Última revisión
11/09/2023
Sentencia Social 740/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 774/2022 de 18 de mayo del 2023
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Tiempo de lectura: 38 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
Nº de sentencia: 740/2023
Núm. Cendoj: 35016340012023100501
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:1538
Núm. Roj: STSJ ICAN 1538:2023
Encabezamiento
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Sección: ROS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000774/2022
NIG: 3501644420200003548
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 000740/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000348/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Carmela; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES
Recurrido: VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA; Abogado: SERV.JUR. OA VALORA GEST. TRIBUTARIA CABILDO DE GC
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0000774/2022, interpuesto por Dña. Carmela, frente a Sentencia 000066/2022 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000348/2020-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
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Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Carmela, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 19/02/22, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Valora Gestión Tributaria, desde el 10 de marzo de 2008, con la categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativa.
(Copias de hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba, y no controvertido)
SEGUNDO.- La actora presta servciios en el departamento de Dirección y colabora con el departamento jurídico de la empresa demandada.
(Declaración testifical de D. David, letrado de Valora Gestión Tributaria)
TERCERO.- La actora lleva la agenda de la Directora de la empresa demandada, y concierta las reuniones de la misma con cualquier persona, así como mantienen contactos con proveedores para contratación menor, y cualquier petición que se solicite a la Dirección se encauza a través de la actora.
(Declaración testifical de D. David, letrado de Valora Gestión Tributaria)
CUARTO.- Las funciones que realiza la actora en el departamento de Servicios Jurídicos de la demandada son, entre otras, las que se detallan a continuación:
-Confecciona el orden del día de las reuniones del Consejo Rector, y para ello utiliza una plantilla en la que introduce los datos relativos a dicho orden del día que se le indican.
(Declaración testifical de D. David, letrado de Valora Gestión Tributaria)
QUINTO.- La actora percibe un complemento (18-28) por realizar funciones de Secretaria de Dirección. El resto de Auxiliares Administrativos cobra un complemento 14-20.
(Declaración testifical de D. David, letrado de Valora Gestión Tributaria)
SEXTO.- La jornada de trabajo de la actora se desarrolla en tres cuartas partes en el departamento de Servicios Jurídicos de la empresa demandada.
(Declaración testifical de D. David, letrado de Valora Gestión Tributaria)
SEPTIMO.- La actora, al igual que el resto del personal de la empresa demandada con categoría de Auxiliar Administrativo, para la realización de sus labores y tareas utilizan modelos, copias y plantillas.
(Careo entre D. David y D. Everardo)
OCTAVO.- Valora Gestión Tributaria es un organismo autónomo local de carácter administrativo sin finalidad lucrativa y de duración indefinida creado por el Cabildo de Gran Canaria al amparo del art. 85.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Está dotado de autonomía financiera y funcional independiente del Cabildo de Gran Canaria, pero actúa bajo la tutela del Cabildo, al que le corresponde la suprema función directiva y constitutiva, así como la fiscalización y censura de las actividades del mismo.
Los fines de Valora Gestión Tributaria son, en sentido amplio, ejercer las facultades que, por diversos títulos, corresponden al Cabildo en lo relativo a la gestión y recaudación de ingresos de derecho público; igualmente extenderá su actividad al ejercicio de cuantas funciones éste le encomiende de asistencia y apoyo técnico a los Municipios de la Isla, así como cualquier otra función que le sea encomendada por el Cabildo de Gran Canaria, todo ello en relación a la materia antes dicha.
En sentido estricto, los fines de Valora Gestión Tributaria consisten en:
a) El ejercicio de las facultades y funciones propias que el Cabildo le confíe o encomiende.
b) El ejercicio de las facultades y funciones propias que las Entidades Locales de su ámbito territorial y en su caso, otras administraciones u organismos públicos, encomienden o deleguen en el Cabildo, en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y demás ingresos de derecho público.
c) El ejercicio de cuantas funciones le encomiende el Cabildo relativas al apoyo o asistencia técnica a las Entidades Locales de esta Isla, en los términos de los arts. 36.1.b) y 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) La realización de cuantas actividades conexas o complementarias a2 las anteriores sean necesarias para su mayor eficacia, y en concreto:
1. La formación y mantenimiento de los padrones de tributos municipales, con el alcance y las condiciones que se convengan.
