Última revisión
11/09/2023
Sentencia Social 586/2023 Tribunal Superior de Justicia de Canarias . Sala de lo Social, Rec. 600/2022 de 27 de abril del 2023
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Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
Nº de sentencia: 586/2023
Núm. Cendoj: 35016340012023100290
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2023:1323
Núm. Roj: STSJ ICAN 1323:2023
Encabezamiento
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Sección: LOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000600/2022
NIG: 3501644420190002622
Materia: Cantidad
Resolución:Sentencia 000586/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000259/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. GRECASA; Abogado: MANUEL PEDRO DEVORA GONZALEZ
Recurrido: Violeta; Abogado: ALEJANDRO MANUEL QUINTANA COZAR
Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER ERCILLA GARCÍA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0000600/2022, interpuesto por GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. GRECASA, frente a Sentencia 000363/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000259/2019-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER ERCILLA GARCÍA.
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Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Violeta, en reclamación de Cantidad siendo demandados GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. GRECASA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 15/9/1997, con la categoría profesional de Administrativo. (No controvertido)
SEGUNDO. - La sociedad mercantil "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A."2 (GRECASA) es una empresa de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Hacienda, que tiene reconocida la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme establece el Decreto 27/2002, de 25 de marzo, ostentando la consideración de ente público con presupuesto estimativo
Así mismo, tiene encomendada la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la prestación de determinados servicios en materia tributaria y de información y asistencia a los contribuyentes en virtud de convenio de encomienda de Gestión con la Agencia Tributaria Canaria SA. (no controvertido)
TERCERO.- En el supuesto de que el demandante fuese titular del derecho reclamado la cantidad a abonar por la demandada sería la de 5.705,59€ devengado por el mismo en el periodo comprendido entre enero de 2018 y agosto de 2019 (no controvertido).
CUARTO.- El valor del trienio, conforme a Convenio de aplicación, actualizado a las anualidades 2018, 2019 y 2020 asciende a las siguientes cantidades:
Año 2018: 41,50 euros
Año 2019: 42,43 euros
Año 2020: 43,28 euros
AÑO 2021: 43,67 euros (no controvertido)
QUINTO.- Se agotó la vía previa (Prueba documental aportada previamente al acto del juicio)."
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Se estima la demanda interpuesta por Doña Violeta contra la entidad GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. (GRECASA), declarando el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad (trienio) conforme a lo dispuesto en el cuerpo de la presente resolución, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a abonar a aquélla la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (5.705,59€) devengado en dicho concepto en el periodo comprendido entre enero de 2018 y agosto de 2019."
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. GRECASA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2023.
Fundamentos
PRIMERO.- Síntesis de la litis.
En las actuaciones de las que el presente recurso trae causa la parte demandante interesaba que se le declarara el derecho al cobro del complemento de antigüedad (trienio), así como el abono de 5.705,59 euros en concepto de trienios desde Enero de 2018 hasta Agosto de 2019.
La parte demandada se oponía señalando que se trata de una empresa cuya titularidad corresponde el 100% a la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, invocando la Ley 4/2013 para oponerse a las pretensiones formuladas por el demandante, señalando que había dado cumplimiento a las leyes presupuestarias autonómicas y había abonado la antigüedad conforme a las mismas.
La sentencia de instancia estimaba la demanda, ya que en el presente proceso no resultó controvertida la aplicación del III Convenio Colectivo de GRECASA a la relación laboral, y en cuanto al régimen retributivo previsto en el mismo y en concreto en relación con la antigüedad. Se estableció que tras la publicación de la Ley del Parlamento de Canarias 4/2012, se aplicaron medidas legales para reducir el déficit público, lo que afectó a los complementos de antigüedad percibidos por el personal de las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
Esta situación llevó a que, desde 2012 hasta 2020, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias incluyeran distintas disposiciones adicionales de similar tenor, estableciendo dos límites aplicables a las retribuciones del personal al servicio del sector público estimativo: uno general a las retribuciones totales que no podían superar en su conjunto las retribuciones de los directores generales, y otro específico para el complemento de antigüedad que debía ajustarse a la cifra que resulte de valorar dicho concepto en atención al funcionario/a de la Comunidad autónoma canarias clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios.
La interpretación de estas previsiones normativas fue avalada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 1 de septiembre de 2020. En el presente caso, la parte demandada no practicó prueba alguna a los efectos de acreditar que la trabajadora superase los límites dispuestos en las retribuciones percibidas. Al corresponder a la misma la carga de la prueba, la pretensión fue estimada íntegramente.
Disconforme con la Sentencia, la entidad GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. (GRECASA) interpone recurso de suplicación invocando un único motivo de censura jurídica. El recurso fue impugnado por la representación de Dña. Violeta.
SEGUNDO.- Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
La parte recurrente interesa la revocación de la Sentencia, al amparo del art. 193.c) LRJS, alegando infracción de los siguientes artículos:
- Apartado 4 DA 20 y art. 33 a) Ley 12/2011, de 29 de diciembre de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (CA Canarias) para 2012.
- El art. 25 de la Ley 4/2012 de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales y a los preceptos, disposiciones adicionales de las leyes de Presupuestos Generales de la CA Canarias.
- Art. 33.a) de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre de Presupuesto Generales de la CA Canarias para 2012.
- Art. 33 de la Ley 10/2012 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la CA Canarias para 2013.
- Art. 36.a) de la Ley 6/2013 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la CA Canaria para 2014.
- Art. 34.1 de la Ley 11/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la CA Canaria para 2015.
- Art. 34.1 de la Ley 11/2015 de 29 de diciembre de la Ley de Presupuestos Generales de la CA Canarias para 2016.
- Art. 35.1 de la ley 3/2016 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la CA Canarias para 2017.
- Art. 35.1 de la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de Presupuestos generales de la CA Canarias para 2018.
- Art. 34.1 y DA8ª de la Ley 7/2018 de 28 de diciembre presupuestaria de la CA Canarias para 2019.
- Art. 32.2 Ley 19/2019 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la CA Canarias para 2020.
- La Disposición Adicional 20º de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre.
- La Disposición Adicional 8º, de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre.
- Y las disposiciones adicionales de las distintas leyes de presupuestos de la CA Canarias citadas.
Entiende la recurrente que a tenor de la normativa referida las retribuciones del personal al servicio de entidades como la demandada no pueden sufrir incremento. De ellos solo la Ley 11/2015 de 29 de diciembre posibilita el incremento de los salarios en un 1%.
Con carácter previo debemos indicar - por lo que respecta a las normas citadas por la parte recurrente en su recurso como infringidas - que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales.
Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 LRJS se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:
Citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática.
Razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( art. 196.2 LRJS) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.
Dicha doctrina jurisprudencial, así mismo señala que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido.
Esta Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta misma cuestión en su Sentencia de 17 de febrero de 2022 (rec. 1088/2021), en la que señalamos lo siguiente:
"La recurrente entiende que las retribuciones no pueden experimentar aumento alguno (congelación) a tenor de lo establecido en los preceptos de las distintas Leyes presupuestarias de la CA Canarias, sin que sea de aplicación lo establecido en las DA recogidas en las mismas leyes presupuestarias. No se cuestiona la cuantificación de las reclamaciones simplemente se niega totalmente.
Tal y como se señala , con acierto por la impugnante, esta Sala ya se ha pronunciado en diversas sentencias sobre esta cuestión, en relación a otras entidades. Por todas referimos a nuestra sentencia de 29 de octubre de 2018 (Recurso nº 481/2018) o la sentencia de 1 de septiembre de 2020 (Rec. 438/2020) y también nuestro Recurso 1191/2018. en cuya fundamentación jurídica recordábamos lo contenido en algunos preceptos contenidos en las Leyes Presupuestarias de la CA Canarias aplicables al caso, incluidas las Disposiciones Adicionales que ahora se descartan por la recurrente pero que también forman parte de las citadas Leyes Presupuestarias. De hecho las distintas leyes presupuestarias de Canarias (desde 2012 a 2019), han venido limitando los complementos de antigüedad percibidos por el personal de las entidades del sector público pero en ningún caso se ha procedido a su congelación o suspensión, como indica la recurrente .
