Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 111/2017 de 10 de Abril de 2017
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Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2017
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 47186340012017100682
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:1376
Núm. Roj: STSJ CL 1376:2017
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00684/2017
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno:983458462-463
Fax:983.25.42.04
NIG:47186 44 4 2015 0003129
Equipo/usuario: MRS
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2017-C
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000757 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Felix
ABOGADO/A:OSCAR MARTINEZ GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:DIRECCION GENERAL DE LA FUNDACION PUBLICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. Núm 111 /17
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael Antonio López Parada/En Valladolid a diez de Abril de dos mil Diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 111 de 2017, interpuesto por D. Felix contra sentencia del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 757/15) de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 dictada en virtud de demanda promovida por D. Felix contra DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JCYL, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid cuatro demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
'PRIMERO.- El demandante, D. Felix , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como personal laboral fijo, con contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, desde el 12.05.2010, con la competencia funcional de 'Técnico Auxiliar', titular y ocupante del puesto de trabajo NUM001 del Servicio de Fomento en Soria, Sección de Conservación, Equipo de Conservación, con sujeción al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta.
SEGUNDO.- Por Resolución de 07.02.2014 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización se adaptó la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos al nuevo Convenio colectivo para este personal laboral (publicada en el BOCyL de 28.02.2014), en desarrollo del artículo 14 del Convenio Colectivo , se establece, entre otros extremos:
'BASES.- Primera.- Objeto y periodicidad del concurso.
1.1. Son objeto del concurso de traslados abierto y permanente las plazas vacantes adscritas al personal laboral cuyo sistema de provisión sea el concurso.
Se exceptúan de lo anterior aquellas vacantes que estén reservadas para su provisión por promoción interna y/o turno libre; las que sean de libre designación; o las que, incluidas en un plan de ordenación de recursos humanos, así lo determine el mismo, así como las que la Administración estime procedente excluir por razones técnicas, organizativas o productivas. En este último caso la Administración dará cuenta a la Comisión de Traslados de forma pormenorizada y comprensible, de las plazas excluidas y de los motivos de su exclusión.
(...)
1.3. El concurso tendrá cuatro resoluciones definitivas anuales que coincidirán con los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Previa a la resolución definitiva se publicará la provisional, según se establece en la base décimo primera de esta resolución.
En cada fase del concurso la fecha de referencia de méritos y de plazas vacantes de posible adjudicación será la del último día del mes de la resolución anterior, así, para la resolución del mes de febrero, el último día sería el 30 de noviembre, para la resolución del mes de marzo el último día sería el 28 de febrero, o 29, en su caso, etc., siempre que no estén afectadas por alguna de las causas de exclusión referidas en el apartado 1.1.
No obstante lo anterior, cuando las plazas se encuentren ocupadas por trabajadores con contrato de duración determinada, excluidos los contratos de sustitución o interinidad a que se refiere el Art. 34.3 del Convenio Colectivo , no tendrán la consideración de vacantes hasta la fecha de finalización de dicho contrato y podrán ser objeto de adjudicación en la fase de resolución correspondiente a dicho mes, salvo que la fecha de finalización del contrato esté comprendida en el primero de los tres meses a que se extiende la fase de resolución que corresponda, en cuyo caso se anticipará la consideración de vacante de futura adjudicación a la fase de resolución inmediatamente anterior.
(...)'.
TERCERO.- El actor participó en el indicado concurso abierto y permanente el 28.10.2014, solicitando 19 puestos de trabajo, en concreto el puesto código RPT NUM002 en el número de orden de preferencia 12º, con competencia funcional de Técnico Auxiliar adscrito al Servicio Territorial de Fomento en Palencia, de la Sección de Proyectos y Obras.