2. La práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias y otros actos de gestión que hayan sido delegados en el Organismo.
3. La recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, además de otros ingresos de derecho público de las entidades locales de la isla y del propio Cabildo Insular.
4. La recaudación de los recursos de otros entes de derecho público dentro del ámbito de la Isla de Gran Canaria.
5. La realización de tareas de inspección de los tributos locales, en régimen de delegación de funciones, o de colaboración interadministrativa.
6. El asesoramiento jurídico y económico a las Entidades Locales de esta isla, en lo relativo a la
gestión y recaudación de ingresos de derecho público.
7. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Cabildo de Gran Canaria, todo ello en relación a la materia antes dicha.
(No controvertido)
NOVENO.- Conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo demandado, las funciones propias de la categoría profesional de la categoría profesional de Auxiliar Administrativa son las que se detallan:
"Clasificación, mecanografía, archivo, cálculo, manejo de máquinas, atención al público, atención y realización de llamadas telefónicas, manejo de herramientas ofimáticas y tareas análogas relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo como mecanografiar ADO y escritos, realización de consultas en el ordenador sobre transferencias y talones, y la confección material de talones y transferencias. Tramitación y gestión de expedientes catastrales. Y todas aquellas tareas análogas en el desempeño de su puesto de trabajo que se le encomiende.".
(No controvertido)
DECIMO.- De igual forma, las funciones inherentes a la categoría profesional de Administrativa son las que se detallan:
"Clasificación, archivo, cálculo, manejo de máquinas, atención al público, manejo de herramientas ofimáticas y tareas de trámite y colaboración relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo. Redacción de actos administrativos de carácter repetitivo en los expedientes cuyo seguimiento tenga encomendado. Tramitación de expedientes competencia del Servicio, así como otras funciones propias de su categoría que se le encomienden. Todas aquellas tareas análogas en el desempeño de su puesto de trabajo que se le encomienden.".
(No controvertido)
UNDECIMO.- Si la actora tuviera derecho a percibir las diferencias retributivas por realizar las funciones de Administrativa Grupo C1 (Nivel 35), se le adeudaría la suma de 8.084,54 euros en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2021.
(No controvertido)
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Carmela, frente a VALORA GESTION TRIBUTARIA, sobre derechos y cantidad, y ABSUELVO a la mencionada demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Carmela, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.
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Fundamentos
PRIMERO.- La demandante formaliza recurso de suplicación frente a la sentencia nº 66/2022 de fecha 19 de febrero de 2022 dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Las Palmas en cuyo fallo se desestima la demanda planteada por la parte actora ( auxiliar administrativa) en materia de diferencias salariales derivadas del desempeño de tareas de superior categoría profesional (administrativa). En la fundamentación jurídica de la sentencia se razona la desestimación de la demanda por no haberse probado por la actora la realización de funciones propias de administrativa (Grupo C-1 -nivel 35) durante el periodo comprendido entre el 1/11/19 y el 31/1/21 por el que se reclamaban diferencias retributivas en la cantidad de 8.084'54 euros.
El recurso no ha sido impugnado por la demandada.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso, bajo el amparo de lo previsto en el art. 193. b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos declarados probados a la vista de la prueba documental y pericial practicada.
