Última revisión
03/10/2024
Sentencia Social 961/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 790/2023 de 11 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
Nº de sentencia: 961/2023
Núm. Cendoj: 33044340012023101003
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:1770
Núm. Roj: STSJ AS 1770:2023
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
Sentencia nº 961/23
En OVIEDO, a once de julio de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Presidenta, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 790/2023, formalizado por la LETRADA DOÑA MARIA ASUNCION CASTRO PRIETO, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia número 33/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 241/2022, seguidos a instancia de Ernesto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- El actor nacido el NUM000 de 1968, afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001, con fecha 5 de marzo de 2019 fue declarado afecto de incapacidad total para su profesión habitual, con el siguiente cuadro clínico: artrodesis L3-S1 en enero de 2019. Diagnosticado por salud mental de trastorno de personalidad, de tipo impulsivo. Trastorno ansioso depresivo, dependencia a opiáceos, hepatitis VHC tratada finalización (2016).
TERCERO.- Se iniciaron actuaciones administrativas para la revisión de su estado dictándose resolución en fecha11 de febrero, previo dictamen propuesta de 10 de febrero e informe médico de síntesis de 8 de febrero, todos de 2022, por la que se declaraba que el actor continua afecto de incapacidad permanente total. Presentada oportuna reclamación, esta fue desestimada.
CUARTO.- El cuadro clínico que determinó tal declaración lo fue diagnosticado por salud mental de trastorno de inestabilidad emocional tipo impulsivo. Trastorno ansioso depresivo. Dependencia a opiáceos y otras drogas. Artrodesis L3-S1 2018, tendinopatía calcificante supraespinoso derecho en febrero de 2022.
QUINTO.- La base reguladora ha quedado fijada de común acuerdo en 460,30 euros y la fecha de efectos el 12 de febrero de 2022."
"Desestimo la demanda presentada por frente D. Ernesto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
1. El Juzgado de lo Social 4 de Gijón desestimó la demanda promovida por el demandante, J. L. M. P., sobre reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por agravación de la incapacidad permanente total previamente reconocida.
2. La defensa de la parte demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia. En el escrito de interposición del recurso se cita el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y en concreto como objeto del recurso de suplicación la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Y con esa pretensión se formulan distintas "consideraciones" por la parte recurrente, sin precisar los hechos probados que se pretenden modificar o bien las normas jurídicas que se entienden infringidas por la resolución impugnada.
1. Vistos los términos en que aparece desarrollado el recurso de suplicación, es necesario poner de manifiesto su regulación y requisitos legales y jurisprudenciales. El artículo 193 LRJS dispone que el recurso de suplicación tendrá por objeto bien reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, o bien la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas o, finalmente, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Concreta el artículo 196 LRJS la regulación del escrito de interposición del recurso, y así en el apartado 2 dispone que
2. Expone el Tribunal Supremo en su sentencia de 24.01.2023, RCUD 3851/2019, que
3. Se añade en la STS de 01.0202022, RCUD 2429/2019, que
4. Por último, por lo que se refiere al motivo de censura jurídica, la sentencia de esta Sala de 2 de mayo de 2018, Recurso 674/2018, afirma
5. El escrito de interposición del recurso de suplicación no se ajusta a lo expuesto anteriormente y por ello no puede ser estimado. Analizado el mismo resulta que la parte recurrente discrepa de la valoración de las lesiones y secuelas que afectan al demandante que se realiza en la sentencia de instancia, considerando que las mismas tienen un alcance limitativo que no se considera por la recurrida y que además se omiten en ella lesiones que, según su punto de vista, están acreditadas. Sin embargo, este planteamiento discrepante no se plasma en el escrito de interposición en los términos previstos por la LRJS, pues ni se citan e identifican las pruebas documentales y/o periciales que permitan examinar la corrección de la sentencia de instancia en la valoración de la prueba, ni tampoco se ofrece una redacción alternativa de los hechos probados con los que está disconforme la parte recurrente para que en el relato fáctico figuren todas las dolencias y secuelas que entiende se han omitido por la sentencia de instancia y han de ser tomadas en consideración, sin que estas omisiones puedan ser suplidas por la Sala pues se rompería la necesaria imparcialidad entre las partes al completar el recurso de la parte recurrente.
Y lo mismo debe decirse de la falta de cita de las normas sustantivas que se consideran infringidas por la sentencia de instancia, requisito imprescindible para que prospere todo recurso de suplicación que pretende examinar, según se ha indicado más arriba, la corrección jurídica de la sentencia de instancia, no tratándose de un nuevo examen del litigio en toda su amplitud pues tal facultad corresponde exclusivamente a la fase de instancia. En definitiva, la cita del artículo 193 LRJS que se contiene en el escrito de interposición del recurso resulta insuficiente para el éxito del mismo, desconociéndose qué preceptos de carácter sustantivo han sido infringidos por la recurrida y por ello no es posible apreciar infracción alguna por lo que procede la desestimación del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