Para empezar, debe recordarse que el art. 25 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales que establecía:
"Artículo 25. Complemento de antigüedad y régimen de la prestación económica en el supuesto de incapacidad temporal.
1. Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de las5 entidades del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012, se ajustarán en su cuantía, a lo previsto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en dichas entidades."
-AÑO 2012
Y la Disposición Adicional Vigésimo Novena ( DA 29º) de la Ley 12/2011 de 29 de diciembre de presupuestos generales de CA Canarias a partir del ejercicio 2012, prevé literalmente por lo que respecto a los complementos de antigüedad de las entidades del sector público lo siguiente:
"Complemento en concepto de antigüedad en las entidades del sector público con presupuesto estimativo. Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen desde la entrada en vigor de esta ley, se ajustarán, en su cuantía, a lo previsto para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lo establecido en el párrafo anterior no podrá suponer un incremento de las condiciones retributivas vigentes, ni la modificación del cómputo anual de las retribuciones totales del personal de cada entidad"
Y la DA 20º prevé: "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. . (.) Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9 y 20 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, así como la concesión de anticipos sin interés prevista en el artículo 21 de dicho convenio.
4. Con efectos de 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas relativas al complemento de antigüedad, contenidas en los acuerdos, pactos o convenios colectivos por los que se rijan, sólo en la medida en que de las mismas resulte una cuantía superior a la que corresponda durante 2012, por dicho concepto retributivo, al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con efectos de 1 de enero de 2012, se suspende6 la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios mencionados en el párrafo anterior, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2012, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo6 A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.(.)"
-AÑO 2013
DA 15º de la Ley 10/2012 de 29 de diciembre de Presupuestos de la CA Canarias dispone:"Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.)Con efectos de 1 de enero de 2013, se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2013, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (.)"
-AÑO 2014
DA 10º de la Ley 6/2013 de 27 de diciembre de Presupuestos de la CA Canarias, dispone: "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.)Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2014, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.(.)"
-AÑO 2015
DA 10º de la Ley 11/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos de la CA Canarias, dispone: "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.)Durante el ejercicio 2015, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector7 público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2015, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.(.)"
-AÑO 2016
DA 9º de la Ley 11/2015 de 29 de diciembre de Presupuestos de la CA Canarias, dispone: "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.)Durante el ejercicio 2016, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2016, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.(.)"
-AÑO 2017
DA 9º de la Ley 3/2016 de 29 de diciembre de Presupuestos de la CA Canarias, dispone: "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.)Durante el ejercicio 2017, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2017, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.(.)"
-AÑO 2018
DA 9º de la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de Presupuestos de la CA Canarias, dispone: "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.)Durante el ejercicio 2018, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector8 público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2018, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.(.)"
-AÑO 2019
DA 8º de la Ley 7/2018 de 28 de diciembre de Presupuestos de la CA Canarias, dispone:" Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.) 4. Durante el año 2019, las retribuciones anuales de cada uno de los trabajadores, acogidos o no a convenio colectivo, que presten servicios en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no podrán superar el límite máximo que se determina en el presente apartado. A estos efectos, se mantiene en suspenso, durante el año, la aplicación a dichos entes de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que corresponda. Para cada trabajador, el límite máximo de las retribuciones anuales será el importe que resulte de sumar las siguientes cuantías:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2019, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 40, apartados 1 y 6, de esta ley.
b) La cuantía del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador. A estos efectos, se tomará como cuantía de este complemento la cifra que resulte de valorar dicho concepto retributivo como los trienios que habrían de corresponder a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios del trabajador de la entidad del sector público estimativo."
