Última revisión
06/10/2023
Sentencia Social 890/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 692/2022 de 15 de junio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 40 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
Nº de sentencia: 890/2023
Núm. Cendoj: 35016340012023100681
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:2008
Núm. Roj: STSJ ICAN 2008:2023
Encabezamiento
?
Sección: LOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000692/2022
NIG: 3501744420210001193
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000890/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000580/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Testigo: Laura
Testigo: Leticia
Recurrente: AYTO. DE PUERTO DEL ROSARIO; Abogado: VICTOR YERAY SANTANA OJEDA
Recurrido: Manuela; Abogado: JOSE MANUEL DE LEON SOSA
?
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0000692/2022, interpuesto por AYTO. DE PUERTO DEL ROSARIO, frente a Sentencia 000050/2022 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000580/2021-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Manuela, en reclamación de Derechos siendo demandado AYTO. DE PUERTO DEL ROSARIO y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 17 de febrero de 2022, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajadora Dª Manuela entró a prestar sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial CT 501 celebrado el 29-12-20 y cuya duración se extendió hasta el 20-12-21. Ostentó la categoría de "trabajadora social" con una jornada de 30 horas semanales declarando el contrato que la trabajadora quedaba sometida a la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos. En contraprestación a sus servicios percibió un salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas de 1.279,41 euros. Dicho contrato se celebró en el marco del Programa "Puerto Se mueve" promovido por el Ayuntamiento como "Proyecto para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de empleo social para el periodo 2020-2021". En concreto como causa del contrato se hizo constar "La realización de la obra o servicio de tareas específicas de su puesto de trabajo del proyecto puerto se mueve". Añadiendo en la cláusulas adicionales que "El Proyecto Puerto se Mueve 2020 queda sujeto a la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por delegación de la Presidencia del Organismo, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo para el periodo 2020-2021.". Dicho Programa contenía una memoria inicial en los siguientes términos ". a través de la solicitud de financiación para el desarrollo del proyecto "Puerto se mueve 2020", se pretende contar con el personal de apoyo a los servicios municipales cotidianos, así como, para llevar a cabo acciones imprescindibles en la situación que se está viviendo. La totalidad del personal necesario para ejecutar las tareas previstas en el mencionado proyecto, será contratado de los desempleados/as inscritos en la Oficina de Empleo de Puerto del Rosario. Para la ejecución de las actuaciones del Proyecto se hace preciso contar con las categorías profesionales citadas a continuación. Trabajadores sociales:
- Proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos, programas y servicios existentes, así como los requisitos para acceder a ellos.
- Recabar, estudiar y verificar las informaciones necesarias para la valoración de las demandas de la ciudadanía mediante la realización de entrevistas, visitas a domicilio, y/o estudio de la documentación requerida con objeto de determinar el tipo deintervención a realizar o derivar hacia otros/as profesionales o instituciones.
- Elaborar y programar intervenciones de carácter social específicas a cada demanda: fijación de objetivos, determinación del plan de actuación, metodología, técnicas.
- Llevar a cabo programas de intervención, proporcionando apoyo y tratamiento social al usuario/a, así como realizar el seguimiento y evaluación.
- Gestión y tramitación de ayudas y prestaciones sociales.
- Seguimiento y evaluación de los casos.".
La trabajadora fue cesada por carta fechada el 22-11-21, recibida el 09-12-21 para producir efectos el 20-12-21 por finalización de contrato. Impugnó judicialmente el cese dando lugar al procedimiento de Despido con acción acumulada de reclamación de cantidad n.º 29/2022 seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de esta localidad el cual se desistió ante la nueva contratación de la trabajadora por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario el 30-12-21 en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo CT 401. En concreto, la trabajadora fue contratada al quedar segunda en la categoría de trabajo social en una "Lista definitiva de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso del Proyecto Bolsa Social de empleo en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario" aprobada por Decreto n.º 2021006214 de 29-12-21 modificado por Resolución n.º 2022100620 de 29-12-21 dictados por La Concejala de Personal del Ayuntamiento. Dicho contrato se celebró el 30-12-21 con una duración prefijada hasta el 29-12-22 ostentando la trabajadora la categoría de "trabajadora social" con jornada de 35 horas semanales y salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas pactado en contrato de 2.973,55 euros. En la causa del contrato se hizo constar "la realización de la obra o servicio: las propias de su categoría en "El Proyecto Puerto del Rosario te Cuida". En el clausulado adicional se añadió "Las funciones a desempeñar en "El Proyecto Puerto del Rosario te Cuida" consistirá en la supervisión y dirección del departamento de servicios sociales y seguimiento de apoyo a personas dependientes del municipio, a mayores y a hogares con dificultades económicas". Dicho contrato está vigente a día de hoy. La trabajadora no ha prestado servicios para terceros en el ínterin comprendido entre el 20-12-21 y el 30-12-21 (folios 5 a 8 de los autos, folios 30 a 40 de los autos, folios 55 a 58 de los autos, doc. nº 1 a 5 aportados por la parte actora en el acto de la vista y doc. nº 3 del Ayuntamiento aportado en el acto de la vista).
