Sentencia Social Tribunal...il de 2003

Última revisión
23/04/2003

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 23 de Abril de 2003

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Orden: Social

Fecha: 23 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: SANCHEZ-PARODI PASCUA, MARIA DEL CARMEN


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHOS

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Miguel , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario de Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de junio de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Luis Miguel presta servicios para la demandada con la categoría de auxiliar administrativo en el hospital Nuestra Señora de la Candelaria, desde el mes de diciembre de 1989 con salario mensual prorrateado de 215100 pesetas. SEGUNDO.- El actor presta sus servicios en el departamento de información o relaciones públicas en la unidad de Urgencias. Realiza tareas de consulta de historiales en el ordenador. No realiza funciones de programación. TERCERO.- La actora reclama el plus de operador mecanizado, este ascendía en el año 96 a 98 a 7596 pesetas, en el 1999 a 7896, en el año 2000 8054 y en el 2001 a 8216. A la actora solo se le abona el plus de productividad fija que ascendía en el 96 y 97 a 3101 pesetas mensuales, en el 98 a 3167, en el 99 a 3224 en el 2000 3288 y en el 2001 a 3354 pesetas al mes. CUARTO.- La actora reclama en concepto de diferencias entre ambos pluses la suma de 274278 pesetas durante los periodos -4 meses del 16 y 12 en los años 97 a 2001- y cuantías que se desglosan en el hecho cuarto de la demanda y que se dan por reproducidos. QUINTO.- La actora presentó reclamación previa.

TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Miguel debo absolver al Servicio Canario de Salud de la misma.

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Miguel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 7 de Abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión del actor, recurre en suplicación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de revisar el hecho segundo y se haga constar: "El actor presta sus servicios en el departamento de información o relaciones públicas en la unidad de Urgencias. Realiza tareas de consulta de historiales en el ordenador. Como auxiliar administrativo la demandante utiliza en sus funciones un terminal de ordenador que utiliza para realizar su trabajo durante más de la mitad de su jornada de trabajo", apoyándose en los documentos que refiere al efecto, motivo destinado al fracaso por cuanto no modifica los designios del fallo.

SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del invocado artículo, recurre dicha parte por infracción de la doctrina de esta Sala en la sentencia que recoge de 26 de mayo de 2001. Si bien esta Sala dictó esa sentencia en ese sentido, también se resolvieron otras contrarias, por lo que llegaron a casación al Tribunal Supremo y dicho tribunal casó y anuló las sentencias de esta Sala que daban la razón a los trabajadores. De ahí que, acatando el criterio del Alto Tribunal que se recoge en la sentencia de instancia y dado que no se ha acreditado se realicen labores de programación, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 19 de junio de 2002, en virtud de demanda interpuesta por la parte aquí recurrente contra el Servicio Canario de Salud en reclamación de DERECHOS y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Devuélvanse los autos originales al JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas de que contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, en base a lo dispuesto den los arts. 215 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral en el plazo de 10 días hábiles, previos depósitos que marca los arts. 226 y 227 de dicho cuerpo legal. Remítase testimonio a la Fiscalía de la Audiencia Provincial y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia, por el Iltmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente, que la suscribe en el Sala de Audiencia de este Tribunal. Se envía testimonio a la Audiencia Provincial, en unión del correspondiente oficio de remisión. Doy fé.

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