Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1138/2016 de 22 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012016101049
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01182/2016
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno:983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG:24089 44 4 2015 0000869
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001138 /2016-S
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000296 /2015
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ñaALIMENTOS NATURALES S.A.
ABOGADO/A:JOSE DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ
PROCURADOR:JOSE MIGUEL RAMOS POLO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:U.G.T. ( Juan ), COMITE DE EMPRESA DE ALIMENTOS NAUTURALES S.A. , ADMINISTRACION CONCURSAL DE ALIMENTOS NATURALES (AUDITAS AUDITORES CONCURSALES) , GRUPO SPV GREENLEAVES S.A. , FOGASA FOGASA
ABOGADO/A:VANESA RIVERA FERNANDEZ, , , , ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA
PROCURADOR:, , , ,
GRADUADO/A SOCIAL:, , , ,
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1138/16, interpuesto por ALIMENTOS NATURALES S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León, de fecha 23/7/2015 , (Autos núm.296/2015), dictada a virtud de demanda promovida por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LEON, contra ALIMENTOS NATURALES S.A., GRUPO SPV GREENLEAVES S.A. COMITÉ DE EMPRESA DE ALIMENTOS NATURALES S.A., AUDITAS AUDITORES ASOCIADOS SLP, FOGASA, sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 26/3/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO.- La empresa se dedica a la actividad de fabricación consistente en la selección, envasado y comercialización de legumbres secas, cocidas y platos preparados y tiene convenio propio.
Asimismo consta que la empresa pertenece a un grupo mercantil llamado GRUPO SPV GREENLEAVES, S.A, que es codemandado en este procedimiento.
SEGUNDO.- Con fecha seis de febrero de dos mil quince la empresa comunica a la Autoridad Laboral el inicio de un expediente de regulación de empleo tendente a la extinción de veintisiete contratos de trabajo, y motivado en causas económicas.
Con fecha das de febrero de dos mil quince se había comunicado al comité de empresa la intención de iniciar el indicado expediente de regulación de empleo requiriendo al mismo la relación de integrantes de la comisión negociadora que finalmente quedó constituida por tres representantes del sindicato CCOO y dos de UGT.
TERCERO.- Con fecha diez de febrero de dos mil quince la Autoridad Laboral efectúa advertencia a la empresa en la que se solicita la presentación de la documentación relativa al Grupo Mercantil a que pertenece, indicando además que las cuentas del ejercicio dos mil trece son ilegibles (así es folios 255 a 260 ambos inclusive, 262, 263, 273-285, 290), así como la documentación relativa al IVA, Sociedades y envases, y que, indicando que se aporta informe de auditoría de las cuentas de dicho ejercicio 2013, el mismo no se había aportado, requiriendo a la empresa para que remita las cuentas anuales debidamente auditadas, así como las cuentas provisionales de 2014 debidamente firmadas. El requerimiento es atendido con fecha dieciocho de febrero, sin que se aporte el informe de auditoría, sino un borrador del mismo.
CUARTO.- Con fecha seis de febrero se abre el periodo de consultas, en cuyo ordinal séptimo se dice:
'Que con este escrito se adjunta copia de los siguientes documentos, que ha sido igualmente enviada con la solicitud a la Autoridad Laboral:
a) La especificación de las causas que motivan la extinción de contratos.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de extinción de contratos.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
d) Concreción y detalle de las medidas de extinción de contratos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de extinción de contratos.
f) Copia de la Comunicación dirigida al Comité de Empresa por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de extinción de contratos.
g) Memoria explicativa de las causas de la extinción de contratos y restantes aspectos relacionados en este apartado.
h) Plan de recolocación externo.'
Con fecha once de febrero la empresa entrega al comité la siguiente documentación en formato digital:
- Declaraciones anuales de IVA modelo 390 de los años 2010 a 2014 ambos inclusive.
- Declaraciones mensuales de IVA presentadas durante el año 2014.
- Impuesto de sociedades individuales de ANSA y SPV Greenleaves y consolidadas años 2010 a 2013.
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades durante el año 2014.
- Informes de auditoría de los años 2010 a 2013.
- Declaraciones presentadas a Ecoembes de los años 2010 a 2013.
Semejante documento de recibo lleva fecha del día diecisiete siguiente, añadiendo:
- Informes de auditoría de ANSA de los años 2010 a 2013.