A)- En primer lugar, se solicita la adición de un nuevo hecho probado duodécimo con el siguiente tenor:
"DUODÉCIMO.- La actora, entre sus funciones, redacta actos administrativo de carácter repetitivo en los expedientes cuyo seguimiento tiene encomendado, siendo sus funciones:
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
-Coordinación con todos los departamentos del Organismo para la firma de los Decretos:
- Recibo los decretos de todos los departamentos del Organismo, a través de correo electrónico, para subirlos al portafirmas y le doy el visto bueno. Luego pasa a la firma del Letrado, Secretario y por último el Presidente del Organismo.
-Una vez firmados los documentos por los firmanes me encargo de sacar los documentos uno a uno y enviarlos al departamento correspondiente para su ejecución. Al mismo tiempo se imprimen y se guardan físicamente, de tal forma que vamos confeccionando el libro de decretos del Organismo.
-A estos documentos les asigno un nº de decreto. Es una tarea manual y laboriosa que tiene que hacerse diariamente, ya que deben estar listos para su aprobación por el Consejo Rector del Organismo.
-Aunque tenemos el portafirmas muchos de los decretos se llevan a la firma físicamente y debo hacer un seguimiento y control de los mismos para que no se extravíen.
-Además del libro de Decretos también existe el libro de Resoluciones del Organismo. Estos documentos siempre se llevan a la firma físicamente, por lo que tengo que hacer un control y seguimiento de los mismos para que no se extravíen. Una vez recibidos se da traslado al departamento correspondiente para la ejecución de la resolución.
-Por último, una vez aprobados los decretos por el Consejo Rector procedo al archivo y custodia de los mismos.
PREPARACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
-Colaboro con el Letrado del Organismo en la Convocatoria del Consejo Rector.
-Cuando ya tenemos una fecha propuesta para la celebración del Consejo Rector coordino con el Secretario/a del Presidente del Organismo y los Secretarios/as de los diferentes partidos políticos, la asistencia de los miembros del Consejo Rector a efectos de quórum.
-Remito la Convocatoria y toda la documentación relativa a los asuntos que se van a aprobar en el Consejo Rector, a todos los miembros del Consejo Rector para su estudio.
-Asisto al Letrado en la preparación de expedientes que se llevan para la aprobación por el Consejo Rector.
-Colaboro con el Departamento de Intervención para la preparación de determinados expedientes que se van a aprobar en el Consejo Rector.
-Redacto las certificaciones de asistencia de los miembros del Consejo Rector para su revisado y conforme por el Letrado del Organismo. Luego lo envío a la firma, físicamente, del Secretario y del Presidente del Organismo. Control y seguimiento de las certificaciones desde que se envían a la firma hasta que las recibo firmadas para luego remitir copia al Departamento de Intervención. Archivo de las certificaciones.
-Colaboro en la redacción de las propuestas de Acuerdo al Consejo Rector.
-Colaboro en la redacción de las propuestas al Consejo de Gobierno.
-Colaboro en la redacción de las certificaciones de los acuerdos adoptados.
-Redacto las certificaciones de las actas aprobadas por el Consejo Rector.
-Remito certificación y actas aprobadas por el Consejo Rector a Función Pública, a través de correo certificado.
-Control de todos los documentos antes mencionados, desde que se llevan a la firma hasta la recepción de los mismos.
-Control y archivo físico y digital de toda la documentación relativa al Consejo Rector. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
-Diariamente recibo de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo demandas en materia tributaria y materia laboral, presentadas por contribuyentes.
-Los documentos que recibimos en relación a los procedimientos abiertos en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo vienen acompañados con la solicitud de preparación del expediente administrativo, que a su vez yo solicito al departamento del Organismo competente para la preparación del expediente.
-Coordinación, control y seguimiento con el departamento correspondiente en relación a las peticiones de expediente administrativos para no incumplir los plazos legales.
-Una vez recibido el expediente administrativo preparo dos copias del mismo. Una copia simple la remito a los Servicios Jurídicos del Cabildo de Gran Canaria para su conocimiento, ya que un Letrado de esa Asesoría será asignado para representarnos y una copia compulsada por el Letrado del Organismo para remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
-Realización de emplazamientos en relación a un procedimiento abierto en el Juzgado.
