concurrir trabajadores de diferentes especialidades y contratas junto con personal propio de Torraspapel. Los contramaestres de Torraspapel tienen entre sus funciones la coordinación y supervisión de los servicios y trabajos realizados por las empresas subcontratadas. Torraspapel no cuenta en su plantilla con ningún tubero, calderero o soldador.
QUINTO - Los mentados extremos evidencian, al igual que en el supuesto enjuiciado en la citada sentencia de esta Sala nº 525/2011 , que la contratista cuenta con infraestructura y medios de trabajo propios. Sus trabajadores desarrollan sus funciones en virtud de un procedimiento en el que la disposición, coordinación y supervisión incumbe a los contramaestres de Torraspapel, pero la ejecución queda encomendada al encargado de Nervión para su ejecución práctica, tratándose de una externalización de servicios lícita, en cuyo desarrollo la empresa contratista aporta su propia organización e infraestructura, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia.
SEXTO .- El art. 233.1 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral se interpretó por el TS (por todos, autos del TS de 21-1-2000, recurso 2142/1997 ; 18-5-2007, recurso 3265/2004 y 2-7-2009, recurso 3395/2007 ) en el sentido de que no hay tasación de costas en los recursos extraordinarios laborales, sino determinación discrecional por la Sala de los honorarios cuando hubiera condena en costas. La citada doctrina es aplicable al art. 235.1 de la LRJS , lo que obliga a condenar en costas a la parte recurrente, incluyendo los honorarios de cada uno de los abogados de las partes impugnantes del recurso de suplicación, fijando su importe, atendiendo a las concretas circunstancias del presente litigio, en la cantidad de 500 euros para cada uno de ellos.
En atención a lo expuesto,
Fallo
S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 171 de 2013 (Autos núm. 695/2012), interpuesto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil trece ; siendo partes, TORRASPAPEL SA, NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, D. Ovidio , D. Carlos Daniel y D. Benedicto , en representación de los trabajadores codemandados, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón, contra Torraspapel SA, Nervión Montajes y Mantenimientos SL, D. Ovidio , D. Carlos Daniel y D. Benedicto , en representación de los trabajadores codemandados, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil trece , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que desestimando como desestimo la excepción de falta de acción formulada por Torraspapel S.A, la excepción de cosa juzgada formulada por Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. y estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Ovidio , se desestima la demanda de oficio promovida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón -en relación al Acta de Infracción NUM000 y Acta de Infracción NUM001 - contra la mercantil Torraspapel S A, la mercantil Nervión Montajes y Mantenimientos S. L y los trabajadores codemandados D. Justo , D. Teodosio , D. Benedicto , D. Alejo , D. Eulalio , D. Mariano , D. Ovidio , D. Juan Alberto , D.. Cesareo , D Imanol , D. Romualdo , D. Pedro Jesús , D. David , D. Jenaro , D. Sergio , D. Adolfo , D. Eliseo , D. Lucio , D. Carlos Daniel , D. Jose Pedro , D. Artemio , D. Gabino , D. Patricio , D. Jesús Carlos , D. Conrado , D. Jorge , absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra declarando que los hechos consignados en la demanda no constituyen cesión ilegal de trabajadores.'
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO.- El 12/3/2009 el Sr. Carlos Daniel , entonces trabajador de la mercantil Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. (en adelante Nervión) presenta denuncia ante la Inspección de bajo en relación a las condiciones de trabajo de la citada empresa en relación a la subcontrata de prestación de .servicios de mantenimiento para la mercantil Torraspapel S.A., y, en concreto, las circunstancias en las que los trabajadores de aquélla desarrollaban su actividad, en orden a determinar su bajo la apariencia de una contrata formal de prestación de servicios subyacía realmente una cesión ilegal mano de obra.