SEGUNDO.- Consta en informe emitido el 14-02-22 por Dª Leticia en calidad de Concejala de Servicios Sociales y Bienestar Animal en el Ayuntamiento desde 2019 ". en virtud de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo. de fecha 18 de noviembre de 2020, se concede una subvención al Ayuntamiento. para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el periodo 2020-2021 a través del proyecto PUERTO SE MUEVE. Asimismo, en virtud de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 9952/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores del empleo en colaboración con las Corporaciones Locales. dentro del programa NOE-COVID (nuevas oportunidades de empleo para personas desempleadas como consecuencia de la crisis ocasionada por el corona-virus). esta Corporación recibe una subvención para el desarrollo del proyecto NOE COVID REFORZANDO PUERTO. el salario del personal beneficiario está costeado en parte por la Administración Autonómica (Servicio Canario de Empleo). la selección, contratación y condiciones laborales de los/las trabajadores/as beneficiarios/as se realiza en los términos establecidos por. las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención y la resolución de la concesión. en cuanto a las funciones desarrolladas por cada uno de estos/as trabajadores/as. se corresponden con la ocupación para la que fueron contratados/as de acuerdo con las bases reguladoras de cada una de las convocatorias de proyecto de empleo en las que resultaron participantes, así como del contenido de las memorias-proyecto elaboradas desde el departamento de Desarrollo Local.".
Consta en informe emitido el 11-02-22 por Dª Leticia en calidad de Concejala de Servicios Sociales y Bienestar Animal en el Ayuntamiento desde 2019 ". Funciones recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Administración local. Funciones de los/as Trabajadores/as Sociales:
Ofrecer información, orientación y asesoramiento acerca de los derechos sociales de las personas, de las prestaciones y recursos existentes.
Detección y recepción de casos que puedan ser objeto de intervención en el ámbito de los servicios sociales.
Recabar, estudiar y verificar las informaciones necesarias para la valoración de las demandas de los usuarios mediante la realización de entrevistas, visitas a domicilio y/o estudio de la documentación requerida.
Elaborar y programar intervenciones de carácter social específicas a cada demanda.
Llevar a cabo programas de intervención.
Gestionar la implantación, desarrollo y evaluación de los proyectos/actividades desarrollados.
Mantener reuniones periódicas de coordinación interna con los profesionales del Servicio. con profesionales de otros organismos e instituciones.
Elaboración de las Memorias del Servicio.
Despachar y colaborar con el superior jerárquico.
Desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto.
Tramitación y gestión de recursos.
. Las funciones desarrolladas por el personal que prestó servicios en los proyectos recogidos en este escrito (Proyecto Puerto se Mueve 2020-2021 y Proyecto NOE-COVID) por parte de esta administración se recogen en la memoria que se anexa: PUERTO SE MUEVE 2020. Las cuales son:
Proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos, programas y servicios existentes, así como los requisitos para acceder a ellos.
Recabar, estudiar y verificar las informaciones necesarias para la valoración de las demandas de la ciudadanía mediante la realización de entrevistas, visitas a domicilio y/o estudio de la documentación requerida.
Elaborar y programar intervenciones de carácter social específicas a cada demanda.
Llevar a cabo programas de intervención, proporcionado apoyo y tratamiento social al usuario/a.
Gestión y tramitación de ayudas y prestaciones sociales.
Seguimiento y evaluación de los casos.
Apoyo y acompañamiento a las familias en la resolución de problemas.
Elaborar los informes técnicos que le sean propios en el ámbito de las competencias del puesto.
Coordinación con otros profesionales de otros organismos e instituciones." (doc. nº 1 y 2 del Ayuntamiento aportados en el acto de la vista ratificado el segundo por la testigo Dª Leticia).
