Sentencia Social Tribunal...e del 2000

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Social. Sección Primera, Rec. 1683/2000 de 21 de noviembre del 2000

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Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2000

Tribunal: TSJ Castilla y León

Ponente: ALVAREZ ANLLO, JUAN ANTONIO

Núm. Cendoj: 47186340012000100888

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2000:5962

Núm. Roj: STSJ CL 5962/2000

Resumen:
Situación legal de desempleo: excedente voluntario que solicita el reingreso sin respuesta favorable y posterior extinción de contrato temporal. Duración de la prestación: cómputo de las cotizaciones del contrato en suspenso. Modificación del criterio de la Sala. 

Fundamentos

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid 21/11/2000

Fecha: 21/11/2000

Jurisdicción: Social

Ponente: JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO

Origen: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid

Tipo Resolución: Sentencia

Supuesto de Hecho: Recurso de Suplicación núm. 1.683/2000, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de fecha once de Mayo de dos mil, en Autos núm. 30/2000.

Cabecera: Situación legal de desempleo: excedente voluntario que solicita el reingreso sin respuesta favorable y posterior extinción de contrato temporal. Duración de la prestación: cómputo de las cotizaciones del contrato en suspenso. Modificación del criterio de la Sala.

Voces Sustantivas: Constitución, Contrato de trabajo, Cultura, Seguridad social , Constitución, Contrato a tiempo parcial, Cultura, Denegación de una prestación, Excedencia voluntaria, Extinción contractual, Extinción del contrato, Instituto nacional de empleo, Libre elección de profesión y oficio, Prestación por desempleo, Readmisión

Voces Procesales: Recurso de suplicación , Conclusión, Demanda, Denuncia, Juicio, Libro de sentencias

Resumen:

El actor solicitó excedencia voluntaria y antes de la finalización de la misma instó el reingreso sin obtener respuesta favorable; posteriormente se extinguió un contrato temporal suscrito con otra entidad y solicitó las prestaciones por desempleo. El INEM denegó la prestación considerando que no puede reconocerse el derecho a quien mantiene una relación laboral viva aunque en suspenso. La Sala modifica el criterio que anteriormente venía manteniendo, y así lo indica expresamente, y confirma la situación legal de desempleo del actor porque no puede equipararse voluntariedad de la excedencia con voluntariedad en la pérdida de ocupación. Asimismo, a los efectos de determinar la duración de la prestación, deben computar las cotizaciones efectuadas en virtud del contrato que se mantiene en suspenso.

Texto

Encabezamiento:

En Valladolid a veintiuno de Noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.683/2000, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 11 de Mayo de 2.000, (Autos núm. 30/2000), dictada a virtud de demanda promovida por DON J.C.G.G. contra el Instituto recurrente y contra ESCAL, S.L., sobre PRESTACIONES DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO.

Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- Con fecha 17 de enero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. J.C.G.G. cuyos datos personales constan en autos, afiliado a la Seguridad social con el número AAAAAAAA, nacido el 18-7-62, solicitó el 21-10-99 prestación de desempleo que le fue denegada en resolución del INEM de 2-12-99 alegando "En el momento de la situación legal de desempleo no tiene cotizados a un régimen que proteja la contingencia de desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años".- SEGUNDO.- Presentada reclamación previa el 16-12-99 que parcialmente estimada en resolución de 23-12-99 que igualmente deniega la prestación, alegando "tiene ocupación cotizada de 364 días, que generan derecho a prestación contributiva de desempleo de 120 días, no obstante, procede la denegación de la prestación de desempleo por no acreditar situación legal de desempleo, dado que el día 20-8-98 solicitó un periodo de excedencia voluntaria de 1 año y tras solicitar el reingreso, no existe pronunciamiento sobre la resolución del mismo".- CUARTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones por desempleo: De 1-7-1988 a 30-4-94 (2.130 días) en la D.P. del Ministerio de Cultura.- De 1-5-94 a 2-9-98 (1.586 días) en el Ministerio de Cultura-Museo de Escultura.- De 2-10-98 a 11-8-99 para "Escuela Superior Universitaria Europea" (314 días) termino por despido).- De 16-8-99 a 15-10-99 (61 días) en " Altuzarra Asesores, S.L." (terminó por fin de contrato).- QUINTO.- el día 2-9-98 fue baja en el Ministerio de Cultura, por excedencia voluntaria, por tiempo mínimo de 1 año y máximo de 5 años (Art. 35.1 del Convenio de Ministerio de Cultura). El día 26-11-99 solicitó el reingreso, sin obtener respuesta, hasta el momento.- SEXTO.- Las bases de cotización de los últimos 180 días de ocupación suman 1.259.600 pts. según se especifica en el hecho tercero de la demanda, que al efecto se da aquí por íntegramente reproducida. La empresa " Escal, S.L." cotizó correctamente durante la relación laboral. Se dan aquí por reproducidos los TC 2 presentados por esta empresa.".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte codemandada, INEM, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos de Derecho:

PRIMERO.- Disconforme con la sentencia que reconoció prestación contributiva por desempleo, se interpone recurso por el INEM en el que, aceptando los hechos probados de la resolución, se denuncia infracción de los artículos 208.2.4, 203 y 210 de la Ley General de Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de veinte de junio), sosteniendo que el demandante, en razón de hallarse excedente en una anterior relación laboral, no se encuentra en situación de desempleo y que, en todo caso, no pueden computarse las cotizaciones a dicho contrato correspondientes.

SEGUNDO.- Lo cierto es que el artículo 208.2.4 de la Ley contempla un supuesto absolutamente ajeno al que nos ocupa, pues ha de entenderse referido a trabajadores excedentes que al hallarse próxima la finalización de la excedencia, o dentro de los plazos convencionalmente fijados, se abstienen de instar el reingreso, con la lógica consecuencia de haberse de entender extinguido el contrato por la causa prevista en el artículo 49.1.d) del Estatuto, y en situación de desempleo voluntario. Y se ha afirmado que el mencionado artículo no resulta de aplicación al supuesto presente porque el demandante en autos sí solicitó el reingreso en el Ministerio de Cultura antes del transcurso del período de excedencia, sin haber obtenido respuesta favorable, al tiempo que el contrato de trabajo suscrito con Altuzarra Asesores, tras el pase a la situación de excedencia, concluyó por una de las causas previstas en él, con lo que sin duda se encuentra en situación de desempleo (artículo 208.1.f) de la Ley de Seguridad social, conclusión a la que no resulta óbice el hecho de que subsista un contrato anterior, en situación de suspensión, al igual que no es obstáculo la vigencia de relación laboral en los supuestos de extinción de contrato a tiempo parcial y subsistencia de otro de igual naturaleza (artículo 15.3 del Real Decreto de dos de abril de 1.985), pues, en definitiva lo que pretende la prestación contributiva por desempleo es atender a las necesidades de quien carece de puesto de trabajo por causas ajenas a su voluntad, tendiendo a compensar, aunque con las limitaciones legales, la pérdida de ingresos derivada de la extinción contractual.

TERCERO.- Ciertamente esta Sala, en algún pronunciamiento anterior, vino entendiendo que el hecho de ser la excedencia voluntaria situación profesional en que el trabajador se coloca por su sólo deseo constituía un óbice al reconocimiento del derecho a la prestación, al limitarse ésta a los supuestos en que la falta de ocupación resulta ajena a la voluntad del solicitante, pero una nueva consideración del tema obliga a modificar tal criterio, y ello como consecuencia de no poderse equiparar voluntariedad de la excedencia con voluntariedad en la pérdida de ocupación, como lo demuestra el hecho de que el trabajador, como signo de su deseo inequívoco de reingresar en el Ministerio de Cultura, instó la readmisión en tiempo y forma.

CUARTO.- El propio artículo 35.1 de la Constitución Española consagra el derecho de todos los españoles al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción a través del trabajo, y es claro que tal precepto, que ha de guiar la interpretación normativa a efectuar por los Tribunales, obliga a favorecer, salvo que la norma jurídica lo prohiba, la consecución de tales derechos ciudadanos, lo que difícilmente se obtendría negando al excedente, que luego efectuó trabajos por cuenta ajena y que no obtuvo reingreso por causas independientes de su voluntad, el derecho a la prestación reclamada, basando la denegación en el hecho mismo de la excedencia.

QUINTO.- Igual suerte ha de seguir la prestación, basada en infracción del artículo 210 de la Ley de Seguridad Social de excluir del cómputo, a efectos de duración de la prestación, las cotizaciones correspondientes al contrato en suspenso, y ello no sólo porque el precepto se limita a referirse a los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, sin distinción alguna, sino porque la propia ley admite el cómputo de cotizaciones correspondientes a contratos extinguidos voluntariamente por el trabajador, si hubo posterior situación legal de desempleo, y no se alcanza a comprender el por qué de admitir su cómputo en este último supuesto, cuando el contrato se extinguió por la sola voluntad del trabajador, y negarlo en aquellos otros en que si existe tal deseo ni al productor guió otro fin que el de ejercer uno de los derechos constitucionalmente reconocidos. Por lo expuesto, y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo:

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de fecha once de Mayo de dos mil, en Autos núm. 30/2000, seguidos a instancias de DON J.C.G.G. contra el Instituto recurrente y contra ESCAL, S.L., sobre PRESTACIONES DESEMPLEO, y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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