Última revisión
03/10/2024
Sentencia Social 972/2024 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 422/2024 de 11 de junio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2024
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 972/2024
Núm. Cendoj: 33044340012024101382
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2024:2108
Núm. Roj: STSJ AS 2108:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00972/2024
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2022
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
En OVIEDO, a once de junio de dos mil veinticuatro.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0000422 /2024, formalizado por la Letrada Dª MARIA PAZ DE LA IGLESIA ANDRES, en nombre y representación de ASTURQUIMIA S.L., contra la sentencia número 481/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2022, seguido a instancia de Augusto, Alfredo , Leandro , Joel , Joan , Humberto , Eloy , Giuliano frente a ASTURQUIMIA SL, siendo Magistrado-Ponente el
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
? Junio de 2.021:
? Extra Junio de 2.021: 1.410,31 euros
? Julio de 2.021:
? Agosto de 2.021:
- Plus turnicidad: 6,45 €
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 31,83€
- Plus convenio: 47,90€
Nocturnidad: 42,81€
? Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 30,96€
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 127,32€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 114,16€
? Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 27,09€
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 127,32€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 85,62€
? Noviembre de 2.021
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 24,51€
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 63,66€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 114,16€
? Diciembre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 20,64€
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 63,66€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 42,81€
? Extra diciembre de 2.021: 1.423,60€
? Enero de 2.022
- Salario base: 1.140,78€
- Antigüedad: 28€
- Plus convenio: 39,92€
? Febrero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 15,84€
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 85,62€
? Marzo de 2.022
- Salario base: 958,26€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 23,52€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 33,53€
- Nocturnidad: 85,62€
Permaneció en ERE del 22 al 31
? Abril de 2.022
- Salario base: 1.186,42€
- Plus turnicidad: 17,16€
- Antigüedad: 29,12€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 41,51€
- Nocturnidad: 28,54€
Permaneció en ERE entre el 1 y el 4
? Mayo de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 85,62€
? Junio de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 85,62€
? Extra junio de 2.022: 1.408,86 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 euros
- Plus turnicidad: 29,02 euros
- Antigüedad: 44,80 euros
- Festivo: 97,41 euros
- Plus convenio: 47,90 euros
- Nocturnidad: 114,16 euros
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 €
- Plus turnicidad: 11,88 €
- Antigüedad: 44,80€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 28,54€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 22,44€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 99,89€
Octubre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 29,04€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 114,16€
Noviembre de 2.022
- Salario base: 1.277,68€
- Plus turnicidad: 22,44€
- Antigüedad: 41,81€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 44,71€
- Nocturnidad: 71,35€
Diciembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 85,62€
Extra diciembre de 2.022: 1.400,73€
Enero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 99,89€
Febrero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 66,24€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 114,16€
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 17,42€
- Antigüedad: 44,80€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 42,81€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 26,80€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 33,12€
- Plus convenio: 47,90€
- Nocturnidad: 142,70€
Junio de 2.021:
- Salario base: 1.477,73 euros.
- Plus turnicidad: 25,60 euros.
- Complemento personal: 468,58 euros
- Antigüedad: 67,20 euros.
- Plus Convenio: 268,66 euros.
- Nocturnidad: 114,16 euros
Extra Junio de 2.021: 2.282,17 euros
Julio de 2.021:
- Salario base: 1.492,51 euros
- Plus turnicidad: 27,09 euros
- Complemento personal: 468,58 euros
- Antigüedad: 67,20 euros
- Festivo: 95,49 euros
- Plus convenio: 268,66 euros
- Nocturnidad: 85,62 euros
Agosto de 2.021:
- Salario base: 1.492,51 €
- Plus turnicidad: 23,22 €
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 63,66€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 85,62€
Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 7,74€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 31,83€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 28,54€
Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 25,80€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 63,66€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 85,62€
Noviembre de 2.021
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 24,51€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 95,49€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 85,62€
Diciembre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 19,35€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 31,83€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 28,54€
Extra diciembre de 2.021: 2.296,95€
Enero de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Plus convenio: 268,66€
Febrero de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 32,47€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 57,08€
Marzo de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Plus convenio: 268,66€
Abril de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 54,12€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 128,43€
Mayo de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 128,43€
Junio de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 85,62€
Extra junio de 2.022: 2.326,80 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 1.522,36 euros
- Plus turnicidad: 29,04 euros
- Complemento personal: 468,58 euros
- Antigüedad: 67,20 euros
- Festivo: 97,41 euros
- Plus convenio: 268,66 euros
- Nocturnidad: 142,70 euros
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.522,36 €
- Plus turnicidad: 31,68 €
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 114,16€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 30,36€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 99,89€
Octubre de 2.022:
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 13,20€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 28,54€
Noviembre de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 114,16€
Diciembre de 2.022:
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 85,62€
Extra diciembre de 2.022: 2.326,80€
Enero de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 14,52€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 57,08€
Febrero de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 22,78€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 57,08€
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 21,44€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Plus convenio: 268,66€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 28,14€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 67,20€
- Festivo: 33,12€
- Plus convenio: 268,66€
- Nocturnidad: 57,08€
Junio de 2.021:
- Salario base: 1.328,81 euros.
