Sentencia Social Tribunal...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1252/2014 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012014101310

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2014:4023

Núm. Roj: STSJ CL 4023/2014

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01319/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2012 0003223
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001252 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000749 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de
VALLADOLID
Recurrente/s: Jacinto
Abogado/a: ALBA NO AUGUSTO DE MANUEL BETEGON
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FREMAP, INSS Y TGSS INSS Y TGSS
Abogado/a: GABRIEL MARTINEZ GERBOLES, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a: ,
Graduado/a Social: ,
Recurso 1252/14
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veinticinco de septiembre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1252/14 interpuesto por D. Jacinto contra la Sentencia del Juzgado
de lo Social 2 de Valladolid de fecha 24 de marzo de 2014 , recaída en autos nº 749/12, seguidos a virtud de
demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, TGSS y MUTUA FREMAP, sobre INCAPACIDAD
PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 25-7-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por D. Jacinto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante D. Jacinto con D.N.I nº NUM000 nacido el NUM001 -1956, figura afiliado a la Seguridad Social por su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con Nº NUM002 , siendo su profesión habitual la de jefe de taller encargado y su base reguladora mensual a la prestación de Invalidez solicitada, 850,20 euros mensuales por contingencia de accidente de trabajo. Tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua FREMAP.

SEGUNDO.- El trabajador inició proceso de IT el 26.6.2011 por accidente ocasionado en el desarrollo de su trabajo y previa tramitación de expediente de incapacidad permanente siendo examinado por el médico evaluador que emitió informe médico de síntesis y previo dictamen propuesta del EVI, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 2 septiembre 2012 dictó resolución declarando al hoy demandante afecto de IPP con derecho a una indemnización de 20.404,60 euros.

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa por el trabajador que fue resuelta, por Resolución de 23 de noviembre de 2012, desestimando la formulada por el hoy actor por considerar que la disminución de la capacidad laboral es constitutiva del grado de parcial de Invalidez permanente reconocida.

CUARTO.- Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes: limitada la movilidad de la muñeca izquierda menos de 50% con respecto a la derecha, se acompaña la pérdida de fuerza moderada de muñeca izquierda y pérdida fundamental significativa en mano izquierda.

QUINTO. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo.'.- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por las codemandadas Inss-Tgss y Fremap. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma la incapacidad permanente parcial reconocida en sede administrativa a D. Jacinto por las residuales del accidente laboral que sufriera en 20 de junio de 2011. Disiente aquel de la invalidez reconocida, manteniendo que ha de serlo la total para su profesión como montador soldador de estructuras metálicas, instrumentado su recurso a través de 4 motivos, los tres primeros destinados a la revisión de los hechos que declara probados y el cuarto a censurar la aplicación del derecho que hace, denunciando infracción del art 137.4 LGSS . El recurso ha sido impugnado por la representación de Inss-Tgss y de la Mutua Fremap.



SEGUNDO .- En lo atinente a la cuestión fáctica interesa la revisión de los hechos primero y cuarto en los términos que señala.

La de aquel para sustituir la reseña judicial de que su profesión era la de jefe de taller encargado por la montador soldador de estructuras metálicas no puede acogerse por cuanto las referencias a su actividad que constan en los informes que cita ni son todas univocas - así en el informe de valoración médica (uno de los que invoca) le consta como última profesión la de oficial de 1ª - ni coincidentes tampoco con las de otros que constan en el expediente (así dictamen propuesta del Evi), ni desde luego evidencian que no tuviera trabajadores a su servicio. En lo que si hay coincidencia es en su afiliación como autónomo y en que su actividad se enmarcaba en el sector de la carpintería metálica. En último término, aunque se aceptara que su profesión fuera la que señala, ello no tendría virtualidad modificativa del fallo por lo que se dirá.

En cuanto a las revisiones que propone del hecho cuarto ha de rechazarse ya de principio la última, con la que pretende establecer que las secuelas que presenta le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión, en tanto que predeterminante del fallo. Y no cabe acoger tampoco la modificación que pretende de aquellas secuelas con base a la evaluación de un médico particular (Dr Pedro Antonio ) que, a más de no corresponderse con la del Evi ni la de los servicios de la Mutua que le han venido asistiendo, ni siquiera ratificó en juicio ni sirve por ende para la revisión pretendida .



TERCERO .- Y la misma suerte desestimatoria sigue el correlativo motivo de censura jurídica. Según el relato de hechos de la sentencia, que se mantiene inalterado, quien recurre, a consecuencia del accidente que sufriera, tiene limitada la movilidad de la muñeca izquierda en menos del 50% con respecto a la derecha con pérdida de fuerza moderada en la misma y significativa en la mano, residuales que, si bien suponen un menoscabo funcional no menor en dicha extremidad, no cabe sin embargo considerar le impidan realizar lo básico de la actividad que como autónomo le ocupa, ello aunque se considere como tal la de montador soldador de estructuras metálicas y no la de jefe de taller encargado que señala la Juzgadora, siendo que se trata de paciente diestro y que, aún en actividades eminentemente manuales, la mano izquierda, por demás funcional aunque con déficit de fuerza, sirve principalmente de acompañamiento o ayuda a la rectora, que mantiene indemne y es la que se utiliza para el manejo de los útiles y herramientas que le son propios, pudiendo añadir acaso mayor penosidad o dificultarle alguna tarea - ya indemnizada con la parcial reconocida en sede administrativa y que no se discute - más que objetivamente no cabe entender le impidan las tareas fundamentales de aquella actividad que insistimos como autónomo le ocupa, condición ésta por demás que le permite adaptar con mayor facilidad su trabajo a las limitaciones que tiene y contar incluso con la ayuda de terceros.

Por lo expuesto, y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jacinto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 24 de marzo de 2014 , recaída en autos nº 749/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, TGSS y MUTUA FREMAP, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta num. 4636 0000 66 1252-2014 abierta a nombre de la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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