Sentencia Social Tribunal...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1069/2016 de 07 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Núm. Cendoj: 47186340012016101131

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:2523

Núm. Roj: STSJ CL 2523/2016

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01047/2016
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2015 0002298
Equipo/usuario: SCG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001069 /2016
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000552 /2015
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .
ABOGADO/A: EDUARDO ASENSIO ABON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, COMISIONES OBRERAS-
CC.OO , UNION GENERAL DE TRABAJADORES - U.G.T , CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTE
Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF
ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ, ANA BELEN BAHILLO RUIZ , , JUAN BAUTISTA
GARCIA RUIZ
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ROSA CASADO GONZALEZ ,
Ilmos. Sres. Recursos nº 1069/2016
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael Antonio López Parada
En Valladolid a siete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1069 de 2.016, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid (Autos: 552/15) de fecha 30 de diciembre del 2015 ,
en demanda promovida por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra AYUNTAMIENTO DE
VALLADOLID, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, CENTRAL
DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI CSIF, sobre CONFLICTO
COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 2 de julio del 2015 , se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 2 , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.



SEGUNDO .- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:'
PRIMERO.- El personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid tiene derecho, según Convenio de aplicación, art. 30.i), Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales , en cuanto a las pagas extraordinarias, a dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en junio, en la cuantía equivalente a treinta días de salario base, más antigüedad, más Plus Convenio y más el Complemento de Puesto de Trabajo, percibiendo el personal que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, las pagas prorrateadas en función al tiempo de permanencia en el servicio. El periodo computable para la paga extraordinaria de Navidad será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año natural.



SEGUNDO .- El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en su art. 2 la reducción de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012. A tal fin se especificaba que 'el personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre de 2012 las cantidades a las que se refiere el artículo 22. Cinco.2 de la LPGE para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios', así como 'tampoco percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes'. Del mismo modo, se contempla una previsión equivalente para el personal laboral en función de los correspondientes Convenios colectivos vigentes.

En el Ayuntamiento de Valladolid se procedió a abonar el complemento específico correspondiente a la paga extra de navidad de 2012, en las nóminas de julio a diciembre de 2012, practicándose la retención fiscal y deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.



TERCERO.- Se siguieron actuaciones por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de la fiscalización realizada sobre las retribuciones y la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la intervención en Entidades Locales, concretamente en lo relativo a la fiscalización realizada respecto de la aplicación en el Ayuntamiento de Valladolid de la medida gubernamental adoptada en julio de 2012, consistente en la supresión de la paga extra de diciembre de 2012.

Como consecuencia de dichas actuaciones y del resultado de la fiscalización practicada, se vino a concluir que 'El Ayuntamiento de Valladolid abonó prorrateada en la nómina ordinaria la parte del complemento específico correspondiente a la paga extra que había sido suprimida'.

Dicha conclusión se vino a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Valladolid en fecha 19 de junio de 2014 mediante la oportuna notificación de la Diligencia de Ordenación dictada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en virtud de la cual se requiere al ente municipal la obligación de adoptar de forma inmediata cuantas medidas sean necesarias para corregir la irregularidad detectada.

En el mismo contexto de las actuaciones seguidas en dicho procedimiento, se exigieron medidas específicas a adoptar para corregir la irregularidad referida por el Tribunal de Cuentas, informado el Sr.

Abogado del Estado del Tribunal de Cuentas, que 'Procede reclamar de los perceptores las cantidades abonadas de más o, de no hacerse así, remitir a la Sección de Enjuiciamiento con el fin de depurar la responsabilidad contable que pudiera derivarse'.



CUARTO.- Con fecha 20 de junio de 2014 se dictó Decreto de la Alcaldía nº 7.361 con el contenido cuyo tenor literal consta a los folios 121 y 122 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, en el que se acordaba el descuento en la nómina de junio de 2014 del importe del complemento específico o equivalente de la paga extra de navidad de 2012, y su reclamación en el caso de los que ya no prestaran servicios en el Ayuntamiento y lo hubieran percibido.

