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16/05/2014
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 622/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MORA, JOSÉ ENRIQUE MATEO
Núm. Cendoj: 50297340012014100021
Resumen:
MODIFICACION CONDIC.LABORALES
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00022/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
-
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2013 0102357
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000562 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA
Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA .
Abogado/a:
Procurador/a: EMILIA BOSCH IRIBARREN
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Fermina
Abogado/a: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 622/2013
Sentencia número 22/2014
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 622 de 2013 (Autos núm. 562/2012), interpuesto por la parte demandada UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de octubre de 2013 ; siendo demandante Dª Fermina , sobre modificación condiciones de laborales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fermina contra la Universidad de Zaragoza sobre modificación de condiciones laborales y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 9 de octubre de dos mil trece , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por Dª Fermina , contra la Universidad de Zaragoza declaro injustificada la medida, con efectos de 20-5-2013, de reducción de jornada laboral de la actora, y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios los salarios dejados de obtener desde le efectividad de la medida hasta la reposición de la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, y que se determinarán en ejecución de sentencia.'
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: '
PRIMERO: En fecha 28-4-1995 el Instituto Aragonés de Fomento, El Instituto Nacional de Empleo y la Universidad de Zaragoza suscribieron un Convenio de colaboración para la creación de un servicio de orientación universitaria (Universa) que englobaría tanto la inserción profesional del titulado universitario como la realización de prácticas en empresas de los estudiantes universitarios. Este Convenio tenía una validez anual prorrogable de forma automática por periodos anuales previo acuerdo entre la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Fomento.
SEGUNDO: En fecha 20-2-1997 se firmó un Convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Diputación General de Aragón conducente a desarrollar un programa de formación ocupacional e inserción laboral para jóvenes universitarios, también con vigencia anual. Convenios anuales de similar contenido se han ido suscribiendo desde 1998 entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo del proyecto Universa, hasta el vigente de 2013.
TERCERO: La demandante Dª Fermina fue contratada en fecha 27-8-1998 por la Universidad de Zaragoza, con categoría de Grupo 1, subgrupo Licenciado CC Químicas, mediante contrato por obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato 'la colaboración en el desarrollo de un programa de acciones y proyectos formativos que recoge el Convenio suscrito con fecha 22 de Julio de 1998, entre la DGA y la Universidad de Zaragoza, dentro del Plan de Formación Ocupacional para jóvenes titulados universitarios, regulado en el Decreto 571997, de 11 de Enero (BOA n° 19 de 17 de Febrero) del Gobierno de Aragón. En concreto el trabajador prestará: -colaboración en tareas generales del programa.
-aquellas otras inherentes a su profesión, formación o capacitación que guarden relación con el Programa.
-otras que resulten necesarias, por razón del servicio, relacionadas con el Programa.
-todas las tareas anteriores se adaptarán a las necesidades concretas de cada momento, en función de los medios disponibles y de los objetivos a cubrir dentro del programa.'
CUARTO: En fecha 30 de Abril de 2013 la Universidad de Zaragoza notificó a la demandante la siguiente comunicación sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del art. 41 del ET consistente en reducir su jornada lineal en un 20%, con efectos de 20-5-2013 y hasta el 1-1-2014, fecha en la que habrá de ser revisada la situación, pasando de 37,50 horas/semana a 30 horas/semana, con la consiguiente disminución de las retribuciones.
El texto de la modificación es el siguiente: 'Universidad Zaragoza Fecha: Zaragoza, 29 de abril de 2013 N. ref. : SERVICIO DE PAS Y NÓMINAS/AP Su ref./fecha: Destinatario: D Fermina UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Asunto: Notificación modificación sustancial de condiciones de trabajo UNIVERSA Viene ejerciendo su labor desde que en 1995 se firmara un convenio con el CEE para favorecer la inserción de titulados universitarios- en empresas aragonesas, mediante la realización de prácticas, con financiación específica para su puesta en marcha. Tal iniciativa fue posteriormente asumida por el Gobierno de Aragón, que en 1998, suscribió un convenio específico para la puesta en marcha de medidas complementarias al Plan de Formación Ocupacional dirigidas -a jóvenes titulados universitarios. Dicho convenio ha venido siendo prorrogado, obligando- al Instituto Aragonés de Empleo a aportar la financiación necesaria para llevar a cabo las acciones fot1mativas establecidas y comprometiéndose la Universidad de Zaragoza a ejecutar éstas aportando medios materiales y humanos en función de las cuantías previstas.
