Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1362/2017 de 18 de Enero de 2017
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2017
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012017102120
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:4841
Núm. Roj: STSJ CL 4841/2017
Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00088/2018
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2014 0002991
Equipo/usuario: MRR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001362 /2017 S
Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000723 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña ENDESA ENERGIA SAU
ABOGADO/A: PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO
PROCURADOR: MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Pura , Silvio , Carlos Jesús , Anibal , Casiano , DIPYME MEDIA NETWORKS
S.L. , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , AC SOLVENCY SLP
ABOGADO/A: , , , , , CECILIO OYONARTE MORENO , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,
PROCURADOR: , , , , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Juan José Casas Nombela
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/
En Valladolid a 18 de enero de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1362/2017, interpuesto por ENDESA ENERGÍA S.A.U. contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 25 de noviembre de 2016 , (Autos núm.
723/2014), dictada a virtud de demanda promovida por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra Dª Pura , Silvio , Carlos Jesús , Anibal , Casiano , DIPYME MEDIA NETWORKS S. L., ENDESA
ENERGÍA S.A.U., A.C.SOLVENCY S.P.L. sobre OTROS DERECHOS LABORALES.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid demanda formulada por TGSS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- Por los Servicios de la Inspección Trabajo y Seguridad Social se levantó el 14.03.2014 Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional n° 472014008004058, al considerar la existencia de una relación jurídica laboral por cuenta ajena entre DIPYME MEDIA NETWORKS, S.L. y, entre otros, D. Casiano , D. Silvio , D. Carlos Jesús , Dña. Pura y D. Anibal , en los períodos reseñados en la misma. La indicada Acta, aportada por la demandante y obrante a los folios 84 a 137, se da aquí por íntegramente reproducida. La empresa indicada, así como ENDESA ENERGÍA, S.A.U., formularon alegaciones en las que indicaban que no ha existido tal relación laboral por cuenta ajena.
SEGUNDO.- La mercantil DIPYME MEDIA NETWORKS, S.L. (C.I.F. B63022107) -en adelante 'DIPYME'7, con domicilio social en Pina d'Europa (Torre INBISA), N 9-11, planta 12', código postal 08908, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 8 de noviembre de 2002, siendo su objeto social 'La comercialización y distribución de contratos y productos relacionados con internet y telecomunicaciones; el asesoramiento para la comercialización y distribución de los productos antes citados; la comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones e informática, con exclusión tanto de los servicios de telecomunicaciones cuya explotación está reservada a Entes Públicos, como los servicios de telecomunicación que pudiendo prestarse por particulares está sujeto a requisitos especiales'.
La sociedad se constituyó con la denominación social de PROFUTUR DE NETWORK, S.L., inscribiéndose en fecha 05/08/2005 el cambio de denominación social a DIPYME MEDIA NETWORKS, S.L.
(modificación publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fecha 26/08/2005).
TERCERO.- Cada uno de los 'distribuidores' ha suscrito con DIPYME un contrato denominado de 'Empresario Independiente'.
El párrafo primero del apartado 1 de las 'Condiciones Generales Distribuidor' del contrato establece que DIPYME ofrece al profesional indicado en la hoja de Solicitud de Agencia, a quien se pasa a denominar 'Empresario Independiente', que acepta, la distribución de los productos y servicios que se ofrecen desde la página web ubicada en la dirección www.dipyme.com en nombre y por cuenta de DIPYME o del empresario cuyos bienes o servicios distribuya, asumiendo el riesgo y ventura de dichas operaciones.
El segundo párrafo del mismo apartado 1 añade que la relación establecida entre las partes tiene un carácter meramente mercantil y que el empresario individual organiza su actividad profesional y el tiempo dedicado a la comercialización de los productos y servicios bajo sus propios criterios, disponiendo de recursos y medios suficientes para desarrollar la actividad, cargando con los gastos y costes que ésta pudiera producirle.
En el último párrafo del apartado 1 se establece que las condiciones generales de contratación ubicadas en la web pueden ser modificadas en cualquier momento por parte de DIPYME y vincularán al empresario individual desde el momento que las condiciones generales de contratación modificadas sean accesibles desde la página web ubicada en la URL www.dipyme.com en todo caso es obligación del empresario individual leer estas condiciones generales de contratación como paso previo a la contratación de los productos y servicios.
El apartado 2 del contrato señala que las condiciones generales de contratación están sujetas a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 7/1996, de 15 de enero , de ordenación del comercio minorista (B.O.E. del 17) y a la ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (B.O.E. del 14).
Entre las obligaciones del empresario individual se encuentra no comercializar en la zona geográfica donde DIPYME actúa, otros productos o servicios de las mismas características a los ofrecidos desde su página web, en todo caso durante la vigencia del contrato, así como en el plazo de dos años a contar desde la extinción de su relación con DIPYME. Igualmente, se establece como obligación del empresario individual el 'abonar la suscripción anual en concepto de herramientas de gestión de ventas facilitadas por dipyme.com y cuyo precio y características se definen en su página web'.
Por su parte, DIPYME se compromete a entregar al empresario individual la documentación comercial y la información técnica necesaria para la correcta comercialización de los bienes y servicios y abonar las comisiones fijadas en su página web desde el momento del devengo de dicha comisión, retribuyendo tanto los servicios prestados por el mismo como la compensación por las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del compromiso de no competencia y no concurrencia señalado anteriormente.
A efectos del pago de comisiones, el apartado 5 del contrato establece que en el caso que et empresario individual capte nuevos profesionales independientes para la comercialización de los productos y servicios, DIPYME abonará las comisiones correspondientes al volumen de ventas realizado por dichos profesionales en los porcentajes definidos en cada momento en la página web.
El contrato tiene una duración temporal indefinida, regulándose en el apartado 7 las causas de resolución del mismo.
CUARTO.- Por norma general los distribuidores acuden a diario al denominado centró de atención al distribuidor, situado en c/ Santiago, n 9, 2' Planta de Valladolid, aproximadamente durante una hora. Durante este tiempo: - Hacen entrega de los contratos formalizados en la jornada anterior.
- Asisten a la llamada 'reunión de formación' (para todos los componentes de la oficina comercial), donde reciben formación sobre su forma de actuación dentro de dipyme, oportunidades que les ofrece la empresa, técnicas de venta, técnicas de autoayuda, automotivación, trato a los clientes, etc. esta formación se imparte bien por el delegado territorial (distribuidor categoría silver), los delegados de zona (distribuidores categoría black) , los responsables de equipo (distribuidores categoría brown) o algún distribuidor con experiencia. Periódicamente el delegado territorial conjuntamente con los delegados de zona establecen las personas que diariamente van a impartir la formación comercial. en ocasiones tienen como base didáctica determinadas presentaciones power point preparadas a tal efecto por los distribuidores con más experiencia ( black y silver ) que son explicadas y comentadas durante la reunión.
- Reciben información técnica sobre posibles cambios en el producto (cambios de tarifas, nuevos servicios, promociones, etc.) en caso de haberse producido.
- Los responsables de zona ( black ) asignan a los responsables de equipo (brown) las zonas de actuación de cada equipo para el trabajo de esa jornada.
- Pasan entrevistas con los nuevos candidatos que hubieran podido acudir a la oficina ('plan de oportunidad') en días señalados a tal efecto.
- Se les proporciona material de trabajo (formularios, contratos, etc.).
Con carácter previo a las reuniones diarias de formación referidas anteriormente, tiene lugar una reunión de responsables, a la que asisten los responsables de equipo (brown ), los delegados de zona (black ) y, en su caso, el delegado territorial ( silver) . En estas reuniones se da cuenta del trabajo efectuado en el día anterior, se fijan objetivos tanto a nivel de oficina como de equipos, se comprueba y controla el cumplimiento de los objetivos marcados por la oficina, cada equipo y cada distribuidor individual, se organiza la formación y el trabajo de esa jornada, se comentan las novedades y se resuelven los posibles problemas de actitud que hubieran surgido entre los distribuidores.
El responsable de equipo informa a los miembros del mismo la zona geográfica de actuación durante esa jornada (capital, provincia u otras zonas de actuación fuera de la provincia), disponiendo de planos divididos en sectores. El equipo acude conjuntamente a la zona determinada por el responsable desplazándose en vehículos particulares en caso de ser necesario. Una vez en la zona el responsable de equipo designa parejas de distribuidores y les marca su ámbito territorial concreto de actuación, estableciendo los límites por calles, barrios, manzanas, etc. dentro de cada bloque residencial (a excepción de los distribuidores de ENDESA PEQUEÑOS NEGOCIOS, que acuden individualmente a los establecimientos comerciales de la zona), los distribuidores se dividen por pisos o escaleras (a su elección) y comienzan su trabajo propiamente de comercialización del producto que, en cada caso, tenga asignado por DIPYME. Este trabajo concreto lo realizan fundamentalmente de manera individual, salvo en los primeros días en que son acompañados por un distribuidor con mayor experiencia (entrenador).
Aproximadamente entre las 14:30 h. y las 15:00 h. tiene lugar el que denominan 'primer punto de encuentro', reuniéndose los distribuidores de un mismo equipo con sus respectivos responsables en un lugar previamente acordado (normalmente un bar) para darle cuenta del trabajo efectuado hasta ese momento y revisar el objetivo marcado por cada distribuidor. En caso de ser necesario el brown podría modificar las parejas de distribuidores al objeto de lograr un mayor cumplimiento de los objetivos. En ocasiones se hace recuento de contratos y teléfonos de futuros candidatos, o se aprovecha para hacer llamadas a los teléfonos conseguidos para que pasen por la oficina a ver la oportunidad de negocio.
Tras el trabajo de la tarde, aproximadamente a las 20:00 h. de cada día, tiene lugar el denominado 'punto de encuentro final', reuniéndose nuevamente los distribuidores de un mismo equipo con sus responsables, dándoles cuenta de los resultados finales de la jornada y las posibles incidencias surgidas. El brown toma nota por escrito de todos los resultados en un modelo prestablecido e informa (normalmente mediante mensajes de texto o whatsapp ) a su respectivo responsable de zona (black) para que éste ya cuente con los datos con carácter previo a la reunión de responsables del día siguiente. Los distribuidores también deben informar al responsable de equipo de la totalidad de futuros candidatos que ha logrado captar en la jornada.
Se insiste a cada distribuidor de DIPYME que busquen el mayor número posible de nuevos candidatos a distribuidor, debiendo procurar su teléfono de contacto para posteriormente ponerse en contacto con ellos y proponerles acudir al °centro de atención al distribuidor situado en c/ Santiago, n 9 de Valladolid y recibir la oportuna charla de iniciación. estos candidatos pueden surgir entre conocidos o familiares del propio distribuidor, clientes visitados en la jornada de trabajo o incluso entre personas 80 tras finalizar la jornada diaria cada distribuidor debe acceder por sus propios medios a la oficina virtual que DIPYME tiene establecida en su página web para la introducción on-line de la producción realizada. Esta operación es necesario efectuarla con carácter previo a la entrega al día siguiente de los contratos en el o de atención al distribuidor. Los contratos formalizados para ENDESA tienen una caducidad de 48 h., límite máximo del que dispone el distribuidor para efectuar su entrega en el centro de atención al distribuidor tras la firma del mismo por el cliente. Tras estos períodos los contratos no serían aceptados por las respectivas compañías y no se generaría el derecho a comisión.
La comisión generada por cada distribuidor depende no sólo de los contratos formalizados por su intervención directa (comisiones directas), sino que obtiene cantidades por los distribuidores captados por su mediación o intervención (comisiones por red). De este modo también percibirá cantidades por cada contrato que hayan formalizado tanto las personas que han accedido a DIPYME por su intervención directa como las que a su vez han introducido estas últimas (hasta un 9 máximo de 3 niveles de red por debajo del distribuidor concreto). Por su parte, los responsables de equipo ( brown), los responsables de zona ( black) y el responsable territorial (silver) además de las comisiones directas y por personas de su red, perciben comisiones por las ventas de sus equipos, oficinas o territorios de los que son responsables, respectivamente.
La oficina virtual permite al distribuidor, además de introducir diariamente la información de los contratos formalizados, tener un seguimiento de su trabajo realizado (contratos formalizados, contratos devueltos, comisiones directas y de red, etc.). El acceso a dicha oficina virtual se efectúa desde la página web de DIPYME con un número de usuario (identificador del distribuidor) y una contraseña previamente asignada por la empresa y que posteriormente puede ser modificada por el propio distribuidor. En general, cada brown conoce las contraseñas de los miembros de su equipo, los black la de todos los distribuidores de los equipos de él dependientes y sus correspondientes brown y el distribuidor silver conoce las de todos los miembros de la oficina. De cada factura se descuenta al distribuidor la cantidad fija de 6 euros. Desconocen exactamente el concepto de tal descuento.
DIPYME les informa de la necesidad de comunicar su alta censal a la agencia tributaria para poder facturar y cobrar las comisiones correspondientes. Dado el desfase existente entre la firma del contrato mercantil, que supone el inicio de su actividad, y el cobro de comisiones, se produce en la casi totalidad de casos una divergencia entre dicho inicio de la actividad y su comunicación a la agencia tributaria (modelo 036/037) de hasta 2 meses. Igualmente se les indica su obligación de comunicar el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social.
Se facilita a los distribuidores acreditaciones personales en las que figura con caracteres de gran tamaño el nombre de la compañía para la que comercializan productos (ENDESA) y con caracteres menores el nombre de DIPYME. Los distribuidores deben identificarse ante los clientes como distribuidores bien de ENDESA, procurando no hacer mención alguna a pertenecer a DIPYME salvo les sea requerida una mayor información.
Los candidatos a nuevos distribuidores, previamente captados por otros distribuidores de los que pasarían a formar parte de su red, acuden ál centro de atención al distribuidor situado en c/ Santiago, n 9, 2' Planta de Valladolid para ser informados del 'plan de oportunidad', que consiste en una charla en la que responsables de la oficina presentan a DIPYME y dan unas nociones muy generales del trabajo a realizar. Los candidatos que muestran interés pasan a realizar el denominado 'día de prueba', que consiste en acompañar a un distribuidor con más experiencia (llamado 'entrenador' en esta circunstancia) mientras éste efectúa su trabajo concreto visitando clientes. Si el candidato da su consentimiento, formaliza con DIPYME el correspondiente contrato mercantil pasando a formar parte de la estructura comercial de la empresa. Durante los primeros días de trabajo normalmente es acompañado por otros distribuidores hasta que se estima que está preparado para actuar de manera individual. Igualmente, se le informa que está 'a prueba' y necesita formalizar un mínimo de contratos para poder continuar en la organización comercial.
La organización comercial de DIPYME está dividida a nivel nacional en tres territorios: Norte, Centro y Levante. La práctica totalidad de las provincias de Castilla y León pertenecen a la zona centro, con sede en Valladolid. Como responsables de cada territorio se encuentran los distribuidores categoría golden los distribuidores silver serían los responsables de parte de las oficinas de un territorio. En cada oficina existe un responsable de zona por cada producto con categoría black y dependiendo de ellos los distintos responsables de equipo o distribuidores brown. Entre el distribuidor y el responsable de equipo existe una categoría intermedia denominada 'coordinador', previa a ostentar la referida categoría brown.
Se insiste a los distribuidores en respetar las jerarquías marcadas por DIPYME, debiendo plantear sus dudas, presentar sus quejas o informar de cualquier aspecto a su respectivo responsable 'jerárquico superior', evitando saltarse el organigrama comercial.