CUARTO.- El titular de dicha plaza era D. Genaro , quien optó por jubilarse parcialmente, firmando el 15.12.2009 con la Junta de Castilla y León un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para prestar servicios como Técnico Auxiliar incluido en el Grupo 3, en el puesto NUM002 , con jornada de 280,98 horas al año, y duración 15.12.2009 a 24.11.2014, siendo el motivo la reducción de la jornada de trabajo y salario en un 82% al reunir el trabajador las condiciones necesarias para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Simultáneamente, la Junta de Castilla y León firmó el 15.12.2009 con D. Raúl un contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial para sustituir al anterior en el puesto NUM002 , Técnico Auxiliar del Grupo 3, jornada a tiempo parcial de 1.280,02 horas al año, y duración de 1.807 días (15.12.2009 al 24.11.2014).
QUINTO.- D. Genaro optó por jubilarse anticipadamente a los 64 años de edad con efectos del 24.11.2013, firmando como consecuencia la Junta de Castilla y León con D. Raúl un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad para prestar sus servicios en el puesto NUM002 , Técnico Auxiliar dentro del Grupo 3, y duración del 25.11.2013 al 24.11.2014.
SEXTO.- Por Resolución de 20.01.2015 (BOCyL del 23 siguiente), de la Viceconsejería de la Función Pública y Modernización, se resolvió provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, sin que la plaza NUM002 fuera adjudicada ni al actor ni a otro personal laboral.
SÉPTIMO.- El 28.01.2015 el demandante presentó alegaciones frente a la citada Resolución haciendo constar que no aparecía adjudicada la plaza NUM002 , solicitando se procediera a la subsanación del error y se adjudique a quien corresponda, con la motivación correspondiente en caso de no adjudicación. La Comisión de Traslados del Concurso Abierto y Permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, se reunió el 10.02.2015 tratándose, entre otros, el siguiente asunto:
'10. Felix : con D.N.I. NUM000 , expone que ha participado en el concurso y en la resolución provisional no aparece adjudicada la plaza NUM003 a ningún solicitante.
La Consejería de Fomento envió informe que se encuentra entre las observaciones para la Resolución de febrero 2015 (Informe de 13deenero de 2015), en el que solicita la exclusión del concurso de la plaza NUM002 atendiendo a razones técnicas, organizativas y productivas.
Se desestima la alegación'.
OCTAVO.- En fecha 03.12.2014 se confeccionó por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León una memoria justificativa por la Secretaría General sobre la exclusión de plazas del concurso abierto y permanente del personal laboral, en los términos obrantes a los folios 42 y siguientes, en la que entre otros extremos se hace constar:
1. Exclusión por razones técnicas, organizativas o productivas.
1.- Como ya se ha indicado en anteriores ocasiones, la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por Decreto 2/2011 de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, supuso un proceso de reorganización administrativa en el seno de la Administración Autonómica de Castilla y León, y más concretamente en algunas Consejerías, como la de Fomento y Medio Ambiente, que asume las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas dos Consejerías, la Consejería de Fomento y la Consejería de Medio Ambiente, así como las competencias en materia de protección civil. Como consecuencia de ello se inicia un proceso de racionalización de medios tanto personales como materiales que afecta de forma muy significativa a esta Consejería.
Así, se ha producido una concentración del número de efectivos adscritos a los órganos centrales y periféricos de esta Consejería, y simultáneamente se ha producido un significativo descenso en la actividad de algunos centros.
Todo ello, unido a las actuales restricciones presupuestarias, hace necesario la exclusión de determinados puestos de trabajo correspondientes a las siguientes categorías laborales:
1.1.- Puestos excluidos correspondientes a la RPT Fomento:
(...) -Técnico Auxiliar- Sección de Proyectos y Obras de Palencia. Código RPT NUM002 -
La situación económica actual ha supuesto también un descenso significativo en la actividad que se lleva a cabo en determinadas Secciones de esta Consejería, y más concretamente, en las relativas a la Sección de Proyectos y Obras, careciendo actualmente muchos de sus puestos de contenido.