No obstante, en 2012 no se produjo el abono de la financiación prevista para ese ejercicio, quedando pospuesto para el siguiente año, conforme a una adenda suscrita y publicada, junto al propio convenio, en el BOA de 15 de enero de 2013. Además y con ello, queda consignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, destinado a esta partida, un importe de 1.403.112 ?.
Considerando que el importe de 1.250.000?, correspondiente al convenio de 2012, se encuentra ya comprometido en la Universidad de Zaragoza para el pago de las acciones formativas realizadas durante el ejercicio, debe deducirse que la exigua financiación correspondiente al convenio que ha de ser suscrito en 2013, sea de 150.000?.
En reuniones mantenidas por el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza y el Director de UNIVERSA, con responsables del Instituto Aragonés de Empleo, se ha señalado la posibilidad de incrementar hasta los 450.000? el convenio de 2013, así como una opción de regularizar el acuerdo en 2014, llegando a financiarse, en su caso, hasta 900.000? en dicho ejercicio.
Debido a ello, se ha optado por incluir en el proyecto de presupuestos de la Universidad de Zaragoza para el ejercicio de 2013, la cantidad de 900.000 ? destinada a la financiación de las acciones de UNIVERSA.
Como quiera que a pesar de este esfuerzo presupuestario, la financiación sigue siendo insuficiente para llevar a cabo la actividad de UNIVERSA, tal como ha venido desarrollándose hasta el momento presente, con el objetivo de tomar las decisiones oportunas para el mantenimiento del Servicio, se hace precisa la adopción de las siguientes actuaciones con efectos de 15 de mayo de 2013: Primero: 1.- Reducción lineal de un 20% de la jornada de trabajo de todo el personal adscrito UNIVERSA, con la consiguiente reducción de retribuciones, desde el 15 de mayo de 2013, hasta el 01 de enero de 2014, fecha en que, en función de los ingresos atípicos generados, habrá .de ser revisada la situación del servicio y una posible variación de las condiciones.
2.- Eliminación de las jornadas de mañana y tarde y de los complementos inherentes a su realización, salvo en dos puestos de trabajo del área administrativa: Jefe de Secretaría y un Puesto Básico de Administración.
3.- Como medida coadyuvante al mantenimiento del servicio, la Universidad de Zaragoza asume el coste salarial de los puestos de Director y Jefe de Secretaría.
Las actuaciones citadas han sido tratadas en Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Servicios, en sesiones de 18 de febrero, 01 y 20 de marzo de 2013.
Por todo lo anterior, y en virtud de artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , por la presente se le notifica que, con efectos de 20 de mayo de 2013 y hasta el 01 de enero de 2014, se procede a reducir su jornada en un 20%, pasando de 37,5 horas/semana a 30 horas/semana con una distribución horaria de 08:30 a 14:30 horas por lo que, además, con efectos de la misma fecha, causa baja en el complemento de jornada de mañana y. tarde. De la presente notificación se envía copia a la representación legal de los trabajadores.
De acuerdo con el artículo 41.3 del Estatuto de los trabajadores , si Vd. resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
EL RECTOR, P.D. Resolución 12-04-2012 (BOA núm. 71, 13 de abril) LA GERENTE Daniela ' El contenido de tal modificación sustancial de condiciones de trabajo, comunicado a 19 trabajadores ese mismo día, fue notificado al Presidente del Comité Intercentros de la Universidad de Zaragoza.
QUINTO: Han sido 19 los trabajadores afectados por la medida de reducción del 20% de la jornada de trabajo, y correspondiente reducción de retribución.