Existe en DIPYME el denominado 'plan de carrera' que permite al distribuidor alcanzar niveles jerárquicos comerciales superiores que conllevan unos mayores niveles de ingresos, mayores privilegios en la organización y mayores responsabilidades dentro de la red comercial. Para tener acceso al plan de carrera hay que demostrar liderazgo, actitud y resultados comerciales (números mínimos de contratos, número de miembros en su red comercial y resultados de ventas). En general los distribuidores brown proponen a los distribuidores black sus candidatos, que previamente ostentan la categoría de 'coordinador'. En caso de mantener una trayectoria estable se propone a DIPYME su 'ascenso' a categoría brown , empezando a cobrar por contratos de su equipo (independientemente de cobrar por sus niveles patrocinados estén o no en su equipo). Por idénticas razones de liderazgo, actitud y resultados comerciales se accederá a las categorías superiores (black,silver o golden ).
Se solicita de los distribuidores una determinada manera de vestir en el desempeño de su labor comercial. Los hombres deben acudir ordinariamente con traje, camisa de manga larga, zapatos y corbata (se excusa su uso en verano) y las mujeres con pantalón de vestir o traje.
En el mes de abril 2012 a los trabajadores que se habían incorporado antes de ese mes, y por razones que no les fueron expuestas, DIPYME les exigió su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (alta que hasta el momento no les había sido solicitada como requisito necesario para seguir formando parte de la organización comercial). Como 'incentivo' para cursar dicha alta en seguridad social DIPYME abonó a cada distribuidor la cantidad de 250 euros, figurándola en la factura de abril 2012 (41 de los 80 trabajadores referidos en la actuación iniciada el 12/06/2012 comunicaron su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con efectos 01/04/2012. igualmente, de los trece trabajadores afectados por la presente actuación que empezaron a trabajar en DIPYME antes de abril 2012, cuatro comunicaron su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con efectos 01/04/2012 y otros cuatro no han comunicado su alta en seguridad social).
Todo el material de trabajo (impresos, formularios, contratos, etc.) les son proporcionados por DIPYME.
Los gastos de envío diario por mensajería de los contratos formalizados a las oficinas de DIPYME en Barcelona corren igualmente a cargo de la empresa.
Todos los distribuidores de DIPYME trabajan en exclusiva para la empresa durante su relación contractual con la misma, comercializando los productos que les son encomendados.
Los distribuidores carecían de formación, experiencia y de organización previa propia como agentes comerciales, no habiendo prestado anteriormente servicios de mediación para ninguna otra empresa. En su mayoría nunca habían figurado en alta como trabajadores autónomos ni en el impuesto sobre actividades económicas. Sus altas iniciales en autónomos y como profesionales ante la agencia tributaria han surgido precisamente como consecuencia de su relación contractual con DIPYME en los epígrafes 511 (agentes comerciales) y 599 (otros profesionales relacionados con el comercio) y como requisito impuesto por la propia empresa.
Los responsables de la oficina aconsejaron a los distribuidores la 'Asesoría Santiago' de Valladolid (Paseo Zorrilla, n 64) a efectos de la tramitación de toda la documentación fiscal y de seguridad social. Por este motivo, el asesoramiento de una gran parte de los distribuidores le fue encomendado a dicha asesoría fiscal y laboral.
Sobre los contratos formalizados existe un triple control de calidad, además del previo del propio distribuidor. cada distribuidor entrega diariamente en la oficina los contratos formalizados en la jornada anterior junto con la correspondiente 'hoja de entrega', realizándose una primera comprobación visual de cada contrato, observando que no adolezca de algún defecto formal esencial, en cuyo caso le sería devuelto al distribuidor para su posible corrección. Posteriormente, el contrato es remitido a la oficina de DIPYME en Barcelona, cuyo centro de llamadas (call center) se pone en contacto con el cliente a fin de asegurarse de su conformidad al contrato previamente firmado. Finalmente, ENDESA realiza las comprobaciones finales de los contratos que permiten el devengo de las comisiones pactadas.
En las reuniones comerciales que diariamente se imparten en el Centro de Atención al Distribuidor se forma a los distribuidores (por los brown, black o silver) en técnicas de venta directa ('puerta fría') aportando determinados 'speech' (breves discursos) que se aconseja utilicen bien ante clientes (presentación en los domicilios, obtención de las facturas para sugerir las posibles ventajas del producto propio, contestaciones ya previstas ante negativas o actitudes reacias, etc.) o posibles candidatos a distribuidores ('duplicación' o consecución de miembros para la red comercial, con discursos ya preparados y ensayados dependiendo si el contacto es directo o telefónico).
QUINTO.- Las reuniones diarias de formación eran habitualmente acompañadas de presentaciones POWER POINT confeccionadas para tal finalidad por los distribuidores con más experiencia (black y silver), cuya utilización tanto en número como en frecuencia de exposición descendió sensiblemente tras la actuación inspectora de 12.06.2012, siendo las presentaciones más significativas: 'Normas de la O.C. (Organización Comercial)' Se señalan como OBLIGACIONES: Entrega diaria Asistencia a las formaciones diarias Respetar las jerarquías Puntualidad Respetar los horarios Ayudar a los compañeros Informar de cualquier problema a los responsables de equipo.
Y como DERECHOS Asistencia a cursos y seminarios Poder ascender en la escala jerárquica Poder optar a las promociones Obtener ayuda y formación de las personas que forman la empresa (entrenador, coordinador, responsable de equipo y responsable de zona), además de poder utilizar las oficinas y demás instalaciones facilitadas por DIPYME.
'Reunión de Consolidación' Power Point pensado para distribuidores que han superado ya el día de prueba. Se tratan los temas relacionados con la parte fiscal del negocio.
Respecto a su alta en el I.A.E., se indica que 'para gestionar el cobro de tus comisiones es preciso darte de alta en Hacienda (formulario 0,37; epígrafe 599). De este modo, al recibir el ingreso de tus comisiones, se te exige pagar el 18% de IVA en relación a tu ingreso'.
Por lo que se refiera a Seguridad Social se les informa que 'una vez te estabilices económicamente y generes unas comisiones importantes, es preciso darse de alta en AUTÓNOMOS'.
Igualmente, se les informa que 'DIPYME paga mes tras mes a todos los distribuidores que forman parte de la organización comercial. Pero aquellos distribuidores que dejan de formar parte de la organización comercial, recibirán el cobro de las comisiones de su última factura una vez pasados tres meses, que cuentan a partir del último día de mes en el que dejan de formar parte de la organización comercial'.
Por último, se les advierte que 'La dirección comercial tiene pleno derecho de expulsar de la organización, a aquellos distribuidores que no cumplan con las normas de la organización comercial: asistencia a las formaciones y entrega diaria, puntualidad y respeto del horario comercial, compañerismo, respetar las jerarquías y capitalización sostenible'.
'Las 7 claves de DIPYME' Explica que las claves dentro del éxito de la organización son: Autoestima, Humildad, Simplicidad, Paciencia, Entusiasmo, Constancia y Colaboración 'Guía Metodológica Oportunidad de Negocio' Se dan pautas para captar nuevos candidatos a distribuidores entre los propios clientes (preguntas y respuestas previamente preparadas ante contactos directos o telefónicos), formas de recibir a los invitados en las oficinas de la empresa, distribución de los candidatos en la sala de formación, dinámica de la formación y finalización de la formación como paso anterior al 'día de prueba'.
'Cómo actuar durante un día de trabajo' Se explica cómo hay que trabajar en los diferentes momentos del día para obtener los resultados de ventas deseados.
'Cómo trabajar la zona' Se explican los métodos de trabajo en grupo para efectuar eficientes controles de la zona de trabajo y evitar duplicidades.
'El día de prueba' Normas a seguir durante el ya referido día de prueba, en que el candidato a distribuidor toma contacto por primera vez con el trabajo en la calle.
SEXTO.- D. Emilio y D. Hermenegildo , administradores solidarios de DIPYME MEDIA NETWORKS S.L., encargaron a D. Marcos , en ese momento asesor externo en el área de planificación y desarrollo de redes de ventas multinivel, un libro para su compañía. Este libro, cuya segunda edición es de enero de 2006, lleva por título 'DocDipyme. El Secreto está en la Unión' (en adelante DocDipyme).
En su introducción se señala que 'Cuando desde verano de 2002, nuestra empresa inició su andadura en el mundo de la distribución en red, sabíamos que tarde o temprano, nuestro deseo sería que tuvieras entre las manos una publicación como la que ahora te ocupa. Es por este motivo que decidimos encargar este proyecto a Marcos ', añadiendo que 'Cualquier pauta que marque este libro ha sido comprobada. Nosotros como dueños de Dipyme la hemos puesto en práctica obteniendo resultados espectaculares'.
A continuación D. Santiago y D. Jose Daniel , en calidad de Miembros del Equipo Ejecutivo de Dipyme Media Networks, realizan una segunda introducción al libro, afirmando que 'Con el lanzamiento del DocDipyme se pone a manos de los distribuidores una guía práctica para alcanzar el éxito dentro de la organización...EI objetivo de la Ejecutiva es ayudarte a conseguirlo y por ello nace hoy el DocDipyme'.
Por último, D. Marcos , autor del libro, efectúa una presentación general del mismo, indicando que 'El presente dossier ha sido ideado con el fin de proporcionar una herramienta de trabajo a todos los integrantes que conforman la compañía Dipyme...representados conocimientos básicos que todo integrante de Dipyme debería dominar'. D. Marcos señala que 'La focalización de este trabajo debería dirigirse a todos aquellos que se hayan calificado en la categoría de Entrenador, no siendo recomendable ni su lectura ni tampoco su estudio para categorías inferiores'.
El DocDipyme se estructura en tres grandes partes: Organización Comercial, Implantación de Sistemas y Desarrollo Personal, siendo la primera de ellas la que ofrece un mayor interés a la hora de valorar la relación jurídica que une a DIPYME con los llamados distribuidores o 'empresarios independientes'.
El tema 'Organización Comercial' se divide en siete grandes apartados: A) Desarrollo del Horario de la Distribución, B) Categorías en la Distribución, C) Organización de los Equipos Comerciales, D) Apoyo Estructural (Relaciones Humanas), E) Metodología de Trabajo, F) Administración Interna y G) Requisitos para Crecimiento de la Organización Comercial.
A continuación se expone un resumen de cada uno de los apartados anteriores, si bien es preciso señalar que desde la referida actuación inspectora de 12.06.2012 el DocDipyme no volvió a ser facilitado a los distribuidores que aspiraban a categoría de jefe de equipo, por lo que ha dejado de ser utilizado, independientemente de que lo en él expuesto sigue siendo válido, en gran medida, en el funcionamiento de la organización comercial de DIPYME: A) DESARROLLO DEL HORARIO DE LA DISTRIBUCIÓN La distribución está dividida en tres partes trascendentales: Horario de las Oficinas, Horario en la Distribución y Cierre del Día.
1° HORARIO DE LAS OFICINAS (entre las 8:30 H y las 10:30 H) Consiste en la fase de iniciación diaria de todos los componentes de la organización comercial. Está compuesta por tres fases: FASE 1. Apertura de las Oficinas. Consiste en la puesta a punto de todos los mecanismos necesarios para que la segunda y tercera puedan realizarse en condiciones. La hora de apertura de las oficinas será las 8:30 H.
FASE 2. Introducción de la Producción. Se centra en la introducción de toda la producción realizada el día anterior. Si bien la empresa no obliga al distribuidor a la asistencia de esta parte del horario, sí es de obligado cumplimiento que la entrega de los contratos sea realizada por parte del distribuidor correspondiente diariamente. El distribuidor podrá activar su producción diaria por su cuenta propia (mediante un ordenador personal, realizando la activación de sus contratos en locales especializados, etc.).
FASE 3. Reuniones. Se dividen en dos tipos, según los componentes de la organización comercial que la integren: Reuniones Comerciales de Iniciación y Reuniones Formativas de Iniciación.
- Las reuniones comerciales de iniciación, llamadas también 'reunión de responsables', están constituidas por los responsables de equipo (BROWN) y el asistente comercial o delegado de zona (BLACK).
En esta reunión se tocan los puntos de interés acontecidos durante el día anterior (novedades) y se desarrollan estrategias conjuntas. También se procede a la entrega de las 'hojas de control' del día a los responsables de equipo.
- La reunión de formación está integrada por todos los componentes de la organización comercial, sea cual sea su categoría comercial. La confección y distribución informativa de estas reuniones serán realizadas por el delegado de zona. Está compuesta por dos partes: - Reunión estándar: Su contenido es básicamente la presentación de la oportunidad que ofrece la compañía. Los responsables de equipo se encargan de defenderla lo mejor que puedan ante el conjunto de la organización comercial.
- Información interna: De contenido expuesto por el responsable de zona o en su defecto el responsable de equipo, y su misión será la comunicación de la información de actualización, que puede ser de carácter directivo o administrativo/logístico.
Si bien la reunión estándar es obligada en todas las reuniones de formación, no ocurre lo mismo con la información interna, que únicamente es necesaria en aquellas ocasiones en las que se requiera transmitir al grupo información directiva y/o administrativa/logística.
2º HORARIO DE LA DISTRIBUCIÓN Es el apartado esencial y más comprometido en la estructuración de un horario. Se divide en cuatro apartados: Distribución Parcial de la Mañana, Punto de Encuentro Parcial, Comida y Distribución Parcial de la tarde.
Las parcialidades en la distribución hacen referencia a la producción conseguida durante el horario establecido para la mañana y el propio de la tarde.
Hay que destacar el papel del Punto de Encuentro Parcial situado antes de la comida, donde se revisa el objetivo diario y se relaciona con la parcialidad alcanzada por parte de cada distribuidor. Permite al responsable de equipo realizar intercambios y movimientos asociativos para intentar paliar los desfases en su objetivo parcial diario (el de cada distribuidor a su cargo) en relación su con objetivo global diario (la producción diaria del grupo que está a su cargo).
3° CIERRE DEL DÍA Consiste en finalizar la jornada. En este último punto del horario comercial, el responsable de equipo realiza el 'punto de encuentro final' a fin de obtener los resultados del día correspondiente y poder pasar la información a su responsable de zona.
B) CATEGORÍAS EN LA DISTRIBUCIÓN, Cualquier grupo laboral, debe estar jerárquicamente estructurado. Las posiciones que ocupan cada uno de los distribuidores, otorgan a los mismos un motivo de adjudicarse las competencias pertenecientes a su rol, al mismo tiempo que recibir las propias de categorías superiores.
Las categorías comerciales de la Organización Comercial de DIPYME se dividen en dos ciclos: 1º PRIMER CICLO DE CRECIMIENTO COMERCIAL Nuevo Distribuidor Distribuidor Entrenador Coordinador Responsable de Equipo ( BROWN ) 2º
SEGUNDO CICLO DE CRECIMIENTO COMERCIAL Delegado de Zona (BLACK) Delegado Territorial ( SILVER ) Delegado Nacional ( GOLDEN ) C) ORGANIZAR LOS EQUIPOS COMERCIALES Una de las funciones del delegado de zona es la de supervisar el trabajo que están realizando el conjunto de los responsables de equipo que forman parte de su zona de acción.