En su escrito de denuncia manifiesta que cada día en torno a las 8 de la mañana los contramaestres de Torraspapel S.A., Sr. Ceferino (papel), el Sr. Miguel (acabados), el Sr. Luis Angel y el Sr. Casimiro (celulosa), Sr. Jeronimo (hidráulica) y el Sr. Víctor (engrase) reparten partes de trabajo a cada uno de los trabajadores de las distintas subcontratas entre las que se encuentra Nervión; que dentro de organización de la empresa los señores mencionados deciden sobre las siguientes cuestiones: organizan y dirigen el abajo y los calendarios de turnos, firman la conformidad de los vales de almacén, se les debe comunicar la necesidad de permiso del personal de Nervión, son los que requieren directamente a los trabajadores de Nervión llamando incluso a sus domicilios y toman las decisiones disciplinarias referentes a los trabajadores de Nervián; que en todos lo trabajos están mezclados los trabajadores de todas las subcontratas. (f. 88).
SEGUNDO.- El 1/7/2009 por parte de la Inspección de Trabajo da inicio a la actividad inspectora sobre dicha cuestión girando visita al centro de trabajo de Torraspapel S.A. a la que siguen las otras actuaciones y en las fechas que se indican.
TERCERO.- Resultado de dicha actuación de la Inspecci6n de Trabajo se emiten tres Actas de Infracción de la misma fecha 16/4/2010 e idéntico relato fáctico y contenido por supuesta cesión ilegal de trabajadores: 1) una frente a la mercantil Torraspapel S.A., Acta de Infracción n° NUM000 , en Expte n° NUM002 ; 2) otra frente a Montajes Pineta S.L., Acta n° NUM003 , Expte n° NUM004 ; y 3) la tercera frente a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L, Acta n° NUM005 , en Expte n° NUM006 .
CUARTO.- Habiéndose presentado alegaciones por las mercantiles, cada una de ellas en relación a su Acta de Infracción, en Octubre de 2010, se presentan sendas demandas de procedimiento de oficio.
QUINTO.- La primera de ellas frente a Torraspapel S.A. y Montajes Pineta S.L. cuyo conocimiento recae en el Juzgado Social n° 3 de esta ciudad, que dicta Sentencia el 3/5/2011 en la que, con base en los argumentos que damos aquí por reproducidos desestima la demanda de oficio promovida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; declara que no media cesión ilegal de trabajadores y si en cambio una lícita contrata.
En su Fundamento de Derecho Primero expresa que, aun cuando el relato fáctico que recoge la Inspección de Trabajo en las tres mentadas Actas de Infracción es idéntico en relación a un conjunto de hechos a modo de entramado del que forman parte no solo las mercantiles demandadas Torraspapel S.A. y Montajes Pineta S.L. sino también Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., se prescinde del enjuiciamiento de todos lo extremos relativos de todos los extremos fácticos en cuanto referidos o afectantes a la aludida empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. al no haber sido parte en dicho proceso.
SEXTO.- Esta Sentencia es confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 11/7/2011 (f.442 y ss).
SÉPTIMO.- La otra demanda de procedimiento de oficio es la que se presenta frente a Torraspapel S.A. y frente a la mercantil Nervión, que es turnada para su conocimiento al Juzgado Social n° 7, que el 25/10/2010 dicta Auto inadmitiendo la demanda por no haber subsanado los defectos advertidos en la misma, con el consiguiente archivo de las actuaciones (f. 407) Se había requerido a la administración demandante a, fin de que detallase con precisión la concreta prestación de servicios de los trabajadores de Nervión para la codemandada Torraspapel S.A.
Formulado R. de Reposición se dicta Auto de 15/11/2010 confirmando el mismo (f. 411).
OCTAVO.- Tras la notificación del mismo, el Director General de Trabajo de la DGA el 9/12/2010 dicto Resolución declarando la caducidad del Expte NUM007 iniciado por Acta de Infracción n° NUM005 frente a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., ordenando el Archivo del mismo.