SEXTO: En la reunión de la Mesa Sectorial del PAS de la Universidad de Zaragoza de 18-2-2013, compuesta por representantes de la Gerencia de la Universidad y 19 representantes sindicales, comparecieron el Vicerrector de Estudiantes y Empleo y el Director de Universa, así como la S ra. Gerente, quienes explican que en 2013 la Universidad va a hacer un esfuerzo por mantener el Servicio con la escasa financiación de la DGA y va a asumir el gasto del personal propio y los gastos fijos. En cuanto al resto del personal, se están planteando dos opciones, que presentan a la Mesa con la intención de que la parte social haga sus aportaciones. Las opciones barajadas son: -Reducir en un 20% el tiempo y salario de la plantilla.
-Reducir en un 10% el tiempo y salario.
Se presentó por la Universidad a los representantes sindicales un documento que consta unido a los autos en folio 378 y 379.
En nueva reunión de 1-3-2013 de la Mesa Sectorial del PAS, se debatieron las posibles vías de solución para el mantenimiento del Servicio Universa. Existió otra reunión de tal Mesa Sectorial en fecha 20-3-13 entregándose nuevamente por la Universidad documento que obra en folios 384-385 de autos.
En nueva reunión de 25-3-13 en el apartado de ruegos y preguntas se hizo por parte de los representantes del Sindicato OSTA las siguientes referencias a Universa: 'Ruego de OSTA. El pasado 22 de marzo se celebró una asamblea con los trabajadores de Universa para estudiar la propuesta de la Gerencia y se acordó asumir la disminución de costes salariales a cambio de no reducir la prestación de servicios y de obtener garantías para el mantenimiento de los puestos de trabajo. Pide a la parte sindical concretar un documento para que sea valorado por la Gerencia, por lo que solicita a ésta no poner en marcha la propuesta de 20 de marzo hasta que no estudie la alternativa presentada por la parte social.
Respuesta de la Sra. Gerente: De acuerdo si se presenta a la mayor brevedad posible.' SÉPTIMO: En el Convenio del año 2012 (24 de Octubre) de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza se prevé que el primero colabore con una subvención por importe de 1.250.674,12 euros para los proyectos y acciones de 2012, aportación que efectuaría en dos anualidades correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013. En la primera de tales anualidades abonaría 603.112,06 euros.
Por addenda de 21-11-12 a dicho Convenio se acuerda que la aportación del año 2012 sería de O euros, pese a estar ya comprometida, y la de 2013: 1.250.674,12 euros. En el presupuesto de la CA de Aragón consta destinado a esta partida una suma de 1.403,112 euros.'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso impugna la sentencia dictada, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, para que se revoque la misma y se declare desestimada la demanda, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica.
El derecho constitucional a obtener la tutela judicial efectiva comprende el de acceso a los recursos legalmente establecidos; no (salvo en el orden penal) el derecho en todo caso a recurso contra la decisión de instancia. Cuáles sean los supuestos de acceso a recurso y su clase es cuestión de legalidad ordinaria, siendo de orden público las normas que los establecen y ordenan; cuyas normas tanto pueden vulnerarse si se rechaza el acceso al recurso legalmente procedente como si se da curso al que no procede, sin que, por la razón dicha, el sentido de la prevención que al efecto se hubiera hecho en la instancia tenga relevancia alguna.
La parte demandante y recurrida ha alegado en el primer punto de su escrito de impugnación la irrecurribilidad de la sentencia dictada, por tratarse de sentencia dictada en juicio sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo no colectiva, conforme a lo dispuesto en el art. 138 .6 de la LRJS . La Universidad recurrente contesta al respecto ( art. 197 LRJS ) alegando que la modificación afecta al 100 por 100 de los trabajadores de la Universidad adscritos al servicio 'Universa', por la que la sentencia dictada es recurrible en suplicación, a tenor del art. 41 .4 del Estatuto de los Trabajadores .
SEGUNDO.- Establece el art. 41 .2 del ET : 'Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas'.
El art. 47 .2: 'La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor'.
Y el art. 138 .6 de la LRJS : 'La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores , en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del art. 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores '.
Estos preceptos estaban así redactados al tiempo de adoptarse la reducción de jornada litigiosa.
TERCERO.- Conforme al relato fáctico de la sentencia, la demandante fue contratada por la Universidad de Zaragoza, y adscrita al Servicio Universa, creado en 1995 por Convenio de la Universidad con el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto nacional de Empleo, Servicio de orientación universitaria para la inserción profesional y la realización de prácticas de estudiantes universitarios, firmándose en 1997 Convenio de la Universidad con la Diputación General de Aragón para la financiación del servicio, que se ha prorrogado desde entonces anualmente. La reducción de esta financiación en los años 2012 y 2013, ha motivado que la Universidad decidiera la reducción lineal de un 20 % de jornada y salario a todo el personal de Universa y la eliminación de la jornada de mañana y tarde, desde el 15-5-2013 al 1-1-2014, fecha en que se revisará la medida. Ésta ha sido adoptada, tras ser tratada en la Mesa sectorial de Negociación del personal, al amparo del art. 41 del ET , como modificación sustancial de condiciones de trabajo de los 19 trabajadores del servicio Universa.
En su escrito de recurso (f. 27, al final), la Universidad demandada admite el carácter no colectivo de la medida: la medida de reducción de jornada 'de los 19 trabajadores contratados por ella, con una plantilla de más de mil trabajadores (por lo que no parece técnicamente se pueda calificar de medida de carácter colectivo conforme al art. 41 .2 ET ), pero adscritos todos y solo ellos, a Universa, no integrados en la RPT de la Universidad...'.
En su escrito de contestación a las alegaciones de la recurrente sobre inadmisibilidad del recurso, la Universidad reitera que se trata de 19 trabajadores afectados y que el total de trabajadores de la Universidad excede el millar, pero que se trata de un colectivo específico, creado en virtud de un Convenio con otras Instituciones, y que, aunque realizan labor docente, no son considerados profesores de la Universidad.
El número de trabajadores de la Universidad, aunque no lo declara la sentencia impugnada, es pues un dato pacífico para las partes en el sentido de que excede del millar.
CUARTO.- Alega el recurrente que la medida afecta a la totalidad del grupo de titulados contratados y adscritos al Servicio de orientación 'Universa', pero ello no impide apreciar que el art. 41 del ET , cuando define las modificaciones colectivas de condiciones de trabajo mediante unos parámetros estrictamente numéricos, no distingue si el grupo de afectados se integra o no en un área, servicio, departamento o sector de la empresa, sino que se refiere a la totalidad de los trabajadores de la misma, sin distinguir tampoco si tiene o no, ese servicio, financiación específica, subvenciones especiales o Convenios concretos para su mantenimiento. De igual manera procede, si se valora la medida adoptada como temporal o se enmarca concretamente como reducción de jornada de las reguladas en el art. 47 del ET , como ocurre en este caso, dada la remisión que hace, para este supuesto, el art. 138. 6 citado al art. 51 .1 del ET , el cual contiene idénticos parámetros que el art. 41.
A efectos de la concesión de recurso de suplicación, el art. 138 .6 de la LRJS lo admite solo para las modificaciones sustanciales, suspensiones y reducciones de jornada colectivas, esto es, para las que, por afectar a un número de trabajadores apreciable en la empresa, según su dimensión o el total de trabajadores con que cuenta, la modificación tiene una relevancia en el conjunto de la empresa suficientemente importante como para abrir la vía de recurso, quedando para el resto, es decir para las medidas no colectivas, la única instancia.
QUINTO.- Siendo claro que la reducción de jornada litigiosa no afecta a tal número de trabajadores de la Universidad como para considerarla colectiva (mínimo de 30 trabajadores, y no solo 19, por contar la Universidad con más de 300), no es admisible el recurso interpuesto, careciendo esta Sala de competencia funcional para su conocimiento.
