Última revisión
04/05/2023
Sentencia Social 7/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 45/2022 de 23 de marzo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 7/2023
Núm. Cendoj: 33044340012023100442
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:746
Núm. Roj: STSJ AS 746:2023
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
ABOGADA: LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
los Ilmos. Sres.:
En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
La SALA de lo SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as citados/as, ha visto el proceso de CONFLICTO COLECTIVO 45/2022 promovido por CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA. En el proceso judicial, además del sindicato actor, participaron: en la condición de coadyuvante del actor COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS; en la condición de demandados SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y COMISIÓN PARITARIA DE LA EXTINTA ENTIDAD PÚBLICA BOMBEROS DE ASTURIAS; en la condición de interesados UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS. Es Magistrado-ponente el Ilmo Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente
Antecedentes
- "Ilegal y contraria a derecho, la actuación fraudulenta y en abuso de derecho del SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en orden al llamamiento sistemático, de manera injustificada y desproporcionada, al personal con categoría de bombero, en turnos de 24 horas, trabajadores con calificación de trabajador de carácter nocturno, para la realización de horas extraordinarias de carácter estructural.
- Ilegal y contraria a Derecho la actuación del SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en orden a la superación, de modo continuado, del número máximo de 50 horas al año por trabajador, en concepto de horas extraordinarias de carácter estructural.
Condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y por ello, a adoptar las medidas necesarias para su efectividad, con cuanto más proceda en Derecho".
Hechos
Los trabajadores del área de bomberos tienen diferentes regímenes de horario y jornada. La mayoría lo hacen en turnos de 24 horas de trabajo (de 8:00 horas de la mañana a 8:00 de la mañana del día siguiente) y 72 horas de descanso. Un grupo de auxiliares de bomberos especialistas presta servicios en turnos diurnos de 10 horas diarias, normalmente entre las 12 y las 22 horas, en la modalidad denominada 5-2: una semana trabajan cinco días (Lunes, Martes, Viernes, Sábado y Domingo) y la siguiente trabajan dos (Miércoles y Jueves). Hay también trabajadores correturnos, con la categoría de bombero conductor, que tienen una jornada de 24 horas de trabajo y 4 días de descanso.
En Avilés la dotación mínima está formada por 5 efectivos. En los demás partes la dotación mínima ha de tener 3 efectivos, excepto en La Morgal que es el parque central.
En la dotación mínima de 3 efectivos, uno de ellos tiene que ostentar la categoría de bombero conductor, al ser necesaria su intervención en determinadas emergencias y para ejercer el puesto o las funciones de jefe de turno. Salvando la presencia de un bombero conductor, la dotación mínima se completa con bomberos conductores o auxiliares de bombero especialistas, en función de la disponibilidad.
El Tribunal Supremo en la sentencia 292/2016 de 14 de abril desestimó el recurso de casación ordinaria interpuesto por el SEPA y confirmó la decisión del TSJ de Asturias.
La Inspección de Trabajo en más de una ocasión constató la realización por trabajadores del SEPA de un número de horas extraordinarias estructurales superior a 50 horas anuales:
I.- Antes de la sentencia:
a.- Acta de infracción extendida el 25 de octubre de 2012 por la Inspección de Trabajo, al constatar que varios trabajadores del SEPA realizaron en 2011 y 2013 un número de horas extraordinarias superior a las 50 previstas en el Convenio Colectivo. La propuesta de sanción se dejó sin efecto por resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 5 de abril de 2013, con fundamento en la existencia de un acuerdo entre el SEPA y el Comité de Empresa para reducir en el futuro las horas extras, por la naturaleza del servicio público prestado por este organismo autónomo, y al considerar la autoridad laboral que no hubo actuación negligente o buscada por la empresa.
b.- Acta de infracción de 25 de febrero de 2015 extendida por la Inspección de Trabajo, al apreciar la superación por algunos trabajadores (bomberos y auxiliares de bombero) del límite máximo de horas extras estructurales previsto en el Convenio Colectivo en los años 2013 (14 trabajadores) y 2014 (40 trabajadores).
