Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 1642/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1472/2023 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
Nº de sentencia: 1642/2023
Núm. Cendoj: 33044340012023101671
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:2899
Núm. Roj: STSJ AS 2899:2023
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000502 /2022
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0001472/2023, formalizado por el Letrado D FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de Indalecio, contra la sentencia número 137/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000502/2022, seguidos a instancia de Indalecio frente a MINISTERIO FISCAL, DN24 2000 SL, GRUPO ESPECIAL PROTECCION Y SEGURIDAD SL, Jaime siendo Magistrado-Ponente el
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- El demandante, Dº Indalecio, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, DN24 2000S.L, desde el 1 de enero de 2020 , fecha en que fue objeto de subrogación el Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Dirección Territorial del SEPE donde presta servicios el actor, con la categoría de vigilante de seguridad y una antigüedad de 12 de diciembre de 1994, teniendo una relación laboral de carácter indefinida , a jornada completa, y resultado de aplicación a la misma el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.
Para la codemandada Grupo Especial Protección y Seguridad S.L, prestó servicios en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
SEGUNDO.- El 21 de julio de 2022 el actor recibió comunicación de fecha 19 de julio de 2022 de la empresa DN24 2000 S.L, del siguiente tenor literal:
TERCERO.- El demandante y el codemandado Dº Jaime, tuvieron inicialmente jornada competa en el SEPE hasta que el en 2011 hubo una reducción de servicio, pasando a partir de 2012 y hasta enero de 2018 a prestar servicios para Prosetecnisa: el 80% de la jornada en el SEPE y el 20% en TUA.
Durante los años 2010 y 2011 Dº Jaime solicitó reducción de jornada temporal.
En enero de 2018 Prosetecnisa perdió el servicio del SEPE que fue adjudicado a Grupo Control, que subrogó a Dº Indalecio al 100% y a Dº Jaime al 62%.
CUARTO.- Dº Jaime presentó demanda dando lugar a la incoación de los autos de modificación sustancial de condiciones de trabajo nº 124/2018, en los que por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2018, cuyo contenido se da por reproducido, acordando:
"Que estimando la demanda formulada por la representación legal de Jaime frente a la empresa PROTECClON Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA), GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., Indalecio debo declarar y declaro la nulidad de la modificación sustancial por defecto de forma, condenando a la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.L. (PROSETECNISA), GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., a reponer al actor en sus anteriores condiciones contractuales, y a Indalecio a estar y pasar por esta declaración".
Dº Indalecio promovió después incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado por auto de 11-5-18 dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo
QUINTO.- Dº Indalecio presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo dando lugar a la incoación de los autos 501/2018 en el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, que dictó sentencia de fecha 7 de octubre de 2019, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se desestimando la demanda formulada por don Indalecio, debo absolver y absuelvo a los demandados Grupo Control Empresa de Seguridad S.A., Prosetecnisa - Proteccion y Seguridad Tecnica S.A. y a don Jaime de sus pedimentos, por inexistencia de MSCT.
SEXTO.- En enero de 2019 cambió la adjudicataria del servicio del SEPE, pasando a ser Grupo Especial de
Protección y Seguridad S.L, que subrogó a Dº Indalecio al 100% de la jornada en el SEPE y despidió a Dº Jaime, quien impugnó su despido, dando lugar a la incoación de los autos 75/2019 en el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo que dictó sentencia con el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Jaime frente a la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., GRUPO ESPECIAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.L., Indalecio debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en la jornada del 0,49% o le abone la indemnización en DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA € CON CINCUENTA Y OCHO(16.580,58 €)y en el caso de que la demandada opte por la readmisión la condena al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1 de enero de 2019 hasta la notificación de sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a esta sentencia a razón de 33,53 €/diarios".
Con fecha 6 de mayo de 2019 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la solicitud de GRUPO CONTROL S .A. de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 12/04/18 en el sentido que se indica a continuación: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Jaime frente a la empresa GRUPO CONTORL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., GRUPO ESPECIAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.L., Indalecio debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la empresa GRUPO ESPECIAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.L. a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en la jornada del 0,49% o le abone la indemnización en DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA € CON CINCUENTA Y OCHO€ (16.580.58€) y en el caso de que la demandada opte por la readmisión la condena al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1 de enero de 20198 hasta la notificación de sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a esta sentencia a razón de 33,53 €/diarios.".
