Sentencia Social Tribunal...yo de 2004

Última revisión
26/05/2004

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 26 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro y otra, siendo demandado Servicios Veterinarios de Cantabria, S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de marzo de 2.004, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO .- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- Los actores D. Jose Pedro y Dª. Lina han venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA, S.A., desde el 17 de febrero de 1.988 y 15 de diciembre de 1.996, con la categoría profesional de Veterinarios y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 51,60 y 53,67 €, respectivamente.

2º.- D. Jose Pedro ostenta la condición de representante de los trabajadores, como miembro del Comité de Empresa desde el mes de abril de 2.003 y es socio de la empresa demandada en un 8%; la jornada de trabajo establecida en su contrato de trabajo es la de 40 horas semanales, de lunes a viernes. Dª. Lina , no ostenta ni ha ostentado en el último año antes del despido, cargo de representación sindical alguno, su jornada de trabajo, establecida en contrato de trabajo es la de 40 horas semanales, de lunes a sábado. Ambos, integran un mismo equipo de trabajo con destino en la zona del Ayuntamiento de Selaya en la que las explotaciones ganaderas están dispersas. Es práctica habitual en la empresa la flexibilidad del horario de trabajo, adaptando su cometido los empleados a las condiciones de concentración o no de explotaciones a visitar o del ganado a controlar, pudiendo acumularse la jornada de una fecha en otra. Los demandantes, aún teniendo en contrato una distribución semanal distinta, acudían por igual, algunos sábados, a la lectura de las pruebas de tuberculosis realizadas en miércoles, al tener que esperar 72 horas, para dicha lectura.

3º.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Servicios veterinarios para el Gobierno de Cantabria, en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente de dos tipos: de identificación animal y saneamiento ganadero. En éste servicio se emplean los actores, integrando un equipo de dos personas (algunos equipos están integrados por un solo veterinario), utilizando vehículo propio en sus desplazamientos. En la plantilla de la empresa se encuadran unos 5 guías que realizan el servicio de acompañamiento para identificación de cuadras y ganaderos, sin realizar actividad de campo que no sea más que meras labores auxiliares tales como sujetar ganado si así con requeridos para ello por los veterinarios o ganaderos, que son quienes normalmente colaboran al efecto. Ninguno de los guías de plantilla acompaña a los actores en su servicio. En anualidades anteriores (unos 10 o 12 años), y hasta el año 2.001, era habitual que a cada equipo de veterinarios y por zona de trabajo, les acompañase como guía, un ganadero de la zona, conocedor de las cabañas a controlar. Estos guías, ajenos a la plantilla de la empresa demandada, percibían por campaña vencida, una cantidad por cabeza de ganado controlada de la empresa y una subvención del Ayuntamiento de destino, con igual criterio. Desde el año 2.001, a consecuencia de las posibles responsabilidades empresarial y por accidente de trabajo, por la dirección de la empresa se niega la posibilidad de utilizar estos servicios, de personal no contratado al efecto, colocándose un cartel que prohíbe la utilización de los mismos. No obstante, tanto esta campaña como la siguiente, en la zona de Selaya se utilizan dichos servicios, no constando comunicación alguna entre la empresa demandada y el Ayuntamiento de Selaya al efecto, siendo en concreto el acompañante de los actores en la campaña 2.001-2.002 y 2.002-2.003, el mismo. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Selaya, en sesión extraordinaria celebrada el día 13-2- 03, adopta el acuerdo relativo a la indemnización del guía de la campaña de saneamiento ganadero del año 2.001-2.002, D. Valentín , por un total de 1.036,41 €.

4º.- La empresa demandada ha remitido carta de apertura de expediente disciplinario al demandante D. Jose Pedro de fecha 15-12-03, notificada al Comité de Empresa y, previas alegaciones, remite carta de despido de fecha 29-12-03, con efectos desde la misma fecha, en la que básicamente, se imputa, al igual que en la carta de despido remitida a Dª. Lina el día 15-12-03, con efectos desde el 16 siguiente, que desde el 6 de octubre del mismo año, existe una disminución sustancial de su jornada laboral y rendimiento, los días concretos que detalla, y en los no controlados suponiendo que no se realiza una jornada superior. Así mismo, se les imputa que incorporan a una tercera persona a su equipo de trabajo ajena a la empresa cuyas circunstancias personales desconoce, vestida con uniforme de la empresa y realizando las tareas encomendadas a los actores. Las cartas obran unidas a las actuaciones y por su extensión se dan por reproducidas.

