Sentencia Social Tribunal...re de 1999

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08/10/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 08 de Octubre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 08 de Octubre de 1999

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Fundamentos

Sentencia de 8 de Octubre de 1.999

TSJ  del Principado de Asturias Sala de lo Social

Sentencia Nº 1976/99

Ponente Dª. Carmen Hilda González González

 

 

Convenios colectivos

Negociación colectiva

Fuerza vinculante de los convenios

 

Percepciones salariales

Complementos salariales

Pluses

Penosidad

 

 

Fuerza vinculante del convenio en tanto no sea impugnado eficazmente por el cauce legal. No contempla el complemento por penosidad para los reclamantes.

 

 

Legislación citada: art.82 ET y 29.3 Conv. Col. para el Personal Laboral de La Admon. del Principado de Asturias.

 

 

 

Ilmo. Sr D. Francisco Javier García González

Presidente

Ilmo. Sr D. José Alejandro Criado Fernández

Ilma Sª Dña. Carmen Hilda González González

 

En Oviedo a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de suplicación interpuesto por D. J.G.F. y 87 más, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. D Carmen Hilda González González.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. J.G.F. y 87 más, ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en reclamación de derecho y cantidad siendo demandados Establecimientos Residenciales Para Ancianos del Principado de Asturias (E.R.A.) y el Principado de Asturias, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la que se desestimaba la demanda.

 

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes;

 

1º.- Los accionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Principado de Asturias con la categoría profesional y en los centros de trabajo concretos que se recogen en el hecho primero de sus demandas.

 

2º.- Todos los actores, anteriormente dependientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social y transferidos al Principado de Asturias el 1 de septiembre de 1995, percibían sus retribuciones de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Inserso, que establecía un complemento de penosidad por importe mensual variable según la categoría profesional de cada uno.

 

3º.- A partir del 1 de febrero de 1997 los accionantes dejaron de percibir el precitado plus de penosidad que reclaman por el periodo de 1 de enero a 31 de agosto del pasado año en las cuantías que constan en sus demandas.

 

4º.- En el catálogo de puestos de trabajo integrante el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias no se recoge el derecho a percibir el plus de penosidad aquí reclamado a los trabajadores que ostenten el puesto o categoría de los accionantes; copia del referido convenio obra unida a las actuaciones y su contenido se da íntegramente por reproducido.

 

5º.- Los demandantes que prestan servicios en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Cabueñes están expuesto a sufrir agresiones físicas y ofensas verbales de los residentes.

 

6º.- Se ha agotado la vía previa.

 

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado, de contrario.

 

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- La cuestión litigiosa planteada en estos autos ha sido resuelta con reiteración por esta Sala, en idéntico sentido al de la sentencia de instancia, señalando que el Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, tras establecer en su artículo 29 que el complemento por peligrosidad, penosidad y toxicidad se asignara en supuestos singulares y en atención a las características que concurren con carácter general en el desempeño del puesto de trabajo, incorpora el catalogo de puestos de trabajo que tienen asignado dicho complemento, no encontrándose incluidos entre ellos los de los recurrentes, por lo que la desestimación de la pretensión deducida, lejos de quebrantar el mandato de los artículos 82 del Estatuto de los Trabajadores y 29.3 del Convenio Colectivo aplicable, se atiene de modo irreprochable a las previsiones del pacto.

 

Asimismo se señala que al tratarse de un complemento retributivo ligado a la vigencia de un Convenio Colectivo - el del Inserso en cuya virtud lo percibían- que ha sido sustituido legalmente por otro que no contempla para los puestos de trabajo que desempeñan, a éste hay que estar necesariamente dada la fuerza vinculante que a los Convenios confieren los artículos 37.1 de la Constitución y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en tanto no sea impugnado eficazmente por el cauce previsto en los artículos 161 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral procediendo, por tanto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

 

En el idéntico sentido se ha pronunciado recientemente la Sala, al decidir, en sede de instancia única, el conflicto colectivo suscitado sobre esta misma materia por las partes que aquí litigan, las cuales, al dejar desierto el recurso de casación preparado en su día, consintieron - con el efecto jurídico dispuesto por el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral- la propia disposición jurisdiccional que ahora cuestionan.

 

Por cuanto antecede;

 

FALLAMOS

 

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por J.G.F., y 87 más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en autos seguidos a su instancia contra Establecimiento Residenciales Para Ancianos del Principado de Asturias (E.R.A.) y el Principado de Asturias sobre derecho y cantidad y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

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