Interpuestos recursos de reposición por varios sindicatos contra el precitado decreto, se dictó, con fecha 25 de junio de 2014, el Decreto nº 7450 cuyo contenido obra a los folios 123 a 126 que se dan por reproducidos, en el que se acordaba el descuento en las nóminas de junio a noviembre.

Tal descuento se hizo efectivo de junio a noviembre de 2014, en su importe bruto o íntegro.



QUINTO.- Con fecha 10 de julio de 2014 la representación de CGT y la de la Federación de Servicios Públicos de UGT presentaron sendas demandas de conflicto colectivo en impugnación de la medida. El 14 de octubre de 2014 lo hizo el representante de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y por Auto de fecha diez de noviembre de 2014 y resolución adoptada en el acto del juicio se acordó la acumulación de las mismas.

Con fecha 20 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid , en Autos de Conflicto Colectivo nº 633/2014, estimando las demandas de conflicto colectivo interpuestas por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) a las que se adhirió CSIF frente al Ayuntamiento de Valladolid, declarando sin efecto con relación al personal laboral del mismo y sus fundaciones los decretos de la Alcaldía 7361 y 7451, declarando prescrita la acción para el reintegro que pretendía la demandada, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, y a la devolución de las sumas descontadas, reclamadas o liquidadas al personal laboral a virtud de los citados Decretos, adquiriendo firmeza al no haber sido recurrida.

Por el Ayuntamiento de Valladolid se resolvió mediante Decreto nº14186 de 23 de diciembre de 2014 ordenar la ejecución del fallo anterior.



SEXTO.- En la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se estableció la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, disponiendo que cada Administración Pública, en su ámbito, podría aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en esa disposición; pudiendo abonarse cantidades, por ese concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 , equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre.

En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirían proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizaría, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Se dictó Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, dictándose instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la anterior disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014 , en la que se recogía que de la liquidación resultante se descontarían las cantidades que se hubiesen percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

SEPTIMO .- Por el Ayuntamiento de Valladolid, en Junta de Gobierno, sesión ordinaria celebrada el 23 de enero de 2015, se adoptó acuerdo en los términos siguientes: 1º Aprobar el abono en la nómina de enero de 2015 de los empleados públicos del Ayuntamiento de Valladolid afectados por lo establecido en la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2015, de la cantidad, equivalente a la parte proporcional a los primeros 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 o cifra inferior, en el caso de que no se hubiera procedido al reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de esa paga extraordinaria.

En la liquidación que se realice como consecuencia del abono referido en el párrafo anterior, se descontará cualquier cantidad que se hubiera percibido por la misma causa como consecuencia de Sentencia judicial u otra circunstancia. En concreto, en la liquidación que se realice al personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid se descontarán las cantidades devueltas como consecuencia de la ejecución de la Sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid , en el procedimiento sobre conflicto colectivo nº 633/2014.

2º Reconocer el derecho a percibir la misma cantidad a la que se refiere el apartado anterior a los empleados públicos del Ayuntamiento de Valladolid que en la actualidad no se encuentren en situación de servicio activo, previa petición escrita de los mismos dirigida a este Ayuntamiento, bien por jubilación o por cualquier otra causa lo los que hayan perdido la condición de empleado público y pudiera corresponderle la totalidad o parte de esa paga extraordinaria.

En la liquidación que se realice como consecuencia del abono referido en el párrafo anterior, se descontará cualquier cantidad que se hubiera percibido por la misma causa como consecuencia de Sentencia judicial u otra circunstancia. En concreto, en la liquidación que se realice al personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid se descontarán las cantidades devueltas como consecuencia de la ejecución de la Sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid , en el procedimiento sobre conflicto colectivo nº 633/2014.

3º.- El cálculo de esta paga se realizará, en el caso del personal funcionario, conforme a las normas de la función pública, en concreto del art.33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988 y para el personal laboral, según las normas convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir las pagas, en concreto conforme al apartado 1) del artículo 30 del convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales , siendo respectivamente un resultado equivalente a 44 días de devengo en el caso del personal funcionario y de 194 días en el del personal laboral.