NO VENO.- El 29/12/2010 el expide nueva orden de servicio por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al objeto de qué se extienda nueva Acta de Infracción; se realizan 'nuevas diligencias de comprobación' que se inician en Marzo de 2011 consistentes en la citación y entrevista de los trabajadores de Nervión que se detallan (f. 260 y ss) DÉCIMO.- Se extiende nueva Acta de Infracción n° NUM001 , de fecha de 29/4/2011 -Expte n° NUM008 - frente a la mercantil Nervión por cesión ilegal de trabajadores entendiendo que ésta se limita a la provisión de la fuerza de trabajo necesario a la empresa Toraspapel S.A. (f. 231 y ss).
El Acta de Infracción se le notifica a Nervión, frente a la cual hace las alegaciones que estima pertinentes y que constan (f. 281 y ss) UNDÉCIMO.- El 15/7/2011 se presenta demanda de procedimiento de oficio frente a las codemandadas Torraspapel S.A y Nervion Montajes y Mantenimientos S.L. cuyo conocimiento ahora nos ocupa, con base en las Actas de Infracción n° NUM001 extendida frente a Nervión como empresa cedente y n° NUM000 extendida frente a Torraspapel S.A. como empresa cesionaria (f. 6) DUODÉCIMO.- La mercantil Torraspapel S.A. tiene dos plantas de trabajo, la factoría de papel y la de celulosa.
En Octubre de 2005 (f. 235 reverso) (y así también en Febrero de 2007) suscribe sendos contratos de arrendamiento de servicios con Nervión para la realización de servicios y trabajos complementarios en sus dos factorías.
Los trabajos son los que se detallan en los respectivos contratos, que se aportan, diferenciándose trabajos preventivos y mecánicos (f. 465 a 474).
En cuanto a los trabajos preventivos se detallan los de realización de rutas de mantenimiento predictivo mecánico en la fábrica, tomando parámetros para evaluar el estado de las máquinas tales como ruidos, vibraciones y temperatura, la Inspección visual de la maquinaria rotativa, inspección de posibles fugas por obturación de bombas y líneas de fluido, engrase de la maquinaria, incluyendo corrección de anomalías en sistemas de engrase automático, toma de muestra de aceites para su análisis por laboratorios especializados y medición de espesores; y en cuanto a los trabajos de mantenimiento mecánico el de montaje y desmontaje de prensas, y acondicionamiento de las mismas, montaje y desmontaje de rodillos, bombas, reducciones, reenvíos, poleas y su reparación, de acoplamientos, decores y cuchillas, refinos, púlperes, filtros, alimentadores, de rodillos transportadores, etc....
Dichas tareas incluyen también la limpieza de la zona para la preparación y tras la finalización de los trabajos.
En los contratos de arrendamiento de servicios se indica expresamente que dado que las instalaciones en las que se interviene pueden encontrase parcialmente en marcha Nervión debe solicitar de Torraspapel la necesaria conformidad de forma que exista la necesaria coordinación, así como que el horario de trabajo debe acomodarse al establecido en Torraspapel S.A.
DECIMO
TERCERO - Todas estas tareas de mantenimiento y reparación se llevan a cabo en las naves centro de trabajo de Torraspapel S.A. y respecto de la maquinaria de la misma.
La mercantil Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., cuya actividad económica es la ingeniería mecánica por cuenta de terceros y domicilio sito en la c/ Ercila n° 15 de Zaragoza, es una empresa real con actividad propia que factura por los concretos servicios de mantenimiento objeto de la contrata que realiza para Torraspapel S.A. y suministro de material (f. 478 y ss; f. 1403 y ss; f. 2124 y ss) En el año 2008 tenía 2065 trabajadores en su plantilla, 1.321 en 2009, 1159 en 2.010 y 982 en 2011.
A fecha de 23/2/2010 son 25 trabajadores de Nervión (dos de ellos Jefes de Equipo) los que prestan sus servicios profesionales en Torraspapel S.A., además del encargado de Nervión en el centro de trabajo de aquélla, D. Alexis y la Técnico de Prevención.