SEPTIMO.
"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime, Y desestimando el formulado por la empresa GRUPO ESPECIAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, en los autos por despido seguidos a instancia del trabajador recurrente contra la citada empresa, asi como frente al GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. Y D. Indalecio, revocamos el pronunciamiento relativo a la jornada del actor, para el caso de readmisión, declarando que la readmisión debe producirse con una jornada del 80%, y confirmamos los restantes pronunciamientos contenidos en el fallo de instancia."
El demandante presentó recurso de casación para unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de 5 de octubre de 2021."
"Que, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Grupo Especial Protección y Seguridad S.L y desestimación de la demanda formulada por Dº Indalecio frente a las empresas DN24 2000 S.L, GRUPO ESPECIAL PROTECCION Y SEGURIDAD S.L Y Dº Jaime, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
1. La defensa del trabajador demandante en este procedimiento, C. R. V., recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Oviedo en los autos 502/2022 con fecha 31 de marzo de 2023, por la que se desestima la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y tutela de Derechos Fundamentales, en la que se impugnaba la decisión acordada por la empresa con fecha 21.07.2022, por la que se modificaba al demandante la jornada al 80% de la que venía realizando. Se reclamaba en la demanda con carácter principal la declaración de nulidad de la modificación sustancial impuesta al demandante, o subsidiariamente solicitaba que se declare injustificada, así como la indemnización en la cuantía de 30.001 euros por los daños morales ocasionados por la lesión de sus derechos fundamentales y al cese inmediato de la conducta lesiva.
2. El recurso de suplicación se articula en cuatro motivos, formulado el primero de conformidad con el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), está destinado a la modificación del relato fáctico de la recurrida y contiene la solicitud de revisión del hecho probado segundo; los restantes motivos se plantean por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 LRJS y contienen sendas censuras jurídicas destinadas al examen de la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. En el primero de ellos se alega la infracción del artículo 12.4.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que en el segundo se denuncia la infracción del artículo 41.3 del mismo texto legal, y finalmente se denuncia la infracción de la doctrina constitucional sobre la garantía de indemnidad por razón de afiliación, contenida en la STC 173/2001. Se pretende en definitiva que se declare la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta por la empresa DN24 2000, S.L unilateralmente al demandante, como nula, o subsidiariamente como injustificada, reconociendo el derecho del actor a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, jornada completa, así como al abono de los daños y perjuicios salariales ocasionados por la decisión empresarial, e indemnizándole en la cuantía de 30.001 euros por la lesión de su derecho fundamental de garantía de indemnidad.
3. El recurso de suplicación ha sido impugnado por la defensa de la empresa codemandada DN24_2000, S.L. Suplica que se tenga por impugnado el recurso formulado de contrario, dictándose en su día sentencia por la que se confirme íntegramente y en todos sus extremos la de instancia.
Igualmente por la defensa de la persona trabajadora codemandada, P. N. R., se ha presentado escrito de impugnación del recurso presentado por la parte actora. Suplica la desestimación y la ratificación íntegra de la sentencia recurrida.
4. El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, no ha formalizado la impugnación del recurso interpuesto.
1. Antes de entrar en el análisis de los motivos planteados en el recurso de suplicación, conviene aclarar que nos encontramos en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, en el que se ha invocado la lesión de la garantía de indemnidad, que deriva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con cita de la doctrina constitucional plasmada en la STC 173/2001, de 26 de julio.
Así el artículo 138.6 LRJS dispone, tras afirmar que la sentencia ha de ser dictada en el plazo de cinco días y que será inmediatamente ejecutiva, que contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte el artículo 184 LRJS señala que las demandas, entre otras materias, de modificación sustancial de condiciones de trabajo en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas. Por último el artículo 191.3.f) LRJS señala que procederá en todo caso la suplicación contra las sentencias dictadas en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
2. Expone el Tribunal Supremo en su sentencia de 19.10.2022, RCUD 1363/2019, que
3. Al ponerse en relación lo anteriormente expuesto es por lo que este recurso de suplicación se circunscribe únicamente la examen de la lesión del derecho fundamental invocado por la parte recurrente, pero no a las demás cuestiones de legalidad ordinaria resueltas en la sentencia de instancia, esto es, las relacionadas con la modificación sustancial de condiciones de trabajo del trabajador demandante que, por expresa disposición legal, están excluidas del recurso de suplicación.
