Última revisión
17/12/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 17 de Diciembre de 1999
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 1999
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: WILHELMI LIZAUR, FRANCISCO JAVIER
Fundamentos
Sentencia de 17 de Diciembre de 1999
TSJ de Baleares. Sala de lo social. Sede Palma de Mallorca
Sentencia nº 724
Ponente: D. Francisco Javier Wilhelmi Lizaur
El contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo
Causas objetivas legalmente procedentes
Amortización de puesto de trabajo
Causas económicas
Calificación
Improcedencia
Falta de acreditación de la causa extintiva del contrato.
Legislación citada: Art. 52.b) ET (1995)
Ilmos. Sres.
Presidente
D Miguel Suau Rosselló
Magistrados
D. Fco. Javier Wilhelmi Lizaur
D. Fco. Javier Muñoz Jiménez
En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Livia Martorell Perogordo obrando en nombre y representación de Dª. U. M. V., otras contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 271 de 1999 -Rollo de Sala nº 652 de 1999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Wilhelmi Lizaur.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por Dª. U. M. V., y otras contra la empresa G. W. E. S.A., sobre Despido,; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 31 de mayo de 1999, sentencia cuyo Fallo dice:
"Que, desestimando la demanda presentada por Dª. U. M. V. y otras, contra la empresa G. W. E. S.A. debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de la acción por despido ejercitada en su contra."
SEGUNDO.- En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Los demandantes Dª u. M. v., y otras han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa G. W. E. SA desde el 1-10-92, 19- 6-81 y 2-1-85, con categoría de ofic Administ., Vjte comercial y vjte. comercial, respectivamente, y una retribución de 305.387, 318.062 y 245.675 pts respectivamente. La Sra V. trabaja desde el 12-4-99 en la empresa del Sr. F.."
"La Sra. A. trabaja en otra empresa durante la temporada de invierno, de noviembre a marzo, cuya actividad es de vender mantas a españoles."
"Segundo.- En la comunicación de día 2-3-99 de la empresa a las actoras se señala como a partir del 2-4-99 se extinguirían las relaciones laborales según el Art. 52.c del Est de los Trabajadores por causas económicas y organizativas que se exponen y cuyo contenido se da por reproducido. La empresa puso a disposición de las trabajadoras la indemnización correspondiente."
"Tercero.- La empresa G. W. E. S.A. ha tenido como actividad propia la venta de productos textiles de otras empresas a alemanes que durante su estancia vacacional, se alojaban en hoteles, donde era exhibido el material, para lo cual las actoras preparaban las invitaciones, preparando la realización de las transacciones. La empresa fue dirigida primero por su exmarido, de la Sra. Ursula, luego por su hijo, desde 1992, hasta que se hizo cargo la Sra. U., en 1995, bajo cuya dirección se tomó la decisión extintiva, quedando actualmente en la empresa una administrativa, tras los ceses efectuados."
"Cuarto.- El Sr. F. ha trabajado como Gerente para la demandada durante 20 años, realizando trabajos de contratación y contactos con los hoteles. Desde 1991 compaginaba estas tareas con las de la entidad R. W. S.L., con igual actividad empresarial. Cesó en noviembre del 98 en la primera empresa, y para el ejercicio de 1999 ha acaparado más de un 50% de los hoteles, disminuyendo las concertadas por la demandada de 100 a 25. El Sr. Flores cobró una indemnización de 9 millones de pts., permaneciendo una expectativa, que no se consolidó, de seguir con cierta contratación. En febrero, procedió a realizar a las contrataciones con respecto a la empresa R.. La mayoría de las contrataciones se realizan a principios de año, hasta marzo."
"Quinto.- La cifra neta de negocios ha seguido la siguiente evolución:
1995 - 520.403.313 pts.
1996 - 393.758.537 pts.
1997 - 378.784.266 pts.
1998 - 309.786.989 pts.
"Sexto.- El balance de cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio de 1997, cuyo contenido se da por reproducido, conlleva una cifra final de 16.657.473 pts., similar al año 96, e inferior a 1995."
"Durante el ejercicio de 1998 el resultado de pérdida ha sido de 6.176.208."
"Séptimo.- El coste de personal de las tres actoras durante el primer trimestre de 1999 fue del 79,85% del total de cinco trabajadores."
"Octavo.- El día 11-3-99 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 23-3-99 con el resultado de "celebrado sin avenencia"."
