Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1/2013 de 02 de Mayo de 2013
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012013100821
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00867/2013
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno:983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 34 4 2013 0100001
0005T0
Nº AUTOS:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2013-S
DEMANDANTE/S: Lorena , ADMINISTRADORA CONCURSAL DE 'SDAD CRS S.A.'
ABOGADO/A:
PROCURADOR/A: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: Melisa Y OTROS TRES
ABOGADO/A: SONIA OLANO MARTIN , COSME GONZALEZ DEL RIO
PROCURADOR/A: BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a dos de Mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Procedimiento Ordinario núm.1/13, interpuesto por Lorena contra Melisa , Jose María , Carlos Jesús , Luis Andrés Y Serafina , sobre regulación de empleo.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO: El día 4 de febrero de 2013 Doña Lorena en su condición de administradora concursal de la Sociedad CRS SA, presentó demanda contra los representantes legales de los trabajadores de tal compañía Don Carlos Jesús , Doña Melisa ; Don Jose María ; Don Luis Andrés y Doña Serafina solicitando se dictara sentencia que declarase ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva acordada por la empresa en el seno del Expediente de Regulación de empleo número NUM005 .
SEGUNDO: Por Decreto e 21 de febrero de 2013 se admitió a trámite la demanda, y tras practicar la prueba anticipadamente interesada por los demandados en escrito de 5 de marzo de 2013, se señaló el día 22 de abril de 2013 para la celebración del acto de la vista.
TERCERO: El día señalado se celebró el acto del juicio con la comparecencia de todas las partes. Tras ratificarse la demandante en su escrito de demandada los Letrados de Doña Melisa , Don Jose María y Doña Serafina se allanaron a la demanda. Por su parte, la representación procesal de Don Carlos Jesús y don Luis Andrés contestó a la demanda esgrimiendo motivo de forma y de fondo que anularían lo acordado en el ERE tramitado por la empresa en noviembre de 2012. Recibido el procedimiento a prueba la demandante interesó documental e interrogatorio de los demandados; el Letrado de Doña Melisa y don Jose María documental, interrogatorio de los codemandados y testifical; la Letrada de Do Carlos Jesús y Don Luis Andrés documental y testifical; y el Letrado de Doña Serafina documental; interrogatorio de los codemandados y testifical. Practicada la prueba, las partes concluyeron quedando los autos vistos para sentencia.
PRIMERO: La empresa SDAD CRS SA tiene por objeto social la construcción y promoción inmobiliaria, domicilio social en la zona industrial de Montearenas, Ponferrada; siendo administrador único don Mariano .
SEGUNDO: El día 24 de mayo de 2012 la sociedad CRS presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de León solicitud de expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo que afectaría a un total de doce trabajadores durante un periodo máximo de seis meses (tramitado con número 147/2012), aduciendo una reducción de más de un 50% del nivel de actividad de la empresa, así como la usencia de obras por reducción de la oferta pública, y por la falta de concurrencia de requisitos bastantes para poder licitar las escasas existentes. El expediente fue tramitado de manera regular y ordinaria, concluyendo por acuerdo adoptado el día 24 de mayo de 2012, libre y voluntariamente, entre la patronal y la representación de los trabajadores encarnada en los miembros del comité de empresa: Don Carlos Jesús , Doña Melisa ; Don Jose María ; Don Luis Andrés y Doña Serafina aceptando la medida peticionada por el empleador. (Documento 1 aportado por el demandado en el acto del juicio)
TERCERO: El día 15 de junio de 2012 Don Mariano presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de León solicitud de expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo que afectaría a un total de once trabajadores por un periodo máximo de seis meses(tramitado con número 183/2012), aduciendo una reducción de más de un 50% del nivel de actividad de la empresa, así como la usencia de obras por reducción de la oferta pública, y por la falta de concurrencia de requisitos bastantes para poder licitar las escasas existentes. El expediente, tramitado de manera regular y ordinaria, concluyó por acuerdo adoptado el día 18 de junio de 2012, libre y voluntariamente, entre la patronal y la representación de los trabajadores encarnada en los miembros del comité de empresa: Don Carlos Jesús , Doña Melisa ; Don Jose María ; Don Luis Andrés y Doña Serafina aceptando la medida peticionada por el empleador. (documento 2 aportado por el demandado en el acto del juicio)
CUARTO: El día 17 de agosto de 2012 Don Mariano presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de León solicitud de expediente de regulación de empleo de suspensión temporal que afectaría a seis trabajadores y de reducción temporal de la jornada que afectaría a once trabajadores (tramitado con número 266/2012), aduciendo la necesidad de continuar con las medidas ya iniciadas en los ERES precedentes; necesitando la suspensión de determinados contrato por finalización de la ejecución de las obras y la ampliación de los porcentajes de suspensión de la jornada de trabajo semanal de determinados trabajadores para que éstos puedan cubrir los periodos de garantía ya que en la actualidad la empresa no puede dar ocupación efectiva a toda la plantilla. Interesada la medida durante un plazo máximo de tres meses; dicho expediente, tramitado de manera regular y ordinaria, concluyó por acuerdo adoptado el día 27 de agosto de 2012, libre y voluntariamente, entre la patronal y la representación de los trabajadores encarnada en los miembros del comité de empresa: Don Carlos Jesús , Doña Melisa ; Don Jose María ; Don Luis Andrés y Doña Serafina aceptando la medida peticionada por el empleador. (Documento 3 aportado por el demandado en el acto del juicio).
QUINTO: El día 21 de septiembre de 2012 Don Mariano presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de León solicitud de expediente de regulación de empleo de reducción de jornada que afectaría a un total de tres trabajadores (tramitado con número 292/2012), aduciendo una reducción de más de un 50% del nivel de actividad de la empresa en los últimos cuatro años, así como la progresiva finalización de las obras que se encontraban pendientes, así como los periodos de garantía tras la entrega de las mismas; sin que la empresa pueda dar ocupación efectiva a sus trabajadores. Interesada la reducción de jornada de tres contratos de trabajo (de entre u 25 a un 70 por cien), durante un plazo máximo de dos meses; dicho expediente, tramitado de manera regular y ordinaria, concluyó por acuerdo adoptado el día 24 de septiembre de 2012, libre y voluntariamente, entre la patronal y la representación de los trabajadores encarnada en los miembros del comité de empresa: Don Carlos Jesús , Doña Melisa ; Don Luis Andrés y Doña Serafina aceptando la medida peticionada por el empleador; y firmando la totalidad de miembros del comité de Empresa, pese a no haber asistido Don Jose María . (Documento 4 aportado por el demandado en el acto del juicio)
SEXTO: El 29 de octubre de 2012 la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores el inicio del periodo de consultas relativo al expediente de regulación de empleo para la reducción de la jornada de cuatro trabajadores y la extinción del resto de la plantilla, veintiocho trabajadores (informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el 10 de diciembre de 2012; documento 7 aportado por el demandado en el acto del juicio). Celebrada reunión entre los interlocutores sociales el día 12 de noviembre de 2012, la empresa entregó a los miembros del comité de empresa presentes (todos menos Don Jose María y Don Carlos Jesús ) los siguientes documentos: memoria explicativa elaborada al efecto y documentación relativa al expediente. La representación social aceptó la medida empresarial cuyos efectos principiarían el 13 de enero de 2013; si bien al día siguiente se celebró nuevo encuentro, ante la incertidumbre mostrada por los trabajadores que continuarían prestando servicios en la oficia frente a posibles reformas laborales y fiscales; adoptando acuerdo definitivo consistente en la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajos, interesando la representación de los trabajadores se adelantara la fecha de efectos de los futuros despidos al día 1 de diciembre de 2012. Petición que fue acogida por la empresa.
SEPTIMO: El día 30 de noviembre de 2012 Don Mariano , como administrador único y legal representante de la compañía CRS SA presentó solicitud de declaración de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de León. Por Auto de 17 de diciembre de 2012 el citado órgano judicial declaró el concurso de acreedores de SADA CRS SA, así como la apertura del periodo de liquidación de la compañía; designándose a Doña Lorena como Administradora Concursal (documento número 1 aportado con el escrito de demanda).
Por Auto de 13 de enero de 2013 el Juez del concurso acordó el embargo preventivo de los bienes titularidad de Don Mariano , ante las irregularidades apreciadas en el actuar de dicho administrador único durante el periodo inmediatamente anterior a la solicitud del concurso voluntario (documento 63 aportado por la administración concursal en el acto del juicio).