Así se ha informado por parte del Servicio Territorial de Fomento de Palencia en relación con la plaza NUM002 , Técnico Auxiliar de la Sección mencionada, que en su escrito de 20 de octubre de 2014 indica '...teniendo en cuenta la falta de contenido que, en esos momentos existe en dicha Sección, al no existir obras ni trabajos, entendemos que existen razones de carácter organizativo y técnico, para proponer que desde esa Secretaría General se ponga en conocimiento de la Comisión del concurso de traslados abierto y permanente, que no es necesario cubrir la mencionada plaza, hecho que en caso contrario provocaría además la creación de un vacío en Conservación, al suponer que se produciría un trasvase desde Conservación, precisamente donde por la naturaleza del servicio, si es necesario contar con todos los efectivos posibles'.
Dado traslado de dicho escrito a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de quien depende dicha Sección, aquella ha dado su conformidad a la propuesta efectuada por el Servicio Territorial de Fomento de Palencia.
Teniendo en cuenta que la plaza mencionada ha quedado vacante al finalizar la reserva del año por jubilación anticipada de su titular, y que el contrato de interinidad que se había suscrito con el trabajador temporal ya ha finalizado, vistos los argumentos esgrimidos por el Servicio Territorial de Fomento de Palencia y' contando con la conformidad de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, por parte de esta Secretaría General se propone la exclusión del concurso de traslado de la siguiente plaza:
PUESTO NOMBRE DEL PUESTO GRUPO LOCALIDAD
NUM002 Técnico Auxiliar III PALENCIA
NOVENO.- Por Resolución de 13.02.2015 de la Consejería de Hacienda (BOCyL del 18 siguiente) se revolvió definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, sin que la plaza con n° RPT NUM002 fuera adjudicada.
DÉCIMO.- El 16.04.2015 se emitió Informe por el Secretario Técnico del Servicio Territorial de Fomento en Palencia, en relación con la Propuesta de exclusión de vacantes en concurso de traslados por razones técnicas (folios 53 y 54, por reproducidos), en relación con la plaza con código RPT 49603, en el que se hace constar que entre las funciones del puesto de trabajo están la inspección y vigilancia de las obras de carreteras dependientes de la Sección de Proyectos y Obras, señalando que la Sección de Proyectos y Obras del Servicio Territorial de Fomento de Palencia está integrada por una plaza de encargado, 4 plazas de Técnicos Auxiliares (una de ellas la RPT NUM002 ), 8 vigilantes de obras y 2 prácticos en topografía, así como que la última obra adjudicada en Palencia de dependencia directa de los Técnicos Auxiliares terminó en noviembre de 2013, que durante el año 2014 no se ejecutó obra alguna dependiente de la Sección de Proyectos y Obras, y que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2015 no hay consignada ninguna partida presupuestaria en Palencia para obras dependientes de la Sección de Proyectos y Obras.
UNDÉCIMO.- Por Resolución de 15.05.2015 de la Consejería de Hacienda se revolvió definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, sin que la plaza con n° RPT NUM002 fuera adjudicada.
Interpuesta reclamación previa por el actor el 12.06.2015 (folios 6 a 7 bis, que se dan por reproducidos), fue desestimada por Orden de 15.12.2015 (folios 76 a 83, también por reproducida).'
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.-En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de VALLADOLID se desestima la demanda planteada por DON Felix , en la que solicita que se condene a la demandada a reconocerle el derecho a que le sea adjudicada la plaza o puesto de trabajo n.º NUM002 , correspondiente a la competencia funcional de 'Técnico Auxiliar' en la localidad de Palencia. Frente a dicha sentencia se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.
SEGUNDO.- Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se solicita la modificación del relato fáctico, consistente en que se incluya en el hecho probado tercero lo siguiente:
'Asimismo, solicitó idéntico puesto con código RPT 49603 participando en fecha 21 de noviembre de 2013 con el número de orden de preferencia 16º.'
Y que se adicione un nuevo hecho probado con el contenido siguiente:
'Por Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, se resolvió definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, sin que la plaza con número de RPT NUM003 fuera adjudicada'.
Procede estimar la revisión interesada del relato fáctico, a la vista de la documental invocada, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso, sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar los datos introducidos a la hora de resolver los motivos de recurso destinados a la censura jurídica.
