Sentencia Social Tribunal...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1418/2015 de 11 de Enero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012016100018

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:108

Núm. Roj: STSJ CL 108/2016

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00022/2016
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2014 0002999
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001418 /2015 -S
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000713 /2014
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña Leon
ABOGADO/A: MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GEODIS BOURGEY MONTREUIL IBERICA S.A.
ABOGADO/A: JESUS MARTINEZ ESPARZA
PROCURADOR:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a once de Enero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1418/15, interpuesto por Leon contra la Sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid, de fecha 9/3/2015 , (Autos núm.713/2014), dictada a virtud de demanda
promovida por Leon , contra GIRAUD IBERICA S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 4/8/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: Primero.- Leon en calidad de representante de los trabajadores (SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO) formuló demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a GEODIS BOURGEY MONTREUIL IBERICA, S.A. (ANTES GIRAUD IBERICA S.A.) Segundo.- El Conflicto afecta a la agencia de Valladolid de la empresa demandada.

Tercero.- La empresa demanda en sus relaciones laborales con el personal del centro de Valladolid firmó Pacto de Empresa vigente desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Cuarto.- Se plantea la demanda por incumplimiento de art. 13, 18, 19, 20, y 22, junto con todos los conceptos que se detallan en la Tabla que forma parte del Pacto (que se adjunta), que dice literalmente: Art. 13.- Horas de Presencia Las partes han llegado a la conclusión de que el concepto 'horas de presencia' presenta numerosas dificultades en cuanto a su interpretación y que se pueden resumir en tres puntos fundamentales: a) La clasificación como tal, resulta complicada b) El cómputo de las mismas es dificultoso.

c) La utilización del selector de actividades del tacógrafo es discrecional.

La clasificación de una hora como 'hora de presencia' u 'hora de descanso' resulta muy complicada ya que para ser hora de presencia se precisa que el trabajador esté a disposición de la empresa, descartándose aquellos supuestos en los que no lo está o dispone libremente de su tiempo.

De esta manera diferenciamos: Horas consideradas de presencia Tiempo de carga y descarga con presencia activa del trabajador, lo cual significa que está pendiente de la misma.

Tiempo utilizado en repostajes.

Averías del vehículo en las que es de obligada necesidad la presencia del trabajador.

Tiempos empleados en la vigilancia del vehículo, siempre que haya sido autorizado por la empresa.

Horas no consideradas como tiempo de presencia .

Horas de comida, cena, almuerzos y pernoctación.

Descansos obligatorios en la conducción.

Carga y descarga siempre que el trabajador disponga libremente de su tiempo. Se entenderá que dispone de tiempo libre siempre, salvo que se le haya indicado, por parte de la empresa, lo contrario.

Ante tal dificultad las partes establecen de mutuo acuerdo lo siguiente: 1°) Establecer un importe fijo anual en concepto de horas de presencia, que sustituya el análisis y la interpretación de la lectura de discos y el continuo control en la utilización de los mismos, lo cual llevaría a continuos enfrentamientos y discrepancias pudiendo alterar el buen clima laboral existente.

2°) Dicha cantidad fija anual, que queda establétida en 2.482,08 € brutos, será distribuida en 12 pagas de idéntico importe, que el trabajador percibirá incluso cuando se encuentre de vacaciones o en situación de I.T.

Esta última cantidad nunca será consolidada, de tal forma, que tanto si se pierde la actividad, como si voluntariamente desean realizar exclusivamente 8 horas de conducción, percibirán solo el salario convenio.

Art. 18.- Gastos de Manutención y Estancia Dado que la actividad implica el servicio a los clientes se establece una dieta igual para - todos consistente en: a) Transporte Internacional: 0,119 €/Km (119,14 / mil) b) Transportes Nacional: 0,088 €/Km. (88,46 €/mil) La percepción de la cantidad resultante se efectuará a mes vencido, en función de los Kilómetros realizados conforme a las distancias establecidas según la cartografía Microsorft Autoroute, tomando Códigos Postales, deducidos los anticipos para gastos recibidos en el mes. Las cantidades así percibidas nunca serán consideradas concepto salarial de ningún tipo sino un sistema de dietas equitativo y similar para todos.

PERSONAL FASA: Se establece, dadas las características y exigencia de la actividad de dicho cliente lo denominado 'amplitud de horario', definido como el tiempo que transcurre desde el inicio del servicio hasta la finalización del mismo, no considerándose dicha amplitud como tiempo de trabajo efectivo, sino que éste será exclusivamente el tiempo de conducción y el de presencia, según definición expresada en el artículo 13 de este Pacto.

