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02/02/2015
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 182/2013 de 15 de Mayo de 2013
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2013
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MORA, JOSÉ ENRIQUE MATEO
Núm. Cendoj: 50297340012013100213
Resumen:
DESPIDO OBJETIVO
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00230/2013
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
-
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2013 0101907
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000182 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000310 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA
Recurrente/s: GRUAS Y TRANSPORTES CLARIFER S.L., GRUAS ANSER S.L.
Abogado/a: MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: JIAMPA 2008 S.L., Rosendo , FOGASA FOGASA
Abogado/a: MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ, LUIS ALFONSO ROX GUALLAR
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 182/2013
Sentencia número 230/2013
A
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 182 de 2013 (Autos núm. 310/2012), interpuesto por la parte demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER, S.L. y GRÚAS ANSER S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2012 ; siendo demandante D. Rosendo , y siendo codemandados JIAMPA 2008 S.L, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo , contra Grúas y Transportes Claryfer S.L. y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2012 , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rosendo , contra las empresas GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. contra GRÚAS ANSER S.L. y contra JIAMPA 2008 S.L. declaro la improcedencia del despido efectuado el 15-3-2012 con efectos de esa misma fecha, condenando a las empresas demandadas GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. y GRÚAS ANSER S.L. de forma solidaria a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnicen con 35.371,42 euros, constando abonados 12.064,25 euros.
Se absuelve a la empresa JIAMPA 2008 S.L.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO D Rosendo ha prestado servicios para la mercantil GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. en virtud de contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, desde el 7-2-05 al 5-2-06, fecha en la que fue transformado en indefinido, causando baja en fecha 26-1 -2009.
El 27-1-2009 fue dado de alta en Seguridad Social por la empresa GRÚAS ANSER S.L. hasta el 30-11-2009 en virtud de contrato indefinido, habiendo desarrollado el actor en este periodo idénticas funciones a las realizadas en GRÚASY TRANSPORTES CLARYFER S.L El 2-12-2009 fue dado de alta por la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. en virtud de contrato indefinido.
La categoría profesional del actor es la de Titulado medio, con salario de 110,02 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO: Mediante carta de 15-3-2012 y con efectos de esa misma fecha GRÚAS CLARYFER S.L. le comunicó la decisión de proceder a su despido por razones objetivas invocando causas económicas, organizativas y de producción.
La carta tiene el siguiente contenido: Desde el inicio de la crisis económica, en la segunda mitad del año 2008, que afecta de forma más dura al sector de la construcción y los directamente vinculados a ella, como es nuestro caso de grúas móviles, se registra un importante descenso de la cantidad de trabajo, nivel de facturación y resultados empresariales, como resultado de los datos a continuación: EJERCICIO CIFRA DE NEGOCIOS RESULTADOS 2008 3.542.469 35.387 2009 2.007.387 -52.958 2010 1.982.842 -64.658 2011 1.833.683 -432.393 Debe destacarse que en el ejercicio 2009 se produjeron impagados contabilizados por importe de 269.207 ? y unos resultados extraordinarios por venta de activos que importaron 336.526, venta necesaria para lograr Tesorería y atender puntualmente los pagos, y sin los cuales las pérdidas hubieran sido superiores a los 120.000 ?.
En el ejercicio 2010 la aplicación de un expediente de regulación de empleo, afectado por los trabajadores, permitió suavizar las pérdidas, lo que no ocurre en el año 2011, en que los trabajadores no aceptaron la reducción de jornadas, con lo que se produjo una importante desocupación de la mano de obra, con mantenimiento de costes, y que hace incrementar las pérdidas hasta la cifra indicada.
Que tenemos que aplicar dada la situación de nuestro sector y la lucha de precios para lograr ocupación. Las pérdidas de explotación previstas son inevitables. Ello constituye la causa económica del despido. Las cifras de facturación por servicios prestados en los últimos cuatro trimestre son las siguientes: AÑO TRIM. 1° TRIM. 2° TRIM. 3° TRIM. 4° TOTAL 2011 442.956 541.402 471.794 377.532 1.833.683 En cuanto el tiempo transcurrido este año la facturación por servicios ha sido en enero de 92.375 euros, en febrero de 71.652 euros, con lo que los servicios facturados ascienden en el conjunto de estos dos meses, enero y febrero, a 164.027 euros, frente a los mismos meses del año 2011, en que se facturó por servicios en enero 118.707 euros y en febrero 170.781 euros, un total de 289.488 euros. Esto supone un descenso de facturación por la comparativa de dichos meses del 43,33% con lo que previsiblemente no se llegará al millón de euros de facturación en el año, lo que hace un descenso de trabajo y de facturación prevista en 2012 en torno al 40- 45% respecto de 2011, considerando además el descenso do precios de los servicios.
La causa productiva aparece clara por el descenso del número, duración e importancia de los servicios, que tiene su reflejo en las cifras de facturación indicadas en el párrafo anterior, que continúa la crónica en especial de los últimos meses de 2011, año en el que ya no se pudo dar ocupación a toda la plantilla de conductores, con varios trabajadores parados cada jornada.
En los meses de enero y febrero pasados, para paliar la situación de falta de demanda de nuestros servicios, se ha tenido que dar vacaciones a los conductores, pese a estar a principio de año, hasta 7 u 8 el mismo día, con una media de 3-4 cada jornada. Pese a ello no se ha podido dar ocupación a todos y han permanecido en la nave sin ningún servicio durante toda, la jornada, hasta 8-10 conductores el mismo día, y una media de 4-5 a lo largo de este período. Ello es, como se ha dicho, una prolongación de lo ocurrido en los últimos meses del año 2011.
En definitiva la empresa no puede dar ocupación a una cifra relativamente importante de personal, lo que justifica desde el punto de vista de producción los despidos que ahora se acuerdan, siendo imprescindible adaptar la plantilla a las posibilidades de ocupación.
Este descenso de la cantidad de trabajo tiene igualmente su reflejo en la estructura de personal no dedicado directamente a la ejecución de los servicios y conducción de camiones grúa, resultando insuficiente la reducción a principios de la anterior ejercicio en una persona, siendo preciso resolver otros dos contratos de trabajo del personal de servicios administrativos y generales, ya que la nueva dimensión de la empresa no justifica el mantenimiento, de la actual estructura de gestión general, comercial y administrativa, causa esta productiva y de organización del trabajo, pues dos personas más la gerencia son suficientes para atender todo el trabajo de esta naturaleza.
Otras consideraciones, oportunas para justificar estos despidos, son que desde el ejercicio 2007 la compañía no sólo no ha comprado ni un solo vehículo o grúa para la actividad productiva, sino que incluso, como se ha indicado más arriba, ha tenido que proceder a la venta y paulatina enajenación de activos, teniendo actualmente la flota de camiones una media superior a los 10 años.
Por lo que se refiere a las expectativas de futuro, la situación general de la economía del país, y en particular de la obra pública, de la que más dependemos, el gobierno de la nación ha hecho público un descenso del 40% en 2012, es desoladora y no se puede hacer una previsión sería de que mejore, por lo que han de tomarse todas las medidas que sean necesarias para evitar la insolvencia, a la que irremediablemente nos encaminamos si no se adapta el gasto a los ingresos y la plantilla a las posibilidades de ocupación.
En consecuencia se hacen necesarias medidas de redimensionamiento de la empresa, con ajuste de efectivos y gastos, para lograr una racionalidad en la explotación del negocio, que les dé mayores oportunidades de supervivencia en el marco de la actual crisis económica, y salvar el mayor número posible de puestos de trabajo, para lo que, además, será necesario a corto o medio plazo tomar otras medidas adicionales de flexibilidad y reducción del gasto.
Se procede al despido de cuatro conductores y de dos empleados, de la estructura de gestión y administrativa, siendo usted uno de los afectados por esta medida, la extinción de la relación laboral con la empresa, lo que se le notifica formalmente mediante el presente escrito, por las razones económicas, organizativas y de producción, expuestas y que será efectivo en el día de la fecha, 15 marzo 2012.
La indemnización que legalmente le corresponde, a razón de la parte proporcional de 20 días de salario por año de servicio, calculada sobre su salario diario de 84,13 euros, que incluye la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, una antigüedad desde el 7 febrero del año 2005, asciende a la cantidad de 12,064.25 euros, que en este momento ponemos a su disposición para hacerla efectiva. Se le abona igualmente el importe de 15 días de salario, correspondiente al plazo de preaviso, y que asciende a la cantidad de 1262 ? junto con los salarios devengados y partes proporcionales correspondientes.
Con este despido no se supera el límite de nueve trabajadores en 90 días establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
TERCERO: La empresa GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 9 de marzo de 1984, siendo su objeto social 'el de agencia de transporte de toda clase de mercancías y viajeros, almacén y distribución de mercancías, así como cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con dicho objeto'.
Los socios fundadores fueron D. Hilario y Don Paulino . Fueron designados Administradores solidarios de la sociedad a los dos socios fundadores, si bien, desde el 13 de enero de 2000, Don Hilario es Administrador único de la misma.
Con posterioridad, se incorporaron como socios a la sociedad los siguientes: Doña Marcelina , esposa de Don Paulino , Don Juan Carlos , hijo de los anteriores y Doña Adolfina , esposa de Don Hilario .
En la actualidad, la empresa tiene como actividad el transporte y alquiler de camiones y grúas móviles con conductor para la elevación y montaje de todo tipo de materiales y cuenta con una plantilla de quince trabajadores, que se encuentran dados de alta en el Código de Cuenta de Cotización 50008221043.
La empresa se encuentra domiciliada (domicilio de empresa y domicilio de actividad) en el Polígono Ciudad del Transporte, calle E, parcela B- 2,50820, San Juan de Mozarrifar, Zaragoza.
CUARTO: La empresa GRUAS ANSER S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 4 de diciembre de 1995, siendo su objeto 'la promoción de viviendas, naves y toda clase de construcciones, la compra, venta, explotación y arrendamiento a terceros de toda clase de maquinaria; agencia de transporte, transporte nacional e internacional de mercancías, transitorio, almacenaje y distribución de mercancías de todas clases'.
Los socios fundadores fueron D. Hilario , D. Paulino , D. Edmundo , y D. Juan Carlos . Se designaron Administradores mancomunados de la Sociedad a D. Hilario y a D. Paulino . En la actualidad, D. Hilario es el Administrador único de la misma.
Con posterioridad, se incorporaron como socios a la sociedad Doña Marcelina , D. Juan Carlos y Doña Adolfina , anteriormente citados.
Según los datos que figuran en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la actividad de la empresa GRUAS ANSER S.L. es el transporte de mercancías por carretera, y, si bien, la misma ha tenido trabajadores dados de alta en el Código de Cuenta de Cotización 50102566605, se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores desde el 30 de noviembre de 2009.
Al menos 5 trabajadores que forman o han formado parte de la plantilla de GRÚAS CLARYFER S.L. han prestado servicios en la empresa GRÚAS ANSER S.L.
Esta empresa tiene el mismo domicilio que la anterior.
QUINTO: La empresa JIAMPA 2008 S.l. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 2005, siendo su objeto 'el alquiler, fabricación, montaje y desmontaje y comercialización de medios de transporte, alquiler de maquinaria y equipo para la construcción; transporte de mercancías, servicios de agencia de transporte; compraventa y arrendamiento no financiero de inmuebles'.
Los socios fundadores fueron D. Hilario y D. Edmundo , hijo del anterior. Se designó Administrador único de la sociedad a D. Hilario .
La empresa no figura en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social porque no ha tenido trabajadores en alta.
SEXTO: Los ingresos de la sociedad GRÚAS ANSER S.L. provienen de arrendamiento de inmuebles y sus ingresos permanecen prácticamente constantes siendo en 2006 de 152.482 ?; en 2007 de 153.813 ? en 2008 de 156.425 ?, a excepción del año 2009, que ascendieron a 240.141 ?; en 2010, 156.080 ? y en 2011 de 128.971.
Los resultados de esta empresa ascendieron a 49.364 ? de beneficios en 2010, a 69.326 euros de beneficios en 2011 y a 23.833 euros de beneficios en el primer trimestre de 2012.
Esta empresa facturó a GRÚAS CLARYFER S.L. en concepto de arrendamientos las siguientes cantidades: 2006: 117.557,80 euros.
2007: 115.757,90 euros.
2008: 118.817,28 euros.
2009: 115.757,90 euros.
2010: 116.568,36 euros.
2011: 115.378,92 euros.
Además en 2009 le facturó en concepto de prestación de servicios 84.000 euros. Esta empresa tuvo 1 trabajador en alta en 2008 y una media de 2,16 trabajadores en 2009, no teniendo trabajador alguno a su cargo con posterioridad.
SÉPTIMO: La actividad de GRÚAS CLARYFER S.L. consiste en la prestación de servicio de autogrúa (montajes de grúas torre para construcción, montaje y desmontaje de máquinas de gran tonelaje, ayuda en montaje de líneas eléctricas, etc.) y transporte de mercancías de pequeñas cargas o transportes especiales.
Son ciertas las cifras de facturación de esta empresa expresadas en su carta de despido.
Las pérdidas de esta empresa ascendieron a las siguientes cantidades: 2009: -52.958,68 euros.
2010: -64.658,49 euros.
2011: -432.303,13 euros.
En el año 2010 la empresa vendió parte de su inmovilizado generando unos ingresos de 336.526 euros.
OCTAVO: La mercantil JIAMPA 2008 S.L. ha estado inactiva desde su creación, no ha realizado actividad alguna empresarial siendo el importe de su cifra de negocios 0 euros desde el año 2009.
NOVENO: GRÚAS ANSER S.L. tiene a 31-12-2011 préstamos con garantías hipotecarias con entidades de crédito por importe superior al millón de euros, financiación precisa para adquirir sus activos.
A 31-12-2011 consta en el inmovilizado de esta mercantil un valor de 1.310.053 euros en terrenos y 1.114.097 euros en construcciones y 499.749 euros en inversiones financieras, como partidas casi únicas.
En el inmovilizado de GRUAS CLARYFER S.L. consta maquinaria por importe de 330.720 euros, elementos de transporte por 5.385.599 euros y 190.310 como inversiones financieras, siendo estas partidas las más importantes.
DÉCIMO: GRÚAS CLARYFER S.L. abonó al actor de Enero a Diciembre de 2008 en concepto de 'dietas comida' 500 euros mensuales, en Enero de 2009 la empresa abonó al actor en dicho concepto al suma de 433,33 euros; desde Diciembre de 2009 a Febrero de 2012 la empresa le abonó en dicho concepto al suma de 500 euros mensuales y en Marzo de 2012 la suma de 250 euros.
Inspección de Trabajó concluyó en fecha 1-10-2012 que las cantidades que esta empresa había abonado al trabajador demandante y a otros tres trabajadores por este concepto no podían quedar excluidas de la base de cotización, levantando acta de liquidación y de infracción.'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Grúas y Transportes Claryfer S.L. y Grúas Anser S.L. siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Fundamentos
PRIMERO .- Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso, en dos Motivos, infracción de lo dispuesto en la jurisprudencia sobre la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, así como de los arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , sobre despido objetivo improcedente.
La declaración de Hechos probados de la sentencia recurrida, que no se ha modificado en suplicación, declara, entre otros extremos: -que el demandante prestó servicios laborales sucesivamente, desde febrero de 2005 a enero de 2009 para 'Grúas y Transportes Claryfer SL', desde enero a noviembre de 2009 para 'Grúas Anser SL', y desde diciembre de 2009 hasta el despido, marzo de 2012, de nuevo para Claryfer, habiendo realizado durante todo el tiempo idénticas funciones (Hecho Probado Primero).
-que las tres empresas codemandadas tienen el mismo Administrador único y casi identidad de socios, plena entre 'Claryfer' y 'Anser', siendo su objeto social en todas ellas el transporte de mercancías y actividades relacionadas. Su domicilio social es el mismo (Hechos Tercero, Cuarto y Quinto).
-que 'Anser' es propietaria únicamente de inmuebles, por los que percibe alquileres -sus únicos ingresos justificados- de 'Claryfer', que es la que realiza actividad productiva (Hechos Sexto y Séptimo).
-que varios trabajadores han prestado servicios para ambas empresas en distintas etapas (Hecho Cuarto, al final).
-La empresa 'Anser' tuvo 1 trabajador en 2008 y un promedio de 2'16 trabajadores en 2009, careciendo de empleados posteriormente (Hecho Sexto).
-existe un traspaso de efectivo de 84.000 euros desde 'Claryfer' a 'Anser', en 2009, sin causa demostrada (Hecho Sexto y F. J. Cuarto, pfo. sexto).