1. Se solicita por la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo a fin de que figure en la relación fáctica el contenido completo de la comunicación recibida por el actor de la empresa el día 21 de julio de 2022, al haberse citado erróneamente al demandante en el hecho discutido.
2. Se admite parcialmente como corrección de error material de transcripción, en el sentido de eliminar del hecho probado segundo la expresión errónea contenida en el mismo, "Sr. Indalecio", manteniéndose la redacción del resto del hecho como se plasma en la recurrida.
1. Considera la parte recurrente que la recurrida infringe doctrina constitucional sobre la garantía de indemnidad por razón de afiliación contenida, entre otras, en la STC 173/2001, de 26 de julio.
Entiende que se ha producido esa vulneración en una doble vertiente, tanto por haber tenido que demandar a la empresa el trabajador para cobrar su antigüedad como por el trato discriminatorio por razón de su afiliación sindical. Así el actor tuvo que acudir a la jurisdicción social para reclamar el pago del quinto quinquenio y los atrasos correspondientes, procediendo a su pago la empresa cuatro días antes de la celebración del juicio señalado por el Juzgado de lo Social 1 de Oviedo. En cuanto al trato discriminatorio, señala que la empresa en el año 2020 no procedió a modificar las condiciones de trabajo de P. N. R., como consecuencia de la sentencia 771/2020 de esta Sala, sino que mantuvo a ambos trabajadores, el citado más el demandante, en sus condiciones de trabajo, el actor a jornada completa y P. N. R. al 80%, desde abril de 2020 hasta julio de 2022, lo que delata un proceder sin ninguna justificación empresarial que obedezca a razones organizativas o productivas. Por ello, la decisión adoptada de represaliar al trabajador de mayor antigüedad y a jornada completa, frente al otro trabajador, de menor antigüedad y a tiempo parcial, única y exclusivamente ha obedecido a una conducta discriminatoria lesiva de su garantía de indemnidad, tanto por su previa reclamación judicial, como por su afiliación sindical a USIPA.
2. Como ha reiterado el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones, sirva de ejemplo por todas la STC 183/2015, de 10 de septiembre de 2015,
3. Expone el Tribunal Constitucional en su sentencia 173/2001, de 26 de julio, que analiza el caso de un trabajador que tiene la condición de liberado sindical al que la empresa para la que presta servicios no abona un plus compensatorio de jornada partida, que
4. En el presente caso el relato de hechos probados no ofrece dato alguno que permita deducir que la actuación empresarial estuvo presidida por el móvil denunciado en el recurso, pues no se refleja la reclamación judicial del trabajador de la antigüedad ganada y su conexión temporal con el caso ahora debatido, sin olvidar que según la propia recurrente la empresa aceptó la reclamación económica del trabajador pues abonó lo debido con anterioridad al juicio. Tampoco consta que el recurrente tenga la condición de representante sindical o unitario de las personas trabajadoras o, cuando menos, la condición de afiliado al sindicato USIPA, extremos de hecho los anteriores necesarios para valorar la conducta empresarial pero que no se contienen en la narración histórica de la recurrida, omisión que es aceptada por la parte recurrente pues no ha interesado la necesaria modificación de los hechos probados.
Añadir que, aún dando por supuesto lo anterior, la actuación de la empresa aparecería justificada por la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 18.04.2020.
En conclusión, no se ha acreditado por la parte actora la existencia de hechos de los que se deduzcan indicios fundados de vulneración de la garantía de indemnidad y, en cualquier caso, consta probada una justificación en la actuación de la empresa, la existencia de una resolución judicial que establece una jornada del 80% para el otro trabajador codemandado, por lo que el motivo ha de rechazarse al no apreciarse las infracciones denunciadas.
Todo lo expuesto lleva a la desestimación del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Indalecio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, dictada el 31 de marzo de 2023, en los autos nº 502/2022 seguidos a su instancia frente las empresas DN24 2000 S.L., GRUPO ESPECIAL PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.L. y Jaime, sobre modificación condiciones laborales, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