4º.- El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.' OCTAVO.- Por el Ayuntamiento de Valladolid se procedió a liquidar al personal laboral los 194 días de la paga extraordinaria de 2012, devengada de 1 de enero a 14 de julio de 2012, descontando de la cantidad que correspondía por el anterior concepto, la parte del complemento de puesto que tenía que devolver conforme a lo acordado en la sentencia dictada por este Juzgado en Autos de Conflicto Colectivo nº 633/2014. En el abono, en enero de 2015, de esas sumas que debían devolverse por resolución judicial, se efectuó retención fiscal y deducciones por cotizaciones de Seguridad Social.

NOVENO .- El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre acordó igualmente la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, a abonar dentro del ejercicio 2015 , y por una sola vez , una retribución de carácter extraordinario cuyo importe sería el equivalente a 48 días o al 26,23 % de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Para los casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirían proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. Recogiendo que las cantidades a abonar se minorarían en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 21 de octubre de 2015 se ha dispuesto el abono de una cantidad equivalente a 48 días de paga extra de diciembre de 2012 dejada de percibir.

DECIMO.- El personal afectado por el presente Conflicto Colectivo es todo el personal laboral dependiente del Ayuntamiento de Valladolid y sus Fundaciones, así como el personal laboral de los consorcios participados mayoritariamente por la mencionada Administración local que hayan prestado servicios en todo o parte del período entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.



TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID fue impugnado por COMISIONES OBRERAS CCOO, CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI CSIF, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- El conflicto colectivo objeto del proceso tenía por objeto el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de descontar en la nómina de 2015 de su personal laboral la cantidad equivalente a la parte proporcional de los primeros 194 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, cuya nulidad se pedía, con la correlativa petición de abono de la cantidad descontada en dicha nómina. Igualmente se incluía la petición de que se devuelvan a los trabajadores las cantidades descontadas en concepto de retención a cuenta del IRPF y de cotizaciones a la Seguridad Social respecto del importe satisfecho en cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social número dos de Valladolid en los autos 633/2014. La sentencia ha sido estimatoria de la pretensión y el Ayuntamiento de Valladolid recurre en suplicación.

En resumen la situación es la siguiente. En el año 2012 el Real Decreto-ley 20/2012 dispuso la suspensión del pago de la paga extraordinaria del mes de diciembre a los empleados públicos. A pesar de ello el Ayuntamiento de Valladolid abonó a sus empleados (incluyendo el personal laboral objeto de este conflicto colectivo) el concepto de complemento específico correspondiente a la paga extraordinaria, prorrateado en las nóminas de julio a diciembre de 2012. Detectada en el año 2004 la situación por el Tribunal de Cuentas, al comprobar que el Ayuntamiento había abonado a su personal laboral prorrateada en dichas nóminas el complemento específico de la paga extraordinaria de 2012 en contra de las previsiones legales, dicho Tribunal requirió al Ayuntamiento que procediera a reclamar de los perceptores las cantidades pagadas indebidamente o, de no hacerlo así, se remitiría a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas para depurar la responsabilidad contable que procediese. Por ello el Ayuntamiento acordó descontar en las nóminas de los trabajadores perceptores (o reclamar a quienes ya hubieran cesado en el servicio al Ayuntamiento) las cantidades pagadas indebidamente. Ello dio lugar a un conflicto colectivo a instancias de varios sindicatos, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social que dejó sin efecto la compensación de cantidades acordada por el Ayuntamiento y declaró que por el tiempo transcurrido el derecho a reclamar las mismas se encontraba prescrito.

