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17/01/2005

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 17 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PEREZ OBREGON, SANTIAGO EDUARDO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo siendo demandados IBERMUTUAMUR y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de junio de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante nació el 22-4-73 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

La base reguladora asciende a 1.652,78 euros.

2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 30-10-03 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 3-11-03 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes: 99, rodilla flexión residual superior a 90º, 110, cicatrices, cuantía de 306,52 euros por el primero, 270,46 euros por el segundo, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 4-11-03.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 4-12-03, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 22-12-03.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. rotura del ligamento cruzado anterior, rotura del cuerno posterior del menisco interno (torcedura mientras prestaba servicios, el 10-12-02).

. condromalacia grado IV.

. cicatriz de 11 cms. en rodilla izquierda.

4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. limitación de la movilidad (flexión) de la rodilla izquierda en 20º (mueve 115, con la otra mueve 135º).

5º.- La profesión habitual del demandante es la de encofrador con las funciones comúnmente conocidas.

6º.- El demandante se ha reincorporado a la empresa con categoría de encargado.

7º.- El demandante tiene complexión física fuerte.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora consistente en que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

Frente a este fallo adverso interpone recurso mediante la formalización de un motivo al amparo del artículo 191.c) de la LPL. Cita como norma infringida el artículo 137.3 de la LGSS que reconoce como grado de invalidez la incapacidad permanente parcial.

Acepta el diagnóstico médico y las secuelas que han quedado al actor después del accidente y que son: rotura del ligamento cruzado anterior, rotura del cuerpo posterior del menisco interno, condromalacia grado IV y cicatriz de 11 cm. en la rodilla izquierda.

Señala que las descritas secuelas puestas en relación con la profesión habitual de encofrador tiene como principales tareas, entre otras, las de subir y bajar escaleras, subir a andamios y deambular por terrenos irregulares y ocasionan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal en la realización de su expresado trabajo habitual.

Cita la sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2.003, Rec. 511/2003, en la que en un caso similar al presente se consideraron las secuelas como constitutivas de una incapacidad permanente parcial y solicita que con estimación del motivo se dicte nueva sentencia en los términos indicados.

SEGUNDO .- El motivo no debe prosperar porque la repercusión funcional de los padecimientos del actor queda recogida en el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, consistiendo únicamente en la limitación de la movilidad (flexión) de la rodilla izquierda en 20º, mueve 115º, siendo normal la movilidad en 135º.

Así determinado el alcance de la patología no se acepta como razonable que el trabajador tenga una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal (artículo 137.3 en su relación con el artículo 3.1 del D. 1646/72).

La sentencia de instancia es conforme a derecho cuando afirma que la repercusión funcional no es relevante y la invocada de esta Sala contemplaba unas secuelas evidentemente más graves puesto que además de la condromalacia, en este caso el trabajador tenía gonalgia y rigidez de la rodilla derecha.

Es obligado desestimar el motivo y con ello el recurso.

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, de fecha 10 de junio de 2.004, (Autos 20/04), en virtud de demanda formulada por el recurrente contra IBERMUTUAMUR, CONSTRUCCIONES MALDONADO SOLÍS S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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