-Recepción de las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, que a su vez remito al Departamento competente para la ejecución de la misma y proceder al archivo del expediente.
-Recepción de decretos o diligencias de ordenación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en relación al abono de costas judiciales e intereses a cargo del Organismo.
-Realización del Decretos de tasación de costas judiciales e intereses en el procedimiento para su envío a la firma. Control y seguimiento de los decretos desde que se llevan a la firma hasta que los recibo firmados. Después traslado el decreto de Valora aprobando las Costas Judiciales al Departamento de Intervención para su fiscalización y posteriormente a Tesorería. Control y seguimiento del expediente hasta recibir el documento de transferencia del departamento de Tesorería. Por último, elaboro escrito de remisión aportando el documento de transferencia al Juzgado y a los Servicios Jurídicos, cuando lo solicitan.
-Recepción de decretos o diligencias de ordenación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en relación al cumplimiento de las Sentencias. En estos casos me pongo en contacto con el departamento competente para que informe sobre el estado en que se encuentra la ejecución de la misma. Una vez recibida la información elaboro escrito de remisión poniendo en conocimiento al Juzgado y a los Servicios Jurídicos del Cabildo de Gran Canaria del estado de tramitación del procedimiento.
-Coordinación y asistencia a los Servicios Jurídicos del Cabildo en la documentación que precisen para los procedimientos abiertos.
-Control, custodia y archivo físico y digital de todos los expedientes relativos a procedimientos abiertos en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
-Preparación de notificaciones para citación del Juzgado. QUEJAS DEL DIPUTADO DEL COMÚN
-Recepción de las Quejas del Diputado del Común y traslado de las mismas al departamento correspondiente para que informe sobre el asunto en cuestión.
-Seguimiento y control del estado de tramitación de la queja.
-Cuando recibo el informe elaboro y remito escrito contestando al Diputado del Común.
-Control, custodia y archivo físico y digital de todas las quejas recibidas del Diputado del Común.
MODIFICACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A ORDENANZAS FISCALES, CONVENIOS COLECTIVOS
-Elaboración y asistencia al Letrado del Organismo de los expedientes de modificación: oficios de remisión, anuncios para publicación en el BOP y tablón de anuncios del Cabildo de G.C.
-Remisión de los expedientes de modificación para la emisión informes preceptivos por parte de los Servicios Jurídicos y de la Intervención del Cabildo de Gran Canaria.
-Control y seguimiento de los expediente de modificación desde que se llevan a la firma hasta la recepción de los mismos.
CONTRATOS MENORES
-Tramitación de los contratos menores y cumplimentación de los expedientes menores:
-Petición de varios presupuestos a proveedores (de material de oficina, de mobiliario de oficina, de pequeñas reparaciones, de trabajos técnicos, de cartelería informativa,...
-Presentación de los expedientes a dirección para confirmación de presupuesto.
-Coordinación y control de los expedientes de contratación con el Departamento de Intervención (existencia de crédito, elaboración de documento contable,.)
-Requerimiento a proveedores de la documentación necesaria.
-Control del suministro o servicios prestados por los proveedores.
-Coordinación, asistencia, control y distribución a todos los departamentos centrales y oficinas territoriales del Organismo del material de oficina que se necesita.
-Suministro, distribución y control de existencias de sobres, carpetillas y papel específico necesario para la emisión de los recibos y liquidaciones que se envían a los contribuyentes
-Presto asistencia a todas las oficinas en relación a cualquier incidencia o necesidad que se pueda presentar como: copia de llaves, problemas con las cerraduras; problemas de electricidad, de las alarmas de las
oficinas, de limpieza, etc. que dependiendo del caso me pongo en contacto con el propietario del local, con la empresa que tiene adjudicada el servicio, mantenimiento y control de las oficinas e incluso contratar el servicio de forma puntual, todo ello para garantizar el buen estado de las oficinas.