Para que un equipo se pueda formar deberá contar al menos con las siguientes categorías comerciales: Un responsable de equipo Un Coordinador Un Entrenador Un grupo no puede superar las 12 personas. De ser así el responsable de equipo no podría realizar su tarea de forma competente. Por este motivo, establece un límite de 7-12 distribuidores, calificados con alguna de las categorías comerciales ya expuestas.
D) APOYO ESTRUCTURAL (RELACIONES HUMANAS) El departamento de relaciones humanas será abastecido por la base de datos de la empresa.
Se trata de ofrecer un apoyo estructural basado en el seguimiento individual de cada uno de los integrantes del grupo de ventas.
A nivel práctico, la base documental sobre la que se sostendrá, consistirá en expedientes comerciales, denominados ECOM, que actuarán como históricos de los distribuidores. Estos expedientes se inician con el currículum de cada distribuidor.
E) METODOLOGÍA DE TRABAJO Se trata del estudio de los puntos esenciales que debe cumplir cualquier componente del organismo comercial activo, para obtener los mejores resultados a corto, medio y largo plazo. Contiene los siguientes puntos: 1º ZONAS DE DISTRIBUCIÓN Cada equipo comercial trabajará en un espacio de distribución concreto. La zona en cuestión así como el tiempo que permanecerá el equipo en ella será decisión del delegado de la zona en cuestión (distribuidor categoría BLACK).
En las oficinas se dispondrá de un mapa del sector donde se podrá saber dónde se encuentra cada equipo y aplicar la rotación cuando se precise.
2º SISTEMA DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE ZONAS Consiste en la subdivisión de una zona en tantas parcelas como personas integren el equipo.
El responsable de equipo determinará las parejas de distribución del día y adjudicará un sector concreto de la zona de trabajo a cada una de ellas. La misión de cada pareja en particular consistirá en respetar su correspondiente sector de trabajo sin salirse de él, así como trabajar su parcela correctamente, lo que implica el repaso de las zonas.
El responsable de equipo revisará diariamente los mapas otorgados a cada pareja para comprobar si cada una de ellas ha sido capaz de realizar el control y administración de su sector correspondiente.
3º SISTEMA DE ASOCIACIÓN POR CATEGORÍAS COMERCIALES Uno de los métodos más importantes en la distribución es la 'distribución por parejas'. En general los distribuidores no irán solos y en circunstancias normales la mejor elección consiste en la asociación de un entrenador con un nuevo distribuidor. En su defecto la pareja la formará un coordinador y un nuevo distribuidor o, en último caso, un distribuidor con un nuevo distribuidor.
4° CONTROL DEL OBJETIVO PARCIAL El responsable de equipo tomará nota del objetivo parcial de cada distribuidor. Se realizarán dos puntos de encuentro (parcial y final) para poder chequear los resultados obtenidos.
En el punto de encuentro parcial, el responsable de equipo realizará los cambios asociativos pertinentes si lo creyese necesario para el beneficio del grupo. En el punto de encuentro final tomará nota de los objetivos cumplidos y dará por concluido el día.
F) ADMINISTRACIÓN INTERNA Engloba todo el trabajo que se deberá realizar en las oficinas, entrevistas, reuniones, y tratamiento de la producción entrante, base de datos, control de incidencias, impresión de documentos (hojas tipo, hojas de control, hojas de producción, gráficos, etc.), entrega de material comercial y muchas otras funciones.
Se hace necesaria una estrategia que permita minimizar las incidencias, para lo que deberá llevarse a cabo una exhaustiva comprobación de la producción entregada diariamente. Al chequear todos los contratos, discriminaremos los que estén defectuosos separándolos del resto.
El 'método del primer filtro' permite detectar los contratos erróneos por despistes del distribuidor al rellenar el contrato o en la mala cumplimentación del mismo.
A nivel administrativo, los contratos con incidencias serán devueltos a los distribuidores que, en un plazo máximo de 48 horas, los entregarán nuevamente con las incidencias ya resueltas.
El responsable de equipo se cerciorará de que la entrega de estos contratos sea realizada dentro del palazo haciendo uso de su 'hoja de control'.
G) REQUISITOS PARA EL CRECIMIENTO CATEGÓRICO DE LA ORGANIZACIÓN COMERCIAL.
Cada una de las categorías profesionales tiene unas condiciones, derechos y responsabilidades distintas.
Condiciones, en el sentido de los requisitos imprescindibles para que un distribuidor alcance una categoría concreta. Cada una de las posiciones otorgará al distribuidor de una serie de derechos que podrá disfrutar mientras cumpla sus responsabilidades.
Condiciones Para que un distribuidor alcance la posición deseada, deberá cumplir dos tipos de condiciones: - Condiciones prácticas: son requisitos imprescindibles de cualquier organización comercial. Se centran en objetivos progresivos, cuyo grado de dificultad aumenta en función de la categoría que se trate.
- Condiciones teóricas: consistirán en pruebas objetivas a modo de examen, sobre materias específicas en función de la categoría que se quiera obtener. No todas las posiciones requieren de este tipo de condiciones.
Solamente se incluirá esta formalidad en aquellos estratos que se entiendan que son de responsabilidad mayor.
Derechos Una vez que un distribuidor se califique en una modalidad u otra, podrá disfrutar de los alicientes que le ofrece la posición alcanzada. Los derechos pueden ser de dos tipos: - Derechos económicos: cuanta más alta sea una categoría, más atractivos serán sus ingresos.
- Derechos de cargo: cuanto más alto sea el cargo dentro de la organización comercial, más responsabilidades habrá que cubrir y más esfuerzo se deberá invertir. Serán las últimas categorías las que podrán conceder a todo aquel que llegue, recursos de toda índole como libertad horaria, ingresos deseados, posiciones de respeto y control, etc. Pero para ello habrá que ascender el corto y sencillo plan de carrera de la organización comercial de DIPYME.
Responsabilidades Cuanta más alta sea la categoría que ocupa un distribuidor menos susceptible es de saltarse cualquier regla de la organización comercial.
El primer ciclo de crecimiento comercial comprende las categorías de Nuevo Distribuidor, Distribuidor, Entrenador, Coordinador, Responsable de Equipo y Responsable de Zona.
1º NUEVO DISTRIBUIDOR Un nuevo distribuidor podrá incorporarse al equipo de ventas mediante dos sistemas: 'Cliente- Distribuidor' o 'Entrevista Interna'. En ambos casos se le animará a asistir a una de las reuniones de formación.
El plan de acción en su primer día en la compañía estribará en averiguar si reúne las condiciones que la organización comercial exige. Este aspecto se evaluará en el conocido 'Día de Prueba'. Esta jornada se desglosa en dos partes equivalentes en importancia: en primer lugar la inevitable reunión de formación y en segundo lugar la salida del nuevo distribuidor con el equipo y entrenador asignado.
La actitud presencial que regulará su inclusión en la organización comercial se centrará en la muestra de un interés práctico y explícito sobre la actividad comercial y el cumplimiento del horario establecido, al margen de no poseer incompatibilidades formativas (no poder asistir a reuniones de formación o no disponer de un horario homogéneo de trabajo), físicas (impedimentos relacionados con estados de salud física) o psíquicas (impedimentos relacionados con estados de salud mental) con la actividad a desarrollar.
El finalizar el 'día de prueba' se determinará si el nuevo distribuidor reúne las condiciones que exige la organización comercial y, en ese caso, será aceptado como nuevo integrante.
2º DISTRIBUIDOR Para calificarse en la categoría de distribuidor es necesario que haya firmado el contrato mercantil con DIPYME y haya entregado un mínimo de 10 puntos (el baremo de puntos que corresponde a cada producto lo establece DIPYME).
Una vez firmado el contrato mercantil se le hace entrega del código por parte del patrocinador (página web personal), se le da la opción de solicitar un e-mail de PYME (central@dipyme.com), se le proporciona el carnet de identificación del producto que vaya a distribuir y se le imparte el curso 'Orientación Fiscal y Procedimiento', el cual debe ser impartido por el responsable de equipo asignado.