Estos trabajadores son: 2 jefes de equipo, 6 oficiales 1° ajustador, 1 oficial 2° ajustador, dos oficiales 1° tornero, 1 oficial 2° tornero, 3 oficiales 1° engrasador, dos oficiales 1° soldador, 1 oficial 1º calderero, 4 oficiales 1° profesional metalúrgico, 1 oficial 3° profesional metalúrgico, 1 oficial 1° electricista y un peón especialista.
Los trabajadores que prestan sus servicios profesionales en el mareo de dicho contrato de arrendamiento de servicios en las naves de Torraspapel. S.A. son trabajadores por cuenta ajena de Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. que como tales les abona sus salarios.
La empresa Nervión tiene plan de seguridad y salud en el trabajo y evaluación de riesgos en relación a los trabajos en Torraspapel S.A. (f. 1883 y ss); la mercantil Nervión da a sus trabajadores la formación en materia de prevención de riesgos laborales y les facilita el equipo de protección individual (f. 1093 y ss); todo ello son perjuicio de las actuaciones en materia de prevención que Torraspapel S.A. despliega en relación a los trabajadores de Nervión y coordinadas con ésta al ser la titular del centro de trabajo en donde éstos prestan sus servicios profesionales (f. 855 y ss) Las herramientas y útiles utilizados en el desarrollo de las tareas descritas en propiedad de Nervión, salvo en aquéllos supuestos en que se requieren útiles especiales que facilita Torraspapel S.A.
Los materiales son suministrados por Nervión, salvo por lo que se refiere a las piezas de recambio empleadas que quedan incorporadas a la maquinaria propiedad de Torraspapel S.A.
La empresa Nervión es la que sanciona a sus propios trabajadores (f. 1372 y ss) y la que elabora el calendario de vacaciones.
El encargado de Nervión en la contrata de Torraspapel S.A., el Sr. Alexis , realiza el control de asistencia, el control de los trabajos realizados y confecciona los partes de trabajo también a efectos de facturación a Torraspapel S.A.
La mercantil Nervión cuenta con oficina y vestuario propios en el centro de trabajo de Torraspapel S.A.
El horario de trabajo de los trabajadores de Nervión en Torraspapel es de lunes a viernes de 8 a 17 horas.
Además durante los fines de semana (sábados y domingos) hay un horario presencial de los trabajadores de Nervión en Torraspapel, de 6 a 14 horas, durante este horario de fin de semana no está presente en la factoría el encargado Sr Alexis si bien existe la figura del responsable de equipo, fuera de dicho horario existe un equipo de guardia al que se le llama en caso de averías.
DECIMO
CUARTO - En la empresa Torraspapel 5 A cuenta con un servicio de mantenimiento mecánico con desempeño funcional las 24 horas del día La prestación del servicio del personal adscrito a tal servicio se hace en turnos rotatorios de 8 horas cada uno los 365 días del año.
En cuanto al procedimiento de ejecución de los trabajados de Torraspapel S A con empresas ajenas éste se divide en trabajos programados y trabajos inmediatos, cuanto implica una incidencia que pone en riesgo la producción, riesgo de seguridad o medioambiental, en relación al primero se celebra una reunión diaria operativa con los contramaestres y encargados responsables de cada una de las empresas contratadas, en relación al segundo se da una orden de trabajo inmediata por ordenador o teléfono por parte de los contramaestres de Torraspapel al encargado de la contrata correspondiente, sin perjuicio de que en alguna ocasión se den las órdenes de trabajo directamente a los trabajadores de las contratas por razones de urgencia o bien por ser éste u otros trabajador el que siempre se encarga de realizar determinada tarea por su cualificación o experiencia.
La estructura de dicho servicio de mantenimiento de Torraspapel S.A. está integrada por dos Jefes de mantenimiento (papel y celulosa), tres contramaestres de mantenimiento mecánicos papel, otros dos de mantenimiento celulosa y un contramaestres de neumática e hidráulica.