Cuando la trabajadora entró a prestar servicios en el Ayuntamiento en diciembre de 2020 pasó a tramitar las solicitudes de Prestación Canaria de Inserción (PCI) cuya competencia está atribuida a los Ayuntamientos en virtud del art. 39 de la Ley 1/2007 de 17 de enero. Antes de la trabajadora las tramitaba una tal Dª Concepción que había prestado servicios al Ayuntamiento como trabajadora social en virtud de un anterior Plan de Empleo. La PCI es una "prestación" que se diferencia de las "ayudas sociales" en que las primeras las otorga el Gobierno de Canarias durante un plazo máximo de 2 años, siendo competencia del Ayuntamiento la tramitación lo cual incluye entre otros: la formación y firma del expediente administrativo a través del aplicativo del Gobierno de Canarias, para lo cual la trabajadora disponía de firma electrónica, o el seguimiento de la prestación incluidas visitas domiciliarias a los beneficiarios. Las Ayudas Sociales se conceden en unidad de acto, no tienen carácter periódico y es el Ayuntamiento en exclusiva el que valora su concesión. Tras la finalización del primer contrato el día 20-12-21, otra compañera no identificada pasó a tramitar las PCI. Tras la celebración del segundo contrato el 30-12-21, la trabajadora ha pasado a desempeñar funciones en servicio de ayuda a domicilio, tele-asistencia y tramitación de expedientes vinculados. Todo ello funciones ordinarias del Ayuntamiento en el marco de las competencias que tiene asumidas en materia de servicios sociales (doc. nº 6 a 10 de la parte actora aportados en el acto de la vista y declaración testifical de Dª Laura, Trabajadora Social funcionaria en el Ayuntamiento que presta servicios en la Corporación desde hace unos 30 años).
CUARTO.- La trabajadora, quien no consta que ostente o haya ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores, accionó directamente ante el Juzgado de lo social en aplicación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, mediante demanda presentada el 26-11-21 origen de los presentes autos."
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª Manuela, asistida y representada por el Letrado D. José Manuel de León Sosa; frente al AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, asistido y representado por el Letrado D. Víctor Santana Ojeda; y en consecuencia, SE DECLARA indefinida la relación laboral que une a la trabajadora con la Administración por fraude de ley en la contratación calificando a la trabajadora como personal laboral indefinido "no fijo" en la categoría de Trabajadora Social del Ayuntamiento (A2) con antigüedad de 29-12-20 y todos los efectos legales inherentes, debiendo ambas partes estar y pasar por dicha declaración."
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYTO. DE PUERTO DEL ROSARIO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.
Fundamentos
PRIMERO. La trabajadora inició su relación laboral con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario bajo la cobertura del Programa Extraordinario de Empleo "Puerto se Mueve" 2020-2021, siendo contratada bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado como trabajadora social, por un periodo de doce meses y cese a la fecha de su vencimiento 20 de diciembre de 2021.
impugnado el cese, se desistió de la reclamación ante la nueva contratación temporal efectuada con fecha 30 de diciembre de 2021, figurando la la trabajadora en la lista definitiva de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso del Proyecto Bolsa Social de Empleo en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, haciéndose constar como causa del contrato temporal por obra o servicio determinado "la realización de la obra o servicio: las propias de su categoría en el proyecto Puerto del Rosario te Cuida, consistiendo en la supervisión y dirección del departamento de servicios sociales y seguimiento de apoyo a personas dependientes del municipio, a mayores y a hogares con dificultades económicas.
Cuestionada la regularidad de la contratación temporal la sentencia de instancia declara la existencia de fraude en la contratación al evidenciarse un "desbordamiento" en las funciones efectivamente desempeñadas por la trabajadora. Ello es así, según expresa el magistrado de instancia "... porque la misma ha realizado y realiza de un modo normal y suficientemente relevante, funciones que son propias de una Trabajadora Social de la corporación y que integran el contenido de las competencias ordinarias de dicha Administración en materia de servicios sociales (básicamente pasó a tramitar bajo la vigencia del primer contrato las solicitudes de Prestación Canaria de Inserción (PCI) cuya competencia está atribuida a los Ayuntamientos en virtud del art. 39 de la Ley 1/2007 de 17 de enero lo cual incluyó la formación y firma del expediente administrativo a través del aplicativo del Gobierno de Canarias, para lo cual la trabajadora disponía de firma electrónica, o el seguimiento de la prestación incluidas visitas domiciliarias a los beneficiarios; y ha pasado bajo la vigencia del contrato actual a desempeñar funciones en servicio de ayuda a domicilio, tele-asistencia y tramitación de expedientes vinculados) sin que se aprecie ninguna vinculación especial al contenido de los Planes de Fomento del Empleo en cuya virtud ha sido contratada la trabajadora.". Se estima la demanda y se declara la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral, retrotrayendo la antigüedad a la fecha de la primera de las contrataciones, apreciando la unidad esencia del vínculo.