-Remisión y control de los anuncios del Organismo que se publican en el BOP.
-Seguimiento de su correcta publicación y remisión de los mismos al departamento correspondiente.
-Elaboración de Decretos y resoluciones tanto del departamento de Servicios Jurídicos como de Recursos Humanos, cuando el Letrado lo requiere.
SECRETARIA DE DIRECCIÓN
-Asistencia a la Dirección en todo lo que necesitan.
-Realización y recepción de llamadas de la Dirección.
-Recepción de escritos, solicitudes,. dirigidos tanto a la Dirección del Organismo como al Presidente del Organismo.
-Redacción de decretos de gastos a Justificar como combustible, locomoción, gastos varios, formación, encuentros, foros, etc..solicitados por la Dirección.
-La agenda de la Dirección.
-La agenda del Letrado."
Descansa la adición propuesta en prueba documental: folios 112 a 646 de autos - docs 13 al 19 del ramo de prueba documental actora, con especial mención del folio 732 de autos.
B)- En segundo lugar se propone la modificación del hecho probado cuarto, proponiéndose la siguiente literalidad:
"Las funciones que realiza la actora en el departamento de Servicios Jurídicos de la demandada son entre otras las que se detallan a continuación:
-Coordinación con todos los departamentos del Organismo para la firma de los Decretos:
- Recibo los decretos de todos los departamentos del Organismo, a través de correo electrónico, para subirlos al portafirmas y le doy el visto bueno. Luego pasa a la firma del Letrado, Secretario y por último el Presidente del Organismo.
-Una vez firmados los documentos por los firmanes me encargo de sacar los documentos uno a uno y enviarlos al departamento correspondiente para su ejecución. Al mismo tiempo se imprimen y se guardan físicamente, de tal forma que vamos confeccionando el libro de decretos del Organismo.
-A estos documentos les asigno un nº de decreto. Es una tarea manual y laboriosa que tiene que hacerse diariamente, ya que deben estar listos para su aprobación por el Consejo Rector del Organismo.
-Aunque tenemos el portafirmas muchos de los decretos se llevan a la firma físicamente y debo hacer un seguimiento y control de los mismos para que no se extravíen.
-Además del libro de Decretos también existe el libro de Resoluciones del Organismo. Estos documentos siempre se llevan a la firma físicamente, por lo que tengo que hacer un control y seguimiento de los mismos para que no se extravíen. Una vez recibidos se da traslado al departamento correspondiente para la ejecución de la resolución.
-Por último, una vez aprobados los decretos por el Consejo Rector procedo al archivo y custodia de los mismos.
Procedimientos Contenciosos Administrativos
-Diariamente recibo de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo demandas en materia tributaria y materia laboral, presentadas por contribuyentes.
-Los documentos que recibimos en relación a los procedimientos abiertos en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo vienen acompañados con la solicitud de preparación del expediente administrativo, que a su vez yo solicito al departamento del Organismo competente para la preparación del expediente.
-Coordinación, control y seguimiento con el departamento correspondiente en relación a las peticiones de expediente administrativos para no incumplir los plazos legales.
-Una vez recibido el expediente administrativo preparo dos copias del mismo. Una copia simple la remito a los Servicios Jurídicos del Cabildo de Gran Canaria para su conocimiento, ya que un Letrado de esa Asesoría será asignado para representarnos y una copia compulsada por el Letrado del Organismo para remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
-Realización de emplazamientos en relación a un procedimiento abierto en el Juzgado.
-Recepción de las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, que a su vez remito al Departamento competente para la ejecución de la misma y proceder al archivo del expediente.
-Recepción de decretos o diligencias de ordenación de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en relación al abono de costas judiciales e intereses a cargo del Organismo.