Es responsabilidad del distribuidor respetar las normativas de la organización comercial, que consisten en dos puntos clave: - Respetar la política de empresa de DIPYME.
- Respetar la política interna que se encuentre en vigor dentro de la organización comercial. Dentro de este punto hay 4 normativas que son de obligado cumplimiento para que un distribuidor forme parte de la organización comercial. Son las siguientes: Asistencia a las formaciones de la mañana.
Entrega de la producción cada día.
Respetar la jerarquía establecida dentro de la organización comercial.
3º ENTRENADOR Las condiciones que tiene que cumplir un distribuidor para alcanzar esta categoría son las siguientes: Superar los 120 puntos al mes durante 2 meses consecutivos.
Haber realizado el pago de la franquicia.
Haber superado la prueba teórica de aprendizaje del DocDipyme referente a la categoría Son derechos del distribuidor con categoría de entrenador: el aumento de comisiones, el acceso completo a la formación incorporada en el DocDipyme y la asistencia a las reuniones correspondientes.
4º COORDINADOR Las condiciones que tiene que cumplir un distribuidor para alcanzar esta categoría son las siguientes: Disponer de un equipo propio que factura por encima de los 200 puntos.
. Dedicación completa en la compañía.
. Haber superado la prueba teórica de aprendizaje del DocDipyme referente a la categoría de coordinador.
Son derechos del distribuidor con categoría de coordinador: mismas comisiones que el entrenador y el trabajo mano a mano con un responsable de equipo (el coordinador es potencialmente el responsable de equipo en funciones).
5º RESPONSABLE DE EQUIPO ( BROWN) Las condiciones que tiene que cumplir un distribuidor para alcanzar esta categoría son las siguientes: - Ser nombrado responsable de equipo por el equipo ejecutivo de DIPYME.
- Haber superado la prueba teórica de aprendizaje del DocDipyme referente a la categoría de responsable de equipo.
Son derechos del distribuidor con categoría de responsable de equipo la obtención de las comisiones propias de la categoría.
Son responsabilidades del responsable de equipo conseguir que los distribuidores a su cargo cumplan sus objetivos, tanto en distribución personal como de equipo y asciendan de categorías y la asistencia reuniones comerciales y eventos de empresa.
6º DELEGADO DE ZONA (BLACK ) Las condiciones que tiene que cumplir un distribuidor para alcanzar esta categoría son las siguientes: - Ser nombrado delegado de zona por el equipo ejecutivo de DIPYME.
- La facturación en dicha zona debe superar los 1.200 puntos mensuales.
- Haber superado la prueba teórica de aprendizaje del DocDipyme referente a la categoría de delegado de zona.
Son derechos del distribuidor con categoría de delegado de zona la obtención de las comisiones propias de la categoría y la obtención de las comisiones de gestión para abrir y gestionar una oficina propia.
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TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ENDESA ENERGÍA S.A.U.
que fue impugnado por TGSS , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la existencia de relación laboral entre DYPYME MEDIA NETWORKS SA y los trabajadores demandantes referidos en el Acta de Liquidación nº 4720140080004058; se alza en suplicación la mercantil ENDESA ENERGIA SA destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador de instancia, por cuanto considera infringidos los artículos 1.1 y 8.1 del Texto Refundido del estatuto de los Trabajadores . Cuestiona quien recurre el valor probatorio del contenido del Acta de Infracción negando la naturaleza laboral del vínculo que le une con cada uno de los demandantes.
Tras recordarse la actividad económica que lleva a cabo la empresa y que la misma se desarrolla a través de una red comercial de distribuidores que prestan servicios de mediación comercial por medio de contratos formalmente mercantiles, percibiendo comisiones por ventas únicamente respecto de los contratos que resulten exitosos y por aquellas otras ventas que efectúen los comerciales captados por aquellos, actividad comercial o profesional esa que se ejecuta conforme a los propios criterios de cada distribuidor y con medios por ellos proporcionados, con una complementaria obligación de diligenciar alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos, se apoya aquel aserto de la inexistencia de dependencia o sometimiento al poder organizativo de la empresa en lo siguiente: porque se encuentra acreditado en autos que hasta siete distribuidores que optaron por rescindir el contrato mercantil que les unía con Dipyme comunicaron esa rescisión una vez transcurridos algunos meses o un número elevado de días desde la fecha en que tuvo lugar el último contacto comercial o interlocución con la empresa, tiempo ese durante el que no se ejerció actividad alguna, sin que Dipyme adoptara ningún tipo de acción o actuación, lo que no puede sino leerse en términos de inexistencia de sometimiento a dependencia de ninguna clase; porque en el acto de juicio, en sede testifical y bajo juramento de decir verdad se efectuaron plurales manifestaciones que contradijeron lo expresado en sede de interrogatorio de parte por los distribuidores a juicio llevados y que eran bien reveladoras de la inexistencia de la laborabilidad afirmada en la sentencia de instancia, puesto que en aquel momento probatorio se señaló que no existía sometimiento a jornada ni horario, que no había obligación de vender en equipo, que no existía control de uniformidad o vestimenta, que no se fijaban objetivos a realizar, que los gastos asociados a los desplazamientos los sufragaban los propios distribuidores, que el material que utilizaban los mismos era de su propiedad, que no existía ninguna obligación de acudir por las mañanas a la Delegación de Valladolid, que la formación que se ofrecía a los 'empresarios independientes' no era conocida ni supervisada por Dipyme, que no se realizaban exámenes o pruebas para ascender en la jerarquía de la empresa y que los nombramientos para ocupar puestos en esa jerarquía los acordaban los propios distribuidores; y porque se encuentra asimismo acreditado que las comisiones por ventas se percibían exclusivamente por contratos exitosos, lo cual es también revelador de que el riesgo de la actividad comercial era asumido por los distribuidores, extremo ese reconocido incluso a lo largo de su interrogatorio por alguno de los comerciales a juicio llevados.
En consecuencia, evocando los términos en los que aparece configurado el contrato de agencia mercantil en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/1992 , reguladora del Contrato de Agencia, concluye la parte recurrente sosteniendo que la actividad comercial que llevan a cabo los distribuidores en el presente litigio incumbidos se realiza con independencia o, lo que es lo mismo, con capacidad de organización del propio quehacer profesional y del tiempo que se va a dedicar al mismo, puesto que ello se efectúa conforme a los propios criterios de cada distribuidor y sin sumisión alguna al control o a las instrucciones que a tal respecto pudiere impartir la empresa.