Por imperativos legales ( arts. 203 , 204 y 235 de la LRJS ) las costas del recurso, en su dimensión normada, deben ser impuestas, a la parte recurrente.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente
Fallo
S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 622 de 2013 (Autos núm. 562/2012), interpuesto por la parte demandada UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de octubre de 2013 ; siendo demandante Dª Fermina , sobre modificación condiciones de laborales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fermina contra la Universidad de Zaragoza sobre modificación de condiciones laborales y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 9 de octubre de dos mil trece , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por Dª Fermina , contra la Universidad de Zaragoza declaro injustificada la medida, con efectos de 20-5-2013, de reducción de jornada laboral de la actora, y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios los salarios dejados de obtener desde le efectividad de la medida hasta la reposición de la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, y que se determinarán en ejecución de sentencia.'
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: '
PRIMERO: En fecha 28-4-1995 el Instituto Aragonés de Fomento, El Instituto Nacional de Empleo y la Universidad de Zaragoza suscribieron un Convenio de colaboración para la creación de un servicio de orientación universitaria (Universa) que englobaría tanto la inserción profesional del titulado universitario como la realización de prácticas en empresas de los estudiantes universitarios. Este Convenio tenía una validez anual prorrogable de forma automática por periodos anuales previo acuerdo entre la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Fomento.
SEGUNDO: En fecha 20-2-1997 se firmó un Convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Diputación General de Aragón conducente a desarrollar un programa de formación ocupacional e inserción laboral para jóvenes universitarios, también con vigencia anual. Convenios anuales de similar contenido se han ido suscribiendo desde 1998 entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo del proyecto Universa, hasta el vigente de 2013.
TERCERO: La demandante Dª Fermina fue contratada en fecha 27-8-1998 por la Universidad de Zaragoza, con categoría de Grupo 1, subgrupo Licenciado CC Químicas, mediante contrato por obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato 'la colaboración en el desarrollo de un programa de acciones y proyectos formativos que recoge el Convenio suscrito con fecha 22 de Julio de 1998, entre la DGA y la Universidad de Zaragoza, dentro del Plan de Formación Ocupacional para jóvenes titulados universitarios, regulado en el Decreto 571997, de 11 de Enero (BOA n° 19 de 17 de Febrero) del Gobierno de Aragón. En concreto el trabajador prestará: -colaboración en tareas generales del programa.
-aquellas otras inherentes a su profesión, formación o capacitación que guarden relación con el Programa.
-otras que resulten necesarias, por razón del servicio, relacionadas con el Programa.
-todas las tareas anteriores se adaptarán a las necesidades concretas de cada momento, en función de los medios disponibles y de los objetivos a cubrir dentro del programa.'
CUARTO: En fecha 30 de Abril de 2013 la Universidad de Zaragoza notificó a la demandante la siguiente comunicación sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del art. 41 del ET consistente en reducir su jornada lineal en un 20%, con efectos de 20-5-2013 y hasta el 1-1-2014, fecha en la que habrá de ser revisada la situación, pasando de 37,50 horas/semana a 30 horas/semana, con la consiguiente disminución de las retribuciones.
El texto de la modificación es el siguiente: 'Universidad Zaragoza Fecha: Zaragoza, 29 de abril de 2013 N. ref. : SERVICIO DE PAS Y NÓMINAS/AP Su ref./fecha: Destinatario: D Fermina UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Asunto: Notificación modificación sustancial de condiciones de trabajo UNIVERSA Viene ejerciendo su labor desde que en 1995 se firmara un convenio con el CEE para favorecer la inserción de titulados universitarios- en empresas aragonesas, mediante la realización de prácticas, con financiación específica para su puesta en marcha. Tal iniciativa fue posteriormente asumida por el Gobierno de Aragón, que en 1998, suscribió un convenio específico para la puesta en marcha de medidas complementarias al Plan de Formación Ocupacional dirigidas -a jóvenes titulados universitarios. Dicho convenio ha venido siendo prorrogado, obligando- al Instituto Aragonés de Empleo a aportar la financiación necesaria para llevar a cabo las acciones fot1mativas establecidas y comprometiéndose la Universidad de Zaragoza a ejecutar éstas aportando medios materiales y humanos en función de las cuantías previstas.