SEGUNDO.- El recurso se centra en la apreciación por la sentencia de la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las codemandadas 'Claryfer' y 'Anser', cuya legítima existencia como grupo mercantil de empresas no puede amparar la justificación del despido objetivo de trabajadores de una de ellas -la única que los tiene- sin tener en cuenta a las demás del grupo, cuando la actividad mercantil y productiva del grupo ha mantenido a lo largo del tiempo relaciones económicas y laborales como las descritas en el relato fáctico, pues indican una unidad de dirección y sede, de actividad productiva, de patrimonios -una empresa tiene los inmuebles y otra los muebles y la actividad, y existen transferencias de efectivo sin causa contractual real-, e incluso de trabajadores, que conducen necesariamente a la responsabilidad de todo el grupo respecto a las obligaciones contraídas con los trabajadores, ya que si así no fuera se posibilitaría la utilización del grupo mercantil para despatrimonializar la empresa que tiene relaciones laborales y actividad mercantil productiva, quedando insolvente, y patrimonializar la empresa que carece de trabajadores pero tiene solvencia.
Lo cual constituye una operación fraudulenta ( art. 6 .4 del C. Civil ) en perjuicio de los trabajadores, a no ser que las extinciones de contratos se planteen desde el grupo de empresas, valorando así la situación económica, organizativa o productiva, del conjunto de las empresas, pues si se ha funcionado unitariamente durante la vida de las relaciones laborales, así debe funcionarse igualmente cuando se procede a su extinción.
La pertenencia de varias empresas a un grupo mercantil no impide su personalidad jurídica y funcionamiento independiente, ni afecta a las relaciones laborales de los trabajadores de cada una de ellas, salvo que se demuestre un funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, la prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo, la existencia de empresas aparentes sin sustento real, la confusión de plantillas y de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial, y unidad de dirección.
Estimando la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo, la STS de 23.1.2007, rcud. 641/05 , pone el acento en la prestación de trabajo indistinta o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo, 'ya que en estos casos, como señaló la misma Sala en Sentencia de 31.12.1991, r. 688/90 , ante una única relación de trabajo cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores, no se puede diferenciar a cuál de las empresas aportan su actividad. A estas situaciones apuntan lo dispuesto en el art. 1.2. ET , que califica como empresarios a las personas físicas y jurídicas y también a las comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores asalariados. La responsabilidad solidaria a efectos laborales, característica no de todos pero sí de determinados grupos de empresas, deriva en estos supuestos particulares de prestaciones de trabajo indistintas e indiferenciadas del hecho de que las empresas o sociedades agrupadas asumen la posición de único empleador ...Los objetos sociales de las empresas codemandadas -sigue esta STS de 23.1.2007 - son muy similares, relacionados con actividades del sector inmobiliario, siendo el matrimonio formado por..., quien las dirige y administra, en sus condiciones de administrador o apoderado. El domicilio social ...es el mismo, ...las tres empresas desarrollan su actividad en una misma sede, nave industrial identificable con el domicilio social de..., donde reside el centro de trabajo de la actora, que presta servicios para las tres, al carecer... de personal propio. En la nave antes reseñada, en la parte superior de la fachada, aparece un letrero de grandes dimensiones en las que se identifica a..., y debajo un número de teléfono y un número de fax. ...Bajo las premisas fácticas precedentes, la falta de actividad y de personal de..., no es real y no significa que no haya actuado en el tráfico mercantil utilizando la confusión patrimonial y los servicios de la actora -que ha prestado servicios indiferenciados a las tres-, sin que ninguna de las demandadas haya logrado evidenciar su contabilidad independiente, desglosando la imputación de ingresos y gastos de cada una de ellas, concurriendo una apariencia externa de unidad, desarrollando sus cometidos en una misma oficina y centro de trabajo, común a las tres, compartiendo servicios comunes y personal, anunciándose de manera unitaria de cara al público, coincidiendo el número de teléfono y fax de todas ellas, con dirección unitaria, a través del matrimonio formado por ..., existiendo el grupo de empresas laborales a través de un entramado familiar, que no precisa de la concurrencia de todas y cada una de las notas que lo distinguen (apariencia externa de unidad, confusión de caja, confusión de plantillas y dirección unitaria), lo que conduce a la desestimación del recurso y a la íntegra confirmación de la sentencia'.
En el mismo sentido, entre otras muchas, sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11.3.2009 (r. 95/09 ) y 7.10.2009 (r. 681/09 ), y sentencias del Tribunal Supremo de 20.1.2003 (r. 1524/02 ) y 10.6.2008 (r. 139/05 ), citada ésta última en la sentencia de instancia, así como la de esta Sala y misma fecha, recaída en recurso 191/13 , que resuelve confirmando la de instancia que también declaró improcedente el despido de otra trabajadora de 'Claryfer'.
TERCERO.- Teniendo en cuenta la jurisprudencia expuesta, hay base suficiente en los hechos de la sentencia recurrida para apreciar una responsabilidad laboral común y solidaria entre las empresas codemandadas, pues no sólo los vínculos societarios son intensos entre ellas, como lo acredita la identidad de personas en los órganos de administración, sino que hay indicios claros de confusión patrimonial, como se infiere del probado abono de factura entre las empresas sin causa real, el uso por unas de las empresas de naves industriales propiedad de otra del grupo, y, sobre todo, prestación simultánea o sucesiva de servicios por los trabajadores a una u otra empresa del grupo, indicios todos ellos que constituyen, en este caso de modo relevante, prueba suficiente para concluir en la existencia de la responsabilidad solidaria de dichas codemandadas, por las obligaciones contraídas formalmente por la empleadora en este proceso, declarando la existencia de grupo de empresas a todos los efectos laborales.
CUARTO.- Lo que lleva necesariamente a la declaración de despido improcedente por haber extinguido el contrato del demandante una sola de las empresas del grupo, su formal empleadora, excluyendo de este modo la valoración de las causas justificativas teniendo en cuenta a las demás empresas del grupo, solidariamente responsables.