- Plus turnicidad: 26,88 euros.
- Antigüedad: 44,80 euros.
- Festivo: 94,56 euros
- Plus Convenio: 126,05 euros.
- Nocturnidad: 85,62 euros
Extra Junio de 2.021: 1.499,66 euros
Julio de 2.021:
- Salario base: 1.342,10 euros
- Plus turnicidad: 27,09 euros
- Antigüedad: 44,80 euros
- Festivo: 63,66 euros
- Plus convenio: 126,05 euros
- Nocturnidad: 114,16 euros
Agosto de 2.021:
- Salario base: 1.342,10 €
- Plus turnicidad: 14,19 €
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 31,83€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 57,08€
Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 27,09€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 127,32€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 99,89€
Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 28.38€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 159,15€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 85,62€
Noviembre de 2.021
- Salario base: 894,73€
- Plus turnicidad: 15,48€
- Antigüedad: 37,33€
- Festivo: 31,83€
- Plus convenio: 84,03€
- Nocturnidad: 57,08€
- Accidente del 20 al 30: 512,90€
Diciembre de 2.021:
- Salario base: 1.297,36€
- Plus turnicidad: 19,35€
- Antigüedad: 54,13€
- Festivo: 63,66€
- Plus convenio: 121,85€
- Nocturnidad: 42,81€
- Accidente el 1: 51,29€
Extra diciembre de 2.021: 1.524,15€
Enero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Antigüedad: 56€
- Plus convenio: 126,05€
Febrero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 21,12€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 71,35€
Marzo de 2.022
- Salario base: 958,26€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 39,20€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 88,24€
- Nocturnidad: 85,62€
Permaneció en ERE del 22 al 30
Abril de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 17,16€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 42,81€
Mayo de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 128,43€
Junio de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 85,62€
Extra junio de 2.022: 1.512,22 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 euros
- Plus turnicidad: 21,12 euros
- Antigüedad: 56 euros
- Festivo: 32,47 euros
- Plus convenio: 126,05 euros
- Nocturnidad: 99,89 euros
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 €
- Plus turnicidad: 29,04 €
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 71,35€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 32,47€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 114,16€
Octubre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 29,04€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 85,62€
Noviembre de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 114,16€
Diciembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 85,62€
Extra diciembre de 2.022: 1.512,22€
Enero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 15,84€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 85,62€
Febrero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 66,24€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 85,62€
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 20,10€
- Antigüedad: 56€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 85,62€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Antigüedad: 56€
- Festivo: 33,12€
- Plus convenio: 126,05€
- Nocturnidad: 28,54€
? Junio de 2.021:
? Extra Junio de 2.021: 1.415,31 euros
? Julio de 2.021:
? Agosto de 2.021:
- Plus turnicidad: 28,38 €
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 127,32€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 114,16€
? Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 27,09€
- Antigüedad: 33,60€
- Festivo: 95,49€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 114,16€
? Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.275,00€
- Plus turnicidad: 28,38€
- Antigüedad: 30,24€
- Festivo: 95,49€
- Plus convenio: 50,26€
- Nocturnidad: 99,89€
Permaneció en suspensión de empleo entre el 29 y el 31
? Noviembre de 2.021
- Salario base: 1.086,65€
- Plus turnicidad: 24,51€
- Antigüedad: 28€
- Festivo: 127,32€
- Plus convenio: 42,83€
- Nocturnidad: 99,89€
Permaneció en suspensión de empleo del 1 al 5
? Diciembre de 2.021:
- Salario base: 671,05€
- Plus turnicidad: 19,35€
- Antigüedad: 16,80€
- Festivo: 63,66€
- Plus convenio: 26,45€
- Nocturnidad: 42,81€
- Enfermedad del 17 al 21: 462,96€
? Extra diciembre de 2.021: 1.337,32€
? Enero de 2.022
- Salario base: 1.049,52€
- Antigüedad: 34,35€
- Plus convenio: 40,56€
- Enfermedad del 1 al 7: 289,36€
? Febrero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Antigüedad: 44,80€
- Plus convenio: 52,90€
? Marzo de 2.022
- Salario base: 958,26€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Antigüedad: 31,36€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 37,03€
- Nocturnidad: 99,89€
Permaneció en ERE del 22 al 30
? Abril de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 14,52€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 28,54€
? Mayo de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 71,35€
? Junio de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 129,88€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 114,16€
? Extra junio de 2.022: 1.336,27 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 euros
- Plus turnicidad: 26,40 euros
- Antigüedad: 44,80 euros
- Festivo: 97,41 euros
- Plus convenio: 52,90 euros
- Nocturnidad: 85,62 euros
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 €
- Plus turnicidad: 29,04 €
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 114,16€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 14,52€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 32,47€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 42,81€
Octubre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 85,62€
Noviembre de 2.022
- Salario base: 1.186,42€
- Plus turnicidad: 29,04€
- Antigüedad: 38,83€
- Festivo: 97,41€
- Plus convenio: 45,85€
- Nocturnidad: 99,89€
Diciembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 19,80€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 99,89€
Extra diciembre de 2.022: 1.385,16€
Enero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 64,94€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 114,16€