No obstante, en 2012 no se produjo el abono de la financiación prevista para ese ejercicio, quedando pospuesto para el siguiente año, conforme a una adenda suscrita y publicada, junto al propio convenio, en el BOA de 15 de enero de 2013. Además y con ello, queda consignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, destinado a esta partida, un importe de 1.403.112 ?.
Considerando que el importe de 1.250.000?, correspondiente al convenio de 2012, se encuentra ya comprometido en la Universidad de Zaragoza para el pago de las acciones formativas realizadas durante el ejercicio, debe deducirse que la exigua financiación correspondiente al convenio que ha de ser suscrito en 2013, sea de 150.000?.
En reuniones mantenidas por el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza y el Director de UNIVERSA, con responsables del Instituto Aragonés de Empleo, se ha señalado la posibilidad de incrementar hasta los 450.000? el convenio de 2013, así como una opción de regularizar el acuerdo en 2014, llegando a financiarse, en su caso, hasta 900.000? en dicho ejercicio.
Debido a ello, se ha optado por incluir en el proyecto de presupuestos de la Universidad de Zaragoza para el ejercicio de 2013, la cantidad de 900.000 ? destinada a la financiación de las acciones de UNIVERSA.
Como quiera que a pesar de este esfuerzo presupuestario, la financiación sigue siendo insuficiente para llevar a cabo la actividad de UNIVERSA, tal como ha venido desarrollándose hasta el momento presente, con el objetivo de tomar las decisiones oportunas para el mantenimiento del Servicio, se hace precisa la adopción de las siguientes actuaciones con efectos de 15 de mayo de 2013: Primero: 1.- Reducción lineal de un 20% de la jornada de trabajo de todo el personal adscrito UNIVERSA, con la consiguiente reducción de retribuciones, desde el 15 de mayo de 2013, hasta el 01 de enero de 2014, fecha en que, en función de los ingresos atípicos generados, habrá .de ser revisada la situación del servicio y una posible variación de las condiciones.
2.- Eliminación de las jornadas de mañana y tarde y de los complementos inherentes a su realización, salvo en dos puestos de trabajo del área administrativa: Jefe de Secretaría y un Puesto Básico de Administración.
3.- Como medida coadyuvante al mantenimiento del servicio, la Universidad de Zaragoza asume el coste salarial de los puestos de Director y Jefe de Secretaría.
Las actuaciones citadas han sido tratadas en Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Servicios, en sesiones de 18 de febrero, 01 y 20 de marzo de 2013.
Por todo lo anterior, y en virtud de artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , por la presente se le notifica que, con efectos de 20 de mayo de 2013 y hasta el 01 de enero de 2014, se procede a reducir su jornada en un 20%, pasando de 37,5 horas/semana a 30 horas/semana con una distribución horaria de 08:30 a 14:30 horas por lo que, además, con efectos de la misma fecha, causa baja en el complemento de jornada de mañana y. tarde. De la presente notificación se envía copia a la representación legal de los trabajadores.
De acuerdo con el artículo 41.3 del Estatuto de los trabajadores , si Vd. resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
EL RECTOR, P.D. Resolución 12-04-2012 (BOA núm. 71, 13 de abril) LA GERENTE Daniela ' El contenido de tal modificación sustancial de condiciones de trabajo, comunicado a 19 trabajadores ese mismo día, fue notificado al Presidente del Comité Intercentros de la Universidad de Zaragoza.
QUINTO: Han sido 19 los trabajadores afectados por la medida de reducción del 20% de la jornada de trabajo, y correspondiente reducción de retribución.
SEXTO: En la reunión de la Mesa Sectorial del PAS de la Universidad de Zaragoza de 18-2-2013, compuesta por representantes de la Gerencia de la Universidad y 19 representantes sindicales, comparecieron el Vicerrector de Estudiantes y Empleo y el Director de Universa, así como la S ra. Gerente, quienes explican que en 2013 la Universidad va a hacer un esfuerzo por mantener el Servicio con la escasa financiación de la DGA y va a asumir el gasto del personal propio y los gastos fijos. En cuanto al resto del personal, se están planteando dos opciones, que presentan a la Mesa con la intención de que la parte social haga sus aportaciones. Las opciones barajadas son: -Reducir en un 20% el tiempo y salario de la plantilla.
