Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 1734/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1605/2023 de 12 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
Nº de sentencia: 1734/2023
Núm. Cendoj: 33044340012023101659
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:2887
Núm. Roj: STSJ AS 2887:2023
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: EFA
Modelo: 402250
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
En OVIEDO, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0001605 /2023, formalizado por el Letrado D FRANCISCO CLLEJA ARTIME, en nombre y representación de Remigio, contra la sentencia número 138 /2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2018, seguidos a instancia de Remigio frente a Romeo, siendo Magistrada-Ponente la
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- El demandante, Dº Remigio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada , Romeo, desde el 8 de febrero de 2017 hasta el 17 de marzo de 2018 en que se acordó su despido, que fue impugnado, dando lugar a la incoación de los autos nº 211/18 en el Juzgado de lo Social nº de Avilés, que dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2018 declarando la improcedencia del despido.
En dicha sentencia, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge que la retribución bruta mensual que figura en su nómina de enero de 2018 asciende a 1.495,93 euros, en cómputo anual.
El 7 de marzo de 2018 el actor inició proceso de incapacidad laboral.
SEGUNDO.- Al actor le era abonado su salario en metálico, firmando el demandante la nómina correspondiente.
La asesoría encargada de elaborar las nóminas de la empresa demandada hizo un mudanza y ante la posibilidad de que hubieran desaparecido en la mudanza las nóminas del año 2017, dijo al empresario que pidiera a los trabajadores que firmaran un documento en que reconocía haber percibido los salarios correspondientes al año 2017 y haber disfrutado las vacaciones del mismo año.
Ninguno de los trabajadores de la empresa puso objeción alguna a la firma de dicho documento, incluido el demandante.
TERCERO.- Consta la firma del actor en el siguiente documento presentado por la parte demandada en el acto del juicio:
"Como cierre del ejercicio del años 2017 , yo don Remigio con DNI NUM000 reconozco haber disfrutado de todas las vacaciones del año 2017 y haber recibido todos los salarios y nóminas del año 2017.
Para que conste así lo firmo:
En Avilés a 09-02-2018."
El demandante presentó querella contra Dº Romeo dando lugar ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés a la incoación del procedimiento abreviado nº 190/19 seguido por delito de falsedad en documento y estafa procesal.
Se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en fecha 30 de mayo de 2022, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se absuelve al acusado Dº Romeo de los delitos de estafa procesal y falsedad documental que se le imputaban.
CUARTO.- La empresa demandada adeuda al actor la parte proporcional de paga extra de verano de 2018, las vacaciones devengadas y no disfrutadas del año 2018 y 7 días de salario de marzo de 2018.
QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
SEXTO.- El 25 de julio de 2018 se celebró acto de conciliación entre las partes, que finalizó con el resultado de sin avenencia.."
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dº Remigio frente a la empresa
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor, siendo impugnado de contrario.
Contiene el recurso dos motivos, uno de revisión fáctica y otro destinado al examen del Derecho aplicado en la sentencia.
Se rechaza por la Sala la modificación interesada al darse por reproducido en el hecho probado tercero el contenido de la referida sentencia en la cual, a su vez, se hace referencia al mismo:
A continuación, por el mismo cauce procedimental, se solicita por el recurrente la revisión del hecho probado cuarto con la finalidad de que quede redacto en los siguientes términos:
Al demandante se le adeudan los siguientes salarios:
Mes de Julio de 2017 1.277,31 euros
Pagas extra de verano 2017 1.213,94 euros
Mes de Agosto de 2017 1.277,31 euros
Mes de Septiembre de 2017 1.277,31 euros
Mes de Octubre de 2017 1.277,31 euros
Mes de Noviembre de 2017 1.277,31 euros.
Paga extra de Navidad de 2017 1.213,94 euros.
Vacaciones devengadas en e| 2018: 6,40 días x49,86 319,10 euros.
P. P. Extra de Verano: 640,94 euros.
7 días de Marzo de 2018: 435,05 euros.
TOTAL: 11.486,00 euros.
La redacción propuesta es la consecuencia de la aplicación de las tablas salariales del convenio del sector que se menciona en el siguiente motivo.
La Sala, como en el anterior intento revisorio, rechaza el mismo pues no cabe incluir en el relato fáctico datos predeterminantes del fallo como es en este caso la cantidad que se considera adeudada por la demandada.
