Última revisión
17/10/2002
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de Octubre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GUADALUPE HERNANDEZ, HUMBERTO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- Que con fecha 29.3.95, fue dictada por el Juzgado de lo Social n° dos de esta Ciudad (autos 908/94), sentencia en la que, estimándose la demanda de despido promovida por D. Rodolfo , D. Jose Daniel y D. Juan Manuel contra la empresa Rafael y el FOGASA, se declaraba improcedente el despido de los primeros efectuado el 24.10.94, se condenaba a la empresa a optar entre la readmisión y la indemnización con abono de salarios de tramitación hasta el 15.3.95 y se condenaba al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración. En dicha sentencia se declaró probado, además, que el salario diario con prorrateo era de 3.939, 4.374 y 3.820 ptas respectivamente. La indicada sentencia es firme.
SEGUNDO.- Que iniciada la ejecución el indicado Juzgado dictó auto con fecha 9.2.96 en el que se declaró la insolvencia de la empresa.
TERCERO.- Que con fecha 13.2.97, la parte actora formuló solicitud de prestaciones al FOGASA, el cual, después de incoar el oportuno expediente, las denegó mediante resolución dictada el 21.2.97 y por los motivos que constan en la misma.
CUARTO.- Que de tener derecho los demandantes al pago de las indemnizaciones por despido a cargo del FOGASA, las cantidades serian las siguientes, respectivamente: 50.991, 52.410 y 49.451 ptas.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Rodolfo , D. Jose Daniel Y D. Juan Manuel , contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone las siguientes cantidades: 1) a D. Rodolfo , 614.268 ptas; 2) a D. Jose Daniel , 571.830 ptas; 3) a D. Juan Manuel , 595.711 ptas, en todos los casos más los intereses legales que sea procedentes".
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de los actores y condena al FOGASA al pago de determinadas cantidades por salarios de tramitación.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el art. 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 18 del Real Decreto 505/1985, por entender que el cálculo de las cantidades es incorrecto.
Para dar solución al motivo hay que partir por un lado de los hechos probados, donde se fija como hecho conforme el importe de las indemnizaciones, y, por otro, del hecho cierto de que lo que se reclama es la indemnización, más los salarios de tramitación.
Pues bien, la parte recurrente solo cuestiona los salarios de dos actores, D. Rodolfo Y D. Juan Manuel , entendiendo que a sus salarios ha de aplicarse el tope de los (20 días que fija el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).
La cuestión así planteada es correcta, pues el cálculo que ha hecho el Juez "a quo" es erróneo, ya que el importe de los salarios es de 472.680 pesetas (2.840,86 EUROS) para D. Rodolfo y 458.400 pesetas (2.755,04 EUROS) para D. Juan Manuel , (cifras que son el resultado de multiplicar el salario diario por 120 días); y si a ello se le suma el montante de las indemnizaciones, según constan en el hecho probado cuarto, el importe total de la condena ha de ser para D. Rodolfo de 523.671 pesetas (3.147,33 Euros), y para D. Juan Manuel 507.851 pesetas (3.052,25 Euros).
Procede, pues, la estimación del recurso en los términos expuestos, con revocación parcial de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinentes aplicación.
FALLAMOS
Estimamos el recurso interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia de fecha 5.4.99, dictada por el Juzgado de lo Social N° 6 de esta Provincia que, revocamos en el sentido de precisar que el importe de la condena asciende respecto de D. Rodolfo a 523.671 pesetas, (3.147,33 Euros), y respecto de D. Juan Manuel a 507.851 pesetas, (3.052,25 Euros).
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BBV cta número: 3537/000066 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 50.000 pts en la entidad de crédito BBV. c/c 2410000066 N° proc y año, clave 4043, Oficina Génova n° 17 de Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quiénes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