Este departamento cuenta con 14 trabajadores (de más de 500 trabajadores con los que cuenta Torraspapel S.A.) adscritos al área de mantenimiento de las categorías mecánicos de mantenimiento y mecánicos de neumática e hidráulica.
El trabajo diario programado o inmediato se decide por Torraspapel S.A a través de sus representantes y se distribuye a primera hora de la mañana a las diferentes contratas que prestan sus servicios en sus naves; en concreto por lo que se refiere a Nervión, mediante la entrega de las órdenes de trabajo al encargado Sr. Alexis .
No existen equipos fijos de trabajo sino que se forman en función de la tarea concreta a realizar.
Los trabajos de mantenimiento en Torraspapel S.A son complejos por lo que es frecuente que deban concurrir trabajadores de diferentes especialidades y contratas junto con personal propio de Torraspapel S.A.
Los contramaestres de Torraspapel S.A. tienen entre sus funciones la coordinación y supervisión de los servicios y trabajos realizados por las empresas subcontratadas.
Las tareas de mantenimiento se realizan a los 10.000 equipos de trabajo que tiene la factoría de Torraspapel S.A.
La mercantil Torraspapel S.A. no cuenta en su plantilla con ningún tubero, calderero o soldador.
DECIMO
QUINTO. - El trabajador D. Ovidio es trabajador de Montajes Pineta S.L.
DECIMO
SEXTO.- El trabajador Sr. Carlos Daniel fue despedido el 24/2/2010 por la mercantil Nervión por ineptitud sobrevenida, despido impugnado cuyo conocimiento ha sido turnado al Juzgado Social n° 3 en Pto 318/2010, que se encuentra suspendido por litispendencia.
Por Resolución del INSS de 24/5/2010, que estima su Reclamación Previa, se le reconoce D. Carlos Daniel en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos de 25/2/2010 (f. 2144) Este trabajador fue elegido representante de los trabajadores en Noviembre de 2006 y se revoca su mandato mediante asamblea celebrada el 23/6/2009.
Presentó demanda frente a Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. sobre Tutela de Libertad Sindical; el Juzgado Social n° 3 dicta Sentencia el 22/11/2010 desestimando la misma y el TSJ de Aragón en Sentencia de 16/2/2011 ratificada por la STS de 26/12/2011 estima el R. de Suplicación y declara la nulidad de la Asamblea de 23/6/2009 acordando que el Sr. Carlos Daniel debe ser repuesto en su condición representativa en el Comité de Empresa Cf. 45 y ss).'
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por Torraspapel SA., Nervión Montajes y Mantenimiento SL y D. Ovidio .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda de oficio interpuesta por la autoridad laboral, negando la existencia de cesión de trabajadores de la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, SL (en adelante, Nervión) a la mercantil Torraspapel, SA (en adelante, Torraspapel). Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 3.2.4 y 7.4 y de la disposición adicional 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre , en relación con el art. 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 mayo 1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y el art. 148.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando, en esencia, que debe prevalecer la presunción de veracidad de los hechos contenidos en el acta de la Inspección de Trabajo y postulando que se estime la demanda.
SEGUNDO .- En primer lugar debe indicarse que este motivo es trasunto del interpuesto por la misma parte procesal en el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza nº 141/2011, de 3 de mayo, que enjuició el procedimiento de oficio relativo a la cesión ilegal de los trabajadores de Montajes Pineta, SL a Torraspapel. El 12-3-2009 un trabajador de Nervión presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a la subcontratación del servicio de mantenimiento de Torraspapel. Se levantaron tres actas de infracción con la misma fecha (16-4-2010), idéntico relato fáctico y el mismo contenido, por supuesta cesión ilegal de trabajadores: 1) una frente a Torraspapel; 2) otra frente a Montajes Pineta, SL; y 3) la tercera frente a Nervión. Se tramitó un primer procedimiento de oficio en relación con el servicio de mantenimiento realizado por Montajes Pineta, SL en Torraspapel, que finalizó con sentencia de esta Sala nº 525/2011, de 11 de julio , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la citada sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza nº 141/2011, desestimatoria de la demanda de oficio.