II. Después de la sentencia:
a.- Acta de infracción de 20 de julio de 2016, extendida por la Inspección de Trabajo al constatar que en el periodo de febrero de 2015 a abril de 2016, 22 trabajadores nocturnos han realizado horas extraordinarias de carácter estructural por ausencias previstas de otros trabajadores.
b.- Informe de la Inspección de Trabajo de 11 de septiembre de 2017. Comprueba que los trabajadores nocturnos del área de bomberos (Bomberos y Auxiliares de Bombero) realizan habitualmente horas extraordinarias estructurales.
c.- Informe de la Inspección de Trabajo de 20 de abril de 2018. Comprueba que en el año 2017, 60 trabajadores del área de bomberos han superado el límite máximo de horas extras estructurales previsto en el Convenio Colectivo.
d.- Informe de la Inspección de Trabajo de 25 de agosto de 2021. Comunica el inicio de procedimiento sancionador al SEPA tras comprobar que trabajadores nocturnos de la empresa sobrepasaron en 2019 (40 trabajadores) y en 2020 (8 trabajadores) el máximo de 50 horas extras estructurales previstas en el Convenio Colectivo y algunos excedieron de las 80 horas extras establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Indica que las causas constituyen la normal actividad de los trabajadores.
e.- Acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo el 5 de octubre de 2021 con base en el excesivo número de horas extraordinarias realizadas. La Resolución de la Consejería de Empleo y Promoción Económica de 17 de marzo de 2022 dejó sin efecto la propuesta de sanción, con fundamento en la naturaleza del servicio público prestado, la inexistencia de actuación negligente o buscada por el SEPA y las medidas adoptadas, incluyendo la ampliación de plantilla, para ir paliando las disfunciones que genera la jornada de 24 horas.
También la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en el informe de fiscalización sobre el SEPA, ejercicio 2018, aprecia un elevado número de horas extraordinarias. Concretamente considera que existe un gran número de horas justificadas como "irregularidad en el relevo" y apunta que no se considera suficientemente acreditada una alusión genérica a "irregularidad en el relevo".
En el año 2020 se realizaron un total de 18.472,88 horas extras: 1% guardia en otro parque; 77% parte de refuerzo; 22% parte de intervención. De ellas 12.979,22 horas corresponden a trabajadores nocturnos.
En 2021 las horas realizadas fueron 18.223,87 horas: 1% guardia en otro parque; 71% parte de refuerzo; 28% parte de intervención. De ellas 11.824,92 horas corresponden a trabajadores nocturnos.
En 2022, las horas extraordinarias efectuadas por los trabajadores nocturnos son 15.677,68.
La categoría "guardia en otro parque" comprende los motivos de "garantizar dotación operativa", "apoyo a parque o zona por emergencia", "irregularidad en el relevo".
La categoría "parte de refuerzo" comprende los motivos de "irregularidad relevo", "plan de emergencia", "refuerzo ordinario" y COVID 19 (a partir de agosto de 2020). El mayor número corresponde a "irregularidad relevo", seguido de "plan de emergencia", que incluyen ausencias de trabajadores comunicadas con antelación de horas o incluso de días, planes de protección civil preestablecidos en previsión de riesgos, eventos programados.
La categoría "parte de intervención" comprende los motivos "incendio de arbolado", "incendio de matorral", "incendio de cuadra o pajar" "asistencia víctimas", "incendio de casas", "otro tipo de incendio urbano"," rescate en medio urbano" "reconocimiento de zonas o instalaciones", "quema controlada", "falsa alarma de incendio", "incendio de piso de baja altura", "incendio de piso en altura", "rescate en el mar", "incendio industrial", "retirada de plagas (abejas, avispas, etc.)", "rescate en montaña", "rescate de animales" "falsa alarma de incendio", "falsa alarma de otras emergencias" "simulacros y prácticas", "rastreo en montaña", etc.
Fundamentos
La demanda critica dos actuaciones del SEPA: la preferencia en el llamamiento de estos trabajadores, en vez de acudir prioritariamente a otros mecanismos, uno de ellos la realización de las horas extraordinarias por los auxiliares de bomberos especialistas que prestan solo servicios exclusivamente en jornada diurna; y, en segundo lugar, la superación del número máximo de 50 horas extraordinarias de carácter estructural permitido en el Convenio Colectivo. En esta segunda crítica incluye la calificación por el SEPA como horas extraordinarias por fuerza mayor de horas extraordinarias estructurales.