Febrero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 33,12€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 85,62€
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 20,10€
- Antigüedad: 44,80€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 128,43€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 25,46€
- Antigüedad: 44,80€
- Festivo: 33,12€
- Plus convenio: 52,90€
- Nocturnidad: 142,70€
? Junio de 2.021:
? Extra Junio de 2.021: 1.490,01 euros
? Julio de 2.021:
? Agosto de 2.021:
- Plus turnicidad: 27,09 €
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 127,32€
- Nocturnidad: 71,35€
? Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.342€
- Plus turnicidad: 27,09€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 63,66€
- Nocturnidad: 114,16€
? Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 28,38€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 127,32€
- Nocturnidad: 114,16€
? Noviembre de 2.021
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 24,51€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 95,49€
- Nocturnidad: 57,08€
? Diciembre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 15,48€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 63,66€
- Nocturnidad: 57,08€
? Extra diciembre de 2.021: 1.503,30€
? Enero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
? Febrero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 42,81€
? Marzo de 2.022
- Salario base: 958,26€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Complemento puesto de trabajo: 105€
- Antigüedad: 7,84€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 28,54€
Permaneció en ERE del 22 al 31
? Abril de 2.022
- Salario base: 1.232,05€
- Plus turnicidad: 19,80€
- Complemento puesto de trabajo: 135€
- Antigüedad: 10,08€
- Festivo: 32,47€
- Nocturnidad: 71,35€
Permaneció en ERE entre el 1 y el 3
? Mayo de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 22,44€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 64,94€
- Nocturnidad: 57,08€
? Junio de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 30,36€
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 129,88€
- Nocturnidad: 57,08€
? Extra junio de 2.022: 1.479,14 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 euros
- Plus turnicidad: 26,40 euros
- Complemento puesto de trabajo: 150€
- Antigüedad: 11,20 euros
- Festivo: 64,94 euros
- Nocturnidad: 114,16 euros
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 €
- Plus turnicidad: 14,52 €
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 32,47€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 182,52€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 1,49€
- Festivo: 64,94€
- Nocturnidad: 85,62€
- Enfermedad del 5 al 30: 414,28 euros
- Prestación enfermedad cargo: 397,68 euros.
Octubre de 2.022:
- Enfermedad del 1 al 31: 1.284,33€
Noviembre de 2.022
- Enfermedad del 1 al 30: 1.242,90€
Diciembre de 2.022:
- Enfermedad del 1 al 31: 1.284,33€
Extra diciembre de 2.022: 967,99€
Enero de 2.023
- Enfermedad del 1 al 31: 1.28433€
Febrero de 2.023
- Enfermedad del 1 al 28: 1.160,04€
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 17,42€
- Antigüedad: 11,20€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 10,72€
- Antigüedad: 11,20€
? Junio de 2.021:
? Extra Junio de 2.021: 1.340,01 euros
? Julio de 2.021:
? Agosto de 2.021:
- Antigüedad: 9,33€
Permaneció en suspensión de empleo del 12 al 16.
? Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 45,15€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 318,30€
- Nocturnidad: 156,97€
? Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.275€
- Plus turnicidad: 27,09€
- Antigüedad: 10,86€
- Festivo: 95,49€
- Nocturnidad: 99,89€
Permaneció en suspensión de empleo el 4
? Noviembre de 2.021
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 27,09€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 95,49€
- Nocturnidad: 114,16€
? Diciembre de 2.021:
- Salario base: 1.342,10€
- Plus turnicidad: 24,51€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 159,15€
- Nocturnidad: 114,16€
? Extra diciembre de 2.021: 1.330,74€
? Enero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Antigüedad: 11,20€
? Febrero de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 29,04€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 114,16€
? Marzo de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 85,62€
? Abril de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 29,04€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 64,94€
- Nocturnidad: 28,54€
? Mayo de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 22,44€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 99,89€
? Junio de 2.022
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 64,94€
- Nocturnidad: 99,89€
? Extra junio de 2.022: 1.376,05 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 euros
- Plus turnicidad: 26,40 euros
- Antigüedad: 11,20 euros
- Festivo: 97,41 euros
- Nocturnidad: 71,35 euros
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.368,94 €
- Plus turnicidad: 26,40 €
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 32,47€
- Nocturnidad: 57,08€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 14,52€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 32,47€
- Nocturnidad: 85,62€
Octubre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 128,43€
Noviembre de 2.022
- Salario base: 1.277,68€
- Plus turnicidad: 22,44€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 129,88€
- Nocturnidad: 85,62€
Diciembre de 2.022:
- Salario base: 1.368,94€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 64,94€
- Nocturnidad: 114,16€
Extra diciembre de 2.022: 1.380,14€
Enero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 21,12€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 32,47€
- Nocturnidad: 57,08€
Febrero de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 66,24€
- Nocturnidad: 114,16€
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 18,76€
- Antigüedad: 11,20€
- Nocturnidad: 57,08€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.396,32€
- Plus turnicidad: 28,14€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 33,12€
- Nocturnidad: 99,89€
Junio de 2.021:
- Salario base: 1.477,73 euros.
- Plus turnicidad: 28,16 euros.
- Antigüedad: 5,60 euros.
- Nocturnidad: 171,24 euros
Extra Junio de 2.021: 1.483,33 euros
Julio de 2.021:
- Salario base: 1.492,51 euros
- Plus turnicidad: 23,22 euros
- Antigüedad: 5,60 euros
- Festivo: 95,49 euros
- Nocturnidad: 85,62 euros
Agosto de 2.021:
- Salario base: 1.492,51 €
- Plus turnicidad: 25,80 €
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 63,66€
- Nocturnidad: 57,08€
Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 27,09€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 95,49€
- Nocturnidad: 71,35€
Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 24,51€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 63,66€
- Nocturnidad: 99,89€
Noviembre de 2.021
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 24,51€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 95,49€
- Nocturnidad: 71,35€
Diciembre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 18,06€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 63,66€
- Nocturnidad: 85,62€
Extra diciembre de 2.021: 1.498,11€
Enero de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Antigüedad: 5,60€
Febrero de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 21,12€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 42,81€
Marzo de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Antigüedad: 5,60€
Abril de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 55,44€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 129,88€
- Nocturnidad: 142,70€
Mayo de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 23,76€
- Antigüedad: 5,60€
- Nocturnidad: 128,43€
Junio de 2.022
- Salario base: 558,20€
- Plus turnicidad: 25,08€
- Antigüedad: 2,05€
- Festivo: 129,88€
- Nocturnidad: 99,89€
- Nacimiento de 12 a 30
Extra junio de 2.022: 1.447,31 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 50,74 euros
- Plus turnicidad: 11,88 euros
- Antigüedad: 0,19 euros
- Festivo: 32,47 euros
- Nocturnidad: 28,54 euros
- Nacimiento 1 a 30
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.522,36 €
- Antigüedad: 5,60€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 10,56€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 32,47€
- Nocturnidad: 28,54€
Octubre de 2.022:
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 64,94€
- Nocturnidad: 99,89€
Noviembre de 2.022
- Salario base: 304,47€
- Plus turnicidad: 27,72€
- Antigüedad: 1,12€
- Festivo: 129,88€
- Nocturnidad: 99,89€
- Nacimiento del 7 al 30
Diciembre de 2.022:
- Salario base: 1.319,38€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 4,85€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 85,62€
- Nacimiento del 1 al 4
Extra diciembre de 2.022: 1.205,39€
Enero de 2.023
- Salario base: 776,40€
- Plus turnicidad: 1,32€
- Antigüedad: 2,80€
- Nocturnidad: 42,81€
- Nacimiento del 16 al 31
Febrero de 2.023
- Salario base: 569,36€
- Plus turnicidad: 13,40€
- Antigüedad: 2,05€
- Festivo: 66,24€
- Nocturnidad: 42,81€
- Nacimiento del 1 al 19
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Antigüedad: 5,60€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 5,60€
- Festivo: 33,12€
- Nocturnidad: 128,43€
Junio de 2.021:
- Salario base: 1.477,73 euros.
- Plus turnicidad: 17,92 euros.
- Antigüedad: 11,20 euros.
- Festivo: 31,52 euros.
- Nocturnidad: 57,08 euros
Extra Junio de 2.021: 1.459,98 euros
Julio de 2.021:
- Salario base: 1.492,51 euros
- Plus turnicidad: 29,67 euros
- Antigüedad: 11,20 euros
- Festivo: 127,32 euros
- Nocturnidad: 114,16 euros
Agosto de 2.021:
- Salario base: 1.492,51 €
- Plus turnicidad: 21,93 €
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 95,49€
- Nocturnidad: 57,08€
Septiembre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 29,67€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 127,32€
- Nocturnidad: 114,16€
Octubre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 23,22€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 127,32€
- Nocturnidad: 85,62€
Noviembre de 2.021
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 25,80€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 63,66€
- Nocturnidad: 114,16€
Diciembre de 2.021:
- Salario base: 1.492,51€
- Plus turnicidad: 15,48€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 95,49€
- Nocturnidad: 57,08€
Extra diciembre de 2.021: 1.474,47€
Enero de 2.022
- Salario base: 1.420,87€
- Antigüedad: 10,45€
- Accidente del 24 al 26: 96,12€
- Complemento IT: 6,12€
Febrero de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 85,62€
Marzo de 2.022
- Salario base: 1.065,65€
- Antigüedad: 7,84€
Permaneció en ERE entre el 22 y el 31
Abril de 2.022
- Salario base: 1.370,12€
- Plus turnicidad: 44,88€
- Antigüedad: 10,08€
- Festivo: 194,82€
- Nocturnidad: 156,97€
Mayo de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 22,44€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 64,94€
- Nocturnidad: 85,62€
Junio de 2.022
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 29,04€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 129,88€
- Nocturnidad: 114,16€
Extra junio de 2.022: 1.482,45 euros
Julio de 2.022:
- Salario base: 1.522,36 euros
- Plus turnicidad: 21,12 euros
- Antigüedad: 11,20 euros
- Festivo: 64,94 euros
- Nocturnidad: 57,08 euros
Agosto de 2.022:
- Salario base: 1.522,36 €
- Plus turnicidad: 30,36 €
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 129,88€
- Nocturnidad: 114,16€
Septiembre de 2.022:
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 21,12€
- Antigüedad: 11,20€
- Nocturnidad: 99,89€
Octubre de 2.022:
- Salario base: 710,44€
- Plus turnicidad: 26,40€
- Antigüedad: 5,23€
- Festivo: 97,41€
- Nocturnidad: 99,89€
- Accidente del 15 al 31: 764,00€
- Complemento IT: 53,89€
Noviembre de 2.022
- Salario base: 152,24€
- Plus turnicidad: 11,88€
- Antigüedad: 1,12€
- Nocturnidad: 28,54€
- Accidente del 1 al 37: 1.289,25€
- Complemento IT. 90,95€
Diciembre de 2.022:
- Salario base: 1.522,36€
- Plus turnicidad: 6,60€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 32,47€
- Nocturnidad: 14,27€
Extra diciembre de 2.022: 1.482,45€
Enero de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 17,16€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 32,47€
- Nocturnidad: 42,81€
Febrero de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Complemento personal: 468,58€
- Antigüedad: 11,20€
- Festivo: 99,36€
- Nocturnidad: 85,62€
Marzo de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 24,12€
- Antigüedad: 11,20€
- Nocturnidad: 185,51€
Abril de 2.023
- Salario base: 1.552,80€
- Plus turnicidad: 22,78€
- Antigüedad: 11,20€
- Nocturnidad: 99,89€
En la misma comunicación hizo constar, de forma manuscrita, que acepta renunciar al importe proporcional del preaviso al no haber cumplido el plazo de éste conforme XX CGIQ (30 días para categoría profesional IV).
El día 5 de mayo firma documento de liquidación y finiquito en el que se recoge un salario base de 258,80 euros, antigüedad 1,87 euros, festivo 132,48 euros, nocturnidad 85,62 euros, plus turnicidad 26,80 euros, prorrata extra 1 1.325,06 euros, prorrata extra 2 543,06 euros. Se hacía constar "con la referida cantidad quedan liquidados cuantos créditos tengo con la referida empresa, derivados de mi relación laboral con ella, dándome por totalmente saldado y finiquitado sin que nada más tenga que reclamar a la misma".
El día 1 de junio de 2.020 la empresa coloca en el tablón de anuncios una comunicación, bajo el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas, para implantar un nuevo sistema de jornada en cuanto a horario y distribución de los tiempos de trabajo, en el que se recogía, entre otros extremos, que la totalidad de las secciones que conforman el departamento de producción (envasado, calidad, fabricación, mantenimiento, soplado) pasarán a tener un cuadrante horario distribuido de manera análoga al
actualmente empleado por la sección de soplado. Todas las secciones serán susceptibles de trabajar de lunes a domingo en los turnos habituales excluyendo los festivos pautados en el calendario laboral vigente. Se establecerá una rotación de turnos que asegure el cumplimiento de la jornada laboral máxima anual de 1752 horas de conformidad con el XIX CGIQ. De modo análogo al plus de nocturnidad, se retribuirá mediante plus por trabajo en domingo y festivo de conformidad con el artículo 37 del XIX CGIQ. Se señalaba que la modificación entraría en vigor a partir del 15 de junio de 2.020.
A partir de ese momento se pasó a trabajar en turnos de mañana, tardes y noche, de ocho horas de duración cada uno de ellos, de lunes a domingos, a excepción de algunos festivos en que la empresa permanece cerrada.
El día 3 de mayo de 2.023 la empresa les comunica que a partir de esa fecha dejará de prestarse servicios los domingos.
De éste último y del calendario laboral se desprende que los actores trabajaron los siguientes días:
Para el grupo IV esos importes son de 14,07 euros durante el año 2.021, de 14,35 euros durante el año 2.022 y de 14,63 euros durante el año 2.023.
Para los trabajadores adscritos a sistemas de turnos en proceso continuo, el salario mínimo garantizado para el grupo III es de 22.547,22 euros durante el año 2.021, 22.998,16 euros durante el año 2.022 y 23.458,13 euros durante el año 2.023. Para el grupo IV el salario es de 24.652,91 euros durante el año 2.021, 25.145,97 euros durante el año 2.022 y 25.648,89 euros durante el año 2.023.
"Que estimando parcialmente las demandas formuladas por D. Joel, D. Joan, D. Humberto, D. Alfredo, D. Leandro, D. Augusto, D. Eloy y D. Giuliano contra la empresa Asturquimia S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores, en concepto de diferencias salariales y festivos, por el período comprendido entre junio de 2.021 y abril de 2.023, las cantidades que se detallan a continuación que se incrementarán en el diez por ciento por interés de mora:
- A Alfredo dos mil novecientos ochenta y dos euros con setenta y dos céntimos (2.982,72 euros)
- A Joan tres mil ciento sesenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (3.161,34 euros)
- A Augusto dos mil ochocientos noventa y siete euros con seis céntimos (2.897,06 euros)
- A Joel tres mil doscientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos (3.229,97 euros)
- A Eloy cuatro mil treinta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (4.034,99 euros)
- A Giuliano dos mil setecientos doce euros con treinta y nueve euros (2.712,39 euros)
- A Humberto tres mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y un céntimos (3.282,91 euros)
- A Leandro cuatro mil quinientos sesenta y un euros con diecinueve céntimos (4.561,19 euros)."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Los demandantes impugnan el recurso para defender el acierto de la decisión judicial.
El escrito de impugnación del recurso es contestado por la empresa con alegaciones complementarias. El art. 197.2 LJS delimita el objeto de estos escritos de alegaciones que contestan a los escritos de impugnación del recurso:
El trámite de alegaciones se reserva a los casos en que los escritos de impugnación del recurso presentados por las partes recurridas contentan motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia. Los demandantes en su escrito de impugnación rechazan los motivos de recurso planteados, pero no formulan motivos de inadmisibilidad del recurso, ni de revisión de los hechos probados de la sentencia o causas de oposición subsidiarias. El escrito de alegaciones de la recurrente no se atiene a la finalidad que regula su presentación en la ley procesal, por lo que ha de rechazarse.
I.- En el hecho undécimo. Propone el texto siguiente en el que figura tachado el texto a eliminar y subrayado el que la empresa solicita incluir:
Según afirma la recurrente, consta acreditado que en el nuevo sistema de jornada implantado no se trabaja en festivos.
Cita como avales probatorios, la comunicación empresarial de 1 de junio de 2020 (documento 8 de su ramo de prueba, folios 161 a 162 del legajo de documentos), guías de información laborales (documento 1 de su ramo de prueba, folios 405 a 443), cuadrantes de turnos (documento 2 de su ramo de prueba, folios 446 a 497), así como la declaración testifical de D. Alvaro, testigo propuesto por los actores.
Añade que la sentencia basa la prestación de servicios en festivos solo en los registros de jornada, elemento menos fiable al producirse en su elaboración errores. El análisis de estos registros muestra, además, que en los festivos a que hace referencia la sentencia no consta que se haya trabajado efectivamente, pues en la columna relativa al número de horas trabajada no se recoge tiempo alguno.
II.- En el hecho probado undécimo. Propone el texto siguiente en el que figura tachado el texto a eliminar y subrayado el que la empresa solicita incluir:
- Leandro:
- Joel:
- Alfredo:
- Humberto:
- Joan:
- Eloy:
- Augusto:
- Giuliano:
La solicitud revisora tiene el mismo objeto que la anterior y se basa en los mismos medios probados.
Los demandantes se oponen a las peticiones de la empresa y sostienen que la Juzgadora de instancia no cometió error de apreciación sobre el trabajo en festivos. Afirman que todos los medios de prueba citados en el recurso, incluidos los registros de jornada, los elaboró y aportó la demandada, que en el juicio no tachó de erróneos estos últimos.
Para dar respuesta al intento revisor resulta preciso tener presente que en el proceso laboral es la Juzgadora de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante ella en el proceso - art. 97.2 LPL -. La doctrina, formada sobre todo en el examen de recursos de casación ordinaria, pero aplicable al recurso de suplicación, por ser también un medio de impugnación extraordinario, ha fijado una serie de requisitos comunes (la diferencia entre el recurso de casación ordinaria y el de suplicación es que en aquél los hechos probados solo pueden modificarse con la prueba documental practicada y en la suplicación también se admite la prueba pericial practicada). En las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018 (rc. 41/2017) y 24 de septiembre de 2015 (rc. 309/2014), entre muchas otras, se precisan esas características y requisitos:
a)
b)
c)
d)
La solicitud revisora de la empresa no cumple estas condiciones y debe desestimarse. La sentencia de instancia, tras el examen de los medios de prueba invocados en el recurso, incluida la testifical a la que hace referencia en el fundamento de derecho tercero, aprecia que de los registros de jornada se desprende el trabajo en festivos de los demandantes. A diferencia de los demás documentos invocados en el recurso, elaborados solo con intervención de la empresa y previamente a la ejecución de la jornada laboral, los registros de jornada precisan la participación de los trabajadores y reflejan la efectivamente realizada por estos, lo que les convierte en un medio de prueba idóneo para acreditar este hecho.