La presente litis tiene por objeto el servicio de mantenimiento efectuado por Nervión en Torraspapel. La Juez de instancia asume la doctrina establecida en la citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza nº 141/2011, apreciando el conjunto de la prueba, que desvirtúa el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y negando la existencia de cesión ilegal de trabajadores. La identidad esencial entre ambos supuestos obliga, por un elemental principio de seguridad jurídica, a reiterar la doctrina establecida en la sentencia de esta Sala nº 525/2011, de 11 de julio , que desestimó un motivo idéntico al de autos con los argumentos siguientes: 'Se combate de ese modo la valoración probatoria en la sentencia de instancia de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, a cuyo contenido y vicisitudes de su formación se refieren los diez primeros ordinales del relato fáctico de dicha sentencia. Argumenta el recurso que no se ha desvirtuado la presunción de veracidad de que gozan las afirmaciones realizadas en el acta, cuyo valor probatorio es, en consecuencia, superior al puramente referencial que, según el recurso, les ha conferido aquella resolución.
Sobre el valor de las referidas actas y las diligencias obrantes en ellas es sabido que tienen la condición de medio de prueba admisible en derecho respecto a los hechos comprobados directamente por el funcionario actuante, pero sin extenderse a las calificaciones jurídicas, juicios de valor o simples opiniones que el inspector vierta en ellas ( sentencia del Tribunal Constitucional núm. 76/1990, de 26 de abril ), extremos respecto de los cuales la presunción de veracidad establecida por aquellas normas no rige ( sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18.3.1991 y 11.5.1992 [r. 788/1990 ] y 3.4.1998 [r. 50/1994 ], citada en la aquí recurrida). Por otra parte, tratándose de un medio de prueba que solo encierra una presunción 'iuris tantum', sus afirmaciones pueden ceder frente a otras pruebas, pues las referidas actas no pueden prevalecer necesariamente frente a otros medios que conduzcan a conclusiones distintas, por lo que el órgano judicial debe proceder a su valoración en conjunto con el resto del material incorporado a los autos. Y el Tribunal Supremo insiste en que estos documentos no tienen el carácter de documentos con eficacia probatoria para evidenciar un error de hecho en casación ( sentencias de 23.4.1994 [rco. 1905/1993 ] y 10.7.1995 [rco. 919/1995 ]), doctrina igualmente aplicable al recurso extraordinario de suplicación. Por eso, de conformidad con otros precedentes jurisprudenciales como la sentencia de ese Alto Tribunal de 27.6.1988, esta Sala ha venido considerando ( sentencias de 9.6.2009 [r. 398/2009 ] y 30.6.2009 [r. 486/2009 ]) que si los datos fácticos obrantes en el documento de la Inspección de Trabajo no fueron percibidos directamente por el funcionario actuante, sino que fueron obtenidos mediante el testimonio de terceras personas, tales documentos carecen de virtualidad revisoria en vía de suplicación.
En el caso litigioso el recurso no pretende una revisión de la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, que permanece por tanto inalterada. Máxime cuando para llegar a la misma la Sra. Juez 'a quo' ha procedido al minucioso análisis de las actuaciones que evidencia el detalle explicativo de sus tres primeros fundamentos jurídicos, ante el cual resulta evidente que la Sala no puede por menos que respetar en su integridad la valoración probatoria realizada en la instancia, desestimando en consecuencia este primer motivo suplicacional'.
La aplicación de esta doctrina al supuesto enjuiciado, en el que la parte recurrente no pretende revisar el relato fáctico de instancia, constando en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia recurrida el prolijo razonamiento probatorio que sustenta el relato histórico, que no ha quedado desvirtuado, obliga a desestimar este motivo.