5º.- Desde el 6 de octubre de 2.003, los demandantes, se reúnen en la localidad de Solares, sobre las 9.30 horas, desde allí en un solo vehículo se desplazan a Selaya, donde llegan sobre las 10.00 horas, abandonando el servicio sobre las 15.00 horas, los días 6,7,8,9,13,14,15,20,21,22,23 y 28 de octubre, los días 3,4,5,6,10,11,12 y 13 de noviembre, y, los días 3, 4, y 5 de diciembre, días en los que fueron objeto de seguimiento por detective. El resto de los días de estas mensualidades no fueron objeto de seguimiento. No consta denuncia, ni expediente administrativo abierto por incumplimiento de metodología del proceso de lectura de pruebas de tuberculosis, realizadas al ganado, contra los demandantes. Al existir un solo centro de trabajo de la empresa en Requejada, para la informatización de los datos obtenidos en el campo, con un terminal informático y trabajando desplazados con ordenadores portátiles unos 50 veterinarios, al llegar a la oficina, alternándose, por la tarde, después del almuerzo, cada uno de los actores, dejan las muestras obtenidas, entregan partes e informes rellenados y descargan los terminales del ordenador. En dicha operación, dependiendo del número de veterinarios que se concentren cada día, ocupan entre 10 y 30 minutos, en ocasiones, incluso 45 o solo 5 minutos. Una vez por semana, normalmente los jueves, recogen material en el centro referido, operación en la que emplean un tiempo similar, también dependiendo del número de veterinarios concentrado.

6º.- Durante los mismos días del periodo referido, acompañando a los demandantes, iba D. Valentín , en calidad de guía, vestido con uniforme de la empresa que no consta fuese autorizado por ésta, entrando en las explotaciones ganaderas con ellos. No es veterinario, sino ganadero inscrito en el registro correspondiente de la zona. No figura en alta en la empresa demanda ni en la entidad local de Selaya. En la campaña del año 2.002-2.003, la empresa demandada no ha abonado cantidad alguna a este guía ni a otros fuera de plantilla. En el Ayuntamiento de Selaya la Concejala dedicada a actividades ganaderas, que forma parte de la Comisión de Saneamiento Ganadero, declara que existe previsión para el abono de indemnización a guía de la campaña 2.002-2.003, en la zona de Selaya, por cabeza de ganado que no consta abonada.

7º.- El día 31-3-03, el demandante presentó escrito ante el Registro Mercantil de Santander, solicitando auditoria de cuentas de la sociedad demandada del año 2.002, que fue estimada, previa audiencia de la empresa, en resolución del Registrador de fecha 15-5-03. Por Sentencia de este Juzgado de fecha 23-10-03, se dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo instado por el demandante, de autos núm. 660/03, desestimándose en la instancia sus pretensiones, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, al estimarse la excepción opuesta por la empresa de inadecuación de procedimiento. El día 21-11-03, se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, entre los litigantes, por cantidad, no compareciendo la empresa demandada, citada en forma, interesando gastos por kilometraje de diciembre de 2.002 a diciembre de 2.003, siendo la papeleta de fecha 21-11-03, y el acuse de recibo de notificación a la empresa de 25-11-03. En junio de 2.003, el demandante en su condición de representante de los trabajadores, muestra su oposición al trabajo en equipos en campaña de saneamiento ganadero por una sola persona ordenados por la empresa, anunciando actuaciones judiciales. Durante la negociación del Convenio Colectivo que se produjo durante el año 2.003, se vivieron enfrentamientos entre el actor, la dirección de la empresa y otros empleados, mostrando sus discrepancias, en ocasiones de forma alterada.

Dicho convenio ha sido suscrito por dos miembros del Comité de Empresa.

8º.- Con fecha 15 de enero de 2.004, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin avenencia.

TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, en la que se declara la improcedencia del despido de los actores, recurre la empresa en suplicación y formula dos motivos de recurso, con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que se alega la infracción del artículo 54.2.d), en relación con el punto e), del Estatuto de los Trabajadores.

Dos son las conductas que se imputan a los actores en la carta de despido y que pasamos a analizar por separado: a) la disminución sustancial de la jornada de trabajo y rendimiento, y b) la incorporación de una persona, ajena a la empresa, a su equipo de trabajo.

SEGUNDO .- En primer término, se achaca a los actores el retraso injustificado en la asistencia al trabajo.