Este puede implicar una duración de 12 horas y, en ocasiones alguna o algunas más. En tales casos, además del salario y en concepto de compensación de gastos que se vayan a ocasionar, percibirán respectivamente 33,16€ ó 45,79€ (3,16€ por cada hora entera de más y por el mayor gasto de dieta que ello implica) por día trabajado.

Exclusivamente para el personal que estando a ocho horas hasta ahora venían percibiendo el concepto de especial disponibilidad, percibirán la cantidad de 16,60€ (desayuno y almuerzo o equivalente).

No corresponderá dicha cantidad a las nuevas contrataciones que se realicen y no tengan una mayor disponibilidad y no tengan, por ello un mayor gasto de dieta.

Estas personas exclusivamente cuando por razones de la actividad debieran realizar 'amplitud de horario', percibirán por este concepto a razón de 10€ por hora.

Dado que, normalmente, la realización de trabajo en domingo y festivos supone una ampliación de la jornada e, igualmente, a más tiempo de trabajo hay un mayor gasto de dieta (un incremento en la dieta) la amplitud de sábados, domingos y festivos se abonará de la siguiente forma: Amplitud en sábado Valor salarial: 42,64€ Mejora por dieta, por mayor costo de la dieta por trabajar en sábado: 42,64€ Amplitud en domingo o festivo Valor salarial: 51,02€ Mejora por dieta, por mayor gasto de la dieta por trabajar en domingo: 51,02€ Art. 19.- Festivos y Paralización Se considera festivo la situación en la que un conductor pasa un domingo o festivo (14 legales) completo, fuera de su domicilio habitual, como consecuencia del trabajo, Medio festivo es cuando un conductor sala de su domicilio habitual, por indicación del departamento de tráfico, después de las 15 h.

Para tener derecho a medio festivo será imprescindible haber conducido, al menos, cuatro horas dicho día.

Se establece el valor de los festivos.

Valor del Festivos : Festivo Internacional : Valor salarial: 51,01 € Mejora por dieta, por mayor gasto de dieta por trabajar en festivo: 51,01 €.

Festivo Nacional : Valor salarial: 30,92 €.

Mejora por dieta, por mayor gasto de dieta por trabajar en festivo: 30,92 € Paralización: Se entiende por paralización la situación del conductor que encontrándose fuera de su domicilio, no realiza ni carga ni descarga en veinticuatro horas, y al no efectuar kilómetros que dieran origen al establecimiento de dieta, es necesario determinar una cuantía compensatoria de los gastos que se originan.

Dieta por paralización Internacional: 39,94 € Día.

Dieta domingo (cuando no hay actividad) Para aquellos conductores internacionales que perciben únicamente dieta kilométrica, siempre que no realicen ningún kilómetro y por situación distinta a la paralización se les pagará una dieta de compensación de gasto por un importe de 39,94 €.

Dicha dieta no será acumulable a la paralización y se pagará al conductor siempre y cuando se encuentre fuera de su domicilio habitual.

Dada la peculiaridad de los tráficos de la Agencia de Valladolid, se establecen las siguientes compensaciones o dietas específicas: Dieta de conductor de Base con horas de presencia: 11,64 e Dieta Stand By de Michelín: Dieta diaria: 8,52 €.

Los 8,52 € compensan el almuerzo diario que realizan los trabajadores de este servicio.

Sábado: el plus a percibir por un sábado trabajado es de 59,64 € día completo trabajado.

Las dietas se revalorizarán, cada año con el IPC real del año anterior.

Art. 20.- Horas de Presencia De conformidad con la definición dada en el art. 13 del presente acuerdo, se establece el valor del tiempo de presencia: a) Tiempo de presencia: 2.482,48 € Brutos año Dicha cuantía se incrementará cada año, con el IPC real del año anterior.

La denominación en el recibo de salario será la de 'tiempo de presencia' en el lugar del actual concepto CHP (Complemento de horas de presencia).

Art. 22.- Incremento Salarial .

El incremento salarial para cada uno de los años restantes de este convenio será el mismo que efectúe el convenio provincial de transporte de mercancías de Valladolid, en los conceptos que este establece El incremento del tiempo de presencia se efectuará cada año, conforme al IPC real del año anterior'.

Quinto.- Vencido el pacto habido, el 5 de febrero de 2013 se produce reunión entre asesor de UGT y director de zona de Valladolid de la empresa, personas que no tenían capacidad para obligar a trabajadores y empresa con esta conclusión: 'ACTA En Valladolid a las 11:55 horas del día 5 de febrero de 2013, ante D. Miguel Ángel en su condición de conciliador-mediador del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, y según nombramiento del SERLA que consta en el citado expediente.

En fecha 16 de enero de 2013, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación- mediación presentada, frente a la empresa GIRAUD IBÉRICA, S.A., por D. Blas , SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DE T.C.M. - U.G.T. CASTILLA Y LEÓN.

Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto se plantea para la negociación de un nuevo pacto de empresa.

COMPARECEN De una parte: D. Blas , en su condición de asesor de U.G.T.

De otra parte: D. Amador , Director de GIRAUD IBÉRICA, S.A..

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO: En relación con la negociación del pacto de empresa que finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2012 la primera reunión para la negociación del nuevo pacto entre la empresa y los trabajadores se celebrará el día 8 u 11 de febrero en función de la organización del trabajo.

La segunda reunión se celebrará el día 25 de febrero en la que está previsto asista la responsable de recursos humanos de la empresa, salvo dificultades surgidas por causa de la organización del trabajo en cuyo caso se comunicará por escrito a los delegados la fecha prevista que será lo más cercana a la fecha inicialmente prevista.

Hasta el acuerdo de un nuevo pacto seguirá en vigor el pacto de empresa anterior.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores .

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Miguel Ángel en su condición de conciliador mediador del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Seguidamente el 8 de febrero de 2013 se celebra reunión, esta vez con los representantes de los trabajadores con este contenido: En Valladolid, a las 17:00 h. del día 8 de febrero de 2013, reunidos Maximiliano , Saturnino y Luis Andrés , en calidad de representantes sindicales y Amador y Marcelina en representación de GEODIS BM IBERICA, S.A.

La empresa muestra los resultados del año 2012 de la empresa y de la agencia a los representantes sindicales y les informa de que estos resultados están a su disposición en las instalaciones de la agencia para cuantas veces quieran consultarlos. Se les ha mostrado para su firma y no han deseado firmar aludiendo que no pueden contrastarlos. Solicitan una copia para llevársela y la empresa rehúsa de dársela insistiendo en que pueden consultarlos en las oficinas siempre que lo deseen.

La empresa propone prorrogar el pacto actual hasta el 31 de diciembre de 2013. La situación actual de la empresa es de congelación de salarios: Los representantes sindicales informan de que entregarán otra propuesta por escrito la próxima semana.

- Los representantes sindicales solicitan todos los contratos, tanto de personal de la empresa como de autónomos, realizados desde su mandato.

Sexto.- La empresa tras recibir comunicación del SERLA referida a posibilidad de registrar acuerdo con fuerza de convenio colectivo, remitió escrito de este tenor: 'Habiendo recibido esta mañana en nuestras oficinas el correo que se adjunta solicitamos aclaración al contenido del mismo, ya que desconocemos su relación con nuestra empresa, que no tiene en la actualidad ningún convenio 47100051042013.

Viendo que la Notificación va dirigida también al usuario SR. D. Bienvenido adjuntamos, por si fuera menester, el escrito de oposición a la publicación del Acta del Serla de fecha 5 de febrero, por las razones y motivos en ella expuestos.

Rogándoles tengan en consideración lo aquí expuesto y para que así conste firmo el presente escrito en Valladolid, a 14 de febrero de 2013'.

Y seguidamente y respecto del comunicado del SERLA la empresa le remite este escrito: 'D. Amador , Director de la Agencia de GEODIS BM Ibérica en Valladolid, declara: No ratificar la firma del Acta de 5 de febrero de 2013, en relación al Expediente NUM000 , por desconocer hasta el día de hoy el contenido exacto de lo que estaba firmando o el espíritu y significado del mismo. Hasta esta semana, en que se ha recibido una solicitud de datos y una documentación del Serla pensaba, dado que ése fue el objetivo de la reunión y así se me trasladó en repetidas ocasiones ante mi reticencia de ir al Serla por un calendario, que había fijado un par de reuniones para el mes de febrero y poco más.

Desconozco qué es un convenio colectivo estatutario y en ningún caso hemos acordado contenido alguno al mismo, no teniendo, además, capacidad para ello.

La agencia que dirijo está en pérdidas y simplemente nos citaron en el Serla para fijar una reunión en el mes de febrero. Lo primero que negué fue la existencia de ningún conflicto y la situación absurda que se estaba produciendo.