Disconforme la entidad municipal se alza en suplicación articulando dos motivos de censura jurídica, que fueron impugnados por la representación letrada de la trabajadora.
SEGUNDO. Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la entidad recurrente la infracción de normas jurídica. En concreto, y con cita de sentencia de esta Sala de lo Social ( sentencia de 10 de febrero de 2022, rec 1840/2021) y de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife (n.º 153/2020, de 14 de febrero de 2020 y 29 de septiembre de 2010), mantiene que la finalidad de la contratación no fue la de desarrollar una actividad administrativa o prestacional ordinaria sino la de coadyuvar a la reducción del desempleo a través de políticas activas de empleo municipal, posibilitando a parados de larga duración su reactividad laboral y mejora de empleabilidad. Es, por tanto, el plan extraordinario de empleo, el objeto del contrato, dotado de autonomía y sustantividad propia, y con una delimitación temporal de la que inevitablemente le hace partícipe.
La resolución del motivo invocado precisa distinguir las dos contrataciones temporales cuestionadas que, pese a valorarse conjuntamente, presentan peculiaridades que exigen un análisis indiviualizado.
.A.- Primera contratación temporal: la trabajadora entró a prestar sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial CT 501 celebrado el 29-12-20 y cuya duración se extendió hasta el 20-12-21. Ostentó la categoría de "trabajadora social" con una jornada de 30 horas semanales.
Dicho contrato se celebró en el marco del Programa "Puerto Se mueve" promovido por el Ayuntamiento como "Proyecto para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de empleo social para el periodo 2020-2021". En concreto como causa del contrato se hizo constar "La realización de la obra o servicio de tareas específicas de su puesto de trabajo del proyecto puerto se mueve". Añadiendo en la cláusulas adicionales que "El Proyecto Puerto se Mueve 2020 queda sujeto a la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por delegación de la Presidencia del Organismo, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo para el periodo 2020-2021.". Dicho Programa contenía una memoria inicial en los siguientes términos ". a través de la solicitud de financiación para el desarrollo del proyecto "Puerto se mueve 2020", se pretende contar con el personal de apoyo a los servicios municipales cotidianos, así como, para llevar a cabo acciones imprescindibles en la situación que se está viviendo. La totalidad del personal necesario para ejecutar las tareas previstas en el mencionado proyecto, será contratado de los desempleados/as inscritos en la Oficina de Empleo de Puerto del Rosario. Para la ejecución de las actuaciones del Proyecto se hace preciso contar con las categorías profesionales citadas a continuación. Trabajadores sociales:
- Proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos, programas y servicios existentes, así como los requisitos para acceder a ellos.
- Recabar, estudiar y verificar las informaciones necesarias para la valoración de las demandas de la ciudadanía mediante la realización de entrevistas, visitas a domicilio, y/o estudio de la documentación requerida con objeto de determinar el tipo deintervención a realizar o derivar hacia otros/as profesionales o instituciones.
- Elaborar y programar intervenciones de carácter social específicas a cada demanda: fijación de objetivos, determinación del plan de actuación, metodología, técnicas.
- Llevar a cabo programas de intervención, proporcionando apoyo y tratamiento social al usuario/a, así como realizar el seguimiento y evaluación.
- Gestión y tramitación de ayudas y prestaciones sociales.
- Seguimiento y evaluación de los casos.".
Fijadas las premisas fácticas enmarcadas en el programa extraordinario de empleo 2020-2021 "Puerto se Mueve", en nuestra sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, rec 968/2022, y en relación con el mismo programa de empleo, dijimos lo siguiente:
Para la resolución de la cuestión controvertida es preciso comenzar diciendo que la relación laboral se articuló en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado. La duración del contrato se extendió desde el 21/12/20 a 20/12/21. El contrato declaraba que el mismo quedaba sometido a la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos.