TERCERO.-Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia por la parte recurrente en los dos siguientes motivos de recurso la infracción de lo establecido en las Bases 1.1 y 4.7 de la Resolución de 7 de febrero de 2014 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos al nuevo convenio colectivo para este personal laboral; y la infracción de las Bases 1.1 y 4.7 de la Orden PAT/90/2006, de 27 de enero, dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convoca concurso de traslado abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL de 3-2- 2006). En el segundo motivo de censura jurídica se dice infringida la Base 1.3 de la Resolución de 7 de febrero de 2014 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se adapta la tramitación del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos al nuevo convenio colectivo para este personal laboral; y la infracción de la Base 11.4 de la Orden PAT/90/2006, de 27 de enero, dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convoca concurso de traslado abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL de 3-2- 2006). Procede dar contestación conjunta a ambos motivos por estar íntimamente ligados entre sí.
En concreto, el recurrente muestra su desacuerdo con el hecho de que en la sentencia de instancia únicamente se resuelva su pretensión teniendo en cuenta la solicitud de 28 de octubre de 2014, al considerar que la reclamación previa presentada para este proceso venía a corresponderse con las dos solicitudes por él efectuadas, es decir, la de 21 de noviembre de 2013 y la de 28 de octubre de 2014, pues en ambas venía a solicitarse la adjudicación de la plaza o puesto de trabajo n.º NUM002 , que a su criterio estaba vacante desde el 24 de noviembre de 2013; considera que la reclamación previa se realiza el 12 de junio de 2015 dentro del plazo de un año desde la resolución de 14 de agosto de 2014.
Aduce, igualmente, el recurrente que del propio relato fáctico se desprende que la plaza NUM002 quedó libre de su titular en el momento en el que este procede a su jubilación anticipada el 24 de noviembre de 2013, lo que para el recurrente significa que estaba vacante, habiendo estado ocupada desde el 24 de noviembre de 2013 por contratación temporal y que conforme a la base 1.3 de la Resolución de 7 de febrero de 2014 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, las plazas ocupadas por trabajadores con contrato de duración determinada no tendrán la consideración de vacantes hasta la fecha de finalización de dicho contrato, pero sí podrán ser objeto de futura adjudicación. Posibilidad esta última que entiende se confirma con la Base 11.4 de la Orden PAT/90/2006, de 27 de enero. Concluye el recurrente que debió procederse a la adjudicación de la plaza reclamada, porque, aunque en ese momento estuviese ocupado, la norma permite al nuevo adjudicatario en el concurso a diferir su toma de posesión y al actual ocupante temporal diferir su cese hasta la finalización del contrato, que en este caso sería el 22 de junio de 2018. Sobre la posibilidad de que se adjudique la plaza y se demore la toma de posesión, este tribunal se remite a sentencia dictada por esta Sala de lo Social en el Recurso 1581/2014 , en la que se aprecia esa posibilidad.
A dichas alegaciones se opone la parte demandada, diciendo que la resolución impugnada por el actor es la de 15 de mayo de 2015, sin que pueda pretender que también se impugne la de 14 de agosto de 2014, pues no se desprende de la reclamación previa, aunque se aluda como precedente a una solicitud anterior de 21 de noviembre de 2013, que, por otro lado, no se impugnó en el plazo de veinte días. Añade que la solicitud de 21 de noviembre de 2013 quedó anulada como consecuencia de la presentación de la posterior solicitud presentada el 28 de octubre de 2014, como se desprende de lo establecido en el régimen transitorio de la resolución de 7 de febrero de 2014. Considera la recurrida que conforme a la base 4.7 la presentación de una nueva solicitud deberá formalizarse en el modelo de Anexo I y anulará la anterior desde el mismo momento en que se presente. Añade que, respecto al puesto NUM002 , no se puede llegar a otra conclusión ya que no cabe entender que un mismo puesto sea solicitado por un mismo concursante en virtud de dos diferentes solicitudes.