OCTAVO: EL día 14 de marzo de 2012 Don Mariano , actuando como administrador único de la entidad SDAD CRS SA, vendió mediante otorgamiento de Escritura Pública a los cónyuges Don Candido y Doña Purificacion la vivienda unifamiliar número NUM000 sita en la Parcela NUM001 Manzana DIRECCION000 del Plan Parcial Aldea Peñarrubia Entrepinos en la localidad de Simancas; siendo el precio de 245.440 euros; entregando en el acto los compradores cheque bancario por valor d 42.769,46 euros que se ingresó en una cuenta bancaria titularidad de don Mariano .
El 27 de abril de 2012 Don Mariano , actuando como administrador único de la entidad SDAD CRS SA, vendió mediante otorgamiento de Escritura Pública a los cónyuges Don Higinio y doña Ángeles la vivienda unifamiliar número NUM002 sita en la Parcela NUM001 Manzana DIRECCION000 del Plan Parcial Aldea Peñarrubia-Entrepinos en la localidad de Simancas; siendo el precio de 242.900 euros; entregando en el acto los compradores cheque bancario por valor de 20.286,03 euros que se ingresó en una cuenta bancaria titularidad de don Mariano .
El día 2 de octubre de 2012 Don Mariano , actuando como administrador único de la entidad SDAD CRS SA y URGRA promociones inmobiliarias SA,, vendió mediante otorgamiento de Escritura Pública a Don Victorio la vivienda unifamiliar adosada en el Bloque NUM004 del Término Municial de Manzanares el Real de Madrid señalada con el número NUM003 de la CALLE000 ; siendo el precio de 178.720 euros; entregando en el acto los compradores cheque bancario por valor de 17.020 euros que se ingresó en una cuenta bancaria titularidad de don Mariano .
El 30 de noviembre de 2012 Don Mariano , actuando como administrador único de la entidad SDAD CRS SA y URGRA promociones inmobiliarias SA, vendió mediante otorgamiento de Escritura Pública a los cónyuges Don Alonso y Doña Tomasa la vivienda unifamiliar adosada en el Bloque NUM004 del Término Municial de Manzanares el Real de Madrid señalada con el número NUM000 de la CALLE000 ; siendo el precio de 312.000 euros; entregando en el acto los compradores cheque bancario por valor de 41.800 euros que se ingresó en una cuenta bancaria titularidad de don Mariano .
El 27 de abril de 2012 Don Mariano , actuando como administrador único de la entidad SDAD CRS SA y URGRA promociones inmobiliarias SA, vendió mediante otorgamiento de Escritura Pública a los cónyuges Don Alonso y Doña Tomasa la vivienda unifamiliar número NUM000 sita en la Parcela NUM001 Manzana DIRECCION000 del Plan Parcial Aldea Peñarrubia Entrepinos en la localidad de Simancas; siendo el precio de 245.440 euros; entregando en el acto los compradores cheque bancario por valor d 42.769,46 euros que se ingresó en una cuenta bancaria titularidad de don Mariano .
El día 15 de noviembre de 2012 Don Mariano en nombre y representación de SADA CSR SA otorgó escritura de compraventa a favor de Don Horacio de una parte indivisa (una doscientos veintiochoava parte) del local destinado a aparcamiento sita en la Avenida de los Reyes Leoneses, Polígono de Eras de Renueva, León por valor de 5.800 euros.
El día 15 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad CERRABIER SL por importe de 41.360,32 euros.
El día 15 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad DIEFER SIL SL por importe de 27.000 euros.
El día 15 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad SANEAMIENTO Y CLIMATIZACIÓN LEON SL por importe de 8.500 euros.
El día 15 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad ELECTRICIDAD COLINAS BALDEON SL por importe de 125.000 euros.
El día 16 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad CRISTALERIA BIERZO GLAS SL por importe de 7.508,52 euros.
El día 16 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad TRABIME SL por importe de 163.250 euros.
El día 16 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad ARALLEVA UNIVERSAL SL por importe de 39.000 euros.
El día 16 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de cesión de los créditos que tenía contra TALLERES MATAGAS SL a favor de la entidad TRABIME SL por importe de 63.245,72 euros.
El día 24 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad MARMOLES PONFERRADA SL por importe de 11.500 euros.
El día 27 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad PREFABRICADOS MORAN SL por importe de 10.666,52 euros.