Dicho contrato se celebró en el marco del Programa " Puerto Se mueve" promovido por el Ayuntamiento como "Proyecto para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de empleo social para el período 2020-2021". En concreto como causa del contrato se hizo constar "La realización de la obra o servicio de tareas específicas de su puesto de trabajo del proyecto puerto se mueve". Añadiendo en la cláusulas adicionales que "El Proyecto Puerto se Mueve 2020 queda sujeto a la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por delegación de la Presidencia del Organismo, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo para el periodo 2020-2021.". Dicho Programa contenía una memoria inicial en los siguientes términos ". a través de la solicitud de financiación para el desarrollo del proyecto " Puerto se mueve 2020", se pretende contar con el personal de apoyo a los servicios municipales cotidianos, así como, para llevar a cabo acciones imprescindibles en la situación que se está viviendo. La totalidad del personal necesario para ejecutar las tareas previstas en el mencionado proyecto, será contratado de los desempleados/as inscritos en la Oficina de Empleo de Puerto del Rosario. Para la ejecución de las actuaciones del Proyecto se hace preciso contar con las categorías profesionales citadas a continuación. Psicólogo en general:
Analizar expedientes y situaciones, realizar informes, proyectos y propuestas de actuación de carácter social específicas a cada demanda".
Como el propio recurrente pone de manifiesto, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente sobre asuntos similares (vinculación de un contrato temporal a un plan de desarrollo de empleo) pudiendo citar la sentencia de fecha 2 de febrero de 2022, rec 1198/2021. En la citada sentencia nos pronunciamos en los siguientes términos:
".Los recurrentes ofrecen una lectura interesada del clausulado de sus contratos. Focalizan los servicios prestados resaltando que son tareas ordinarias que corresponden a Servicios del Ayuntamiento, y desatendiendo el propósito que subyace en el PEES, en el que se inserta el Proyecto que constituye su objeto.
Es cierto que los servicios contratados y prestados son "actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos", así consta expresamente previsto en la descripción del objeto del PEES. Pero la finalidad de la contratación no es la de desarrollar una actividad administrativa o prestacional ordinaria sino la de coadyuvar a la reducción del desempleo a través de políticas activas de empleo municipal, posibilitando a parados de larga duración su reactividad laboral y mejora de empleabilidad.
Es, por tanto, el Plan Cataleya II, en el marco del PEES 2018-2019, el objeto del contrato, dotado de autonomía y sustantividad propia, y con una delimitación temporal de la que inevitablemente le hace partícipe.
Así lo entendió el juzgador en una valoración que la Sala comparte. Y no obsta a tal conclusión el hecho de que siguiera al Cataleya II un Cataleya III, nuevo Plan que habrá permitido contratar nuevos trabajadores con el mismo propósito de favorecer y promocionar el empleo de colectivos en situaciones de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Como se expresa en STS de 9 de diciembre de 2009 (rec. 346/2009) en un supuesto en que se debatía la validez del recurso al contrato para obra o servicio determinado que tenía por objeto un programa específico de ayuda por el fomento de empleo pactado por un Ayuntamiento que había obtenido una subvención de una Administración autonómica, "el principal designio (de las Administraciones intervinientes) no era proporcionar puestos de trabajo de carácter indefinido a determinados trabajadores, sino proporcionar, durante la vigencia del Plan a los contratados la ... "adquisición de experiencia profesional"... por ello, ninguna ilegalidad supone el hecho de que el Ayuntamiento decidiera, al amparo de la Orden del año siguiente, contratar a otros trabajadores distintos con el fin de que estos adquirieran también la experiencia profesional".
Por último, y a fin de ofrecer respuesta a todos los argumentos dados por los recurrentes en justificación de su denuncia, decir que el hecho de que el personal contratado estuviera formado en sus oficios tampoco implica ilegal alguna ni redunda en la validez del contrato elegido, porque no se trata de un Plan formativo en el empleo sino de un Plan ocupacional de personas con dificultad para acceder al empleo.
Válida la contratación, la extinción, una vez llegado a su término el Plan que constituía su objeto, no puede calificarse como despido, y consecuentemente queda desprovista de sustento la segunda de las cuestiones que los recurrentes suscitan -las consecuencias de la extinción del contrato fraudulento-, por lo que, sin más, se desestima el motivo y con ello el recurso.".