El contraste entre las alegaciones de las partes y su confrontación con la prueba documental y testifical practicada conducen a sentar como probados los hechos antes relatados. Junto con una valoración conjunta, en algunos hechos tuvo importancia especial uno o varios medios probatorios específicos.
Para el hecho probado segundo, se atendió especialmente al informe de plantilla actual aportado por el SEPA (documento 4 de su ramo de prueba) y a la prueba testifical.
Para el hecho probado cuarto, sobre las dotaciones mínimas, resultó fundamental el testimonio del Jefe del Área de Bomberos.
Los hechos probados quinto y sexto, aparte de en la sentencia de esta Sala de lo Social, se basan en los documentos aportados por los sindicatos actores (documentos 3, 4 y 7 de su ramo de prueba) y la resolución de la Autoridad laboral de 17 de marzo de 2022 que dejó sin efecto la propuesta de sanción (documento 13 del ramo de prueba del SEPA). Conviene advertir que esta última resolución, al igual que la similar de 5 de abril de 2013, no varía los hechos constatados, sino que disculpa la actuación del SEPA por razón de la trascendencia social de su actividad y la adopción de medidas encaminadas a la corrección de las disfunciones.
El hecho probado séptimo recoge la valoración conjunta de las declaraciones testificales prestadas.
El hecho probado octavo se obtiene del informe confeccionado por TRAGSATEC (documento 15 del ramo de prueba del SEPA). Los sindicatos CSI y CCOO intentaron probar que los auxiliares de bombero especialistas con jornada exclusivamente diurna apenas realizan horas extraordinarias pues no se les llama. El examen conjunto de los cuatro testimonios prestados (tres a instancias de los actores, uno a instancias del SEPA) y de los documentos relacionados con este dato muestra una realidad más compleja que la afirmada. Elemento fundamental para esta conclusión es el "Informe Propuesta de Reestructuración del Área de Bomberos" de fecha diciembre 2018, elaborado para el SEPA por TRAGSATEC. A este informe se refirieron ambas partes, considerándolo un medio de prueba esclarecedor. El informe de TRAGSATEC examina las horas extras efectuadas durante el periodo marzo 2015 - diciembre 2017. Los datos de conjunto que contiene revelan diferencias en el número de llamamientos, al efectuar los auxiliares de bomberos especialistas diurnos un mayor número de horas de intervención que los trabajadores nocturnos y un menor número de horas de refuerzo. Este mero dato numérico, sin embargo, es insuficiente para apreciar la existencia de un tratamiento desigual antijurídico, pues resulta necesario integrar en el examen otros factores (turnos y jornada que realizan, parques en los que prestan servicios, motivación de las horas extras, etc.), sin los cuales esa conclusión carece de sustento sólido. La demanda, además, pone el acento en la situación de los trabajadores nocturnos y los fundamentos jurídicos que consigna, elemento necesario en la demanda [art. 157.c) LJS], se refieren exclusivamente al exceso de las horas extraordinarias realizadas por éstos. Todas estas circunstancias determinan la falta de base fáctica y jurídica para declarar ilegal la actuación del SEPA en relación con el colectivo de bomberos auxiliares especialistas que prestan servicios en jornada diurna.
Sobre el hecho probado noveno, es preciso significar que, a pesar de ser numerosos los documentos presentados, no figura incorporado un registro claro e indudable de las horas extras realizadas en los últimos años por los trabajadores del área de bomberos que distinga entre las diferentes categorías profesionales y los distintos regímenes horarios. Los sindicatos actores aportaron diversas relaciones de horas extras (documento 2 de su ramo de prueba), indicando que su fuente era el SEPA, pero no contienen esas especificaciones y algunos de los documentos no consignan el año al que se refieren o incluyen a otros colectivos (112, Protección Civil, Administración). No obstante, como resultado de la valoración conjunta de los medios de convicción se asumen las horas extras de los parques de los años 2019, 2020 y 2021 y también, sobre el indicado periodo, el número de horas extras totales de los trabajadores nocturnos del área de bomberos recogido en la documental aportada por el SEPA a petición del sindicato CSI.
El hecho probado décimo es el colofón de los anteriores, resultado valorar los diferentes medios de convicción aportados.
