Última revisión
31/03/2003
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 31 de Marzo de 2003
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DEL CAMPO Y CULLEN, JOSE MARIA
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gabriela , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de Enero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- .PRIMERO.- Doña Gabriela , de 61 años de edad, ( nacida el día l7.02.1940) esta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 es residente en los Realejos (Santa Cruz de Tenerife) y su profesión habitual es la de limpiadora. Tiene reconocida una incapacidad permanente total cualificada y pide el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. SEGUNDO: La base reguladora de incapacidad permanente derivada de la contingencia de enfermedad común es de 128.550 pesetas mensuales. TERCERO:- Como consecuencia de enfermedad común, la demandante fue examinada de las siguientes dolencias: coxartrosis bilateral, implantación de prótesis total de cadera bilateral. La cadera derecha necesita además autoinjerto óseo. Signos de gonartrosis de rodilla izquierda. Osteoporosis. Tras serle aplicado tratamiento de artroplastia con prótesis en ambas caderas, fisioterapia rehabilitación y analgésicos, las posibles terapéuticas y rehabilitadoras han quedado agotadas. Las limitaciones funcionales se corresponde a las actividades físicas que sobrecarguen sus caderas. CUARTO: la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció una incapacidad permanente total cualificada en resolución de 16-03-2001. Contra esta resolución el demandante ejercito una reclamación administrativa previa el 30-04-2001 solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, siendo desestimada en resolución de 24-05-2001.
TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: ."Que desestimando la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho interpuesto por Doña Gabriela contra el INSS debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión de la parte demandante."
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Gabriela , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor por la que solicita se la declare afecta de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, desestimada por resolución de 24 de Mayo del 2001 que refrenda la Incapacidad permanente total cualificada reconocida por resolución de l6 de Marzo de 2001, frente a la cual el recurso interpuesto por la representación de la misma en un único motivo, al amparo el apartado c) denuncia infringido el art. 137.5 de la lGSS, por entender que acorde con el Informe Médico Forense, unido, se constata que no puede realizar actividad que requiera ejercicio físico mínimo remunerado, por lo que el potencial laboral de la paciente es prácticamente nulo. Motivo que ha de ser rechazado, puesto que si bien la resolución de instancia incide en el defecto de aludir con carácter genérico a dicho informe y a los del H.Universitario y Hospital San Juan de Dios, cuando debió en su caso haber contrastado de manera adecuada los citados elementos probatorios, lo cierto que acuerdo con las dolencias que se dan como probadas, estima que la limitaciones funcionales afectan, exclusivamente, a sobrecargos de cadera y rodillas, sin que ello conlleve imposibilidad de realizar otras actividades que no conlleven esfuerzo de dichas articulaciones y respecto de ello la sóla invocación en dicho informe forense sin propugna una revisión fáctica de la resolución de instancia no permite a la Sala estimar el motivo sustituyendo el criterio del juzgador de instancia, por lo que procede confirmar la Sentencia, sin perjuicio de una posibilidad de revisión del grado de invalidez, en los términos legales establecidos, en el supuesto de constatarse adecuadamente el agravamiento del estado de la actora que evidencie la imposibilidad de realizar toda clase de trabajo.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Gabriela contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 24 de Enero de 2002, en virtud de demanda interpuesta por Gabriela contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de DERECHOS y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia.
Devuélvanse los autos originales al JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas de que contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, en base a lo dispuesto den los arts. 215 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral en el plazo de 10 días hábiles, previos depósitos que marca los arts. 226 y 227 de dicho cuerpo legal. Remítase testimonio a la Fiscalía de la Audiencia Provincial y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia, por el Iltmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente, que la suscribe en el Sala de Audiencia de este Tribunal. Se envía testimonio a la Audiencia Provincial, en unión del correspondiente oficio de remisión. Doy fé.