-Realización del Decretos de tasación de costas judiciales e intereses en el procedimiento para su envío a la firma. Control y seguimiento de los decretos desde que se llevan a la firma hasta que los recibo firmados. Después traslado el decreto de Valora aprobando las Costas Judiciales al Departamento de Intervención para su fiscalización y posteriormente a Tesorería. Control y seguimiento del expediente hasta recibir el documento de transferencia del departamento de Tesorería. Por último, elaboro escrito de remisión aportando el documento de transferencia al Juzgado y a los Servicios Jurídicos, cuando lo solicitan.
-Recepción de decretos o diligencias de ordenación de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en relación al cumplimiento de las Sentencias. En estos casos me pongo en contacto con el departamento competente para que informe sobre el estado en que se encuentra la ejecución de la misma. Una vez recibida la información elaboro escrito de remisión poniendo en conocimiento al Juzgado y a los Servicios Jurídicos del Cabildo de Gran Canaria del estado de tramitación del procedimiento.
-Coordinación y asistencia a los Servicios Jurídicos del Cabildo en la documentación que precisen para los procedimientos abiertos.
-Control, custodia y archivo físico y digital de todos los expedientes relativos a procedimientos abiertos en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
-Preparación de notificaciones para citación del Juzgado."
Descansa esta modificación en prueba documental: folios 253 a 307 de autos
Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, lde que sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador/a en la apreciación de la prueba
Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:
- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007).
-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia
-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.
-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación.
En el presente caso, debe desestimarse la propuesta de adición de un nuevo hecho duodécimo porque se pretende una nueva valoración, por parte de esta Sala, de la abundante documental señalada que ya ha sido valorada por el juzgador de la instancia, junto a otros medios de prueba practicados ( especialmente la testifical de Don David), sin que se aprecie error grave en tal valoración.
Debe recordarse aquí que, como reiteradamente hemos puesto de manifiesto, el Juzgador/a ostenta una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador/a la facultad privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso, de acuerdo con el artículo 97.2 de la LRJS ( STS 18/11/1999 (RJ 1999, 8742) ). En sentencia, de fecha 24/5/2000 (RJ 2000, 4640) , el Tribunal Supremo vuelve a señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa quien juzga en la instancia, cuyas conclusiones reflejadas en los hechos probados deben prevalecer siempre que se ajusten a lo prevenido en dicho artículo, ya que lo contrario sería tanto como subrogarse la parte en lo que constituye labor jurisdiccional, sin que pueda sustituirse la misma por la valoración de la parte voluntaria y subjetiva, confundiendo éste recurso excepcional y con motivos tasados en una nueva instancia. Igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2003 (RJ 2003, 3347) indica que como se recoge en sentencias de 3 de mayo de 2001 (RJ 2001, 4620) y 10 de febrero de 2002 (RJ 2002, 4362) , con esta forma de articular el motivo y de proceder lo que está tratando de conseguir es que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación o suplicación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el art. 97.2 del invocado Texto procesal al juzgador/a de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica. El planteamiento en suplicación o casación del error en la valoración de la prueba (cualquiera que sea su concepto), también requiere la indicación y análisis de una norma sobre prueba idónea para determinar tal apreciación, o la infracción de la doctrina constitucional sobre el error patente, valoración arbitraria o irrazonable.
E igual suerte desestimatoria debe correr la revisión que se propone del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, en el que se recoge algunas de las funciones desempeñadas por la actora y que descansa en la valoración de la testifical practicada (D. David), que no es revisable a efectos suplicacionales. De otro lado, tampoco se aprecia error grave en la valoración de los documentos señalados por la actora.
En base a lo expuesto se desestima este primer motivo del recurso.
TERCERO.- En el segundo motivo del recurso, con amparo en lo previsto en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 4.2f) y 39.3 del ET.