La situación se reabrió con motivo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2105, al disponer ésta la recuperación por los empleados públicos de una parte de la paga extraordinaria de 2012 equivalente a la parte proporcional de 44 días, incluyendo en dicha parte todos los conceptos, también la prorrata correspondiente del complemento específico. Al acordar el Ayuntamiento el abono de dicha cantidad, acordó igualmente la compensación de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de complemento específico de la paga de diciembre de 2012 que habían sido objeto del litigio anterior.

La sentencia de instancia ha estimado que las citadas cantidades, a pesar de su prescripción, son compensables con las devoluciones que puedan acordarse de aquella paga extraordinaria, pero que para que proceda tal compensación debe existir homogeneidad y que tal requisito no se cumple en este caso, porque una cosa es el complemento específico que se abonó incorrectamente y otra diferente la parte proporcional de 44 días, no coincidiendo los conceptos y el periodo al que se refieren tales cantidades. Ha de precisarse que en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Valladolid el periodo de devengo de cada paga extraordinaria es anual y por ello la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria

SEGUNDO.- Con carácter previo ha de decirse que las cuestiones de competencia del Orden Jurisdiccional Social son de orden público y la eventual falta de competencia ha de examinarse y en su caso apreciarse de oficio por el órgano judicial. La tercera pretensión de la demanda, relativa a la devolución de las cantidades deducidas en concepto de retenciones a cuenta del IRPF y por cotizaciones a la Seguridad Social no son propias de la materia propia del orden social, sino del contencioso-administrativo. Cuando la deuda por retención ha sido reconocida o ingresada ante el organismo público encargado de la recaudación (la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social), la procedencia o no de la misma es materia administrativa sobre la que no cabe pronunciarse al orden social, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Social y los artículos 1 a 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

La situación es distinta cuando el empleador procede a efectuar un descuento en las cantidades salariales que debe abonar alegando su naturaleza de retención tributaria o de Seguridad Social pero no practica declaración y/o ingreso alguno en los organismos públicos competentes. En tal caso el descuento no aparece justificado y su reclamación, como parte del salario, es competencia material del orden jurisdiccional social. Pero en este caso la causa de pedir no es que el Ayuntamiento no haya abonado a los organismos públicos las retenciones practicadas, sino que tales retenciones son indebidas por duplicidad. Es decir, partimos de la formulación concreta de la pretensión en la demanda y en ésta lo que se pide es que el retenedor devuelva a los trabajadores unas retenciones ya practicadas e ingresadas en los organismos públicos correspondientes, lo que exige previamente analizar y resolver sobre la legalidad y procedencia de tales retenciones (sea por haber sido duplicadas o por cualquier otra causa). Lo cual es diferente a que en aplicación de la anterior sentencia firme, si a los trabajadores se les realizó un descuento en sus salarios y ese descuento fue declarado ilícito por prescripción en la sentencia firme de conflicto colectivo anterior, la devolución del descuento haya de hacerse en su importe íntegro y no solamente en el neto, pero esto es cuestión que habrá de plantearse en ejecución de aquella sentencia (si fuese ejecutiva) y no afecta al actual litigio, puesto que en éste se impugna otro descuento salarial diferente y lo relativo a la ejecución de dicho descuento, si es declarado contrario a derecho (en su importe íntegro o neto), habrá de plantearse posteriormente. En los términos en que se formula la pretensión, sobre la legalidad y procedencia de retenciones tributarias y de Seguridad Social, la materia es propia del orden contencioso administrativo y por ello la sentencia de instancia lo debió declarar así. Al no haberlo hecho, entrando a resolver, ese pronunciamiento debe ser anulado y en su lugar la Sala debe declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la tercera pretensión del suplico de la demanda.



TERCERO.- El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 10.9 y 1895 del Código Civil, así como 26.5 del Estatuto de los Trabajadores . En definitiva lo que se viene a decir es que, al recibir la devolución parcial de la paga extraordinaria de 2012, la misma se superpone sobre lo que ya se había pagado por la misma y por ello se produce una duplicidad y un enriquecimiento injusto, insistiéndose también en la obligación de los trabajadores de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Lo primero que ha de decirse es que en este caso no estamos ante problema alguno de compensación de deudas. Si así fuese sería imposible compensar una deuda prescrita con otra deuda viva. Por el contrario estamos ante un pago de una deuda, que es la que corresponde a la paga extraordinaria del año 2012.

