Última revisión
31/10/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 31 de Octubre de 1999
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Orden: Social
Fecha: 31 de Octubre de 1999
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Fundamentos
Sentencia de 31 de agosto de 1999
TSJ de Cantabria Sala de lo Social
Sentencia nº911
Ponente: D. Rubén López-Tames Iglesias
Contrato de trabajo
Modalidades
Contrato fijo-discontinuo
Requisitos
La relación laboral sobre actividades en centros de Educación Ambiental, en apariencia susceptible de contrato de obra o servicio, se regula por medio del contrato de fijo-discontinuo, por tratarse de una actividad permanente y fija en cuanto obligada cada año.
Legislación citada:
PRESIDENTE
Iltmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño
MAGISTRADOS
Iltmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
En Santander a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. F.D.P. siendo demandados la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria y otro sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 10 de junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º - La actora Dª. F.D.P. ha venido prestando servicios para el Ministerio de Educación y Cultura en el Centro de Educación Ambiental de Viernoles, con una antigüedad de 7 de marzo de 1.996, categoría profesional de ayudante de cocina y salario mensual prorrateado de 126.215 ptas.
2º.- La actora y el Ministerio de Educación y Cultura suscribieron los siguientes contratos de trabajo: a) Contrato para obra o servicio determinado de fecha 6 de marzo de 1.996, y cuyo objeto es según convocatoria del BOE, Resolución nº 23823 de 19-10-95 (BOE de 2 de noviembre 1.995), sobre actividades de Centros de Educación Ambiental, dicho contrato finalizó el 15 de julio de 1.996. B) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 28 de agosto de 1.996, cuyo objeto es "según convocatoria Resolución 23823, de 19-10-95 (BOE 2 de noviembre de 1.995) sobre actividades de centros de Educación Ambiental, finalizando el 20 de diciembre de 1.996. C) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 31 de marzo de 1.997, cuyo objeto es "según convocatorias del BOE Orden Ministerial de 22-1-97 (BOE 6 de febrero de 1.997) sobre actividades de Centros de Educación Ambiental", finalizando el 30 de junio de 1.997. D) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, de fecha 18 de septiembre de 1.997, cuyo objeto es la "Orden Ministerial 22-1-97, publicado en el BOE de 6 de febrero, sobre actividades de Centro de Educación Ambiental", finalizando el 22 de diciembre de 1.997. E) Contrato para obra o servicio determinado, de fecha 6 de marzo de 1.998, cuyo objeto es "según O.M. de 29-9-97 publicada en el BOE de 20- 11-97 sobre actividades de Centro de Educación Ambiental", finalizando el 16 de junio de 1.998. F) Contrato para obra o servicio determinado, de fecha 23 de septiembre de 1.998, cuyo objeto es según "O.M. 29-9-97 publicada en el BOE de 20-11-97, sobre actividades de Centro de Educación Ambiental", finalizando el 21-12-98.
3º.- En todos los anteriores contratos la actora ha llevado a cabo la prestación de servicios como ayudante de cocina, en el citado Centro de Educación Ambiental de Viernoles.
4º - Por RD 2671/91 de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado o la Comunidad Autónoma Cántabra se transfirió la materia de enseñanza no universitaria entre las que se encontraba el Centro de Educación Ambiental de Viérnoles.
5º.- La actora no ha sido contratada para el programa correspondiente al año 1.999, teniendo conocimiento de ello el 26 de marzo de 1.999, toda vez que la Comunidad Autónoma Cántabra decidió utilizar sus listas de personal para contratación.
6º - En la actualidad presta sus servicios como Ayudante de cocina en el programa de medio ambiente, en el que trabajaba la otra trabajadora.
7º - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.
8º.- La actora interpuso reclamación previa frente a la Administración Autonómica, no así frente a la Administración del estado. Siendo denegado por silencio administrativo.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. - Se dice infringido el artículo 15. 1.a del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2720/1.998, de 18 de diciembre, ya que el contrato celebrado no se corresponde con el de los fijos discontinuos, sino con el de obra o servicio determinado por lo que la no convocatoria de la actora está justificada por el cese anterior y no constituye un despido.
Los datos de hecho y la calificación jurídica conducen, sin embargo, a entender existente una relación de fijo discontinuo. La Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1.994 por la que se regulan las actividades en los centros de Educación Ambiental y, en concreto, en el de Viérnoles, al igual que la Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1.992 disponen que el número de ayudas para la participación en el proyecto educativo, su distribución, duración de los turnos, períodos de utilización, característica de los grupos, etc., se determinará en la convocatoria que "anualmente realizará" la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, con cargo a los créditos correspondientes del Presupuesto de Gastos del Departamento.
No se trata entonces de una posibilidad sino de un mandato y a diferencia de los casos que contempla la Jurisprudencia de unificación (la específica problemática del ICONA) no depende de unas disponibilidades presupuestarias la planificación anual sino que ésta es obligada y con cargo a los créditos correspondientes al Presupuesto de gastos del Departamento.
No incide esta normativa en la contratación entendida como una unidad autónoma con sustantividad, es decir, cada programa o proyecto formativo objeto de un contrato específico sino que se trata de una actividad permanente y fija en cuanto obligada cada año. En definitiva, a pesar de que la educación medio-ambiental pudiera entenderse (conforme a la Ley Orgánica 1/1.990) un simple principio rector o programático al que debe tenderse (la actividad educativa se desarrollará atendiendo a la formación en el respeto y defensa del medio ambiente) el desarrollo posterior (y referido, en concreto, al Centro de Viérnoles) establece la imperatividad de la convocatoria. Así lo ha entendido la sentencia de instancia por lo que procede su confirmación sin apreciar las vulneraciones alegadas.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander con fecha 10 de junio de 1.999, en virtud de demanda formulada por Dª. F.D.P. contra la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Educación y Cultura, sobre despido, y en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