Por su parte, en la sentencia de 10/2/22 dictada por esta Sala en el recurso de suplicación 1840/21, citando la anterior, decíamos:
"El supuesto sometido ahora a nuestro conocimiento plantea evidentes similitudes con el recientemente resuelto. En ambos casos el contrato se vinculó a un plan o programa extraordinario de empleo dirigido a facilitar el acceso al mercado laboral a colectivos de difícil empleabilidad o colocación, repercutiendo los servicios prestados no solo en la persona del trabajador sino en el bienestar del municipio al actuarse sobre servicios de carácter público. En consecuencia, y como ya expusimos la finalidad de la contratación no es la de desarrollar una actividad administrativa o prestacional ordinaria sino la de coadyuvar a paliar el desempleo a través de políticas activas de empleo municipal, posibilitando la reactivación laboral y mejora de la empleabilidad de sus destinatarios, parados de larga duración.
Y al igual que en el caso referenciado, el proyecto "Tuineje por el empleo 2020-2021" se configuró como objeto lícito de contratación, con autonomía y sustantividad propia, con una delimitación temporal de la que inevitablemente participa. Véase que el contrato celebrado por la trabajadora se enmarca en el subproyecto "Tuineje por el Empleo 2020-2021", entre cuyas acciones contemplaba la contratación de 7 administrativos/as, con una duración de ocho meses y una jornada de 75 %. Por lo tanto, la duración de la contratación estaba prevista en el propio proyecto, concluyendo la contratación en la fecha prevista junto con la acción correspondiente.
Por último, los servicios contratados encontrarían encaje en los objetivos generales y particulares del proyecto, encontrándose entre los mismos el apoyo a los servicios municipales en tareas administrativas consideradas esenciales a razón del COVID-19, especialmente a los servicios sociales de base y jurídicos, comprendiéndose entre las acciones, la actualización de bases de datos y apoyo administrativo a las distintas áreas municipales especialmente a la ejecución de este proyecto y a los servicios sociales de base. Tal especificación corrobora aún más la autonomía y sustantividad de la contratación, aún tratándose de cometidos o competencias propias de la Administración.
En definitiva, y manteniendo idéntico criterio, válida la contratación, la extinción, una vez llegado a su término el Plan que constituía su objeto, no puede calificarse como despido".
A estas sentencias debemos añadir otra dictada por esta misma Sala n.º 1078/22, de 6/10/22, recaída en el recurso de suplicación 941/22, en la que se examinaba el caso de una trabajadora a la que se contrató en el marco de un Plan de Empleo vinculado a la grave crisis de empleo originado por la situación de pandemia, destinado a la contratación de personas desempleadas, Plan de Empleo que se materializó en un Programa de Colaboración del Cabildo con diversos Ayuntamientos de Gran Canaria, entre los que se encontraba el demandado, que elaboró con ese fin un proyecto concreto denominado"Proyecto Teror por el Empleo", en cuyo ámbito se contrató a la actora, cuya finalidad era coadyuvar a paliar el desempleo a través de políticas activas de empleo municipal posibilitando la contratación de sus destinatarios, desempleados, poniendo remedio a la grave situación de desempleo originada por las consecuencias de la pandemia, de modo que el proyecto tenía autonomía y sustantividad propia en cuanto a que los cometidos que llevó a cabo la actora se insertaban en el objeto del mismo de mejorar la plantilla municipal, incentivando al mismo tiempo la creación de empleo.