- Informes de auditoría de SPV consolidado de los años 2010 a 2012.
- Cuenta de resultados y Balance SPV consolidado año 2013.
- Cuenta de resultados y Balance ANSA año 2014.
- Justificación de las medidas adoptadas.
- Solicitud al INSS para varios trabajadores mayores de 55 años.
QUINTO.- Con fecha diez de febrero de dos mil quince tiene lugar la primera reunión, en el punto segundo el banco social plantea entre otras las siguientes cuestiones:
'e) Se solicita información sobre la presentación del preconcurso de la empresa.
f) Solicitan la documentación contable y fiscal de la empresa en formato digital para poder analizarla.'
Con fecha dieciséis de febrero tiene lugar la segunda reunión, en la que se discute sobre la posibilidad de transformar la medida en un ERTE de suspensión y reducción así como en una medida que combinase extinción y reducción. En esa misma reunión, a su punto tercero se pregunta por los representantes de CCOO si Alimentos Naturales forma parte de de un grupo de empresas mercantil, informándose por la empresa que pertenece al grupo SPV GREENLEAVES.
Con fecha diecinueve de febrero tiene lugar la tercera reunión en la que se sigue negociando el posible ERTE o solución mixta, a su punto cuarto los asesores de UGT solicitan información sobre el Grupo de Empresas refiriéndose por la empresa que 'ya se ha entregado a la RLT y a la Autoridad Laboral toda la documentación contable y fiscal de los últimos ejercicios, no sólo de esta empresa sino también de GREENLEAVES.'
Con fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, tiene lugar la cuarta y última reunión aportando los representantes de CCOO un documento (folio 98) en el que dan por finalizada la negociación y hacen constar su protesta por no haberles informado acerca del preconcurso de acreedores, sin que haya lugar a estudiar la propuesta de UGT sobre la medida mixta que se había venido negociando.
El día veinticuatro de febrero había tenido lugar una votación entre los trabajadores de la empresa, en la que se votaban las dos opciones, el ERE de extinción de veintisiete contratos y la propuesta mixta (16 extinciones y 30 reducciones al 50% durante doce meses).
Los trabajadores rechazaron la segunda propuesta por dieciséis votos contra cero y 48 abstenciones.
TERCERO.-Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (Alimentos Naturales S.A), fue impugnado por la parte actora y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO: Frete a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declara la nulidad del expediente de Regulación de Empleo impugnado, se alza en suplicación la mercantil ALIMENTOS NATURALES SA destinando sus tres primeros motivos de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia. En primer lugar, interesa se adicione al ordinal cuarto que el día 17 de febrero de 2015 se reitera al comité de empresa la documentación en formato digital ya entregada el 11 de febrero y además: las cuentas de resultados y balance consolidado SPV del año 2013; cuenta de resultados y balance de ANSA año 2014; justificación de las medidas adoptadas y solicitud al INSS para varios trabajadores mayores de 55 años. Si bien es cierto que en los folios 379 y 380 consta comunicación de la empresa, con sello del comité de empresa, concerniente a la entrega en soporte digital de la documentación más arriba referida, no menos cierto es que consta probado, y no se combate, que la fecha de inicio del periodo de consulta fue la de 10 de febrero de 2015, con lo que la documentación a que se refiere la empresa no se entregaría hasta después de la segunda de las reuniones celebradas entre los bancos sociales (16 de febrero), en donde fueron los representantes de CCOO los que instaros de la empresa información sobre su pertenencia o no a un grupo empresarial, siendo afirmativa la respuesta. En definitiva, por resultar intranscendente para la variación del sentido del fallo que se pretende la adición interesada, el motivo fracasa.
A continuación, solicita se adicione un novedoso ordinal cuarto bis que diga que en la memoria explicativa aportada al comienzo del periodo de consultas se incluía la relativa a la situación preconcursal en que se encontraba la empresa, recogiendo los datos económicos correspondientes al grupo de empresas. El motivo no se admite, pues la cita a que se refiere el folio 190 vuelto concerniente a la solicitud de concurso, no puede ser más escueta, no conteniendo el escrito de solicitud de concurso datos económicos suficientes para que la representación de los trabajadores tomara un cabal conocimiento de la situación de la compañía, ni mucho menos del grupo empresarial en que se integra, a lo que no se hace referencia en los folios 199 y 200 de las actuaciones.