-AÑO 2020
DA 7º Ley 19/2019 de 30 de diciembre de Presupuestos de la CA Canaria: "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos (.)Durante 2020, las retribuciones anuales de cada uno de los trabajadores, acogidos o no a convenio colectivo, que presten servicios en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no podrán superar el límite máximo que se determina en el presente apartado. A estos efectos, se mantiene en suspenso, durante el año, la aplicación a dichos entes de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que corresponda.Para cada trabajador, el límite máximo de las retribuciones anuales será el importe que resulte de sumar las siguientes cuantías:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2020, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 38, apartados 1 y 6, de esta ley.
b) La cuantía del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador. A estos efectos, se tomará como cuantía de este complemento la cifra que resulte de valorar dicho concepto retributivo como los trienios que habrían de corresponder a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios del trabajador de la entidad del sector público estimativo (.)".
En base a lo expuesto resuelta evidente que las DA de la distintas Leyes de Presupuestos de Canarias vienen estableciendo anualmente la suspensión de los convenios colectivos, pero ello en tanto no se ajusten a la legalidad presupuestaria y en particular, se disponen los límites retributivos del personal que presta servicios en el sector público estimativo. Ello no significa, como pretende la recurrente, la completa congelación de las retribuciones en concepto de antigüedad, en aplicación de los preceptos que señala como infringidos, porque los mismos deben interpretarse a la luz de lo establecido en las DA de las Leyes Presupuestarias que año tras año recoge una cláusula a tener en cuenta para la aplicación sobre "la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y artículos de convenio colectivo".
Dichas limitaciones, se establecen mediante dos vías aplicables a las retribuciones al personal al servicio del sector público estimativo, que incluye a la demandada:
- un límite general a las retribuciones totales que no pueden superar en su conjunto las retribuciones de los directores generales.
-Y otra limitación específica para el complemento de antigüedad que debe ajustarse a la cifra que resulte de valorar dicho concepto dicho concepto (incluidos trienios), en atención al funcionario/a de la CA Canarias, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios.
Y en relación a las limitaciones establecidas por las Leyes presupuestarias debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017 (Recurso 142/2017), en la que se analizó la aplicación de norma (ley autonómica) que limitaba el importe del complemento de antigüedad abonado al personal laboral de una entidad instrumental de una Administración Pública (Junta de Andalucía), determinándose la validez de tal limitación y además, fijándose por la Sala los términos en los que debía operar tal suspensión legal respecto de los trienios devengado y posteriores a la fecha de efectos de la norma habilitante de la suspensión.
De acuerdo con el relato fáctico de la sentencia recurrida, que no ha sido modificado por la recurrente, no ha resultado probado que el demandante superara los citados límites.
Tampoco se ha cuestionado la cuantificación de los trienios reclamados por parte del recurrente cuyo alegato principal ha consistido en negar el devengo de trienios en base a la congelación de los mismos, a tenor de los distintos preceptos señalados en su recurso.
En base a lo expuesto , procede la desestimación del recurso planteado, como ya lo hemos hechos en otros muchos recursos, entre otros 798/21, 807/21, 837/21, 921/21, 933/21, 934/21 [...]"
No concurriendo elemento fáctico y/o jurídico que justifique cambio de criterio, estamos a lo en él resuelto.
TERCERO.- Costas, depósitos y consignaciones.
La desestimación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.1 LRJS, implica la expresa imposición de condena en las costas del recurso a la parte vencida en el mismo, condena que incluye el pago de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante, en la cuantía que esta Sala, y dentro de los límites legales, señala en 800 euros.
Se decreta también, como preceptúa el artículo 204.4 LRJS, la pérdida del depósito constituido para recurrir que, una vez sea firme la sentencia, se ingresará al Tesoro público; y por fin, se condena a la misma parte vencida a la pérdida de la cantidad consignada a la que se dará el destino legal.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. (GRECASA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 16 de septiembre de 2021, dictada en autos nº 259/2019, confirmando la misma en su integridad.
Se imponen las costas a la parte recurrente, en la cuantía de 800 euros. Se decreta la pérdida del depósito y las consignaciones efectuadas, en su caso, para recurrir.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c ?Las Palmas nº 3537/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