Inexistentes pues las infracciones legales denunciadas en el recurso, procede su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
Por imperativos legales ( arts. 203 , 204 y 235 de la LRJS ) las costas del recurso, en su dimensión normada, deben ser impuestas, a la parte recurrente; y debe disponerse la pérdida del depósito constituido para recurrir; con mantenimiento del aseguramiento prestado, hasta la ejecución de la sentencia o hasta que, en su caso, proceda su realización.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 182 de 2013 (Autos núm. 310/2012), interpuesto por la parte demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER, S.L. y GRÚAS ANSER S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2012 ; siendo demandante D. Rosendo , y siendo codemandados JIAMPA 2008 S.L, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo , contra Grúas y Transportes Claryfer S.L. y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2012 , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rosendo , contra las empresas GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. contra GRÚAS ANSER S.L. y contra JIAMPA 2008 S.L. declaro la improcedencia del despido efectuado el 15-3-2012 con efectos de esa misma fecha, condenando a las empresas demandadas GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. y GRÚAS ANSER S.L. de forma solidaria a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnicen con 35.371,42 euros, constando abonados 12.064,25 euros.
Se absuelve a la empresa JIAMPA 2008 S.L.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.'.
SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO D Rosendo ha prestado servicios para la mercantil GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. en virtud de contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, desde el 7-2-05 al 5-2-06, fecha en la que fue transformado en indefinido, causando baja en fecha 26-1 -2009.
El 27-1-2009 fue dado de alta en Seguridad Social por la empresa GRÚAS ANSER S.L. hasta el 30-11-2009 en virtud de contrato indefinido, habiendo desarrollado el actor en este periodo idénticas funciones a las realizadas en GRÚASY TRANSPORTES CLARYFER S.L El 2-12-2009 fue dado de alta por la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. en virtud de contrato indefinido.
La categoría profesional del actor es la de Titulado medio, con salario de 110,02 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO: Mediante carta de 15-3-2012 y con efectos de esa misma fecha GRÚAS CLARYFER S.L. le comunicó la decisión de proceder a su despido por razones objetivas invocando causas económicas, organizativas y de producción.
La carta tiene el siguiente contenido: Desde el inicio de la crisis económica, en la segunda mitad del año 2008, que afecta de forma más dura al sector de la construcción y los directamente vinculados a ella, como es nuestro caso de grúas móviles, se registra un importante descenso de la cantidad de trabajo, nivel de facturación y resultados empresariales, como resultado de los datos a continuación: EJERCICIO CIFRA DE NEGOCIOS RESULTADOS 2008 3.542.469 35.387 2009 2.007.387 -52.958 2010 1.982.842 -64.658 2011 1.833.683 -432.393 Debe destacarse que en el ejercicio 2009 se produjeron impagados contabilizados por importe de 269.207 ? y unos resultados extraordinarios por venta de activos que importaron 336.526, venta necesaria para lograr Tesorería y atender puntualmente los pagos, y sin los cuales las pérdidas hubieran sido superiores a los 120.000 ?.
En el ejercicio 2010 la aplicación de un expediente de regulación de empleo, afectado por los trabajadores, permitió suavizar las pérdidas, lo que no ocurre en el año 2011, en que los trabajadores no aceptaron la reducción de jornadas, con lo que se produjo una importante desocupación de la mano de obra, con mantenimiento de costes, y que hace incrementar las pérdidas hasta la cifra indicada.
Que tenemos que aplicar dada la situación de nuestro sector y la lucha de precios para lograr ocupación. Las pérdidas de explotación previstas son inevitables. Ello constituye la causa económica del despido. Las cifras de facturación por servicios prestados en los últimos cuatro trimestre son las siguientes: AÑO TRIM. 1° TRIM. 2° TRIM. 3° TRIM. 4° TOTAL 2011 442.956 541.402 471.794 377.532 1.833.683 En cuanto el tiempo transcurrido este año la facturación por servicios ha sido en enero de 92.375 euros, en febrero de 71.652 euros, con lo que los servicios facturados ascienden en el conjunto de estos dos meses, enero y febrero, a 164.027 euros, frente a los mismos meses del año 2011, en que se facturó por servicios en enero 118.707 euros y en febrero 170.781 euros, un total de 289.488 euros. Esto supone un descenso de facturación por la comparativa de dichos meses del 43,33% con lo que previsiblemente no se llegará al millón de euros de facturación en el año, lo que hace un descenso de trabajo y de facturación prevista en 2012 en torno al 40- 45% respecto de 2011, considerando además el descenso do precios de los servicios.
La causa productiva aparece clara por el descenso del número, duración e importancia de los servicios, que tiene su reflejo en las cifras de facturación indicadas en el párrafo anterior, que continúa la crónica en especial de los últimos meses de 2011, año en el que ya no se pudo dar ocupación a toda la plantilla de conductores, con varios trabajadores parados cada jornada.
En los meses de enero y febrero pasados, para paliar la situación de falta de demanda de nuestros servicios, se ha tenido que dar vacaciones a los conductores, pese a estar a principio de año, hasta 7 u 8 el mismo día, con una media de 3-4 cada jornada. Pese a ello no se ha podido dar ocupación a todos y han permanecido en la nave sin ningún servicio durante toda, la jornada, hasta 8-10 conductores el mismo día, y una media de 4-5 a lo largo de este período. Ello es, como se ha dicho, una prolongación de lo ocurrido en los últimos meses del año 2011.
En definitiva la empresa no puede dar ocupación a una cifra relativamente importante de personal, lo que justifica desde el punto de vista de producción los despidos que ahora se acuerdan, siendo imprescindible adaptar la plantilla a las posibilidades de ocupación.
Este descenso de la cantidad de trabajo tiene igualmente su reflejo en la estructura de personal no dedicado directamente a la ejecución de los servicios y conducción de camiones grúa, resultando insuficiente la reducción a principios de la anterior ejercicio en una persona, siendo preciso resolver otros dos contratos de trabajo del personal de servicios administrativos y generales, ya que la nueva dimensión de la empresa no justifica el mantenimiento, de la actual estructura de gestión general, comercial y administrativa, causa esta productiva y de organización del trabajo, pues dos personas más la gerencia son suficientes para atender todo el trabajo de esta naturaleza.
Otras consideraciones, oportunas para justificar estos despidos, son que desde el ejercicio 2007 la compañía no sólo no ha comprado ni un solo vehículo o grúa para la actividad productiva, sino que incluso, como se ha indicado más arriba, ha tenido que proceder a la venta y paulatina enajenación de activos, teniendo actualmente la flota de camiones una media superior a los 10 años.
Por lo que se refiere a las expectativas de futuro, la situación general de la economía del país, y en particular de la obra pública, de la que más dependemos, el gobierno de la nación ha hecho público un descenso del 40% en 2012, es desoladora y no se puede hacer una previsión sería de que mejore, por lo que han de tomarse todas las medidas que sean necesarias para evitar la insolvencia, a la que irremediablemente nos encaminamos si no se adapta el gasto a los ingresos y la plantilla a las posibilidades de ocupación.
En consecuencia se hacen necesarias medidas de redimensionamiento de la empresa, con ajuste de efectivos y gastos, para lograr una racionalidad en la explotación del negocio, que les dé mayores oportunidades de supervivencia en el marco de la actual crisis económica, y salvar el mayor número posible de puestos de trabajo, para lo que, además, será necesario a corto o medio plazo tomar otras medidas adicionales de flexibilidad y reducción del gasto.
Se procede al despido de cuatro conductores y de dos empleados, de la estructura de gestión y administrativa, siendo usted uno de los afectados por esta medida, la extinción de la relación laboral con la empresa, lo que se le notifica formalmente mediante el presente escrito, por las razones económicas, organizativas y de producción, expuestas y que será efectivo en el día de la fecha, 15 marzo 2012.
La indemnización que legalmente le corresponde, a razón de la parte proporcional de 20 días de salario por año de servicio, calculada sobre su salario diario de 84,13 euros, que incluye la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, una antigüedad desde el 7 febrero del año 2005, asciende a la cantidad de 12,064.25 euros, que en este momento ponemos a su disposición para hacerla efectiva. Se le abona igualmente el importe de 15 días de salario, correspondiente al plazo de preaviso, y que asciende a la cantidad de 1262 ? junto con los salarios devengados y partes proporcionales correspondientes.
Con este despido no se supera el límite de nueve trabajadores en 90 días establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
TERCERO: La empresa GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 9 de marzo de 1984, siendo su objeto social 'el de agencia de transporte de toda clase de mercancías y viajeros, almacén y distribución de mercancías, así como cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacione con dicho objeto'.
Los socios fundadores fueron D. Hilario y Don Paulino . Fueron designados Administradores solidarios de la sociedad a los dos socios fundadores, si bien, desde el 13 de enero de 2000, Don Hilario es Administrador único de la misma.
Con posterioridad, se incorporaron como socios a la sociedad los siguientes: Doña Marcelina , esposa de Don Paulino , Don Juan Carlos , hijo de los anteriores y Doña Adolfina , esposa de Don Hilario .
En la actualidad, la empresa tiene como actividad el transporte y alquiler de camiones y grúas móviles con conductor para la elevación y montaje de todo tipo de materiales y cuenta con una plantilla de quince trabajadores, que se encuentran dados de alta en el Código de Cuenta de Cotización 50008221043.
La empresa se encuentra domiciliada (domicilio de empresa y domicilio de actividad) en el Polígono Ciudad del Transporte, calle E, parcela B- 2,50820, San Juan de Mozarrifar, Zaragoza.
CUARTO: La empresa GRUAS ANSER S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 4 de diciembre de 1995, siendo su objeto 'la promoción de viviendas, naves y toda clase de construcciones, la compra, venta, explotación y arrendamiento a terceros de toda clase de maquinaria; agencia de transporte, transporte nacional e internacional de mercancías, transitorio, almacenaje y distribución de mercancías de todas clases'.
Los socios fundadores fueron D. Hilario , D. Paulino , D. Edmundo , y D. Juan Carlos . Se designaron Administradores mancomunados de la Sociedad a D. Hilario y a D. Paulino . En la actualidad, D. Hilario es el Administrador único de la misma.
Con posterioridad, se incorporaron como socios a la sociedad Doña Marcelina , D. Juan Carlos y Doña Adolfina , anteriormente citados.
Según los datos que figuran en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la actividad de la empresa GRUAS ANSER S.L. es el transporte de mercancías por carretera, y, si bien, la misma ha tenido trabajadores dados de alta en el Código de Cuenta de Cotización 50102566605, se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores desde el 30 de noviembre de 2009.
Al menos 5 trabajadores que forman o han formado parte de la plantilla de GRÚAS CLARYFER S.L. han prestado servicios en la empresa GRÚAS ANSER S.L.
Esta empresa tiene el mismo domicilio que la anterior.
QUINTO: La empresa JIAMPA 2008 S.l. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 2005, siendo su objeto 'el alquiler, fabricación, montaje y desmontaje y comercialización de medios de transporte, alquiler de maquinaria y equipo para la construcción; transporte de mercancías, servicios de agencia de transporte; compraventa y arrendamiento no financiero de inmuebles'.
Los socios fundadores fueron D. Hilario y D. Edmundo , hijo del anterior. Se designó Administrador único de la sociedad a D. Hilario .
La empresa no figura en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social porque no ha tenido trabajadores en alta.
SEXTO: Los ingresos de la sociedad GRÚAS ANSER S.L. provienen de arrendamiento de inmuebles y sus ingresos permanecen prácticamente constantes siendo en 2006 de 152.482 ?; en 2007 de 153.813 ? en 2008 de 156.425 ?, a excepción del año 2009, que ascendieron a 240.141 ?; en 2010, 156.080 ? y en 2011 de 128.971.