-Reducir en un 10% el tiempo y salario.
Se presentó por la Universidad a los representantes sindicales un documento que consta unido a los autos en folio 378 y 379.
En nueva reunión de 1-3-2013 de la Mesa Sectorial del PAS, se debatieron las posibles vías de solución para el mantenimiento del Servicio Universa. Existió otra reunión de tal Mesa Sectorial en fecha 20-3-13 entregándose nuevamente por la Universidad documento que obra en folios 384-385 de autos.
En nueva reunión de 25-3-13 en el apartado de ruegos y preguntas se hizo por parte de los representantes del Sindicato OSTA las siguientes referencias a Universa: 'Ruego de OSTA. El pasado 22 de marzo se celebró una asamblea con los trabajadores de Universa para estudiar la propuesta de la Gerencia y se acordó asumir la disminución de costes salariales a cambio de no reducir la prestación de servicios y de obtener garantías para el mantenimiento de los puestos de trabajo. Pide a la parte sindical concretar un documento para que sea valorado por la Gerencia, por lo que solicita a ésta no poner en marcha la propuesta de 20 de marzo hasta que no estudie la alternativa presentada por la parte social.
Respuesta de la Sra. Gerente: De acuerdo si se presenta a la mayor brevedad posible.' SÉPTIMO: En el Convenio del año 2012 (24 de Octubre) de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza se prevé que el primero colabore con una subvención por importe de 1.250.674,12 euros para los proyectos y acciones de 2012, aportación que efectuaría en dos anualidades correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013. En la primera de tales anualidades abonaría 603.112,06 euros.
Por addenda de 21-11-12 a dicho Convenio se acuerda que la aportación del año 2012 sería de O euros, pese a estar ya comprometida, y la de 2013: 1.250.674,12 euros. En el presupuesto de la CA de Aragón consta destinado a esta partida una suma de 1.403,112 euros.'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurso impugna la sentencia dictada, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, para que se revoque la misma y se declare desestimada la demanda, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica.
El derecho constitucional a obtener la tutela judicial efectiva comprende el de acceso a los recursos legalmente establecidos; no (salvo en el orden penal) el derecho en todo caso a recurso contra la decisión de instancia. Cuáles sean los supuestos de acceso a recurso y su clase es cuestión de legalidad ordinaria, siendo de orden público las normas que los establecen y ordenan; cuyas normas tanto pueden vulnerarse si se rechaza el acceso al recurso legalmente procedente como si se da curso al que no procede, sin que, por la razón dicha, el sentido de la prevención que al efecto se hubiera hecho en la instancia tenga relevancia alguna.
La parte demandante y recurrida ha alegado en el primer punto de su escrito de impugnación la irrecurribilidad de la sentencia dictada, por tratarse de sentencia dictada en juicio sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo no colectiva, conforme a lo dispuesto en el art. 138 .6 de la LRJS . La Universidad recurrente contesta al respecto ( art. 197 LRJS ) alegando que la modificación afecta al 100 por 100 de los trabajadores de la Universidad adscritos al servicio 'Universa', por la que la sentencia dictada es recurrible en suplicación, a tenor del art. 41 .4 del Estatuto de los Trabajadores .
SEGUNDO.- Establece el art. 41 .2 del ET : 'Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas'.
El art. 47 .2: 'La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor'.
Y el art. 138 .6 de la LRJS : 'La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores , en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del art. 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores '.
Estos preceptos estaban así redactados al tiempo de adoptarse la reducción de jornada litigiosa.