La recurrente intenta desautorizar la eficacia probatoria de los registros de jornada con la afirmación de que contienen errores. Un aserto de esta naturaleza, sobre documentos decisivos para formar la convicción judicial, exige mostrar que la equivocación es palmaria de forma que su existencia no deje lugar a duda alguna. La empresa no satisface tal exigencia:
i.- Los registros de jornada los aportó la demandada, sin corrección o aclaración alguna sobre su contenido erróneo en la materia litigiosa.
ii.- En esos registros los datos sobre cada día son varios: "fecha", "semana" (día de semana), "hora", "veces" y "working time". Salvo cuando todos los apartados de un día están en blanco (excepto la fecha escueta y el día de semana), las diferencias en el contenido de las anotaciones realizadas en los demás no hacen evidente que obedezcan a la existencia de errores o signifiquen que en esos días el trabajador no prestó servicios.
iii.- El recurrente no ofrece una justificación concluyente sobre la causa del error y el fundamento para alegar que los registros "son mucho menos fiables que los restantes medios de prueba".
iv.- La declaración de un testigo no es un medio de prueba con aptitud para modificar las premisas fácticas de la sentencia, menos aún en el caso presente en que la Juzgadora de instancia expresó su valoración de dicha diligencia probatoria.
3º Los motivos de recurso que la empresa plantea por el cauce procesal habilitado en el art. 193 c) LJS para la crítica jurídica de la sentencia son tres. En el primero cuestiona la declaración judicial de no dar efectos liberatorios plenos al documento de liquidación y finiquito firmado el 5 de mayo de 2023 por el demandante Giuliano. Denuncia la infracción del art. 20.1 ET y de los arts. 7, 1258 y 1282 del Código Civil.
Alega que los términos del finiquito suscrito por el trabajo son inequívocamente expresivos de que se daba por saldado y finiquitado por todas las acciones y cantidades derivadas de la relación laboral. La eficacia del documento determina la falta de acción del trabajador para la reclamación de diferencias salariales formulada en la demanda.
El trabajador afectado se opone al motivo y muestra su conformidad con la argumentación de la sentencia recurrida.
En el análisis del valor liberatorio de un documento de finiquito, más que aplicar reglas generales a favor o en contra, ha de profundizarse en la forma y términos de su redacción, así como en las específicas y singulares circunstancias de cada supuesto. Es un documentos sujeto a las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil, que atienden en primer lugar a los términos utilizados si son claros, aunque da preponderancia a la intención evidente de los contratantes sobre las palabras en caso de duda ( art. 1281 CC) y previene que no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
La sentencia de instancia niega efectos liberadores al documento ya que
Es una interpretación que se atiene a las reglas hermenéuticas del Código Civil y debe mantenerse. El documento firmado por el trabajador contiene una liquidación concreta de cantidades y ligada a esta añade una manifestación de finiquito:
Las cantidades liquidadas en el documento estaban devengadas y eran reconocidas por trabajador y empresa, es decir, no resultaban polémicas o sometidas a contienda. Este tipo de conceptos retributivos o importes económicos son los comprendidos claramente en la declaración de finiquito. Pero ya en esa fecha estaba en disputa la retribución reclamada en la demanda, cuyo importe era significativo (más de 5.500 € en la demanda; 2.712,39 € reconocidos en la sentencia) si se compara con los importes percibidos en la liquidación (un total de 4.373,69 €, del que la suma más elevada es 2.543,06 €, por la paga extraordinaria 2). La indicada disputa tiene por objeto la retribución mínima garantizada en el Convenio Colectivo para la prestación de servicios bajo el sistema de turnos de régimen continuo. Un documento de finiquito puede cumplir la función de poner fin al conflicto retributivo entre trabajador y empresa, pero para cumplir esta función es necesario que identifique claramente la controversia y que responda a un acuerdo de ponerle fin, pues solo bajo esta forma puede cumplir la finalidad transaccional que lo dote de eficacia.( art. 1809 CC) . Nada de esto aparece en el documento firmado por el demandante quien, por el contrario, al presentar la comunicación de baja voluntaria, expresó francamente la renuncia del importe proporcional del preaviso. Ni en la actuación del demandante, incluida la suscripción del finiquito, hay atisbo de mala fe, ni en la sentencia recurrida se cometen las infracciones alegadas por la empresa.
Alega que los demandantes no trabajan con el sistema de turnos previsto en el art. 47.1 y 2 del Convenio Colectivo, por lo que no tienen derecho a la retribución establecida para ese régimen de turnicidad. La conclusión alcanzada por el Juzgado sentencia es incorrecta, aunque no se modificara el relato de hechos probados en el sentido solicitado en el recurso, pues la misma sentencia consigna que no se presentan servicios en algunos festivos. Por tanto no se dan los requisitos de los que, según el Convenio Colectivo, depende la percepción de la retribución mínima garantizada para esa modalidad de turnos. Cita en apoyo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 6 de julio de 2016 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de junio de 1996; también, sobre los criterios interpretativos de los Convenios Colectivos, las sentencias del Tribunal Supremo 862/2022, de 26 de octubre, 717/2019, de 22 de octubre y 713/2019, de 15 de octubre.
Los demandantes no están de acuerdo con las alegaciones de la empresa que califican de contrarias a una interpretación lógica de los hechos acreditados.
El Convenio Colectivo general de la Industria Química regula la turnicidad en el art. 47.