Haciendo aplicación de la anterior doctrina, debemos resolver en el mismo sentido, al presentar el supuesto de autos indudables similitudes con los resueltos en aquellas sentencias. De este modo, nos encontramos en el supuesto de autos con una trabajadora a la que se contrata en el marco de un Plan o Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2020-2021 vinculado a la grave crisis de empleo originado por la situación de pandemia, destinado a la contratación de personas desempleadas, coadyuvando a paliar el desempleo a través de políticas activas de empleo municipal estableciéndose que las personas destinatarias deberían, entre otros requisitos, estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. Este Plan de Empleo se materializó a través de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por delegación de la Presidencia del Organismo, por la que se concedió una subvención directa al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción, que elaboró con este fin un proyecto concreto denominado "Programa Puerto Se mueve", en cuyo ámbito se contrata a la actora. No podemos negar que las actividades que realizó la actora son las propias de su categoría profesional y del Departamento en el que prestó servicios, pero la finalidad de la contratación no era proveer a la Corporación demandada de trabajadores que desarrollaran su actividad con carácter indefinido, sino coadyuvar a paliar el desempleo a través de políticas activas de empleo municipal posibilitando la contratación de sus destinatarios, desempleados poniendo remedio a la grave situación de desempleo originada por las consecuencias de la pandemia. Desde esta perspectiva, el Plan de Empleo en cuyo marco se contrata a la actora tiene autonomía y sustantividad propia de modo que la contratación estaba sometida en su duración a la prevista en el correspondiente plan que se extendió durante los años 2020-2021. El contrato tenía encaje en los objetivos propios del proyecto: el apoyo a los servicios municipales cotidianos en tareas imprescindibles tomando en consideración la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19 y la importancia de velar por el cuidado y protección de la ciudadanía local y de los visitantes, contando con personal de apoyo a los servicios municipales cotidianos, siendo las tareas a realizar por un psicólogo analizar expedientes y situaciones, realizar informes, proyectos y propuestas de actuación de carácter social específicas que son las funciones que la actora realizó adscrita al organigrama propio del Area de Menores o "Infancia y familia" de la Concejalía de Servicios Sociales ( concretamente, en la sección de Valoración) realizando entrevistas, informes, tramitando expedientes psicosociales según nos narra el Hecho Probado Segundo que ha permanecido inalterado.
De este modo extinguido el contrato llegada la fecha prevista de finalización del plan, el cese no constituye un despido improcedente, sino la válida finalización de un contrato de trabajo temporal, lo que determina también la desestimación de la demanda en lo que a la reclamación de diferencias salariales se refiere que se fundaban en la condición que la actora consideraba ostentar de personal laboral indefinido.
Lo anterior, no se ve desvirtuado por nuestra sentencia n.º 149/21, de 8/2/21, recaída en el recurso 1146/20, pues el supuesto examinado en ésta difiere notablemente del sometido a nuestra consideración pues en aquel se concluyó que la actividad que llevó a cabo la demandante lo fue en tareas propias, estructurales y regulares del departamento al que estaba adscrita pues con periodicidad anual fueron siempre realizadas mediante la adscripción formal al programa de dos técnicos año tras año ya que antes de la contratación de los actores realizaban sus mismas labores otros dos trabajadores y tras el cese de los actores otras dos nuevas personas pasaron a asumir los mismos cometidos realizados por aquéllos, siendo así que se renovaban anualmente en función de los programas subvencionados, continuidad temporal que no consta en el supuesto de autos se haya producido."
La contratación analizada se circunscribe a idéntico proyecto y causalidad, y nuestra conclusión ha de ser idéntica, afirmando su regularidad. No existe "desbordamiento" del proyecto, pues la función de apoyo necesariamente implica la inserción en la estructura ordinaria y dinámica regular de la actividad municipal. Es la singularidad y objetivo del programa la nota que justifica la temporalidad y su adecuación al ordenamiento jurídico.
B.- Segunda contratación temporal: tras la extinción del primero de los contratos temporales el día 20 de diciembre de 2021, la trabjadora fue nuevamente contratada el 30-12-21 en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo CT 401. Según el relato de hechos probados la trabajadora fue contratada al quedar segunda en la categoría de trabajo social en una "Lista definitiva de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso del Proyecto Bolsa Social de empleo en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario" aprobada por Decreto n.º 2021006214 de 29-12-21 modificado por Resolución n.º 2022100620 de 29-12-21 dictados por La Concejala de Personal del Ayuntamiento. Dicho contrato se celebró el 30-12-21 con una duración prefijada hasta el 29-12-22 ostentando la trabajadora la categoría de "trabajadora social" con jornada de 35 horas semanales y salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas pactado en contrato de 2.973,55 euros. En la causa del contrato se hizo constar "la realización de la obra o servicio: las propias de su categoría en "El Proyecto Puerto del Rosario te Cuida". En el clausulado adicional se añadió "Las funciones a desempeñar en "El Proyecto Puerto del Rosario te Cuida" consistirá en la supervisión y dirección del departamento de servicios sociales y seguimiento de apoyo a personas dependientes del municipio, a mayores y a hogares con dificultades económicas". Tras la celebración del segundo contrato el 30-12-21, la trabajadora pasó a desempeñar funciones en servicio de ayuda a domicilio, tele-asistencia y tramitación de expedientes vinculados. Todo ello funciones ordinarias del Ayuntamiento en el marco de las competencias que tiene asumidas en materia de servicios sociales.