El SEPA opuso en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento, fundada en que la demanda plantea un conflicto de intereses y no un conflicto jurídico, por lo que el procedimiento adecuado es el de impugnación de Convenio Colectivo.
Alega que la demanda pretende variar la regulación establecida en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública "Bomberos del Principado de Asturias" (BOPA de 18/6/2007), pues interesa que determinados trabajadores queden exentos por completo de realizar horas extraordinarias por dos de las causas que figuran acordadas para generar descansos: razones organizativas o de fuerza mayor, cuya producción además, es ajena al SEPA. Añade que el Anexo I del Convenio Colectivo, modificado por Acuerdo (BOPA de 20 de noviembre de 2009), incorpora en la regulación de su artículo quinto, apartados 3 y 6, la subordinación de los derechos reconocidos a la necesidad que tiene el SEPA de contar con personal suficiente para afrontar su actividad:
Artículo quinto
(...)
(...)
Con estas premisas considera que la cuestión planteada es un conflicto de intereses al buscar la alteración del orden jurídico preestablecido, y no un mero conflicto jurídico. Invoca la sentencia del Tribunal Supremo 929/2020, de 20 de octubre y la sentencia del TSJ de Asturias 12/2020, de 14 de octubre.
Los sindicatos actores rechazan la tesis del SEPA y defienden la concurrencia de todos los requisitos exigidos en la modalidad procesal de conflicto colectivo.
El art. 153.1 LJS recoge los elementos definitorios del proceso de conflictos colectivos:
a.- Elemento subjetivo: un grupo genérico de trabajadores o un colectivo genérico susceptible de determinación individual.
b.- Elemento objetivo o de homogeneidad interconectado con el anterior: afectación de un interés general o común de ese grupo o colectivo genérico.
c.- Elemento instrumental: las demandas han de versar
En este requisito se inserta la exigencia de que el conflicto colectivo sea jurídico, no de intereses. La jurisprudencia invocada por el SEPA, con su cita de la sentencia del Tribunal Supremo 929/2020, perfila esta delimitación:
La demanda interpuesta contra el SEPA cumple todas las condiciones del conflicto colectivo jurídico. Reacciona frente a una práctica empresarial sobre las horas extraordinarias, que cuestiona por infringir los límites establecidos a los trabajadores nocturnos en el art. 36.1 ET (no podrán realizar horas extraordinarias), en el art. 32.1 b) y c) del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos) e incluso en el art. 20 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, que establece un límite anual de 50 horas para las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor. Elemento fundamental de la demanda, que refuerza la naturaleza jurídica del conflicto, es el incumplimiento por el SEPA de la sentencia dictada por el TSJ de Asturias en un proceso de conflicto colectivo anterior, en el que las indicadas normas y el derecho comunitario sobre la materia fueron objeto de análisis y aplicación sobre el mismo grupo de trabajadores afectados por el actual conflicto colectivo.
La demanda no pretende modificar el orden jurídico preestablecido, con su jerarquía normativa, sino mostrar que la actuación del SEPA sobre las horas extraordinarias de los trabajadores nocturnos lo desatiende y debe cesar. Es un conflicto estrictamente jurídico, que reúne todos los requisitos exigidos para constituir un conflicto colectivo a tramitar por la modalidad procesal establecida en los arts. 153 y siguientes LJS.
Los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen la condición de trabajadores nocturnos y están sujetos a la prohibición de realizar horas extraordinarias.
La sentencia de esta Sala de lo Social de 13 de febrero de 2015, dictada en el proceso de conflicto colectivo 3/2015, así lo declaró con fundamento en los arts. 36.1 y 2 ET, las Directivas 93/104/CE y 2003/88/CE, el art. 32 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y la jurisprudencia ordinaria y comunitaria. La resolución judicial declara contraria a derecho que a este personal se le niegue la condición de trabajadores nocturnos en el art. 22 del Convenio Colectivo del organismo demandado. También declara que las únicas horas extraordinarias de posible realización por los indicados trabajadores son las establecidas en el art. 32 del Real Decreto 1561/1995.
Conviene recordar la regulación de las horas extraordinarias de los trabajadores nocturnos.