Según la recurrente, la actora solicita diferencias retributivas derivadas del art. 39 del ET por la realización de funciones de superior categoría (admninistrativa) durante el periodo reclamado. A su parecer y de acuerdo con las modificaciones fácticas propuestas, ha resultado probado que la actora ha desempeñado durante el periodo reclamado las funciones superiores de administrativa. Se indica por la recurrente que, el juzgador de la instancia no ha tenido en cuenta la abundante documental aportada de la que se evidencia que la actora redacta actos administrativos de carácter repetitivo y ello son cometidos propios de una administrativa, según esta parte.
Debemos partir necesariamente del inalterado relato fáctico de la sentencia para resolver el recurso, debiendo destacar los siguientes hechos relevantes.
-La actora presta servicios para la demandada desde el 10/3/08 con la categoría reconocida de auxiliar administrativa. Está adscrita en la actualidad en el Departamento de dirección y colabora con el departamento jurídico.
-Percibe un complemento (18-28) por realizar funciones de Secretaria de
Dirección. El resto de Auxiliares Administrativos cobra un complemento 14-20.
-La jornada de trabajo de la actora se desarrolla en tres cuartas partes en el
departamento de Servicios Jurídicos de la empresa demandada.
-Entre las funciones que han resultado probadas realiza se incluye:
*Llevanza de la agenda de la Directora de la empresa demandada, y concierta las reuniones de la misma con cualquier persona, así como mantienen contactos con proveedores para contratación menor, y cualquier petición que se solicite a la Dirección se encauza a través de la actora.
*Confecciona el orden del día de las reuniones del Consejo Rector, y para ello utiliza una
plantilla en la que introduce los datos relativos a dicho orden del día que se le indican.
*En su trabajo utiliza modelos, copias y plantillas, al igual que el resto del personal de la empresa demandada con la categoría de auxiliar administrativa.
-Conforme a la relación de puestos de trabajo de la demandada las funciones propias de una auxiliar administrativa/o son:
"Clasificación, mecanografía, archivo, cálculo, manejo de máquinas, atención al público,
atención y realización de llamadas telefónicas, manejo de herramientas ofimáticas y tareas
análogas relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo como mecanografiar
ADO y escritos, realización de consultas en el ordenador sobre transferencias y talones, y la
confección material de talones y transferencias. Tramitación y gestión de expedientes
catastrales. Y todas aquellas tareas análogas en el desempeño de su puesto de trabajo que se le encomiende.".
En cambio, las de una administrativa/o son:
"Clasificación, archivo, cálculo, manejo de máquinas, atención al público, manejo de
herramientas ofimáticas y tareas de trámite y colaboración relacionadas con las misiones
propias del puesto de trabajo. Redacción de actos administrativos de carácter repetitivo en los expedientes cuyo seguimiento tenga encomendado. Tramitación de expedientes competencia del Servicio, así como otras funciones propias de su categoría que se le encomienden. Todas aquellas tareas análogas en el desempeño de su puesto de trabajo que se le encomienden".
Esta Sala ya se ha pronunciado sobre las diferencias entre las categorías debatidas en el seno de la empresa demandada. Específicamente nos hemos pronunciado, entre otras sentencias, en nuestra sentencia de 30 de junio de 2016 (Rec. 377/2016) , en esta sentencia a favor de reconocer la diferencias reclamadas por desempeño de funciones propias de administrativa por parte de una auxiliar administrativa de la empresa demandada. Decíamos en la fundamentación jurídica de esta resolución , lo siguiente:
"Para dar solución a la cuestión así planteada hay que partir de la distinción entre el auxiliar administrativo y el administrativo.
Son funciones propias de la categoría de auxiliar administrativa las siguientes: "Clasificación, mecanografía, archivo, cálculo, manejo de máquinas, atención al público, atención y realización de llamadas telefónicas, manejo de herramientas ofimáticas y tareas análogas relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo como mecanografiar ADO y escritos, realización de consultas en el ordenador sobre transferencias y talones, y la confección material de talones y transferencias. Tramitación y gestión de expedientes catastrales. Y todas aquellas tareas análogas en el desempeño de su puesto de trabajo que se le encomiende.".