Fijamos un par de reuniones para el mes de febrero a fin de fijar, en dichas reuniones, con los representantes de los trabajadores, el contenido del Pacto de empresa para este año, que nunca ha tenido rango de convenio colectivo ni es nuestra voluntad, a día de hoy, que lo tenga.

Ante la pregunta que me hicieron de 'mientras se firma el nuevo pacto qué condiciones van a tener los trabajadores' respondí que las que tenían hasta ese momento, sin dar más importancia al tema, ya que es muy habitual siempre que se afronta una nueva negociación y entendiendo un período de días que en la nómina de febrero nada íbamos a modificar...), sin comprometerme, en ningún momento, a nada más allá en el tiempo ni a nada indefinido.

Ante la posterior solicitud del Seria, vía e. mail al departamento de administración, de una serie de datos sobre nuestra empresa y la documentación recibida quiero paralizar este tema, hasta la aclaración de lo que se está haciendo, sin haber sido nunca intención de esta parte y de la otra, porque así me lo dijeron, (sobre todo en su insistencia para convencerme en la fijación de la reunión del 5 de febrero, a la que mis obligaciones de atención a mis clientes y supervisión de la operativa de transporte me impedían asistir, porque perdía toda la mañana por fijar una fecha de una reunión interna) en todo momento, que se trataba de fijar unas posibles fechas de reunión.

Por lo tanto, en relación al expediente NUM000 , declaro y ALEGO: 1º. No reconocer la existencia de ningún conflicto en la agencia de Geodis BM Ibérica de Valladolid, como así dejé de manifiesto en la exposición que hice en el Seria el 28 de enero. Luego no tiene mucho sentido un Acta en que diga 'Firma partes en conflicto' 2º. El objetivo de la reunión, tal y como me trasladaron desde UGT y el mediador del Serla era fijar un par de fechas para mantener reuniones a nivel interno en la empresa con los representantes de los trabajadores, para la negociación del Pacto de empresa, ya que el anterior finalizó el 31 de diciembre de 2012; ésta es la situación que considero absurda, ya que entiendo el Serla está para otras cosas y más después de haber propuesto mantener dichas reuniones a los representantes de los trabajadores el 14 de enero y el 28 de enero y no haber aceptado los mismos ninguna fecha.

3º. Ni el asesor de UGT ni yo mismo tenemos capacidad para negociar ningún convenio ni para fijar las condiciones de un Pacto de empresa en mi Compañía, al no estar presente la Dirección de la misma ya que, como ha quedado claro y se desprende del mismo Acta, todas las negociaciones del Pacto de empresa y de cualquier tipo en el orden laboral y social dependen de la Dirección de RRHH de Geodis bm Ibérica.

La capacidad de las partes allí presentes se limitaba a la fijación de un calendario de negociación para el mes de febrero.

Los representantes de los trabajadores no estaban presentes.

4º. Ante un correo recibido en el departamento de administración en la agencia el pasado lunes 11 de febrero con unos archivos relativos a otra empresa de Valladolid y a otro sector, en concreto del lácteo, cuyo nombre aparece tachado y encima, aparentemente a bolígrafo aparece nuestra antigüa denominación social y al desconocer la finalidad del mismo quiero dejar claro que me opongo y desde Geodis bm Ibérica nos oponemos a la publicación del Acta del pasado 5 de febrero y a cualquier otra publicación, ya que, repito, el alcance de la misma es la fijación de 2 reuniones en febrero con los representantes de los trabajadores'.

Durante el año 2014 se llegó a celebrar huelga en la delegación de Valladolid de la empresa y entre las reivindicaciones figuró la firma de nuevo acuerdo de empresa.

Séptimo.- En fecha 11/07/2014 se celebró acta de conciliación-mediación con resultado de desavenencia, tras solicitud de 03/07/2014.



TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la entidad Servicios para la Movilidad y Consumo destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia, en el sentido de que se suprima del ordinal quinto la mención relativa a que quienes concurrieron a la reunión ante el SERLA de 5 de febrero de 2013 carecía de capacidad para obligar a trabajadores y empresa, dejando únicamente como hecho probado el contenido literal del acuerdo. Por resultar la referida cita claramente predeterminante del sentido del fallo, el motivo ha de prosperar.