La resolución de instancia da por probado que los días que se detallan en el ordinal quinto de la sentencia (once en el mes de octubre, ocho en noviembre y tres en diciembre), en los que fueron sometidos a seguimiento por un detective privado, tras reunirse en la localidad de Solares sobre las 9,30 horas, llegaron a Selaya a las 10 horas y abandonaron el servicio sobre las 15 horas; también consta que por las tardes acuden a la oficina de la empresa, sita en Requejada, realizando allí diversas tareas (dejan las muestras obtenidas, entregan partes o descargan los datos de sus ordenadores portátiles), labores en las que emplean de 5 a 45 minutos; además, una vez por semana recogen material en el aludido centro de trabajo, empleando un tiempo similar; y que trabajaban algún sábado.

Para valorar la gravedad de la conducta referenciada, debemos tomar en consideración que los actores, en su condición de veterinarios, prestan servicios en equipo, con destino en la zona del Ayuntamiento de Selaya, lugar en donde las explotaciones ganaderas se encuentran muy dispersas, dedicándose a la identificación y saneamiento de ganado. También que, aunque tienen pactada una jornada de cuarenta horas semanales, la realización de dicha jornada y su horario era flexible, siendo tolerado por la empresa la realización de un horario inferior a las ocho horas diarias.

La resolución de instancia ante este cúmulo de circunstancias y la posibilidad de realizar una jornada horaria superior los días en que no fueron sometidos a seguimiento, entiende que la conducta de los actores carece de gravedad suficiente para justificar una sanción tan grave como la del despido, criterio compartido por esta Sala. Así, no consta probado que en los meses a los que alude la carta de despido y fueron sometidos a seguimiento, no completasen la totalidad de la jornada pactada, computando su trabajo los sábados y los días que no fueron sometidos a seguimiento.

Respecto a la disminución de rendimiento, no consta el normal de otros trabajadores o el exigido por la empresa, y por tanto, no hay términos de comparación suficientes para constatar la minoración de rendimiento.

TERCERO .- También se justifica el despido en el hecho de incorporar al equipo de trabajo formado por los actores a una persona ajena a la empleadora, sin previo conocimiento o autorización de aquella, vestido con el uniforme de la empresa y realizando las tareas que los veterinarios despedidos le encomendaban.

A tal efecto consta probado que: a) hasta el año 2.001 era practica habitual de la empresa que cada equipo de veterinarios fuera acompañado por un guía, ajeno a la plantilla; b) a partir del año 2.001, la dirección de la empresa prohíbe la utilización de guía, poniendo un cartel al efecto, pero no lo notifica formalmente a los actores; c) los días que se detallan en el quinto hecho probado, los actores fueron acompañados por el Sr. Valentín , en calidad de guía, vestido con el uniforme de la empresa, entrando con los veterinarios despedidos en las explotaciones ganaderas; d) dicho guía era retribuido directamente por el Ayuntamiento de Selaya; e) la empresa destina guías de plantilla a otros equipos y zonas; y d) la empleadora pese a constatar la existencia del guía en el equipo de los actores, no advierte a los mismos ni al Ayuntamiento en el que prestan servicios, de su prohibición de no hacer uso de dicho guía.

La valoración de tal cúmulo de circunstancias, nos lleva a estimar que si bien existe una desobediencia a las órdenes de la empleadora, se da una tolerancia por su parte que resta gravedad y culpabilidad a la actuación de los actores, lo que justifica la calificación de improcedencia del despido y la confirmación de la resolución de instancia.

CUARTO .- En materia de costas, no gozando la parte vencida del beneficio de justicia gratuita, procede condenarle a las causadas en esta fase del proceso, con inclusión de los honorarios de Letrado de la parte impugnante del recurso (art. 232.1 de la L.P.L.). Igualmente, procede el mantenimiento de los aseguramientos prestados y la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Servicios Veterinarios de Cantabria , S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander (Autos 50/2004), de fecha 16 de marzo de 2.004, en virtud de demanda formulada por Don Jose Pedro y Doña Lina contra la empresa recurrente, en reclamación por despido y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Condenamos a la empresa recurrente, a abonar al Letrado de la parte impugnante, honorarios por importe de 450 €.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese ésta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. Debiendo acreditar la empresa, si recurriere, mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personación, la consignación de un depósito de 300,51 €, en la cuenta nº 2410, abierta en la entidad de crédito Banco Banesto, Sucursal de Madrid, C/ Barquillo nº 49 Oficina 1006, para la Sala Social del Tribunal Supremo.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de ésta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en éste Tribunal.

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