Son funciones propias del administrativo las siguientes: "Administrativo contiene las que siguen: "clasificación, archivo, cálculo, manejo de máquinas, atención al público, manejo de herramientas ofimáticas y tareas de trámite y colaboración relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo. Redacción de actos administrativos de carácter repetitivo en los expedientes cuyo seguimiento tenga encomendado. Tramitación de expedientes competencia del Servicio, así como otras funciones propias de su categoría que se le encomienden. Todas aquellas tareas análogas en el desempeño de su puesto de trabajo que se le encomienden.".
Si se comparan ambas categorías se constata que las notas que diferencias a la auxiliar de la administrativa son las siguientes:
1) ambas se encargan de clasificar, mecanografiar, archivar, hacer cálculo, manejar maquinarias, atender al público y manejar herramientas ofimáticas.
2) la auxiliar atiende el teléfono lo que no corresponde a la administrativa, y confeccionar materialmente talones y trasferencias.
3) la auxiliar solo tramita expedientes catastrales.
4) la administrativa tramita todos los expedientes del Servicio, y, además, redacta actos administrativos repetitivos en los expedientes que tiene encomendados.
Expuesto lo anterior quiere destacar la Sala los siguientes datos que resultan de los autos:
a) la actora tramita los expedientes catastrales, los expedientes de devolución de ingresos indebidos y los expedientes de bonificación y exención del IBI, requiriendo a los solicitantes para que aporten la documentación que les falta.
Ello resulta del hecho probado cuarto y del informe obrante al folio 37 y 37 vuelto.
Es, obvio, que la actora realiza tareas que exceden de las de auxiliar que solo interviene en la tramitación de los expedientes catastrales.
La recurrente tramita todo tipo de expedientes del servicio y redacta actos administrativos de carácter repetitivo.
El propio informe del folio 37 vuelto reconoce que la actora tramita los expedientes de devolución de ingresos por duplicidad, haciendo las correspondientes propuestas que aprueba el órgano competente (folio 37 vuelto).
Entiende, pues, la Sala que la recurrente realiza tareas de administrativa por lo que el recurso ha de prosperar, concretando el importe de la condena en los términos que resultan de los cálculos hechos por el Ayuntamiento (folio 255 de los autos), aceptados por la parte actora y que ascienden por el periodo 1.4.2014 a 30.6.2015 a 7.064,04 €, debiendo, además, la empresa a continuar el abono mientras se mantengan las mismas circunstancias; condena de la que se excluye al AYUNTAMIENTO DE INGENIO al existir una delegación y prestar los servicios para VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA."
Pero en el caso de autos, nada de ello se ha probado, pues de las funciones que viene realizando la actora no puede concluirse que tengan encaje en las funciones de administrativa porque contrariamente a lo que propugna la recurrente no ha resultado probado que la demandante tramite expedientes del servicio o redacte actos administrativos repetitivos o no, y, en cualquier caso, ha resultado probado que hace uso de modelos y plantillas usados habitualmente, también por el personal auxiliar administrativo de la demandada, de lo que se infiere que se trata de actuaciones que no exceden de las propias de su categoría profesional de auxiliar administrativa.
En relación a las funciones de secretaria de dirección que lleva a cabo en la actualidad y que requieren la gestión de la agenda de la directora de la empresa, ha resultado probado que percibe un complemento superior al resto del personal auxiliar administrativo.
En virtud de lo expuesto, se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia que no ha cometido la infracción normativa que se le reprocha.
CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235 LRJS , no procede imposición de costas.
QUINTO.- A tenor del Art. 218 LRJS (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.
VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmela, contra la sentencia nº 66/2022 del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 19 de febrero de 2022 dictada en Autos nº 348/2020, confirmando la misma en su integridad. Sin costas
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c ?Las Palmas nº 3537/0000/66/0774/22 el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