Igualmente, la recurrida se opone al recurso diciendo que la resolución de 14 de agosto de 2014 devino en consentida y firme al no ser impugnada en plazo quedando fuera del presente procedimiento tal como se argumenta en la sentencia de instancia, pues entiende que el plazo para su impugnación no es el de un año sino el que establece la propia resolución (veinte días). A tales efectos, para apoyar su oposición se remite a la base 11.2 de la resolución de 7 de febrero de 2014. Añade que el puesto NUM002 no queda vacante a efectos del concurso hasta el 24 de noviembre de 2014, pues hasta entonces ha estado reservado como consecuencia de la jubilación anticipada de su titular y la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad, y ello en cumplimiento de la obligación legal establecida en el Real Decreto 1194/1985, en relación con la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto . Refiere la recurrida que por la parte recurrente no se cuestiona la correcta exclusión del puesto NUM002 de la resolución de 15 de mayo de 2015. En cuanto a la exclusión respecto a resoluciones anteriores, particularmente la de 14 de agosto de 2014, entiende la recurrida que no es objeto del presente procedimiento, al no haber sido impugnadas en plazo. En cuanto a la solicitud de 21 de noviembre de 2013, quedó anulada como consecuencia de la presentación de la posterior solicitud de 28 de octubre de 2014. Finalmente, en cuanto al 'cese diferido' de la base 11.4 de la Orden PAT/90/2006, de 27 de enero, no contemplado en la resolución de 7 de febrero de 2014, mantiene la recurrida que dejó de tener aplicación a partir de la primera resolución del concurso abierto y permanente efectuada al amparo de las bases adaptadas por la citada resolución, la correspondiente al mes de mayo de 2014, conforme a su base décimo-séptima. En cuanto a la sentencia de esta Sala referida en el recurso, de 22 de diciembre de 2014 , considera que no es aplicable al presente supuesto, pues en aquél la vacante se produce como consecuencia del fallecimiento de su titular, trabajador jubilado parcialmente.
El recurso no puede ser estimado, pues, aunque partiéramos de que todas las alegaciones efectuadas por el recurrente en su escrito de recurso tienen base jurídica para prosperar, en ningún caso podría alcanzar éxito la pretensión del recurrente plasmada en el suplico del recurso. El actor solicita concretamente que se condene a la Administración a que le reconozca el derecho a que le sea adjudicada la plaza o puesto de trabajo NUM002 , correspondiente a la competencia funcional de Técnico Auxiliar en la localidad de Palencia, y eso no es posible desde el momento en que la sentencia de instancia recoge al final del fundamento de derecho segundo una aseveración, con valor de hecho probado, como es que la plaza que ahora nos ocupa no fue solicitada únicamente por el actor. Esto impide la adjudicación directa de dicha plaza al demandante, puesto que podría ocurrir que existieran solicitantes de dicha plaza con mejor derecho que el actor. Distinto es que lo que se hubiera solicitado fuese que se declarase que la plaza que nos ocupa se debió incluir como vacante en el concurso de traslado y resolver respecto a la misma desde la primera solicitud del demandante y que se resuelva el concurso en consonancia teniendo en cuenta todos los solicitantes o bien que hubiera quedado acreditado que fue el único solicitante desde la primera solicitud efectuada por el actor, pero no siendo así procede la desestimación del recurso dada la pretensión concreta del suplico. En consecuencia, en todo caso, partiendo de las manifestaciones del recurrente, lo que procedería sería la inclusión de dicha plaza a la hora de resolver el concurso de traslado abierto y permanente y adjudicación al solicitante al que asistiera mejor derecho, lo que se desconoce, dado que no consta en los hechos probados que el actor fuera el único que solicitara dichas plazas, sino lo contrario, y si de los solicitantes el demandante era el que ocupara el primer puesto para su adjudicación.
Por lo expuesto y
ENNOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Felix contra la sentencia del Juzgado de lo Social N.º 4 de VALLADOLID de fecha 1 de septiembre de 2016 (Autos N.º 757/2015), dictada en virtud de demanda promovida a instancia del referido recurrente frente a la DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JCYL, sobre DERECHO (Concurso de Traslados). En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de600.00 eurosen la cuenta num. 2031 0000 66 0111 17 abierta anombre de la Sección 2 de la Sala de lo Social de éste Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