Para el hecho probado quinto se pretende incluir que en la primera reunión la empresa insistió en la aportación previa en soporte digital de la documentación relativa a su estado contable y fiscal, así como a la presentación de escrito de solicitud del concurso. El motivo fracasa, pues no se cuestiona lo manifestado por la empresa, sino la realidad de la entrega de los documentos a que se refiere el banco social no sólo en esa inicial reunión, sino en las que la sucedieron, en donde la representación de los trabajadores no dejó de insistir en la ausencia de aportación por parte de la empresa de la documentación fiscal relativa al grupo de empresas en que se integraba, aduciendo ésta que ya había cumplido tal deber ante la autoridad laboral, debiendo reseñar que precisamente tal autoridad junto con la Inspección de Trabajo manifestaron el estado ilegible de la misma, así como la ausencia de datos auditados y depositados ulteriores al ejercicio 2013 (hecho probado tercero que no se cuestiona).
SEGUNDO: Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial destina la compañía su cuarto y último motivo de Recurso, por cuanto considera infringidos los artículos 2 y 4 del RD 1483/2012 de 29 de octubre , en relación con el artículo 124.13.c) de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social y el art. 51.2 del Texto Refundido del estatuto de los Trabajadores . Entiende quien recurre que la empresa aportó debidamente al inicio del proceso colectivo toda la documentación de3 que disponía en ese tiempo tanto a la autoridad laboral como a la representación social, mostrando con ello su plena disponibilidad, citando nuestra Sentencia de 27 de mayo de 2013 , en que admitíamos la posibilidad de complemento de documentación durante el periodo de consultas.
El motivo no tendrá favorable acogida por los siguientes motivos. Empezando por el análisis de la doctrina legal que se cita como infringida, hemos de recordar que el artículo 3 del RD 1483/2012 , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; establece que cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:
a) La especificación de las causas del despido colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 1.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
d) Período previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
2. La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, según lo establecido en los artículos 4 y 5, y de los restantes aspectos relacionados en este apartado, así como, en su caso, del plan de recolocación externa previsto en el artículo 9.
3. Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores .
Añade el artículo 4 para los casos de alusión a causas de índole económico que la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado 2, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el periodo señalado en el apartado 2, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
TERCERO: Interpretando los preceptos más arriba citados señala el Alto Tribunal, entre otras muchas en reciente Sentencia de 9 de noviembre de 2015 que '...Solamente a través de la figura del fraude o bien conculcación del mandato de negociar de buena fe y en concreto de la figura del fraude, cabe llegar a la conclusión de que la omisión de una parte de la documentación puede ser causa de nulidad. Para ello es necesario tomar en consideración un elemento esencial cuya omisión sí que produciría la declaración de nulidad, refiriéndonos al periodo de consultas. Sin un substrato conveniente para la parte social desde el punto de vista documental o de otras evidencias no cabe decir que nos encontramos ante un verdadero periodo de consultas. La nota de conveniencia se construirá sobre la naturaleza de las causas aducidas para su justificación de manera tal que la documentación que podría resultar esencial o relevante en unas pueda no serlo en otras. Es una guía práctica de interés la que proporcionan los artículos 4 y 5 del R.D. 1483/12 de 29 de octubre y así lo apunta la sentencia pero únicamente en tanto su falta absoluta o la situación de desventaja en que coloca a la parte social su desconocimiento pueda transgredir el mandato de la buena fe y la materialización de la consulta verdadera nos hallaríamos ante un supuesto de nulidad debida a la omisión de los requisitos del artículo 41.4º del Estatuto de los Trabajadores ...'.
Y dicho esto, en el singular caso que nos ocupa, resulta acreditado que la mercantil ALIMENTOS NATIRALES SA forma parte del grupo de empresa GRUPO SPV GREEN LEAVES SA. El día 6 de febrero de 2015 la demandada comunicó a la Autoridad Laboral el inicio de expediente de regulación de empleo para la extinción de 27 contratos de trabajo, aduciendo al concurrencia de causa objetivas de tipo económico.