Y de esta segunda contratación vamos a afirmar su carácter fraudulento. Ninguna de las especialiades presentes en el program extraordinario de empleo "Puerto Se Mueve 2020-2021" concurren o se ha acreditado su concurrencia que pudieran justificar la regularidad de la contratación. Se pretende vincular la contratación temporal al denominado "proyecto Puerto del Rosario te Cuida" del que desconocemos su contenido, objetivos, destinatarios y delimitación temporal. Ni la adquisición de formación o experiencia profesional ni la mejora de la empleabilidad ni el riesgo de exclusión social justificarían la contratación de la trabajadora, atendida la previa contratación como trabajadora social. Tampoco se trataría de una desempleada de larga duración. Y desde un punto de vista genérico, no se estaría ante la necesaria e imprescindible actuación "...en la situación que se está viviendo"; consecuencias adversas derivadas de la pandemia que, si bien pudieron justificar el recurso a la contratación temporal en un momento determinado ante la evidencia de su existencia, no puede excursar su prueba de forma indefinida descausalizando la contratación temporal.
La causa expresada en el contrato (la supervisión y dirección del departamento de servicios sociales y seguimiento de apoyo a personas dependientes del municipio, a mayores y a hogares con dificultades económicas) y las funciones desarrolladas efectivamente (funciones en servicio de ayuda a domicilio, tele-asistencia y tramitación de expedientes vinculados), sitúan a la trabajadora en la dinámica ordinaria y regular de actvidad del departamento de servicios sociales de la entidad local, desarrollando cometidos que se integran en el ámbito de la competencia municipal. No apreciamos autonomía ni sustantividad, contratándose a la trabajadora para la realización de la tareas que son propias, habituales y permanentes del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. El hecho de figurar en una Bolsa de Empleo Social a la que se haya accedido conforme a una convocatoria y bases publicitadas no exime del cumplimiento de los requisitos que habilitan la contratación temporal, en particular, su causa.
En defintiva, corroborado el fraude en la contratación temporal la consecuencia aplicada por el magistrado de instancia fue la correcta, debiendo ser desestimado este concreto motivo.
TERCERO. Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS cuestiona la recurrente la aniguedad reconocida en sentencia . Con cita de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 23 de octubre de 2020, número 783/2020, argumenta que extinguidad y finiquitada la primera relación laboral, la antigüedad de la trabajadora debería situarse en la fecha de conclusión del segundo de los contratos temporales, 30 de diciembre de 2021.
No obstante la defectuosa construcción del motivo, al no indicar norma infringida y no ser la sentencia relacionada hábil a efectos suplicacionales, procederemos a su resolución, anticipando que será desestimado.
La unidad esencial del vínculo es apreciable, con independencia de la regularidad o no de la cadena de contratación. Así, no se ha de atender exclusivamente, como dato relevante, a la mayor o menor duración del intervalo, si no que existen otras circunstancias que han de valorarse a los efectos de verificar la existencia de una única relación laboral. Entre otras circunstancias, la Sala IV del Tribunal Supremo estima que "... ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos." ( STS 2 de diciembre de 2020, rec 970/2018). Y el hecho del la irregularidad de la sucesión contractual, el fraude en la contratación temporal, permitiría aplicar "..."un criterio más relajado -con mayor amplitud temporal- en la valoración del plazo que deba entenderse "significativo" como rupturista de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora". ( STS 9 de diciembre de 2020, rec 1085/2020).
Atendida la actividad desarrollada por la trabajadora, la vinculación al mismo departamento municipal, la naturaleza fraudulenta de la segunda contratación y la escasa duración de la interrupción, mantenemos el pronunciamiento de la sentencia de instancia, apreciando la existencia de un único vínculo identificando la antigüedad con la fecha de la primera de las contrataciones, 29 de diciembre de 2020.
El motivo se rechaza al igual que el recurso.
CUARTO. Procede efectuar el correspondiente pronunciamiento en materia de costas procesales.
Vistos los artículos legales y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
?Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por AYTO. DE PUERTO DEL ROSARIO contra la Sentencia 000050/2022 de 17 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario sobre Derechos, la cual confirmamos íntegramente.??Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la/s parte/s recurrida/s y que se fijan en 800 euros.?Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c ?Las Palmas nº 3537/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