El día 27 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad ALUMICO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA por importe de 13.000 euros.
El día 27 de noviembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad IMPERMITEC SL por importe de 9.700 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad CG SISTEMAS SL por importe de 36.000 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad INTRAGAS SL por importe de 20.000 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad TEGAMAZO SL por importe de 2.000 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad CRISTALERIAS EL BIERZO SL por importe de 12.000 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de Don Sergio por importe de 1.850 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de Don Carlos José por importe de 1.000 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad CARBALLEDA MAQUINARIA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL por importe de 1.200 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad PINTURAS D.CASTRO SL por valor de 6.000 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad LIMPIBER SL por importe de 1.000 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de Don Ángel Daniel por importe de 11.000 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad ACEROS Y FERRALLAS PUENTE SL por importe de 1.600 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad ALMACENES HERMA NOS RIBERA SA por importe de 1.600 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad GESCON OBRAS Y SERVICIOS SL por importe de 5.000 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad EXCOMOR SL por importe de 6.000 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad CUPA STONE NORESTE por importe de 2.646 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad AGRUPACION CONTRATISTAS DEL BIERZO SCOOP por importe de 2.900 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad PAULINO SUAREZ DE LA FUENTE SL por importe de 2.000 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad ERFRICA SCOOP por importe de 9.737 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad THYSSENKRUPP ELEVADORES SLU por importe de 2.492,10 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad FUNDICIONES BODEDA SL por importe de 3.000 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad SERGRUMA SA por importe de 1.300 euros.
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad PUNTO KILOMETRICOCERO RENT SA por importe de 2.500 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de la entidad FACHADAS VEGA SL por importe de 2.225 euros
El 12 de diciembre de 2012 la compañía SDAD CRS SA otorgó escritura pública de dación en pago de deuda a favor de Don Benito por importe de 1.000 euros
NOVENO : Doña Delia y Don Herminio han estado dados de alta en la cuenta de cotización 47102411973 correspondiente a la provincia de Valladolid, desde el 13 de febrero de 2007 hasta el día 1 de diciembre de 2012; encargándose de la venta de una promoción de viviendas propiedad de la empresa CRS SA en la localidad de Simancas; Valladolid. (Informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo el 25 de febrero de 2013)
DECIMO: La compañía CR PARTELUZ SL, con domicilio social en Calle Fueros de León 3, Ponferrada y cuyo objeto social es la construcción de edificios residenciales; fue constituida por Don Mariano el 16 de abril de 2007; actualmente de baja por carecer de trabajadores (interrogatorio de Don Mariano y documento 15 aportado por la administración concursal). El día 5 de noviembre de 2012 la sociedad CRS endosó a CR PARTELUZ SL la certificación emitida por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla León por importe de 69.436,71 euros correspondiente a las obras de colocación PLAD. CP MART.MONR. VEGUELL.ORB (documento 11 aportado por la administración concursal).
El día 14 de diciembre de 2012 la sociedad CRS endosó a CR PARTELUZ SL la certificación emitida por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla León por importe de 176.733,78 euros correspondiente a certificación final construcción Centro de Salud CARBALLEDA (documento 12 aportado por la administración concursal).
El 3 de diciembre de 2012 la sociedad CRS endosó a CR PARTELUZ SL la certificación emitida por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla León por importe de 62.610,56 euros correspondiente a modificación proyecto de construcción del Centro de Salud Carballeda en Mombuey, Zamora (documento 13 aportado por la administración concursal).
EL ayuntamiento de Berlanga del Bierzo abonó a CR PARTELUZ SL la certificación número 2 y factura número 16/2012 por importe de 90.696,51 euros, endosada por la empresa CRS SA (documento 14 aportado por la Administración concursal).
Fundamentos
PRIMERO: Para dar cumplimiento a la exigencia contenida en el apartado segundo del artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , indicar que los anteriores hechos declarados probados los extrae la Sala de la abundante documentación obrante en las actuaciones, así como de lo manifestado por los codemandados y los testigos que depusieron en el acto del juicio, con las consideraciones y apreciaciones que más adelante se expresarán.