El apartado 1 establece:
El apartado 6 fija la retribución en estos casos:
(Sigue la tabla de retribuciones por grupos profesionales para los años 2021, 2022 y 2023)
El recurso interpreta esta regulación convencional, concretamente la definición de sistema de turnos en proceso continuo, de forma diferente a la sentencia.
Los criterios asentados sobre la interpretación de los Convenio Colectivos se sintetizan en los términos siguientes:
La aplicación de estos criterios al régimen previsto en el art. 47.1 del Convenio Colectivo conduce a la misma respuesta dada en la sentencia recurrida: los demandantes prestan servicios bajo el sistema de turnos de proceso continuo.
Tras el anuncio efectuado por la empresa el 1 de junio de 2020 el sistema de turnos implantado a esos trabajadores supone la prestación de servicios durante cualquier hora y día del año, incluso en festivos, lo que es característico del proceso continuo definido en el art. 47.1 del Convenio Colectivo. La comprobación de los festivos trabajados por ellos permite apreciar que comprenden fechas y festividades diferentes: en 2021: 12 de octubre, 6 de diciembre, 24 de diciembre; en 2022: 6 de enero, 14 de abril, 2 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre; en 2023: 6 de enero, 6 de abril (hecho probado duodécimo). Aunque la sentencia consigna que en algunas festividades cierra la empresa, la organización de la jornada ordinaria implantada por la empresa no exceptúa los festivos y supone un régimen de turnos de mayor exigencia física y mental, que encaja en el art. 47.1 del Convenio Colectivo.
La Juzgadora de instancia concluye que
La cita en el recurso de sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia no proporciona argumentos que conduzcan a una solución diferente. Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, a diferencia de las del Tribunal Supremo, no tienen valor de jurisprudencia ( art. 1.6 CC) , por lo que no pueden invocarse para fundar una denuncia de infracción de jurisprudencia. Además, el recurso se limita a su mención y a trascribir algún párrafo de las mismas, pero no proporciona información detallada del caso concreto en ellas resuelto y de su comparación con el presente. Sin un examen de este tipo no cabe apreciar semejanza o similitud que, en cualquier caso, no restaría consistencia jurídica a la solución a la que llega la sentencia del Juzgado recurrida.
Los demandantes se oponen al motivo y hacen suyos los razonamientos de la sentencia de instancia.
En el Convenio Colectivo de la Industria Química la contraprestación por el trabajo prestado bajo el sistema de turnos en proceso continuo es el salario mínimo garantizado previsto en el art. 47.6 del Convenio Colectivo. Esta percepción económica retribuye el trabajo en festivos, pues en el indicado régimen no constituyen una singularidad en la prestación de servicios ya que esta, conforme al art. 47.1 del Convenio Colectivo,
La sentencia de instancia reconoce que el salario mínimo garantizado del art. 47.6 del Convenio Colectivo
El art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, continúa vigente, sin limitación a sectores de actividad determinados, y establece:
La sentencia de la Audiencia Nacional 182/2018, de 26 de noviembre, declara la ilegalidad
El caso visto en la Audiencia Nacional tiene diferencias con el supuesto presente, en el que el trabajo de los demandantes en festivos es una circunstancia integrada en el sistema de turnos de proceso continuo. En atención a las características de este sistema el art. 47 del Convenio Colectivo general de la Industria Química establece una retribución específica, global y superior. Ni la demanda ni la sentencia ahondan en el examen de esta retribución, a fin de detectar si los demandantes, a la vista de sus condiciones laborales, reciben una retribución inferior a la mínima permitida. No cabe presumir el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, por el hecho del trabajo en festivos; o por el contraste con el calendario laboral que la propia sentencia consideró incorrecto, pues de atender al mismo no procedería apreciar el sistema de proceso continuo, ni por tanto la retribución fijada para este régimen de turnos que la sentencia reconoce a los demandantes. Las disposiciones del Convenio Colectivo general de Industria Química reflejan el propósito de establecer una regulación integral de la materia, que atienda a las particularidades y exigencias del sistema. La propuesta de completarla con otra fuente normativa exige la constatación de la insuficiencia de aquella para cumplir los mínimos establecidos, lo que no tiene reflejo en la sentencia de instancia.
Procede, consiguientemente, la estimación parcial del recurso. Los demandantes tienen derecho a percibir la retribución garantizada por prestar servicios en proceso continuo, pero no lo tienen a la cantidad adicional por festivos.
Por lo expuesto.
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por empresa demandada ASTURQUIMIA S.L. frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo en el proceso 687/2022, seguido a instancias de D. Joel, D. Joan, D. Humberto, D. Alfredo, D. Leandro, D. Augusto, D. Eloy y D. Giuliano.
Confirmamos la condena de la empresa a abonar las cantidades siguientes, así como el incremento de las mismas en el 10% por interés de mora:
2.982,72 euros a Alfredo.
2.653,62 euros para Joan.
2.897,06 euros para Augusto.
3.081,83 euros para Joel.
3.441,83 euros para Eloy.
2.712,39 euros para Giuliano.
3.192,91 euros para Humberto.
4.301,19 euros para Leandro.
Absolvemos a la demandada de las pretensiones relativas a retribución por festivos.
Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