TERCERO .- En el segundo motivo del recurso se denuncia la infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando, en síntesis, que en el marco de las relaciones entre las empresas codemandadas existe una cesión ilegal de mano de obra bajo la apariencia de una descentralización productiva basada en una contrata mercantil, que alcanza a los trabajadores codemandados en cuanto integrados en la plantilla de Torraspapel.
Un motivo idéntico fue desestimado por la citada sentencia de esta Sala 525/2011, de 11 de julio , que rechazó la existencia de cesión ilegal respecto de la otra empresa de mantenimiento (Montajes Pineta, SA) argumentando: 'El ordinal 17º da cuenta, además, de que, aun en las instalaciones de la principal, los trabajadores de la contratista cuenta con infraestructura y medios de trabajo propios, y en cuanto a las tareas de mantenimiento de calderería y soldadura que les están ecomendados en virtud de la contrata (ordinal 11º), está igualmente acreditado que Torraspapel no cuenta en su plantilla de mantenimiento con ningún tubero, calderero o soldador (ordinal 13ª), desarrollando aquéllos sus funciones en virtud de un procedimiento en el que la disposición, coordinación y supervisión incumbe a los contramaestres de Torraspapel, pero la ejecución queda encomendada después al responsable o Jefe de equipo de Montajes Pineta para su ejecución práctica (ordinales 12º y 15º)'.
El art. 43.2 del Estatuto, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, establece que 'en todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'.
La problemática que se reproduce en el litigio es, en consecuencia, la de la distinción entre las contratas y la cesión ilegal de trabajadores, para la que debe hacerse hincapié en la circunstancia de que en la ejecución de los servicios de la empresa principal se hayan puesto en juego la organización y medios propios de la empresa contratista, o bien se haya limitado su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo del servicio.
La doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 17.1.2002 [r. 3863/2000 ], 3.10.2005 [r. 3911/2004 ], 4.7.2006 [r. 1077/2005 ], 20.7.2007 [r. 76/2006 ], 4.3.2008 [r. 1310/2007 ], etc.) apunta como criterios de valoración, de carácter indicativo u orientador, la justificación técnica de la contrata, la autonomía del objeto, la aportación de medios productivos propios, el ejercicio de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista. Por su parte, la doctrina científica más autorizada, en relación con la distinción entre las contratas y la cesión ilegal de trabajadores, ha hecho hincapié en el ejercicio efectivo del poder de dirección. Si el empresario se limita a impartir instrucciones generales sobre los modos de producción, de forma que la concreta organización de la actividad corre a cargo del empresario contratista, se tratará de una contrata lícita. Pero si el empresario principal desciende a organizar la actividad de los trabajadores, de forma que no se limita a contratar un resultado (la obra o servicio contratado) sino que interviene en la organización de la prestación laboral, existirá una cesión ilícita de trabajadores.
En el supuesto aquí enjuiciado, tomados en consideración los datos del relato fáctico que se han resumido más arriba, se debe concluir que aun con relación a las tareas de mantenimiento de calderería y soldadura, nos movemos en el marco de una lícita externalización de servicios, como entiende la sentencia recurrida, en cuyo desarrollo la empresa contratista aporta su propia organización e infraestructura, debiendo desestimarse, en consecuencia, el recurso interpuesto'.
CUARTO .- A la vista de los hechos probados de autos, esta Sala no puede sino llegar a la misma conclusión relativa a la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores por parte de Nervión. Ésta es una empresa real con actividad propia que factura por los concretos servicios de mantenimiento objeto de la contrata que realiza para Torraspapel. La plantilla de Nervión era de 1159 trabajadores en 2010, 25 de los cuales prestaban servicios en Torraspapel, además del encargado de Nervión en ese centro de trabajo y una técnico de prevención. Nervión tenía su propio plan de seguridad y salud en el trabajo y evaluación de riesgos en relación a los trabajos en Torraspapel; impartía a sus trabajadores la formación en materia de prevención de riesgos laborales y les facilitaba el equipo de protección individual; las herramientas y útiles utilizados en el desarrollo de sus tareas eran propiedad de Nervión, salvo en aquéllos supuestos en que se requerían útiles especiales que facilitaba Torraspapel; los materiales los suministraba Nervión, salvo las piezas de recambio empleadas que quedaban incorporadas a la maquinaria propiedad de Torraspapel; Nervión sancionaba a sus propios trabajadores y elaboraba el calendario de vacaciones; el encargado de Nervión en la contrata de Torraspapel realizaba el control de asistencia, el control de los trabajos realizados y confeccionba los partes de trabajo a efectos de facturación a Torraspapel; y Nervión contaba con oficina y vestuario propios en el centro de trabajo de Torraspapel.