SEGUNDO .- La Sala, sin embargo, no puede asumir las consideraciones que han sido esquematizadas, debiendo por contra refrendar la conclusión alcanzada en la instancia, esto es, que la prestación de servicios que llevan a cabo los distribuidores de Dipyme es labor comercial sometida al ámbito organizativo y directivo de esa empresa, dándose con ello la fundamental nota de dependencia que caracteriza la relación laboral que aparece configurada en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores . Y es esa la conclusión que tiene cabal encaje en la verdad procesal de la contienda y que no ha sido alterada en esta fase procesal del recurso, verdad que ha de alzaprimarse frente a la versión de los hechos que se ofrece en el escrito de suplicación en razón de las siguientes consideraciones fundamentales, las cuales se han ido desgranando ya a lo largo de esta sentencia. De un lado, pese a ser cierto que el núcleo esencial de la versión judicial se edificó a partir de lo reseñado en acta de liquidación diligenciada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, porque es también lo cierto que, amén de la presunción legal de veracidad profusamente atribuida a los hechos constatados en las actas de infracción y de liquidación elaboradas por ese servicio público, la actuación inspectora reflejada en aquel acta goza de indiscutible solvencia y rigor. De otro lado, cual así se reconoce expresamente lo mismo en el escrito de suplicación, porque la construcción del relato fáctico de la sentencia de Valladolid vino precedida de un acto de juicio de 12 horas de duración, magnitud temporal esa que se representa perfectamente suficiente en orden a posibilitar la proposición y práctica de cuantos medios de prueba se estimaron pertinentes y suficientes para debatir en esa sede probatoria sobre la verdad procesal de la contienda, sin que a ese respecto se formule tacha alguna por la parte recurrente. En tercer lugar, porque la versión judicial de la contienda se pretende refutar mediante una técnica que, cual la radical supresión de todo aquello que no interesa a determinada parte procesal, no sólo tiene difícil encaje en el artículo 193 b) de la Ley jurisdiccional, puesto que ese precepto tiene como finalidad esencial la rectificación de la realidad de la contienda, que no su eliminación, sino que es técnica que en el presente caso haría imposible la construcción de la respuesta judicial, al quedar la misma huérfana de sostén fáctico alguno. En cuarto lugar, porque sólo por acto de fe cabría aceptar una de las premisas principales con las que trata de contradecirse el relato fáctico de la sentencia de Valladolid, esto es, que los distribuidores incumbidos en esta contienda tienen interés en que se caracterice como laboral su vínculo con Dipyme y que no cabe por lo mismo atribuir valor probatorio alguno a lo manifestado por esos distribuidores ante la Inspección de Trabajo y en sede judicial, teniendo por contra que primarse lo relatado en juicio por los testigos allí examinados, ya que sólo en razón de un tal acto de fe se justificaría la asignación a esos testigos de un papel neutro respecto de los intereses en colisión. En fin, teniendo también soporte la verdad procesal del litigio en el manual o guía que entre otros aspectos describe la organización comercial de la empresa, porque no sirve para contradecir aquella verdad el simple alegato de que ese documento fue retirado de la circulación interna en Dipyme y depositado en los almacenes de determinada empresa, ya que la acreditación de la material y efectiva pérdida de vigencia del manual hubiere requerido algún principio de prueba útil para adverar la alternativa y nueva configuración organizativa y comercial de la empresa, principio probatorio ese perfectamente inexistente.
Precisado lo anterior, como se anticipó, tiene la Sala que ratificar la naturalización o caracterización jurídica efectuada en la sentencia de instancia en razón de las consideraciones que se van explayar a continuación, las cuales van a ser formuladas a partir de lo que constituye el núcleo capital con el que, a juicio de este Tribunal, ha de caracterizarse o tipificarse en derecho una determinada relación de prestación de servicios, lo cual implica la renuncia deliberada a tratar aquellos aspectos o notas también obrantes en hechos probados de la sentencia de instancia y que se consideran de relieve menor o superficial en orden a verificar aquella caracterización.
En primer lugar, los 'empresarios independientes' o distribuidores de Dipyme, que comercializan los productos de los clientes Endesa y Jazztel mediante la técnica denominada 'puerta fría' o visita domiciliaria, están inmersos o forman parte de una organización empresarial bien estructurada, organizada y jerarquizada.
En efecto, puesto que la organización comercial de Dipyme se divide a nivel nacional en tres territorios - norte, centro y levante-, estando integrados en el territorio centro la práctica totalidad de las provincias de Castilla y León, y existiendo al frente de cada uno de esos territorios un distribuidor responsable del mismo, varios distribuidores responsables de las distintas oficinas existentes en cada territorio, distintos distribuidores de zona responsables en la oficina de cada uno de los productos que comercializa Dipyme (Endesa Hogar, Endesa Pequeños Negocios y Jazztel), otros distribuidores responsables de los equipos comerciales adscritos a esas oficinas y los 'empresarios independientes' o distribuidores adscritos a cada uno de esos equipos, colectivo este último en el que existe una categoría intermedia denominada coordinador. Junto a ello, existe en la empresa un denominado 'plan de carrera' que hace posible que el distribuidor, en atención al éxito de su actividad comercial, alcance niveles jerárquicos superiores, lo que comporta un incremento de los niveles de ingresos, mayor responsabilidad dentro de la red comercial y superiores privilegios en la misma.
En consecuencia, el modelo organizativo que ha sido esquematizado es escasamente revelador del dato de la aportación por los distribuidores de alguna suerte de organización propia y sugiere por contra la existencia de una estructura heterónoma diseñada por un tercero y en la que se incardinaban los comerciales.
En segundo lugar, los distribuidores que ingresan en la base de la estructura piramidal de la organización comercial son captados por otros distribuidores, captación que forma parte de los objetivos comerciales asignados a aquellos y que tiene lugar en el ámbito familiar, en el contexto de la relaciones grupales de los distribuidores o con ocasión del contacto clientelar que se produce al materializar la actividad comercial que llevan a cabo los mismos, tratándose de personas carentes de formación en el ámbito de la distribución comercial ni de experiencia comercial ni de organización alguna. Tras la superación de una prueba consistente en acompañar durante una jornada comercial a un distribuidor experimentado y tras la verificación de una entrevista en la que los responsables de la oficina imparten las nociones generales sobre el trabajo a realizar, los candidatos a distribuidores interesados en asumir la correspondiente actividad firman con Dipyme un contrato denominado de 'empresario independiente', pacto en cuyo clausulado se atribuye carácter mercantil al vínculo a su través establecido y en el que se expresa que el distribuidor realizará la actividad comercial bajo sus propios criterios, disponiendo de recursos y medios suficientes para el desarrollo del quehacer y cargando con los gastos que el mismo pudiera ocasionar. En consecuencia, el reclutamiento de los distribuidores no está presidido por principio alguno asociado al crédito o a la profesionalidad de los comerciales, sino que obedece primordialmente a la finalidad de obtener una red lo más extensa posible de distribuidores que redunde en beneficio de la estructura piramidal de la empresa. Y el formato mercantil que da cobertura al vínculo de los distribuidores con Dipyme, cual así se encuentra consolidado jurisprudencial y jurisdiccionalmente, no es de ninguna manera definitorio de la auténtica naturaleza de ese vínculo.
En tercer lugar, el quehacer comercial que llevan a cabo los distribuidores se inicia con la diaria presencia de los mismos en la dependencia con que cuenta Dipyme en la ciudad de Valladolid, dependencia denominada Centro de Atención al Distribuidor, presencia que tiene lugar en un momento horario predeterminado, que es de una hora aproximada de duración y en cuyo decurso se llevan a cabo las siguientes actuaciones: entrega de los contratos formalizados por los distribuidores en la jornada anterior; recepción de formación en materia de técnicas de venta, de autoayuda y automotivación, de trato a clientes, etc., formación que es impartida por los distribuidores que ocupan alguna responsabilidad en la jerarquía de Dipyme; recepción de información sobre posibles cambios en los productos de Endesa o Jazztel a comercializar; asignación a los responsables de equipo por parte de los responsables de zona de los espacios geográficos en los que se realizará la actividad comercial del día; facilitación de los formularios y contratos con los que ejecutar la citada actividad; y realización por los responsables jerárquicos de entrevistas a los candidatos a distribuidores que hubieren podido ser captados por estos. Por otra parte, con carácter previo a los citados encuentros diarios de los distribuidores en el Centro de Atención al Distribuidor, los responsables jerárquicos de la empresa tienen reuniones en las que se da cuenta del trabajo realizado, se fijan objetivos para los equipos comerciales y para la oficina, se comprueba y controla el cumplimiento de los objetivos marcados y se comentan novedades.
En consecuencia, amén de existir el dato indiciario de la dependencia en que consiste la asistencia al centro de trabajo del empleador, amén también de que la formación que se imparte sea escasamente compatible con la idea de autonomía en la definición de los criterios con los que ejecutar el quehacer, la asignación de las zonas en las que se materializará la actividad de venta pone también de manifiesto la integración de los distribuidores en una red comercial de heterónoma organización.
