Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1304/2014 de 27 de Octubre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2014
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Núm. Cendoj: 47186340012014101446
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2014:4460
Núm. Roj: STSJ CL 4460/2014
Resumen:
MODIFICACION CONDIC.LABORALES
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01510/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2014 0000105
N08150
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001304 /2014 G
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000054 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
PALENCIA
Recurrente/s: Rosalia
Abogado/a: INES MUÑOZ DIEZ
Recurrido/s: GARNICA FACILITY SERVICES S.A.
Abogado/a: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1304/2014, interpuesto por Dª. Rosalia contra la Sentencia
del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 9 de mayo de 2.014 , (Autos núm.54/14), dictada a
virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GARNICA FAILITY SERVICES S.A. sobre
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de febrero de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia demanda formulada por Dª. Rosalia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: ' 1'.- La actora Da Rosalia , mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales desde el 1-082013 con la categoría de limpiadora con una antigüedad reconocida de 20-10-1983 para la empresa demandada Garnica Facility Services S.A. dedicada a la actividad de la limpieza industrial, percibiendo una retribución de según Convenio Colectivo de la Limpieza de Palencia.
2°.- La anterior empresaria de la Sra. Rosalia fue la empresa ISS Facility Services S.A. con una jornada de 15,15 horas semanales de lunes a viernes a razón de 3 horas y 3 minutos al día con centro de trabajo en la sucursal de Banesto de Aguilar de Campoo (Palencia) oficina 6020.
3°.- Mediante escrito de 24-07-2013, ISS Facility Services S.A. notificó a la Sra. Rosalia los siguientes extremos: 'Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunicamos que el día 31 de julio de 2013 es el último día que presta sus servicios para esta empresa.
A partir del día 1/8/2013 pasará a depender por subrogación de la nueva empresa adjudicataria Garnica S.A. que realizará el servicio de limpieza en Banesto.' 3.1.- ISS Facility Services S.A. entregó a Garnica Facility Services S.A. un listado de trabajadores adscritos al servicio de limpieza de Banesto, entre otras provincias en la de Palencia, figurando los siguientes: - Dª. Dolores . Banesto 6018 Palencia OP VI.
- Dª Rosalia n DNI NUM000 n NASS NUM001 n Tipo de contrato 501 n Categoría: limpiadora n Antigüedad 20/10/1983 n Jornada semanal: 15,15 n Centro: Banesto 6020 Aguilar de Campoo n Horario: de lunes a viernes de 15,00h en adelante - Dª Julia : Banesto 6020 Aguilar de Campoo - Dª Lucía : Banesto 6018 Palencia OP VI Dª Matilde : Banesto 6022 Saldaña - Dª Olga : Banesto 6060 Venta de Baños 4°.- A partir del 1/8/2013, Dª Rosalia siguió realizando la limpieza de la sucursal de Banesto en Aguilar de Campoo - oficina 6020 de lunes a viernes a razón de 3 h y 3 minutos/día.
5°.- Mediante escrito de 8-01-2014, Garnica Facility Services S.A. comunicó a D' Rosalia los siguientes extremos: 'Estimada Sra. Rosalia , Como bien conoce nuestro cliente BANESTO en cuya oficina de Plz España, 25 en Aguilar de Campoo (Palencia) desarrolla usted su trabajo, redujo el servicio contratado, suprimiendo la limpieza de los miércoles desde el día 1 de agosto de 2013, tal y como consta en el pliego de condiciones para la contratación de los servicios de limpieza en las oficinas, locales e instalaciones del BANESTO.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo para el sector de la Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Palencia, le ofrecemos completar la jornada laboral que no viene realizando los miércoles debido a la anterior reducción del servicio en BANESTO, en las dependencias de B.
SANTANDER en la Avd de Valladolid- 17 en Palencia a razón de 0,75 h/d los lunes, martes, jueves y viernes en horario de tarde.
Su incorporación al nuevo puesto deberá producirse a los 15 días de la recepción de la presente.
En el supuesto de no aceptar este ofrecimiento le recordamos que el citado artículo faculta a la empresa a reducir su jornada de manera proporcional a la disminución del servicio decidida por el BANESTO y en igual medida a ajustar su salario a las nuevas condiciones de prestación de servicio.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos'.
60.- Las retribuciones brutas abonadas a la Sra. Rosalia por su trabajo como limpiadora para Garnica Facility Services S.A. han sido las siguientes a partir del 1-08-2013: 6.1.- Agosto 2013 - Salario Base 133,55 euros - Antigüedad 41,50 euros - Vacaciones 350,10 euros 525,15 euros 6.2.- Septiembre 2013: - Sala Base 400,65 euros - Antigüedad 124,51 euros 525,16 euros 6.3.- Octubre 2013: - Salario Base 400,65 euros - Antigüedad 124,51 euros 525,16 euros 6.4.- Noviembre 2.013: - Salario Base 400,65 euros - Antigüedad 138,34 euros 538,99 euros 6.5.- Diciembre 2013: - Salario Base 400,65 euros - Antigüedad 138,34 euros 538,99 euros 6.6.- Extra Diciembre 2013: 449,16 euros 6.7.- Enero 2014 (Del 1 al 28) - Salario Base 373,94 euros - Antigüedad lineal 129,12 euros 503,06 euros 6.8.- Enero 2014 (Del 29 al 31) - Salario Base - Antigüedad lineal 32,62 euros 11,26 euros 43,88 euros 7°.- Da Rosalia no ha aceptado el prestar servicios como limpiadora en Banesto/Banco Santander de Avenida de Valladolid en Palencia, durante 0,75 h/día los lunes, martes, miércoles y viernes.