El día 2 de febrero se había comunicado al comité de empresa la intención de iniciar expediente de regulación de empleo, requiriendo la identificación de los miembros que, en su caso, constituirían la comisión negociadora. El día 6 de febrero se abrió el periodo de consultas, aportando al empresa al banco social los siguientes documentos: especificación de las causas que motivaron la medida; número y clasificación profesional de los trabajadores afectados; número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año; criterios de selección de los trabajadores afectados por la medida; copia de la comunicación al comité de empresa de fecha 2 de febrero; memoria explicativa de las causas de extinción de los contratos y plan de recolocación externo.
El día 10 de febrero de 2015 se celebró la primera reunión de la comisión negociadora en donde la representación de los trabajadores requirió a la empresa la aportación de la documentación relativa a su situación preconcursal, así como la concerniente a la situación contable y fiscal de la empresa en soporte digital.
El día 11 de febrero la empresa entregó la siguiente documentación: declaraciones anuales del IVA de los años 2010 a 2014; declaraciones mensuales del IVA de los años 2014; impuesto de sociedades de ANSA y SPV GREENLEAVES y cuentas consolidadas de los años 2010 a 2013; pagos a cuenta del impuesto de sociedades de 2010 a 2013; informes de auditoría de los años 2010 a 2013 y declaraciones a Ecoembres de los ejercicios 2010 a 2013.
El día 16 de febrero de 2016 se celebró la segunda reunión de los bancos negociadores, interesando la representación de CCOO de la empresa la clarificación sobre la pertenencia o no de la empresa al grupo SPV GREENLEAVES, a lo que la empresa responde afirmativamente.
El día 17 de febrero la empresa añadió la siguiente documentación: informe de auditoría de ANSA de los años 2.10 a 2013; informes de auditoría de SPV de los años 2010 a 2013; cuentas de resultados y ganancias de SPV de los años 2010 a 2013 y de ANSA del año 2014; justificación de las medidas adoptadas, y solicitud al INSS para la adopción de medidas para trabajadores mayores de 55 años.
El día 10 de febrero la Autoridad Laboral efectuó advertencia la empresa en la que recaba la presentación de la documentación relativa al grupo de empresas, indicando que las cuentas aportadas del ejercicio 2013, las declaraciones De IVA, Sociedades y envases son ilegibles. Añade que no se han aportado las cuentas del ejercicio 2013, requiriendo la aportación de las cuentas debidamente auditadas, y las provisionales de 2014 firmadas. El requerimiento fue atendido el día 18 de febrero, sin que finalmente se aportara el informe de auditoría del año 2013.
El día 25 de febrero de 2015 se celebró la última reunión del periodo de consultas, en la que se dio por finalizado el mismo sin acuerdo.
CUARTO: Partiendo del estado de cosas descrito, esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el magistrado de instancia, pues la actuación de la empresa revela la presencia de una evidente mala fe que impidió el normal desenvolvimiento de la fase negociadora. Así, la compañía, plena conocedora de su integración en un grupo empresarial, no sólo obvia comunicar dicha circunstancia a la Autoridad laboral y representación social, sino que no sería hasta once días después del comienzo de tal periodo cuando facilitó al banco obrero parte de la documentación contable del referido grupo, y un día después a la administración laboral.
La mercantil actuó conscientemente racionando la información legalmente exigida, de tal suerte que podemos afirmar que ello imposibilitó una negociación fecunda, por cuanto los nuevos datos ofrecidos entre cada una de las sesiones desvirtuaban lo debatido en el pasado, impidiendo así a la representación de los trabajadores tomar un real y preciso conocimiento de la situación de crisis económica, primero de lo que se presumía era una entidad individual y, más tarde, un grupo empresarial.
No cabe admitir la buena disposición que mantiene la ahora recurrente, siendo elemento revelador de su torcida actuación, la entrega a la autoridad laboral de documentación en soporte ilegible, así como la falta de respuesta a sus requerimientos, no incorporando la auditoría de cuentas del año 2013. Todo ello conduce a la Sala a desestimar el Recurso que os ocupa, con íntegra ratificación del fallo de la Sentencia de Instancia.
Por todo lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel Recurso de Suplicación interpuesto por la mercantil ALIMENTOS NATURALES SA contra la sentencia de 23 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de León , en autos de conflicto colectivo 296/2015; debiendo ratificar el fallo de la misma.
Asimismo se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones que el recurrente haya practicado a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas de acuerdo con lo prevenido en el art. 235 de la LRJS , por importe de 400 euros.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 eurosen la cuenta núm. 4636 0000 66 1138/16 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