Torraspapel tiene un servicio de mantenimiento mecánico con desempeño funcional las 24 horas del día El procedimiento de ejecución de los trabajos de Torraspapel con empresas ajenas se divide en trabajos programados y trabajos inmediatos. En relación con los primeros, se celebra una reunión diaria operativa con los contramaestres y encargados responsables de cada una de las empresas contratadas. Respecto de los segundos, se da una orden de trabajo inmediata por ordenador o teléfono por parte de los contramaestres de Torraspapel al encargado de la contrata correspondiente, sin perjuicio de que en alguna ocasión se den las órdenes de trabajo directamente a los trabajadores de las contratas por razones de urgencia o bien por ser éste u otros trabajador el que siempre se encarga de realizar determinada tarea por su cualificación o experiencia. La estructura de dicho servicio de mantenimiento de Torraspapel, SA está integrada por dos Jefes de mantenimiento (papel y celulosa), tres contramaestres de mantenimiento mecánicos papel, otros dos de mantenimiento celulosa y un contramaestres de neumática e hidráulica. El trabajo diario programado o inmediato se decide por Torraspapel a través de sus representantes y se distribuye a primera hora de la mañana a las diferentes contratas que prestan sus servicios en sus naves. Los trabajos de mantenimiento en Torraspapel son complejos por lo que es frecuente que deban concurrir trabajadores de diferentes especialidades y contratas junto con personal propio de Torraspapel. Los contramaestres de Torraspapel tienen entre sus funciones la coordinación y supervisión de los servicios y trabajos realizados por las empresas subcontratadas. Torraspapel no cuenta en su plantilla con ningún tubero, calderero o soldador.
QUINTO - Los mentados extremos evidencian, al igual que en el supuesto enjuiciado en la citada sentencia de esta Sala nº 525/2011 , que la contratista cuenta con infraestructura y medios de trabajo propios. Sus trabajadores desarrollan sus funciones en virtud de un procedimiento en el que la disposición, coordinación y supervisión incumbe a los contramaestres de Torraspapel, pero la ejecución queda encomendada al encargado de Nervión para su ejecución práctica, tratándose de una externalización de servicios lícita, en cuyo desarrollo la empresa contratista aporta su propia organización e infraestructura, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia.
SEXTO .- El art. 233.1 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral se interpretó por el TS (por todos, autos del TS de 21-1-2000, recurso 2142/1997 ; 18-5-2007, recurso 3265/2004 y 2-7-2009, recurso 3395/2007 ) en el sentido de que no hay tasación de costas en los recursos extraordinarios laborales, sino determinación discrecional por la Sala de los honorarios cuando hubiera condena en costas. La citada doctrina es aplicable al art. 235.1 de la LRJS , lo que obliga a condenar en costas a la parte recurrente, incluyendo los honorarios de cada uno de los abogados de las partes impugnantes del recurso de suplicación, fijando su importe, atendiendo a las concretas circunstancias del presente litigio, en la cantidad de 500 euros para cada uno de ellos.
En atención a lo expuesto, F A L L O Desestimamos el recurso de suplicación núm. 171 de 2013, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de su recurso, incluyendo los honorarios de cada uno de los abogados de las partes impugnantes del recurso de suplicación, en la cantidad de 500 euros para cada uno de ellos.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