TERCERO.- Conforme al relato fáctico de la sentencia, la demandante fue contratada por la Universidad de Zaragoza, y adscrita al Servicio Universa, creado en 1995 por Convenio de la Universidad con el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto nacional de Empleo, Servicio de orientación universitaria para la inserción profesional y la realización de prácticas de estudiantes universitarios, firmándose en 1997 Convenio de la Universidad con la Diputación General de Aragón para la financiación del servicio, que se ha prorrogado desde entonces anualmente. La reducción de esta financiación en los años 2012 y 2013, ha motivado que la Universidad decidiera la reducción lineal de un 20 % de jornada y salario a todo el personal de Universa y la eliminación de la jornada de mañana y tarde, desde el 15-5-2013 al 1-1-2014, fecha en que se revisará la medida. Ésta ha sido adoptada, tras ser tratada en la Mesa sectorial de Negociación del personal, al amparo del art. 41 del ET , como modificación sustancial de condiciones de trabajo de los 19 trabajadores del servicio Universa.
En su escrito de recurso (f. 27, al final), la Universidad demandada admite el carácter no colectivo de la medida: la medida de reducción de jornada 'de los 19 trabajadores contratados por ella, con una plantilla de más de mil trabajadores (por lo que no parece técnicamente se pueda calificar de medida de carácter colectivo conforme al art. 41 .2 ET ), pero adscritos todos y solo ellos, a Universa, no integrados en la RPT de la Universidad...'.
En su escrito de contestación a las alegaciones de la recurrente sobre inadmisibilidad del recurso, la Universidad reitera que se trata de 19 trabajadores afectados y que el total de trabajadores de la Universidad excede el millar, pero que se trata de un colectivo específico, creado en virtud de un Convenio con otras Instituciones, y que, aunque realizan labor docente, no son considerados profesores de la Universidad.
El número de trabajadores de la Universidad, aunque no lo declara la sentencia impugnada, es pues un dato pacífico para las partes en el sentido de que excede del millar.
CUARTO.- Alega el recurrente que la medida afecta a la totalidad del grupo de titulados contratados y adscritos al Servicio de orientación 'Universa', pero ello no impide apreciar que el art. 41 del ET , cuando define las modificaciones colectivas de condiciones de trabajo mediante unos parámetros estrictamente numéricos, no distingue si el grupo de afectados se integra o no en un área, servicio, departamento o sector de la empresa, sino que se refiere a la totalidad de los trabajadores de la misma, sin distinguir tampoco si tiene o no, ese servicio, financiación específica, subvenciones especiales o Convenios concretos para su mantenimiento. De igual manera procede, si se valora la medida adoptada como temporal o se enmarca concretamente como reducción de jornada de las reguladas en el art. 47 del ET , como ocurre en este caso, dada la remisión que hace, para este supuesto, el art. 138. 6 citado al art. 51 .1 del ET , el cual contiene idénticos parámetros que el art. 41.
A efectos de la concesión de recurso de suplicación, el art. 138 .6 de la LRJS lo admite solo para las modificaciones sustanciales, suspensiones y reducciones de jornada colectivas, esto es, para las que, por afectar a un número de trabajadores apreciable en la empresa, según su dimensión o el total de trabajadores con que cuenta, la modificación tiene una relevancia en el conjunto de la empresa suficientemente importante como para abrir la vía de recurso, quedando para el resto, es decir para las medidas no colectivas, la única instancia.
QUINTO.- Siendo claro que la reducción de jornada litigiosa no afecta a tal número de trabajadores de la Universidad como para considerarla colectiva (mínimo de 30 trabajadores, y no solo 19, por contar la Universidad con más de 300), no es admisible el recurso interpuesto, careciendo esta Sala de competencia funcional para su conocimiento.
Por imperativos legales ( arts. 203 , 204 y 235 de la LRJS ) las costas del recurso, en su dimensión normada, deben ser impuestas, a la parte recurrente.
En atención a lo expuesto, dictamos el siguiente F A L L O Declaramos inadmisible el recurso de suplicación nº 622 de 2013, ya identificado antes, y, en consecuencia, declaramos firme la sentencia recurrida. Con imposición a la recurrente de las costas de su recurso en cuantía de 500 euros en concepto de honorarios del Letrado impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.
- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