Los resultados de esta empresa ascendieron a 49.364 ? de beneficios en 2010, a 69.326 euros de beneficios en 2011 y a 23.833 euros de beneficios en el primer trimestre de 2012.
Esta empresa facturó a GRÚAS CLARYFER S.L. en concepto de arrendamientos las siguientes cantidades: 2006: 117.557,80 euros.
2007: 115.757,90 euros.
2008: 118.817,28 euros.
2009: 115.757,90 euros.
2010: 116.568,36 euros.
2011: 115.378,92 euros.
Además en 2009 le facturó en concepto de prestación de servicios 84.000 euros. Esta empresa tuvo 1 trabajador en alta en 2008 y una media de 2,16 trabajadores en 2009, no teniendo trabajador alguno a su cargo con posterioridad.
SÉPTIMO: La actividad de GRÚAS CLARYFER S.L. consiste en la prestación de servicio de autogrúa (montajes de grúas torre para construcción, montaje y desmontaje de máquinas de gran tonelaje, ayuda en montaje de líneas eléctricas, etc.) y transporte de mercancías de pequeñas cargas o transportes especiales.
Son ciertas las cifras de facturación de esta empresa expresadas en su carta de despido.
Las pérdidas de esta empresa ascendieron a las siguientes cantidades: 2009: -52.958,68 euros.
2010: -64.658,49 euros.
2011: -432.303,13 euros.
En el año 2010 la empresa vendió parte de su inmovilizado generando unos ingresos de 336.526 euros.
OCTAVO: La mercantil JIAMPA 2008 S.L. ha estado inactiva desde su creación, no ha realizado actividad alguna empresarial siendo el importe de su cifra de negocios 0 euros desde el año 2009.
NOVENO: GRÚAS ANSER S.L. tiene a 31-12-2011 préstamos con garantías hipotecarias con entidades de crédito por importe superior al millón de euros, financiación precisa para adquirir sus activos.
A 31-12-2011 consta en el inmovilizado de esta mercantil un valor de 1.310.053 euros en terrenos y 1.114.097 euros en construcciones y 499.749 euros en inversiones financieras, como partidas casi únicas.
En el inmovilizado de GRUAS CLARYFER S.L. consta maquinaria por importe de 330.720 euros, elementos de transporte por 5.385.599 euros y 190.310 como inversiones financieras, siendo estas partidas las más importantes.
DÉCIMO: GRÚAS CLARYFER S.L. abonó al actor de Enero a Diciembre de 2008 en concepto de 'dietas comida' 500 euros mensuales, en Enero de 2009 la empresa abonó al actor en dicho concepto al suma de 433,33 euros; desde Diciembre de 2009 a Febrero de 2012 la empresa le abonó en dicho concepto al suma de 500 euros mensuales y en Marzo de 2012 la suma de 250 euros.
Inspección de Trabajó concluyó en fecha 1-10-2012 que las cantidades que esta empresa había abonado al trabajador demandante y a otros tres trabajadores por este concepto no podían quedar excluidas de la base de cotización, levantando acta de liquidación y de infracción.'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Grúas y Transportes Claryfer S.L. y Grúas Anser S.L. siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso, en dos Motivos, infracción de lo dispuesto en la jurisprudencia sobre la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, así como de los arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , sobre despido objetivo improcedente.
La declaración de Hechos probados de la sentencia recurrida, que no se ha modificado en suplicación, declara, entre otros extremos: -que el demandante prestó servicios laborales sucesivamente, desde febrero de 2005 a enero de 2009 para 'Grúas y Transportes Claryfer SL', desde enero a noviembre de 2009 para 'Grúas Anser SL', y desde diciembre de 2009 hasta el despido, marzo de 2012, de nuevo para Claryfer, habiendo realizado durante todo el tiempo idénticas funciones (Hecho Probado Primero).
-que las tres empresas codemandadas tienen el mismo Administrador único y casi identidad de socios, plena entre 'Claryfer' y 'Anser', siendo su objeto social en todas ellas el transporte de mercancías y actividades relacionadas. Su domicilio social es el mismo (Hechos Tercero, Cuarto y Quinto).
-que 'Anser' es propietaria únicamente de inmuebles, por los que percibe alquileres -sus únicos ingresos justificados- de 'Claryfer', que es la que realiza actividad productiva (Hechos Sexto y Séptimo).
-que varios trabajadores han prestado servicios para ambas empresas en distintas etapas (Hecho Cuarto, al final).
-La empresa 'Anser' tuvo 1 trabajador en 2008 y un promedio de 2'16 trabajadores en 2009, careciendo de empleados posteriormente (Hecho Sexto).
-existe un traspaso de efectivo de 84.000 euros desde 'Claryfer' a 'Anser', en 2009, sin causa demostrada (Hecho Sexto y F. J. Cuarto, pfo. sexto).
SEGUNDO.- El recurso se centra en la apreciación por la sentencia de la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las codemandadas 'Claryfer' y 'Anser', cuya legítima existencia como grupo mercantil de empresas no puede amparar la justificación del despido objetivo de trabajadores de una de ellas -la única que los tiene- sin tener en cuenta a las demás del grupo, cuando la actividad mercantil y productiva del grupo ha mantenido a lo largo del tiempo relaciones económicas y laborales como las descritas en el relato fáctico, pues indican una unidad de dirección y sede, de actividad productiva, de patrimonios -una empresa tiene los inmuebles y otra los muebles y la actividad, y existen transferencias de efectivo sin causa contractual real-, e incluso de trabajadores, que conducen necesariamente a la responsabilidad de todo el grupo respecto a las obligaciones contraídas con los trabajadores, ya que si así no fuera se posibilitaría la utilización del grupo mercantil para despatrimonializar la empresa que tiene relaciones laborales y actividad mercantil productiva, quedando insolvente, y patrimonializar la empresa que carece de trabajadores pero tiene solvencia.