TERCERO.- Contra dicha resolución la representación de las actoras anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por D. M. S. B. en nombre de la empresa demandada; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 19 de noviembre de 1999, y su pase a Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 192 de la L.P.L., la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el último párrafo del hecho probado 1º de la sentencia recurrida, proponiendo el siguiente contenido: "La empresa puso a disposición de las trabajadoras las indemnizaciones en cuantía de 1.307.758 pts para U. V. 3.767.568 pts para B. S. y 2.201.888 pts para M. A.."
El motivo puede prosperar, ya que no se cuestionan las indemnizaciones ofertadas por la empresa, las cuales resultan acreditadas de la documental obrante en los folios 151 y 152, si bien carece de trascendencia alguna, aunque en el último motivo se pretensionan unas indemnizaciones ligeramente superiores.
A continuación, se solicita la adición de tres nuevos hechos probados, para los que propone los siguientes textos:
"Noveno.- Los gastos de la empresa según los balances de cuentas de pérdidas y ganancias, desde 1995 a 1998 han descendido desde 489.773.323 a 315.963.197 pts., cantidad esta última correspondiente a 1998 que equilibra el descenso de volumen de negocio prácticamente en el mismo importe, de ambos conceptos correspondientes a 1998."
"Décimo.- Los gastos de personal durante los ejercicios de los años 96 y 97 se han mantenido en cuantías muy similares, habiendo descendido desde 1995 a 1996, figurando un aumento en los de 1998 con respecto a 1997, teniendo como motivo la inclusión de un gasto extraordinario de personal cual es la indemnización del Sr. Flores, en cuantía de unos nueve millones de pesetas."
"Undécimo.- En el ejercicio de 1998, la empresa ha pasado de tener un inmovilizado de 12.009.038 pts a tener 23.388.177 pts, teniendo unos fondos propios de 79.961.756 pts y una tesorería de 72.391.458 pts "
Tales pretensiones deben ser desestimadas por cuanto las cifras que se expresan vienen ya recogidas en el relato fáctico de la sentencia, al tener su base en la prueba pericial y balances aportados por la propia empresa para acreditar el estado económico de la misma, que debe ser examinado en su conjunto y no de forma sesgada.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del citado art. 191 de la L. P. L., se formulan los dos siguientes y últimos motivos de suplicación, en los que se denuncian la infracción por aplicación indebida del art. 52-C en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (motivo 2º) y la infracción del art. 53-B del citado texto legal, al existir un error de cálculo aritmético en las indemnizaciones que corresponden percibir a las actoras.
Sostiene la parte recurrente que no se dan, en el presente caso, los requisitos exigidos por el art. 52 B del E.T., para el despido objetivo por causas económicas, como son una situación económica negativa, reducción del nº de trabajadores que componen la plantilla, es decir una efectiva amortización de puestos de trabajo, y finalmente, para el supuesto de que la amortización no suponga un cierre, ha de ir acompañada de un plan o proyecto de recuperación y equilibrio de la empresa, mediante la acreditación de medidas destinadas a solventar el problema. Se alega, por las actoras, que al cierre del ejercicio de 1998, la empresa no presenta una situación económica negativa, al tener unos fondos propios de 80.000.000 pts., y con una liquidez de 72.000.000 pts., que acreditan su solvencia, siendo las pérdidas que se reflejan en el balance de 1998, de carácter conyuntural, pues debe tenerse en cuenta que en la partida de gastos de personal, hubo una partida de 9.000.000 pts., en concepto de indemnización abonado a un empleado, que minimiza las pérdidas de dicho ejercicio, con el beneficio que ello implica al reducirse el gasto de personal. Finalmente, se pone de manifiesto que no constan la adopción de otro tipo de medidas que pueda generar una mayor actividad o competitividad, salvo la del despido de las actoras, no dándose una proporcionalidad entre la reducción del volumen de negocio y la reducción de personal.
Tal motivo debe ser desestimado, puesto que del relato fáctico queda acreditado el paulatino descenso en las ventas de la empresa demandada, agravada por el hecho de que el anterior gerente de la empresa ha creado una empresa que realiza la misma actividad de ventas en hoteles de productos textiles, en la que tras la extinción contractual presta sus servicios una de las actoras, la Sra. V., cuya extinción contractual les, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle Génova, 17 (clave oficina 4043) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaria de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