Se centra el tema objeto de debate en dos cuestiones principalmente: la autenticidad del documento impugnado por falsedad que dio origen a la querella del aquí recurrente y los requisitos que debe contener un documento como el tachado de falso.
Se estima por el recurrente que la sentencia de instancia no tiene en cuenta el artículo 25 del convenio del sector que exige la presencia de un representante sindical de una de las centrales sindicales que participaron en la firma de dicho convenio, y que las cantidades que figuran en el documento de liquidación deben ser abonadas expresamente mediante talón nominativo.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de 30 de mayo, cuyo contenido se da por reproducido, acontecimiento número 43, absuelve al acusado D. Romeo por los delitos de estafa procesal y falsedad documental, pero no es menos cierto que en el proceso penal, el procesado goza de una serie de principios de obligado acatamiento, como son: presunción de inocencia, in dubio pro reo, o el de mínima intervención, por lo tanto en cuanto surge alguna duda no cabe más que la absolución del acusado, pero estas presunciones no son de aplicación en el proceso laboral, en este rigen otros principios que garanticen los derechos del trabajador.
La pericial científica de la Policía que tiene mayor objetividad e imparcialidad hace un estudio pormenorizado de las firmas objeto de análisis y sus conclusiones permiten afirmar que al contrario que los aportados por la otra parte, que afirman sin ningún género de dudas de que la firma "es auténtica, concluye que se estima que la firma dubitada obrante en el documento señalado con el número 32 es falsa de su titular.
Por ello entiende el recurente que en este proceso, las posibles dudas no deben favorecer a la empresa, en aplicación del artículo 25 del Convenio, pues el documento aportado de contrario, tachado de falso, no deja de ser un finiquito de todo el año 2017, razón por la cual el empresario que goza del asesoramiento de su gestor, de ser cierto lo que dice en su defensa, debió tener en cuenta el artículo 25 del convenio y hacerlo de forma más solemne, o con garantías que exige el convenio, con la presencia de un representante sindical de una de las centrales sindicales firmantes del convenio, por ello en aplicación de este precepto y del principio de que "el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimento" debe estimarse el recurso y, en consecuencia, la demanda.
La asesoría encargada de elaborar las nóminas de la empresa demandada hizo una mudanza y ante la posibilidad de que hubieran desaparecido las nóminas del año 2017, dijo al empresario que pidiera a los trabajadores que firmaran un documento en que reconocía haber percibido los salarios correspondientes al año 2017 y haber disfrutado las vacaciones del mismo año.
Ninguno de los trabajadores de la empresa puso objeción alguna a la firma de dicho documento, incluido el demandante.
El actor firmó el siguiente documento:
"Como cierre del ejercicio del años 2017, yo don Remigio con DNI NUM000 reconozco haber disfrutado de todas las vacaciones del año 2017 y haber recibido todos los salarios y nóminas del año 2017.
Para que conste así lo firmo:
En Avilés a 09-02-2018".
El actor presentó querella contra D. Romeo dando lugar ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés a la incoación del procedimiento abreviado nº 190/19 seguido por delito de falsedad en documento y estafa procesal.
Se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en fecha 30 de mayo de 2022, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se absuelve al acusado D. Romeo de los delitos de estafa procesal y falsedad documental que se le imputaban.
A propósito de ello resulta ilustrativa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de enero de 2023 (Rec. 6011/2022) en la cual analizando el tema se declara:
La sentencia de la Audiencia Provincial declara:
Resultado de lo anterior es que el documento no es falso, la firma no es falsa y no cabe atribuir delito alguno a la parte demandada. Así las cosas, la conclusión que de ello se extrae es que ha de entenderse abonada la cantidad que en el consta, siendo esta la conclusión de la Juzgadora de instancia cuando firma:
"Con estos datos se entiende suficientemente acreditado el pago de los conceptos salariales reclamados en la demanda relativos al año 2017 y que los únicos que se le son adeudados son los reconocidos por la empresa".
Es significativa la circunstancia que se recoge en las actuaciones penales cuando se pone de manifiesto que
Procede por lo expuesto la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Remigio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, dictada el 30 de junio de 2023, en los autos nº 509/2023 seguidos a su instancia contra la empresa Romeo, sobre Reclamación de Cantidad, y en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