Lo cual constituye una operación fraudulenta ( art. 6 .4 del C. Civil ) en perjuicio de los trabajadores, a no ser que las extinciones de contratos se planteen desde el grupo de empresas, valorando así la situación económica, organizativa o productiva, del conjunto de las empresas, pues si se ha funcionado unitariamente durante la vida de las relaciones laborales, así debe funcionarse igualmente cuando se procede a su extinción.
La pertenencia de varias empresas a un grupo mercantil no impide su personalidad jurídica y funcionamiento independiente, ni afecta a las relaciones laborales de los trabajadores de cada una de ellas, salvo que se demuestre un funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, la prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo, la existencia de empresas aparentes sin sustento real, la confusión de plantillas y de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial, y unidad de dirección.
Estimando la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo, la STS de 23.1.2007, rcud. 641/05 , pone el acento en la prestación de trabajo indistinta o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo, 'ya que en estos casos, como señaló la misma Sala en Sentencia de 31.12.1991, r. 688/90 , ante una única relación de trabajo cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores, no se puede diferenciar a cuál de las empresas aportan su actividad. A estas situaciones apuntan lo dispuesto en el art. 1.2. ET , que califica como empresarios a las personas físicas y jurídicas y también a las comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores asalariados. La responsabilidad solidaria a efectos laborales, característica no de todos pero sí de determinados grupos de empresas, deriva en estos supuestos particulares de prestaciones de trabajo indistintas e indiferenciadas del hecho de que las empresas o sociedades agrupadas asumen la posición de único empleador ...Los objetos sociales de las empresas codemandadas -sigue esta STS de 23.1.2007 - son muy similares, relacionados con actividades del sector inmobiliario, siendo el matrimonio formado por..., quien las dirige y administra, en sus condiciones de administrador o apoderado. El domicilio social ...es el mismo, ...las tres empresas desarrollan su actividad en una misma sede, nave industrial identificable con el domicilio social de..., donde reside el centro de trabajo de la actora, que presta servicios para las tres, al carecer... de personal propio. En la nave antes reseñada, en la parte superior de la fachada, aparece un letrero de grandes dimensiones en las que se identifica a..., y debajo un número de teléfono y un número de fax. ...Bajo las premisas fácticas precedentes, la falta de actividad y de personal de..., no es real y no significa que no haya actuado en el tráfico mercantil utilizando la confusión patrimonial y los servicios de la actora -que ha prestado servicios indiferenciados a las tres-, sin que ninguna de las demandadas haya logrado evidenciar su contabilidad independiente, desglosando la imputación de ingresos y gastos de cada una de ellas, concurriendo una apariencia externa de unidad, desarrollando sus cometidos en una misma oficina y centro de trabajo, común a las tres, compartiendo servicios comunes y personal, anunciándose de manera unitaria de cara al público, coincidiendo el número de teléfono y fax de todas ellas, con dirección unitaria, a través del matrimonio formado por ..., existiendo el grupo de empresas laborales a través de un entramado familiar, que no precisa de la concurrencia de todas y cada una de las notas que lo distinguen (apariencia externa de unidad, confusión de caja, confusión de plantillas y dirección unitaria), lo que conduce a la desestimación del recurso y a la íntegra confirmación de la sentencia'.
En el mismo sentido, entre otras muchas, sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11.3.2009 (r. 95/09 ) y 7.10.2009 (r. 681/09 ), y sentencias del Tribunal Supremo de 20.1.2003 (r. 1524/02 ) y 10.6.2008 (r. 139/05 ), citada ésta última en la sentencia de instancia, así como la de esta Sala y misma fecha, recaída en recurso 191/13 , que resuelve confirmando la de instancia que también declaró improcedente el despido de otra trabajadora de 'Claryfer'.
TERCERO.- Teniendo en cuenta la jurisprudencia expuesta, hay base suficiente en los hechos de la sentencia recurrida para apreciar una responsabilidad laboral común y solidaria entre las empresas codemandadas, pues no sólo los vínculos societarios son intensos entre ellas, como lo acredita la identidad de personas en los órganos de administración, sino que hay indicios claros de confusión patrimonial, como se infiere del probado abono de factura entre las empresas sin causa real, el uso por unas de las empresas de naves industriales propiedad de otra del grupo, y, sobre todo, prestación simultánea o sucesiva de servicios por los trabajadores a una u otra empresa del grupo, indicios todos ellos que constituyen, en este caso de modo relevante, prueba suficiente para concluir en la existencia de la responsabilidad solidaria de dichas codemandadas, por las obligaciones contraídas formalmente por la empleadora en este proceso, declarando la existencia de grupo de empresas a todos los efectos laborales.
CUARTO.- Lo que lleva necesariamente a la declaración de despido improcedente por haber extinguido el contrato del demandante una sola de las empresas del grupo, su formal empleadora, excluyendo de este modo la valoración de las causas justificativas teniendo en cuenta a las demás empresas del grupo, solidariamente responsables.
Inexistentes pues las infracciones legales denunciadas en el recurso, procede su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
Por imperativos legales ( arts. 203 , 204 y 235 de la LRJS ) las costas del recurso, en su dimensión normada, deben ser impuestas, a la parte recurrente; y debe disponerse la pérdida del depósito constituido para recurrir; con mantenimiento del aseguramiento prestado, hasta la ejecución de la sentencia o hasta que, en su caso, proceda su realización.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente F A L L O Desestimamos el recurso de suplicación nº 182 de 2013, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a las empresas recurrentes de las costas de su recurso en cuantía de 500 euros en concepto de honorarios del Letrado impugnante. Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, que se ingresarán en el Tesoro Público. Se mantienen los aseguramientos prestados, hasta que la parte condenada cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la misma se resuelva sobre la realización de dichos aseguramientos.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