El art. 36.1 ET establece en su párrafo segundo:
Es una excepción a la regla establecida en el art. 35.2 ET que permite un número de horas extraordinarias no superior a 80 al año, límite para el que no cuenta, conforme a lo dispuesto en el art. 35.3 ET,
La prohibición de horas extraordinarias para los trabajadores nocturnos se matiza en el art. 32 del Real Decreto Real Decreto 1561/1995:
A los trabajadores del SEPA afectados por el conflicto colectivo, les son aplicables las excepciones previstas en los apartados b) y c): la necesidad de prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, ya recogida como excepción en el art. 53.3 ET; y las irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
La interpretación de los supuestos comprendidos en ambas excepciones debe efectuarse con criterios restrictivos. Lo señala el Tribunal Supremo analizando el art. 53.3 ET:
Al tratarse de normas de derecho de carácter necesario relativo no cabe el establecimiento en el Convenio Colectivo de disposiciones menos favorables para los trabajadores. Solo tendrán validez las más beneficiosas, lo que tiene influencia en la interpretación de las normas convencionales.
Con esta perspectiva ha de analizarse el art. 20 del Convenio Colectivo del organismo demandado que, sobre las horas extraordinarias, establece:
Entre las horas extraordinarias por circunstancias estructurales el Convenio Colectivo comprende más supuestos que los permitidos en el art. 32.1.c) del Real Decreto 1561/1995 (
La realización de un alto número de horas extraordinarias por los trabajadores del área de bomberos del SEPA constituye una situación que se mantiene antes y después de la sentencia de esta Sala de lo Social de 13 de febrero de 2015 (conflicto colectivo 3/2015). Esta realidad se puso de manifiesto numerosas veces y persiste.
El SEPA alega que la mayoría de horas extras efectuadas pertenecen a las categorías de horas por fuerza mayor o por irregularidades en los relevos. Pone el acento asimismo en que atiende emergencias y junto con las necesidades ordinarias tiene otras necesidades presumibles pero inciertas, relativas a las campañas o plantes específicos, eventos de afluencia pública, etc. A fin de responder a los intereses de los trabajadores y a los fines de la actividad, el SEPA además de procurar el equilibrio entre los intereses de aquellos y estos fines, ha procedido a la ampliación y reorganización de la plantilla, así como al asesoramiento técnico, lo que ha conseguido una reducción de las horas extraordinarias. Cuando resulta inevitable la ejecución de horas extras, la elección de los trabajadores no es gratuita, pues se tiene presente la composición mínima de los equipos, con la presencia necesaria de un bombero conductor. En cualquier caso, el SEPA efectúa una planificación racional, pero hay casos en que quiebra y resulta necesario atender emergencias, cumpliendo lo previsto en el art. 5 de la Ley 7/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En este contexto, la diferencia entre horas extraordinarias de fuerza mayor y horas estructurales se diluye, a lo que se une que el SEPA no acude a las horas extraordinarias para actuaciones banales.
Las manifestaciones del organismo demandado se aprovechan de la indudable importancia social que tiene la actividad del SEPA: extinción de incendios, operaciones de salvamento de personas, animales y bienes, atención de emergencias de variada naturaleza, etc. Forman parte de su actividad ordinaria y previsible cometidos que para otras entidades y empresas surgen únicamente de forma excepcional e imprevisible, por circunstancias ajenas a su desenvolvimiento normal. En alguna ocasión la Inspección de Trabajo llamó la atención sobre esta particularidad y su incidencia para determinar si las horas extraordinarias se realizaron en supuestos exceptuados de la prohibición de las horas extraordinarias.
La trascendencia social de la actividad no puede dejar en el olvido que los trabajadores del SEPA están expuestos a riesgos laborales elevados y la prestación de servicios con jornada de 24 horas y régimen de nocturnidad los incrementa. La prohibición de horas extraordinarias por los trabajadores nocturnos, establecida en el art. 36.1 ET y en el art. 20 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública "Bomberos del Principado de Asturias ", responde a esta necesidad de atenuar los riesgos de la actividad en la vida y salud de los trabajadores y garantizar la seguridad personal de los bomberos conductores y los auxiliares de bombero especialistas sujetos a dicho régimen de jornada y distribución horaria, es decir, a la organización del trabajo implantada por el organismo demandado.