8°.- El Banco de Santander procedió el 9-07-2013 a emitir un pliego de condiciones para participar en el proceso de selección de proveedores para la contratación del servicio de limpieza de oficinas para Grupo Santander en los términos obrantes a los folios 66 y siguientes / 173 y siguientes, indicándose en el punto 2.7 que la propuesta lo era para una duración del contrato de 17 meses y medio (15.1.2015) y con un servicio de 4 días de limpieza a la semana, debiendo considerar que existen oficinas en las que se está limpiando 5 días a la semana.
8.1.- El 25-07-2013 Banco Santander S.A. y Garnica Facility Services S.A. firmaron un contrato de arrendamiento de servicios para las tareas de limpieza en ciertas oficinas de la red del Banco, siendo una de las oficinas afectadas la 6020 Banesto de Aguilar de Campoo'.
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª. Rosalia que fue impugnado por GARNICA FAILITY SERVICES S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de jornada, horario y geográfica, interpone la actora recurso de Suplicación si bien procede examinar con carácter previo la admisibilidad del recurso interpuesto, lo que como cuestión previa suscita la demandada en su escrito de impugnación ya que al constituir la competencia funcional materia de orden público procesal debe ser examinada incluso de oficio; la demanda tiene por objeto, como antes se ha dicho, impugnar la modificación que se considera sustancial de las condiciones de trabajo y se formula según expresamente se dice para su tramitación por la modalidad procesal del artículo 138 de la Ley Procesal Laboral alegando la demandada en contradicción con lo que ahora sostiene en su escrito de impugnación, la inadecuación del procedimiento, excepción que es rechazada por la Juzgadora de Instancia en el Fundamento de Derecho segundo si bien en el Fundamento de Derecho cuarto explica que concede el recurso porque la modificación llevada a cabo por la empresa no tiene la condición de sustancial que deba ventilarse por el cauce del procedimiento del artículo 138 de la Ley Procesal Laboral .
SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad del sector de limpieza de edificios y locales y tiene concertado con su cliente Banesto el servicio de limpieza de la oficina de la entidad sita en la Plaza España de Aguilar de Campoo (Palencia) habiendo suprimido el cliente Banesto la limpieza de los miércoles desde el 1 de agosto de 2.013 razón por la que la demandada el 8 de enero de 2.014 comunicó a la actora que para completar su jornada laboral que se había reducido por la supresión de la limpieza en Banesto de los miércoles y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo del sector de Palencia se le ofrecía la limpieza a razón de 0,75 horas los lunes, martes, jueves y viernes en la oficina del Banco de Santander, sita en la Avda. de Valladolid de Palencia; parece claro que la reducción de jornada en Aguilar de Campoo, que dista de la capital de Palencia aproximadamente unos 100 km., sí constituye una modificación sustancial que afecta a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo así como al lugar del mismo, es decir constituye una modificación de las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que debe seguirse, con independencia de que se haya seguido o no el procedimiento de los artículos 40 , 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores , por el cauce procesal previsto en el artículo 138, único de la sección IV del capitulo V que obedece a la rúbrica modificada por la Ley 3/2.012 de 6 de julio de 'movilidad geográfica, modificación sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'; a lo dicho no obsta que la demandada haya debido cumplimentar la previsión contenida en el artículo 21 del Convenio Colectivo provincial del sector, es decir ofrecer a la actora el completar su jornada reducida, porque en todo caso la trabajadora acepte o no el ofrecimiento de complementar su jornada, conserva las acciones que le atribuye el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , es decir la rescisión indemnizada de la relación laboral si la modificación le ha causado algún perjuicio o la impugnación de la decisión de la empresa por no concurrir la causa organizativa o productiva alegada; de cuanto antecede se ha de concluir que el procedimiento seguido que corresponde al objeto procesal planteado en la demanda es el previsto en el artículo 138 y por tanto contra la sentencia recaída no cabe recurso alguno de conformidad con el apartado sexto de dicho artículo; por las razones expuestas procede desestimar por inadmisión el recurso y declarar la firmeza de la sentencia impugnada.
Por lo expuesto y EN NO MBRE DEL REY
Fallo
Que DESESTIMANDO POR INADMISIÓN el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Rosalia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 9 de mayo de 2.014 , (Autos núm.54/14), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GARNICA FAILITY SERVICES S.A. sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES , y en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida cuya firmeza declaramos.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1304/2014 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