Con idéntico amparo procesal, se pretende suprimir el ordinal sexto por cuanto entiende que su contenido es irrelevante. No puede tener favorable acogida tal pretensión; pues consta documentalmente acreditado, y no se ha impugnado de contrario, que el día 14 de febrero de 2013 tuvo entrada en el Servicio de Relaciones Laborales (en adelante SERLA) escrito remitido por el Director provincial de la empresa GEODIS, comunicando su disconformidad con el contenido del Acta levantada el día 5 de febrero de 2013 por el mediador; pues no fue la voluntad de las partes prorrogar el contenido del Pacto de empresa con valor de convenio colectivo, sino únicamente fijar un calendario para la futura negociación de una nuevo pacto empresarial, acordándose el mantenimiento, en lo que a la elaboración de las nóminas de febrero se refería, de lo establecido para diciembre de 2012.(folio 146 a 148)

SEGUNDO: Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina la recurrente su tercer y último motivo de recurso denunciando como infringido el artículo 82 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 1256 del Código Civil . Sostiene la representación sindical que el Acuerdo alcanzado por las parte e 5 de febrero de 2013 tuvo el valor de acuerdo contractual, con fuerza vinculante entre quienes lo negociaron. Y es este sentido se recoge literalmente en el mismo que '...lo concluido tendrá eficacia de convenio colectivo estatutario...'.

El motivo no puede prosperar por distintas razones. En primer lugar hemos de partir del relato de hechos probados contenido en la sentencia para concluir que el primero de enero de 2010 empresa y trabajadores suscribieron un pacto para el centro de trabajo de Valladolid que mejoraba determinados conceptos regulados en el convenio colectivo provincial de trasporte de mercancías por carretera; concretamente, y en lo que aquí interesa, en relación con horas de presencia, gastos de manutención, festivos y paralización, horas de presencia e incremento salarial anual conforme a la variación experimentada por el IPC.

Tal Acuerdo fijó una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Vencido el Pacto, el 16 de enero de 2013 el banco social convocó al patronal ante el SERLA para la fijación del calendario de sesiones para la negociación de un nuevo acuerdo de empresa. A dicho acto, celebrado el día 5 de febrero, acudió el Directo del centro de trabajo de GIRAUD IBERICA en Valladolid, y un asesor de UGT, fijando los días 8 u 11 de febrero `para la primer reunión, y el 25 de febrero para la segunda. Levantada Acta por el conciliador, y remitida a las partes negociadoras; el día 14 de febrero de 2013, el Director provincial de la demandada presentó escrito ante el SERLA mostrando su disconformidad con el tenor de la misma, por no responder a la realidad de lo acordado. Así, manifestó que no concluyeron las partes prorrogar el pacto 2012-2012 en cuanto a las mejoras salariales y dietas, sino que preguntado por el mediador por el mecanismo que iba a adoptar para la elaboración de las nóminas para el mes de febrero, se acordó mantener el mismo sistema que el de diciembre de 2012. Añadió el actuante que él carecía de legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios, y que en aquél acto no concurrió ningún delegado sindical, ni representación de los trabajadores.

Lo expuesto hasta ahora ha de ser anudado al contenido del artículo 87.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que atribuye legitimación para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

En su apartado tercero, y en cuanto al empresario, atribuye legitimación en el ámbito de un convenio de empresa al propio empresario.

De lo dicho se desprende, que no cabe acoger la tesis del recurrente, pues no ha acreditado que quien concurrió a la reunión ante el SERLA el 5 de febrero de 2013 en representación de los trabajadores detentara la legitimación a que se refiere la norma estatutaria examinada para generar obligaciones con fuerza de convenio colectivo entre las partes. Es más, en el mismo Acta, se identifica a Don Blas como 'asesor' de UGT, que no como delegado sindical de la empresa. En este sentido, resulta revelador que el Sr. Blas no acudiera a ninguna de las reuniones que siguieron a la del 5 de febrero, apareciendo en las Actas levantas a su conclusión como delegados sindicales Don Maximiliano , Don Saturnino y Don Luis Andrés (así folios 109, 112-113,115-116, 118, 119) Por último, hemos también de reseñar que resulta, cuanto menos, contradictorio que si el grupo social obrero consideraba legítimamente prorrogado el pacto de empresa 2010-2012 para el año 2013 y 2014, convocara en marzo de 2014 una huelga encaminada a presionar al empresario para la negociación y firma de un nuevo pacto. En definitiva, no habiendo quedado acreditada la lesión de los preceptos legales citados como infringidos, el Recurso ha de ser desestimado.

Por todo lo anterior y EN NO MBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por la entidad Servicios para la Movilidad y Consumo; contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid de fecha 9 de marzo de 2.015 (Autos nº 713/15) dictada en virtud de demanda de conflicto colectivo; ratificando el fallo de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1418/15 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Iltma. Sra.

Magistrada Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

GRADUADO/A SOCIAL:
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.