Tiene por eso suma relevancia una adecuada motivación de las horas extraordinarias realizadas, a fin de hacer posible la supervisión de su encaje en las excepciones permitidas: necesidad de prevenir o reparar siniestros para la vida y/o seguridad de las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; e irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
En la motivación de las horas extraordinarias por el SEPA falta la debida precisión para conocer las causas concretas. Con los datos acreditados, de las tres grandes categorías en las que las agrupa (guardia en otro parque, parte de refuerzo, parte de intervención), las horas extraordinarias por parte de refuerzo suponen anualmente más del 70% de las realizadas, las horas por parte de intervención superan el 20% con oscilaciones y las horas de guardia en otro parque son un porcentaje mínimo, en torno al 1% o 1,5%. En la motivación de las horas por parte de refuerzo se utilizan etiquetas excesivamente genéricas ("irregularidad relevo", "plan de emergencia", "refuerzo ordinario" y "COVID 19") que, como puso de manifiesto la testifical practicada, también la documentación de la Inspección de Trabajo, comprenden ausencias al trabajo anunciadas con antelación de horas, incluso 24 o 48 horas, planes preparados anticipadamente ante riesgos previsibles, eventos programados y otras situaciones en que las necesidades de personal no surgen de forma inopinada, imprevista, excepcional o urgente. En la motivación de las horas por parte de intervención, las etiquetas son algo más precisas, pero al lado de denominaciones que se ajustan al concepto de horas extraordinarias por fuerza mayor se incluyen otras que no, como también apuntó la Inspección de Trabajo.
La falta de adecuada motivación no es cuestión novedosa. Muestra de ello es que la Sindicatura de Cuentas en su informe de 2018 ya la advirtió y criticó La persistencia en el defecto, cuando el número de horas extras registrado cada año es tan prominente, refuerza la convicción alcanzada sobre que en el SEPA se supera el límite de 50 anuales previsto en el Convenio Colectivo para las horas extraordinarias que no obedecen a fuerza mayor.
La ampliación de plantilla y la adopción de algunas medidas organizativas no han producido una reducción significativa de las horas extraordinarias que contraríe el hecho acreditado de los excesos. Los propios datos proporcionados por el SEPA en la contestación de la demanda, a partir de un informe del Jefe del Área, lo sugieren. Según este informe, la media de horas extras realizadas en los últimos años por cada trabajador de 24 horas, calificado como trabajador nocturno, es: 2019: 68 horas extras; 2020: 50 horas extras; 2021: 42,5 horas extras; y 2022: 57 horas extras. Aunque el informe intenta justificar el incremento producido en 2022, no lo consigue y además convierte en llamativa una carencia del mismo que le priva de eficacia para excusar la actuación del organismo demandado: al calcular la media de todos los trabajadores comprende aquellos que no realizan horas extraordinarias, sin indicar el número de unos y otros, ni diferenciar entre horas por parte de refuerzo, por parte de intervención o por guardias en otro parque, por lo que el resultado no informa de la situación real.
El exceso producido infringe la normativa legal, reglamentaria y convencional sobre las horas extraordinarias de los trabajadores nocturnos e impone la consecuencia de que el SEPA ha de cesar en esa práctica y debe acomodar los llamamientos a los límites establecidos en la regulación analizada.
Procede, consiguientemente, la estimación parcial de la demanda.
Por lo expuesto,
Fallo
Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), con el que coadyuva el sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO), contra el organismo autónomo SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)y la COMISIÓN PARITARIA de la EXTINTA ENTIDAD PÚBLICA BOMBEROS DE ASTURIAS, en proceso de conflicto colectivo, en el que asimismo intervienen, en calidad de interesados, los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF).
Declaramos que en el organismo autónomo SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA) se supera, de modo continuado, el número máximo de 50 horas extraordinarias al año de carácter estructural que puede realizar cada trabajador nocturno del área de bomberos.
Condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA) a la adopción con diligencia de las medidas necesarias para poner fin a esta práctica.-
Cabe
Conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador, o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del
Asimismo, ( artículo 230 LRJS), la parte condenada debe justificar, al preparar el recurso, haber
En el campo concepto constará: "
De efectuarse
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

