Última revisión
14/12/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, de 14 de Diciembre de 1999
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 1999
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALVAREZ ANLLO, JUAN ANTONIO
Fundamentos
Sentencia de 14 de diciembre de 1.999
T.S.J. Castilla-León. Valladolid
Recurso n º 1849/99
Ponente: D. Juan Antonio Álvarez Anllo
Convenios colectivos
Peculiaridades de determinados ámbitos
Personal laboral de Renfe
La adjudicación de una gráfica se realiza mediante el acoplamiento de los agentes que lo soliciten con destino en el mismo centro de trabajo, en función de su antigüedad y por decisión empresarial.
Legislación citada: Art. 138 L.P.L.; Art. 40 y 41 E.T.; Art. 7.1 y 1258 C.Ci.
Ilmos. Sres.
D. José Mández Holgado
Presidente
D. Juan Antonio Alvarez Anllo
D. Lope del Barrio Gutierrez
En Valladolid a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el Recurso de Suplicación núm. 1. 849/99, interpuesto por Red Nacional De Ferrocarriles Españoles (RENFE), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 31 de Julio de 1.999, (autos nº. 484/99), dictada a virtud de demanda promovida por DON J. N. G. contra la Entidad recurrente, sobre Derechos.
Ha actuado como ponente el Ilmo Sr. Don Juan Antonio Alvarez Anllo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de Junio de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.,
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes "1º.- J. N. G. presta servicios para la Red Nacional de ferrocarriles Españoles (Renfe), en la dependencia Sub Base de Tracción de Salamanca, con un salario según Convenio. Era Maquinista Ayudante Autorizado desde el 15.07.1979 con una antigüedad en la Red desde el 15.07.1978. Actualmente su categoría es la de Maquinista. En base a un concurso de traslados y ascensos de fecha 14 de octubre de 1.998 ascendio a la categoría de Maquinista con fecha de efectos de 1 de enero de 1.999.- 2º. - Con fecha 9 de febrero RENFE comunica a los trabajadores que: "Debido al aumento de carga de trabajo en el gráfico de trenes Regionales, se han creado 4 vacantes.- Todos los maquinistas de la residencia de Salamanca que deseen adscribirse a dicho gráfico deberán solicitarlo por escrito a través de su jefatura.- El plazo de solicitud es del 9 al 24 de febrero 11.- 3º.- Con fecha 09.02.1.999 el actor solicitó la incorporación a los gráficos Regionales, sin que hasta la fecha conste que haya sido resuelto. Sin embargo, en el expediente de la demandada se hace constar que no se concede al actor el citado gráfico por las razones que se exponen en el mismo, razones que constan en el escrito de 20 de mayo dirigido a este Juzgado, que se da por reproducido en evitación de costosas repeticiones.- 4º.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Si bien esta Sala, en anteriores pronunciamientos, ha venido sosteniendo la improcedencia de la admisión de recurso en supuestos semejantes al presente, al entender que el simple cambio de puesto de trabajo es cuestión dé escasa relevancia para acceder al recurso de suplicación, al tratarse de simple cambio de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y vedar la Ley Procesal el acceso a la suplicación en aquellas controversias que entrañan mayores perjuicios para el trabajador, como acaece con las decisiones empresariales que entrañan movilidad geográfica o cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 138 de la L.P.L.), un replanteamiento de la cuestión justifica la admisión del presente, habida cuenta que el precepto acabado de mencionar se refiere al procedimiento especial del artículo 138, en el que la limitación del recurso debe entenderse justificada no sólo por la trascendencia de las cuestiones debatidas sino por la necesidad de una rápida respuesta judicial ante decisión empresarial basada en razones técnicas, organizativas, económicas o de producción (artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores), pues sin duda la dilación de la respuesta judicial firme ha de conllevar importantes trastornos al funcionamiento empresarial. Tales circunstancias no concurren en el supuesto presente y ello justifica, según se indicó, la admisión del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Entrando en el examen de los motivos de recurso, y al margen una petición intrascendente de modificación de los hechos probados, denuncia el recurrente infracción de la norma 7ª del artículo 212 de la normativa laboral de Renfe en relación con los artículos 7.1 y 1.258 del código Civil, petición que debe acogerse, y ello porque, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 212.7ª, la adjudicación de un gráfica determinado, deberá efectuarse, antes de acudir al correspondiente concurso de traslados, se procederá a la cobertura de la plaza mediante el correspondiente acoplamiento de los agentes que lo soliciten con destino en el mismo centro de trabajo, y es claro que tal acoplamiento, mediante la convocatoria de la correspondiente oferta de plazas, ha de resolverse, en f unción de la antigüedad de cada uno de los solicitantes, y por decisión empresarial, decisión que no puede ser suplida por los Tribunales en supuestos en que, como el presente, la convocatoria no fue seguida de la resolución correspondiente por parte de RENFE, pues en tales supuestos lo impugnable no es sino la ausencia de tal resolución, que no la petición de adjudicación directa de la plaza por parte de uno de los solicitantes (con posible postergación de los derechos de los demás peticionarios), mediante el ejercicio de acción encaminada a obtener condena a la resolución del concurso convocado.
TERCERO.- Al no haberlo entendido así el Magistrado de instancia, procede estimar el recurso interpuesto, no sin antes precisar que la indicación por parte de Renfe de que en ningún caso podría haberse adjudicado al actor el gráfico solicitado, por ser el más moderno de los maquinistas de la plaza, en modo alguno equivale a la resolución del concurso convocado.
Por todo lo expuesto, y
En Nombre Del Rey
FALLAMOS
Que Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Red Nacional De Ferrocarriles Españoles (RENFE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, recaída el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, en autos seguidos a instancias de Don J. N. G. contra la recurrente, revocamos el pronunciamiento combatido y absolvemos libremente a la recurrente.