SEGUNDO: Frente a la demanda formulada por la Administración Concursal de la sociedad anónima CRS, interesando se declarase ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la empresa en el periodo de consultas desarrollado en el seno de la tramitación del Expediente de Regulación de empleo NUM005 ; se opone únicamente la representación procesal de los miembros del comité de empresa Don Carlos Jesús y Don Jose María ; pues los restantes representantes unitarios de los trabajadores se allanaron a la demanda interesando se dictara una sentencia ajustada a Derecho.
En primer lugar, insta la Letrada de los codemandados se declare la nulidad del expediente de Despido Colectivo NUM005 por infringir lo prevenido en el artículo 51.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el número tres del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Sostienen los Srs. Carlos Jesús y Jose María que contando la empresa con centros de trabajo en más de una provincia dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el órgano, territorial y funcionalmente, competente para la tramitación del Expediente no sería la Oficina Provincial de Trabajo de León sino la Dirección General de Valladolid.
Pues bien, como punto de partida para fijar la atribución de competencia a uno u otro organismo, debemos concretar cuál es el derecho aplicable al expediente que nos ocupa, toda vez que la fecha fronteriza en que se promovió el mismo (entre el final de la vigencia del RD 43/1996 de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre los procedimientos de Regulación de Empleo y la actuación Administrativa en Materia de Despidos Colectivos; y la entrada en vigor del RD 1483/2012 de 29 octubre por el que se Aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada); suscita razonables dudas sobre la elección de la normativa vigente en dicho interregno.
Más concretamente, la Disposición Transitoria Única del RD de 29 de octubre de 2012 señala que a los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, pero con posterioridad al 12 de febrero, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio; fecha que en el presente caso se ubica el 29 de octubre de 2012 tal y como concluyó la propia Inspectora de Trabajo actuante en el Informe del ERE NUM005 , quien en su informe de 10 de diciembre de 2012 manifiesta que, '...de la documentación aportada por la empresa se recoge el documento en virtud del cual, se acredita que efectivamente la comunicación por parte del empleador del comienzo del periodo de consultas a la representación de los trabajadores se realizó el 29 de octubre de 2012, por lo que no resultaría de aplicación el RD 1483/2012...' sino el 43/1996
Sentado lo anterior, y tomado como derecho aplicable el Decreto de 1996; resulta que en su artículo 2.1.b) se declara que '...si la empresa tuviera varios centros de trabajo afectados por el expediente en distintas provincias y ubicados en una Comunidad Autónoma donde no se haya producido el traspaso de funciones y servicios del Estado a la misma en materia de regulación de empleo o, en todo caso, cuando la autorización afecte a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del mismo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo delegación expresa en alguno de los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales competentes por razón del territorio. Añade el apartado 2 que '...en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los servicios del Estado en materia de regulación de empleo, tendrá la consideración de autoridad laboral competente para la resolución de aquellos procedimientos, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva'.
En desarrollo de tal mandato, el artículo 32.1 de la Orden EYE/937/2008 de 6 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, indica que corresponde al Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, con sede en la ciudad de Valladolid; la instrucción y resolución de expedientes de regulación de empelo de ámbito superior a la provincia.
Atendiendo a tal estado de cosas, del conjunto de prueba practicada en el plenario (especialmente la documental consistente en el expediente tramitado ante la Oficina Territorial de Trabajo de León y lo manifestado por el Sr. Mariano ) se desprende que la empresa SDAD CRS SA al tiempo de principiar la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo NUM005 contaba con dos centros de trabajo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sitos en las provincias de León y Valladolid; con lo que el órgano territorialmente competente, de acuerdo con la normativa precitada para la tramitación del expediente extintivo que os ocupa sería la Dirección General de Trabajo con sede en Valladolid, y no la Oficina Provincial de León dónde efectivamente se siguió el procedimiento.
Sin embargo, toca ahora dilucidar si tal defecto procedimiental reviste entidad suficiente para desencadenar el efecto de nulidad ex lege pretendido, toda vez que cuestionando la representación de los trabajadores la validez de lo que no deja de ser un acto administrativo, resultaría de plena aplicación lo contenido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Más concretamente, el artículo 62 en su punto 1 .b) nos dice que los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho cuando sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Tratando de ponderar la trascendencia del vicio que se denuncia, hemos de recordar también que el Artículo 57.1 de ley 30/1992 establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Esta norma establece como presunción que los actos administrativos han satisfechos todos sus requisitos, es decir, se presumen que son validos y cumplen todos los extremos exigidos por el ordenamiento.
Ahora, el acto puede ser jurídicamente incorrecto, y haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Por esta razón, la presunción de validez es iuris tantum, hasta que se declarada un la o sea anulada: hasta que sea formalmente eliminado mediante los medios de impugnación por parte de los interesados, o los medios de anulación de oficio por parte de la Administración.
La afectación de la validez de los actos administrativos puede ser de dos tipos: invalidez, se trata de un vicio tan importante que le impide la consideración de válido, y provoca la eliminación del acto una vez constatada la infracción, esto es, en el momento en que se destruya formalmente la presunción de validez de la que se beneficia el acto; o irregularidad como un vicio de muy escaso de relieve y entidad que no conduce a la eliminación del acto administrativo.
Los supuestos de nulidad de pleno derecho serían los tasados legalmente en el artículo 62, imprescriptibles y apreciables de oficio; los anulables los que infringen el ordenamiento jurídico, susceptibles de quedar prescritos y únicamente apreciables tras ser alegados por las partes (artículo 63.1); y los meramente irregulares que responden a defectos formales que no causan indefensión, y son susceptibles de ser subsanados y convalidados en cualquier momento (art. 62.2 y 3)
Y esta Sala, en consonancia con la doctrina de conservación de los actos administrativos precitada, considera que la intervención de la Oficina Provincial de Trabajo de León en la tramitación del ERE NUM005 no puede ser calificada con el término de 'participación de órgano manifiestamente incompetente' a que se refiere el artículo 62 Ley 30/1992 ; pues no sólo formalmente, y de manera abstracta, tal entidad detenta competencia funcional para la gestión de asuntos como el que ahora nos ocupa; sino que además, al tiempo de producirse su actuación, no contaba el ente público con datos suficientes para apreciar su incompetencia territorial, al incluir la solicitud presentada por el empresario únicamente la existencia de un centro de trabajo en la provincia de León. Así las cosas, de ningún modo pudo la administración actuante percatarse, al tiempo de examinar su competencia, del deber de remitir las actuaciones a la Dirección General de Valladolid; con lo que ninguna mayor diligencia le es exigible.
Descartada la nulidad de pleno derecho, y siguiendo con el análisis de la posible anulabilidad del acto administrativo que examinamos; recordamos que el artículo 63 de la Ley 30/1992 establece que serán anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder; añadiendo el precepto que, no obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.
Tal panorama normativo, reiteramos, evidencia la voluntad del legislador de preservar el actuar de las Administraciones Públicas, reservando únicamente el instituto de la nulidad para aquellas situaciones en que los defectos procedimientales fueren tan groseros e insalvables que generasen situaciones de indefensión para los sujetos privados. Y tal escenario no concurre en el supuesto sometido a nuestro juicio; toda vez que, si bien el Expediente de Regulación extintivo iniciado el día 28 de octubre de 2012 debió tramitarse ante la Dirección General de Trabajo de Valladolid, no menos cierto es que el obrar de la Oficina Provincial de Empleo de León fue diligente y ajustado a derecho, e insistimos, estando incluidos en la lista de afectados facilitada por la empresa los Srs. Delia y Herminio , pudieron en el seno de tal proceso aducir lo que a su derecho convinieran, sin que la falta de competencia territorial menoscabara en tal caso derecho constitucional alguno de su titularidad. En consecuencia, el motivo de oposición examinado es desestimado
TERCERO: Problemática dispar a la examinada en el fundamento anterior sería la relativa al eventual menoscabo de los derechos de los trabajadores a que se refiere el artículo 63 de la Ley administrativa precitada, como consecuencia de la aplicación de un procedimiento inadecuado: el regulado en el RD 1483/2012 , toda vez que al tiempo de principiar el empresario el periodo de consultas con la representación unitaria de la empresa (28 de octubre de 2012) el texto vigente sería el RD 43/1996, y no el RD 1483/12 en vigor desde el día 30 de octubre de 2012.
Y es que la intervención de la Administración en ambos casos difiere en cuanto a su naturaleza e intensidad, pues, como señala la exposición de motivos del Decreto de 29 de octubre, la anterior regulación transitaba por un procedimiento administrativo estricto dirigido a la obtención de una autorización administrativa que condicionaba la posibilidad de adopción de unas medidas laborales concretas por parte del empresario; y que ahora se encauza por otra clase de procedimiento , esencialmente distinto y con otra finalidad, que consiste en la negociación de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación con las mencionadas medidas laborales (despidos colectivos, suspensión de contrato o reducción de jornada) y en el que la participación de la autoridad laboral, aun cuando se mantiene, es otra y diferente. Esencialmente, como previene el artículo 10 del RD 1483, la intervención de la autoridad laboral va ahora encaminada a la supervisión del normal desarrollo del periodo de consultas, encarnando una labor de mediación y asistencia; y convalidación de la decisión alcanzada por los interlocutores sociales.
Partiendo del relato de hechos probados más arriba declarado (y no siendo definitivo lo depuesto por los Srs. Maximino , Teofilo y Ángel Jesús , con más que evidente interés en el asunto, al mantener procedimientos por despido suspendidos y pendientes de resolución a expensas de los que aquí se declare) resulta acreditado que el día 29 de octubre de 2012, y no el 9 de noviembre como sostienen parte de los codemandados, la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores el inicio del periodo de consultas relativo al expediente de regulación de empleo para la reducción de la jornada de cuatro trabajadores y la extinción de los contratos del resto de la plantilla, veintiocho trabajadores. En este sentido, el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el 10 de diciembre de 2012 (documento 7 aportado por el demandado en el acto del juicio) es esclarecedor; pues la Inspectora de Trabajo actuante concluye que'...si bien la empresa solicitante no subsanó las deficiencias relativa a la falta de medidas sociales de acompañamiento exigidas por el artículo 8 del RD 1483/12 , ha quedado acreditado que la comunicación del inicio de la tramitación del expediente de regulación de empleo se realizó el día 29 de octubre, con lo que no resultaría aplicable tal normativa al caso examinado'.
Dicha manifestación, repetimos, no es baladí, ya que circunscribe el derecho aplicable al procedimiento en cuestión; y siendo notablemente dispar, en cuanto a principios informadores y exigencias procesales, la tramitación de expedientes de despido colectivo bajo la cobertura normativa de ambos reglamentos; esta Sala considera que ahora sí se ve afectado el acto administrativo del vicio de anulabilidad denunciado. En primer lugar, no sólo los tiempos de intervención de la autoridad laboral y los destinados a la negociación de los interlocutores sociales son distintos y de diferente trascendencia; sino que bajo el cobijo del Reglamento de 1996 la administración actuante autorizaba la extinción peticionada por el empresario, ejerciendo un control absoluto sobre la legalidad de la medida tras el examen exhaustivo de la concurrencia de los motivos aducidos, ponderación de la oportunidad de la medida en relación con los trabajadores afectados, o adecuación de aquélla para la superación de la situación de crisis por la que atravesaba el empleador. Por el contrario, la norma vigente deposita en la negociación entre la partes el peso de la consideración de la decisión empresarial; reservando a la autoridad laboral un papel de mero mediador o auxiliador en dicho proceso negociador; limitándose su obrar a una especie de convalidación del acto.
Atendiendo a la trascendencia de las consecuencias que se derivan de la omisión en la aplicación de la normativa vigente al tiempo de iniciarse el procedimiento, y entendiendo que tal infracción genera el menoscabo de derechos a que se refiere el artículo 63 de la Ley 30/1992 , no cabe más que declarar la nulidad del expediente de regulación de empleo tramitado con número NUM005 , dejando sin efecto los acuerdos alcanzados en el seno del mismo. Tal declaración elude la necesidad de examinar los distintos motivos de oposición esgrimidos por los Srs. Carlos Jesús y Jose María ; sin que resulten aplicables las consecuencias definidas en el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por ser una acción de despido la aquí ejercitada; sino la definida en el artículo 124 de la norma procesal.
Por todo lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSla demanda presentada 4 de febrero de 2013 Doña Lorena en su condición de administradora concursal de la Sociedad CRS SA contralos representantes legales de los trabajadores de tal compañía Don Carlos Jesús , Doña Melisa ; Don Jose María ; Don Luis Andrés y Doña Serafina ; y declaramosno ajustada a derecho la decisión extintiva empresarial a que se refiere el acta de 13 de Noviembre de 2.012 .
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 eurosen la cuenta núm. 4636 0000 66 10/13 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