Compensación y pago son dos formas distintas de extinción de las obligaciones ( artículo 1156 del Código Civil ), la primera se refiere a dos obligaciones distintas entre dos partes que sean recíprocamente acreedoras y deudoras ( artículo 1195 del Código Civil ) y para que proceda es preciso que ambas deudas sean exigibles ( artículo 1196 del Código Civil ), lo que no ocurre si una de ellas está prescrita, como aquí ocurre. Pero el pago se refiere a la misma deuda, de manera que la misma queda extinguida por cumplimiento. No existen en ese caso dos obligaciones recíprocas diferentes, sino solamente una, que es la que incumbe al Ayuntamiento de abonar la parte proporcional de la paga extraordinaria del año 2012 correspondiente a 194 días. Lo cierto es que, como se ve, una parte de dicha deuda ya fue pagada y por tanto ya estaba extinguida.

Esto es así porque lo que consta probado es que el Ayuntamiento pagó el complemento específico de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y que, aunque dicho pago fue indebido, la acción para reclamar su devolución está prescrita. Ahora bien, si actualmente se acuerda, en base a la autorización dada por la Ley de Presupuestos, un pago parcial de aquella deuda, hay que tener en cuenta que la misma ya se encuentra pagada parcialmente, por lo que en una parte dicha deuda ya está extinguida. Como señala la sentencia de instancia, los conceptos ya pagados en 2012 no son coincidentes con los que deben pagarse en 2015.

El primero se refiere al complemento específico de la paga extraordinaria, considerada en su totalidad, y el segundo se refiere a todos los conceptos de dicha paga extraordinaria, pero solamente los que corresponden a una parte proporcional de 194 días. Ocurre que, frente a lo que manifiesta la sentencia de instancia, sí existe una coincidencia parcial en lo que debe pagarse en 2015 y lo que se pagó en 2012. La intersección se refiere a la parte proporcional equivalente a 194 días del complemento específico de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Esa parte ya está pagada y por ello cuando se acuerda la devolución de la parte proporcional de 194 días de la paga extraordinaria en el año 2015 procede el descuento, por ya estar pagada, de la parte proporcional equivalente a 194 días del complemento específico de la paga extraordinaria. Por el contrario el resto de los conceptos (diferentes al complemento específico) de la parte proporcional de 194 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 no están abonados, por lo que no procede descuento alguno de los mismos. Dicho descuento no puede autorizarse tampoco en concepto de compensación por el resto del complemento específico indebidamente pagado, como pretende el Ayuntamiento, porque la obligación de devolver aquel pago indebido está prescrita y la deuda no cumple el requisito de exigibilidad para que pueda ser compensada, como ya se ha dicho.

El recurso por ello se estima parcialmente.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Eduardo Asensio Abón en nombre y representación del Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia de 30 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid , en los autos número 552/2015. Revocar el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda de conflicto colectivo y declarar contrario a Derecho el descuento acordado por el Ayuntamiento de Valladolid en el abono de la parte proporcional de 194 días de la paga extraordinaria del año 2012 (o parte inferior, en el caso de no haber procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria) en lo que exceda de la parte proporcional de 194 días del complemento específico de dicha paga extraordinaria que ya fue abonado, condenando al Ayuntamiento de Valladolid al abono de la parte proporcional de 194 días de la paga extraordinaria del año 2012 (o parte inferior) en lo que exceda de la parte proporcional de 194 días del complemento específico de dicha paga extraordinaria que ya fue abonado. Se anula la sentencia de instancia en cuanto entra a conocer de la pretensión relativa a la devolución de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cotizaciones de la Seguridad Social, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para resolver sobre la misma, por corresponder dicha competencia al orden contencioso-administrativo.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ..

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm 2031 0000 66 1069 16 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ..

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.