En cuarto lugar, tras el encuentro o la diaria reunión a la que se ha hecho mención, la actividad comercial de los distribuidores se lleva a cabo en la forma que se va a describir a continuación. El responsable de cada equipo informa a los integrantes del mismo de la zona geográfica sobre la que se va a actuar, zona que se identifica en planos y sectores. El equipo de distribuidores acude a la zona asignada, desplazándose en vehículos particulares si fuere necesario. Una vez en la zona, el responsable del equipo designa parejas de distribuidores y les indica el ámbito territorial de actuación, fijando sus límites por barrios, manzanas o calles.
Dentro de cada bloque residencial asignado, las parejas de distribuidores se dividen a su elección por pisos o escaleras, comenzando a renglón seguido a realizar su quehacer mediante visitas domiciliarias. Entre las 14.30 y las 15 horas tiene lugar lo que se denomina 'primer punto de encuentro' o reunión de los distribuidores de un mismo equipo con sus respectivos responsables en lugar previamente acordado, reunión en la que se efectúa reporte sobre el trabajo realizado, contratos cumplimentados, objetivos marcados y candidatos a distribuidores captados, realizando llamadas telefónicas a los mismos para acordar entrevista en el Centro de Atención al Distribuidor. Tras el trabajo vespertino, en torno las 20 horas de cada día tiene lugar el llamado 'punto de encuentro final' o reunión de los distribuidores de cada equipo con sus responsables, encuentro en el que se efectúa reporte final de la jornada, incidencias habidas y resultados comerciales obtenidos, los cuales se documentan por el responsable del equipo en un modelo preestablecido y se facilitan vía telefónica por el mismo al responsable de zona. En fin, tras la finalización de cada jornada los distribuidores deben acceder por sus propios medios a la página web de Dipyme, introduciendo información sobre la producción realizada. En consecuencia, más allá de la aportación individual de los distribuidores a la hora de poner en práctica las técnicas de venta sobre las que reciben formación, y más allá de los repartos de las concretas residencias a visitar, no existe autonomía alguna de los distribuidores para organizar su actividad profesional y el tiempo que se tiene que dedicar a la misma, al depender lo uno y lo otro de los criterios marcados por la estructura de Dipyme.
En quinto lugar, la compensación retributiva de los distribuidores se realiza mediante el abono de comisiones por parte de Dipyme, cuya cuantía se fija unilateralmente por esa empresa, que se facturan dos veces al mes y de las que se descuenta la cantidad fija mensual de 6 euros en concepto de cobro por uso de las herramientas de gestión, comisiones que dependen tanto de los contratos formalizados por cada distribuidor -comisiones directas-, cuanto por los contratos perfeccionados por los comerciales captados por cada distribuidor -comisiones por red-, comisiones estas últimas que se perciben hasta el tercer nivel piramidal inferior al de cada distribuidor. Por su parte, los responsables de equipos, de oficinas o de territorios, además de las comisiones que lucran por su directa actividad comercial y por la de los distribuidores de su red, perciben también comisiones por las ventas generadas por los equipos, oficinas o territorios de su respectiva responsabilidad. Las comisiones generadas son conocidas por cada distribuidor accediendo a la oficina virtual de la que dispone Dipyme en su página o sitio web, accediéndose a esa oficina mediante contraseña facilitada por la empresa y que puede ser posteriormente modificada por cada distribuidor. En consecuencia, pese a estarse ante un modelo de compensación retributiva de uso corriente en el ámbito de la actividad comercial o de venta, tal modelo no es sin embargo otra cosa que el también de naturaleza laboral en que consiste la retribución por comisiones o salario a comisión.
En sexto lugar, la actividad comercial que llevan a cabo los distribuidores de Dipyme es objeto de la fiscalización o del control de calidad que se va a describir a continuación. Los contratos que se entregan diariamente y que se corresponden con las operaciones realizadas en la jornada inmediata anterior son objeto de una primera comprobación por la auxiliar administrativa al servicio de la empresa que tiene su lugar de trabajo en el Centro de Atención al Distribuidor, quien comprueba la corrección formal del contrato y, caso de observar la existencia de algún defecto formal, devuelve el mismo al distribuidor para su posible corrección.
Posteriormente, los contratos se remiten a la oficina de Dipyme en Barcelona, cuyo centro de llamadas establece contacto con el cliente a fin de ratificar su conformidad con el contrato por el mismo firmado. Por último, Endesa en cada caso realiza las comprobaciones finales de los contratos que hacen posible el devengo de las comisiones pactadas. En consecuencia, el quehacer comercial de los distribuidores se encuentra sujeto a un proceso de fiscalización o de control también revelador del sometimiento de tal quehacer a instrucciones o directivas establecidas por un tercero, que no es otro que Dipyme.
Por último, la organización de la actividad comercial de Dipyme, su estructura empresarial y administración interna, la jerarquía en la distribución, la organización de los equipos comerciales, la metodología de trabajo y los requisitos para el crecimiento en la organización comercial, fueron objeto de documentación en el manual o guía denominado DocDipyme, cuyo valor probatorio fue justificado y fundamentado con anterioridad en esta sentencia. Y en ese manual se contienen precisiones tan nítidamente reveladoras de la laboralidad de la relación existente entre los distribuidores y la empresa como las que se van a describir a continuación: concreción de los horarios de apertura de las oficinas, de la introducción en las mismas de la producción realizada en el día anterior, de las reuniones comerciales y de formación, de la distribución comercial de la mañana, de la tarde, de los puntos de encuentro y del cierre del día, con complementaria indicación de los contenidos de cada uno de los citados momentos o actuaciones; descripción de las categorías comerciales que integran la organización, distribuyendo las mismas en dos ciclos de crecimiento comercial, con adicional indicación de la dimensión cuantitativa que deben tener los equipos comerciales y de la función supervisora de los responsables de los equipos que incumbe al delegado de zona; definición de la metodología de trabajo, precisando las zonas en las que se llevará a cabo la distribución comercial, así como la subdivisión de esas zonas en atención a las parejas de distribuidores que integren cada equipo, e indicando el control por el responsable de cada equipo del cumplimiento de los objetivos de cada distribuidor; establecimiento de criterios de administración interna para el tratamiento de la producción, para chequear todos los contratos entregados diariamente y para filtrar los mismos, así como para minimizar incidencias; concreción de los requisitos para el crecimiento en la organización jerárquica comercial, fijando las condiciones teóricas y prácticas para ese crecimiento, los derechos económicos y de cargo que se asocian al ascenso categorial, así como las responsabilidades consiguientes a ese ascenso; y descripción de los específicos requisitos que condicionan el acceso a cada categoría de comercial, con indicación de las obligaciones y deberes de tales categorías, deberes que en el caso del distribuidor ordinario o común transitan por el respeto de la política de la empresa Dipyme, el cumplimiento de los horarios establecidos, la asistencia a las formaciones de la mañana, la entrega de la producción de cada día y el respeto de la jerarquía establecida dentro de la organización comercial.
Por todo ello, como se anticipó, tiene que refrendar la Sala la conclusión en la instancia alcanzada, al existir en el presente contencioso social datos solventemente reveladores de la existencia de una actividad comercial que se presta en régimen de dependencia o, lo que es lo mismo, bajo el poder organizativo y directivo de un tercero, y que de ninguna manera se ejecuta en términos de independencia o, lo que es lo mismo, que se materializa sin posibilidad de organizar el quehacer y el tiempo dedicado al mismo conforme a los propios criterios del comercial o distribuidor.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación Por lo expuesto y EN NO MBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por ENDESA ENERGIA SA, contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valladolid ; en el procedimiento número 723/2014, en proceso de despido; ratificando el fallo de la Sentencia de instancia.Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones practicadas por el recurrente a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas por importe de 500 euros.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1362/17 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
