Última revisión
22/07/2003
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 22 de Julio de 2003
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, PILAR
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Miguel , Alvaro , Gregorio , Rubén , Jesus Miguel , Antonieta , Maite , Emilio , Angelina , Narciso , Luis Alberto , Montserrat y Begoña , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Congregación San Francisco De Sales (Salesianos) y Consejería De Educación Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de noviembre de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los actores prestan servicios en el Colegio Salesiano, San Isidro Labrador de la Congregación San Francisco de Sales, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes:
Los actores prestan servicios en el Colegio Salesiano, San Isidro Labrador de la Congregación San Francisco de Sales, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes: .- D. Carlos Miguel : desde el 01.11.68, con la categoría de profesor de educación secundaria obligatoria y salario de 294.000 pts. .- D. Alvaro : desde el 02.02.70, con categoría de profesor de educación secundaria obligatoria y salario de 2.105,52 euros. .- D. Gregorio : desde el 01.02.74, con categoría de profesor de educación secundaria obligatoria y salario de 2.390,03 euros. .- D. Rubén : Desde el 01.09.73, con categoría de profesor de educación primaria y salario de 2.069,92 euros. .- D. Jesus Miguel : desde el 01.08.74, con categoría de profesor de educación primaria y salario de 2.251,91 euros. .- D. Antonieta : desde el 01.10.73, con categoría de profesora de educación primaria y salario de 328.421 pts. .- D. Maite : desde el 01.03.74, con categoría de profesora de educación primaria y salario de 2.069,92 euros. .- D. Emilio : desde el 01.02.73, con categoría de profesor de educación secundaria obligatoria y salario de 2.239,06 euros. .- D. Angelina : desde el 01.10.76, con categoría de profesora de educación primaria y salario de 2.034,33 euros. .- D. Narciso : desde el 01.09.73, con categoría de profesor de educación secundaria obligatoria y salario de 2.069,92 euros. .- D. Luis Alberto : desde el 01.10.73, con categoría de profesor de educación primaria y salario de 2.069,92 euros. .- D. Montserrat : desde el 01.09.75 con categoría de profesora de educación primaria y salario de 2.034,33 euros. .- D. Begoña : desde el 07.10.74, con categoría de profesora de educación primaria y salario de 2.069, 92 euros. SEGUNDO.- El Colegio San Isidro Labrador es un colegio privado concertado según documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de primaria/educación secundaria para el periodo 2001/2002 a 2004/2005, suscrito por el Centro y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. TERCERO.- Los actores reclaman la paga extraordinaria de antigüedad prevista en el vigente IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (BOE 17.10.00). CUARTO.- El importe de una paga extraordinaria de los actores asciende a las siguientes cuantías: .- D. Carlos Miguel : 264.171 pts. .- D. Alvaro : 264.171 pts. .- D. Gregorio : 259.195 pts. .- D. Rubén : 259.195 pts. .- D. Jesus Miguel : 259.195 pts. .- D. Antonieta : 259.195 pts. .- D. Maite : 259.195 pts. .- D. Emilio : 283.508 pts. .- D. Angelina : 259.195 pts. .- D. Narciso : 259.195 pts. .- D. Luis Alberto : 259.195 pts. .- D. Montserrat : 259.195 pts. .- D. Begoña : 259.195 pts. QUINTO.- La relación laboral entre el Centro y D. Carlos Miguel y D. Antonieta se extinguió en el curso 2000/2001, a consecuencia del reconocimiento de invalidez mediante resolución de fecha 20.10.00 del primero y por jubilación de la segunda. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa .
TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , D. Alvaro , D. Gregorio , D. Rubén , D. Jesus Miguel , D. Antonieta , D. Maite , D. Emilio , D. Angelina , D. Narciso , D. Luis Alberto , D. Montserrat , Dª. Begoña , contra ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES), debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el concepto de paga extraordinaria por antiguedad en la empresa, condenando a la Consejería demandada a abonar las cantidades siguientes por tal concepto: .- a D. Carlos Miguel : la cantidad de 9.526,20 euros (1.585.026 pts.) .- a D. Alvaro : la cantidad de 9.526,20 euros (1.585.026 pts.). .- a D. Gregorio : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Rubén : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Jesus Miguel : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Antonieta : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Maite : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Emilio : la cantidad de 8.518,90 euros (1.417.425 pts.). .- a D. Angelina : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Narciso : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Luis Alberto : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Montserrat : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). .- a D. Begoña : la cantidad de 7.788,97 euros (1.295.975 pts.). Absolviendo a la Congregación San Francisco de Sales (Colegio San Isidro Labrador) de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda .
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejería De Educación Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Julio de 2003 .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima
la demanda interpuesta por los actores contra la
Administración de la comunidad Autónoma
(Consejería de Educación, Cultura y Deportes),
interpone Recurso de Suplicación el organismo demandado y
con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L.,
denuncia infracción de normas sustantivas, en concreto
aplicación indebida de la Ley General de Presupuestos del
Estado, de 31 de diciembre del 2000, Ley 23/2001, de presupuestos
para el año 2002, en concordancia con el artículo 13 del
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Consejería De Educación Cultura Y Deportes contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 11 de noviembre de 2002 , en virtud de demanda interpuesta por Carlos Miguel , Alvaro , Gregorio , Rubén , Jesus Miguel , Antonieta , Maite , Emilio , Angelina , Narciso , Luis Alberto , Montserrat y Begoña contra Congregacion San Francisco De Sales (Salesianos) y Consejeriaa De Educacion Cultura Y Deportes en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia .
