Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1506/2017 de 26 de Octubre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 26 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012017101686
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:3788
Núm. Roj: STSJ CL 3788/2017
Resumen:
DESPIDO OBJETIVO
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01693/2017
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2017 0000073
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001506 /2017 S
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000036 /2017
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Ernesto
ABOGADO/A: CARLOS REDONDO LACORTE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
ABOGADO/A: , JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO
PROCURADOR: , M CARMEN SANZ FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Juan José Casas Nombela
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/
En Valladolid a 26 de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1506/2017, interpuesto por D. Ernesto contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 5 de junio de 2.107, (Autos núm. 36/2017), dictada a
virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA sobre
DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por D. Ernesto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: 1°.- El actor D. Ernesto , mayor de edad, nacido el NUM000 -1954 y con DNI NUM001 a partir del año 1999 ha figurado dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes regímenes, para las siguientes empresas y durante los siguientes periodos: .Régimen General: -Subsidio desempleo 01/07/1997 a 30/03/1999 -Ayuntamiento de Palencia 01/01/2014 a 31/12/2014 (fecha efectos alta 1-9-2014) -Ayuntamiento de Palencia 24/02/2015 a 31/1272015 (fecha efectos alta 5-3-2015) -Ayuntamiento de Palencia: 24/02/2016 a 31/12/2016 (fecha efectos alta 24-2-2106).
.Convenio especial: -Del 03/07/2007 al 14/12/2017 -Del 16/12/2007 al 30/12/2009 .Régimen Artistas: -Artistas a la Carta Sdad. Coop.: 13-07-2006 al 14-07-2006;30-03-2007 al 30-03-2007;15-12-2007 al 15-12-2007 -Pesquera Ortega Luis Ángel: 14-08-2010 al 21-08-2010; 21-08-2010 a 21-08-2010.
-Concierto Aarpalencia S.L.: 16-08-2011 a 16-08-2011.
-Producciones artísticas Kull D`Sac S.L.: 05-01-2012 a 05-01-2012.
-Artista regularizado: 01-01-1989 a 31-12-1989 (17 días); 01-01-1990 a 31-12-1990 (3 días); 01-01-1991 a 31-12-1991 (9 de días); 01-01-1992 a 31-12-1992 (5 días); 01-01-1993 a 31-12-1993 (2 días); 01-01-1994 a 31-12-1994 (34 días); 01-01-1995 a 31-12-1995 (15 días); 01-01-1997 a 31-12-1997 (3 días); 01-01-2006 a 31-12-2006 (2 días); 01-01-2007 a 31-12-2007 (2 días); 01-01-2010 a 31-12-2010 (8 días); 01-01-2011 a 31-12-2011 (2 días); 01-01-2012 a 31-12-2012 (5 días).
2°.- No consta acreditado que antes del año 2005 el Ayuntamiento de Palencia hubiere convocado Becas para la Banda Municipal de Música.
3°.- El demandante toca el instrumento tuba.
4°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 14 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música-Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 98 euros y su duración desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Oboe (1) Clarinete (4) Saxofón alto (1) Saxofón tenor (1) Trombón de varas (1) Percusión (1) Saxofón barítono (1) FlisCorno (1) Tuba (1) Trompa (1) Clarinete bajo (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
4°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2005.
5°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 14 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 100 euros y su duración desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Oboe (1) Clarinete (4) Saxofón alto (1) Saxofón tenor (1) Trombón de varas (1) Percusión (1) Saxofón barítono (1) Fliscorno (1) Tuba (1) Trompa (1) Clarinete bajo (1) Destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de-la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de 1os estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
5°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2006.
6°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 155 euros y su duración desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Oboe (1) Clarinete (2) Saxofón alto (1) Saxofón tenor (1) Trombón de varas (1) Percusión (1) Fliscorno (1) Tuba (1) Destacando -a los fines de este procedimiento- las siguientes bases: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Músicd considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso oen el que debía-contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar. fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
6°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2007.
7°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Oboe (1) Clarinete (2) Saxofón alto (2) Saxofón tenor (1) Percusión (1) Fliscorno (1) Tuba (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
7°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2008.
8°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Oboe (1) Clarinete (1) Saxofón alto (1) Saxofón tenor (1) Percusión (2) Fliscorno (1) Tuba (1) Trompeta (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año 'que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
8°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2009.
9°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 160 .euros y su duración desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Oboe (1) Clarinete (1) Saxofón alto (1) Saxofón tenor (1) Trompeta (1) Percusión (2) Fliscorno (1) Tuba (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de PalencIá BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
9°.1.- No consta que D. Ernesto obtuviera una beca del año 2010.
10°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a. componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Clarinete (1) Saxofón tenor (1) Trombón de varas (1) Percusión (2) Trompeta (1) Tuba (1) Trompa Oboe (1) Flauta travesera (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos.o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin.de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podtá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último .año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
10°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2011.
11°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 9 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Clarinete (1) Saxofón tenor (1) Trombón de varas (1) Percusión (2) Trompeta (1) Flauta travesera (1) Tuba (1) Trompa (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.-Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
-Obra libre que vas a interpretar.
11°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2012.
12°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y con cargo al presupuesto municipal, se procedió a la convocatoria de 10 becas de prácticas en la Banda Municipal de Música dirigidas a componentes de la Agrupación Juvenil de la Academia de Música Claudio Prieto, siendo su importe mensual de 160 euros y su duración desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Dichas becas se repartían en las siguientes especialidades: Clarinete (2) Trompeta (1) Saxofón alto (1) Trombón de varas (1) Percusión (2) Saxofón tenor (1) Tuba (1) Trompa (1) Destacando las siguientes bases a los fines de este pleito: BASE 5.- Podrán optar a esta beca los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal de Música o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia con el fin de que realicen prácticas en la Banda Municipal de Música de Palencia.
BASE 6.- Para la concesión de estas becas se realizarán las pruebas que el Director de la Academia Municipal y Banda de Música considere oportunas.
BASE 7.- La concesión de la beca comporta el compromiso por parte del becario de mantener su nivel de dedicación durante el tiempo que dura la misma. En caso de no ser así, y previo informe del Director de la Academia Municipal de Música podrá retirársele dicha beca y el importe correspondiente.
Debiendo el solicitante cumplimentar un impreso en el que debía contestar a las siguientes cuestiones: -Instrumento que estudias.
-Estudios musicales realizados (adjuntar fotocopia).
-Lugar donde cursas los estudios musicales.
-Cuando fue el último año que te examinaste (adjuntar fotocopia) y cuál fue la calificación obtenida.
-Curso de instrumento que realizas en la actualidad.
-Otros cursos musicales.
-Aparte de los estudios musicales ¿Qué otros estudios realizas?.
- Obra libre que vas a interpretar.
12°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2013.
13°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a realizar convocatoria para. cubrir 10 plazas de. becario de la Banda Municipal de Música de Palencia para el año 2014, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.- La presente convocatoria se dirige a los alumnos o ex alumnos de la Academia Municipal Claudio Prieto o antiguos miembros de la Agrupación Juvenil de dicha Academia interesados en realizar las prácticas en la Banda Municipal de Música, con el carácter de alumnos becarios sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
BASE 2.- Las becas objeto de esta convocatoria .tendrán una duración de un año (desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014) BASE 3.- Las becas ofertadas corresponden a los siguientes instrumentos: Clarinete (1) Saxofón (2) Trombón de varas (1) Percusión (2) Trompeta (1) Flauta (1) Tuba (2) BASE 4.- Los becarios recibirán en concepto de beca la cantidad de 1.920,00 euros anuales, remuneradas en doce pagos mensuales.
BASE 5.- Las solicitudes para optar a las becas citadas se presentarán en la Banda Municipal...debiendo los interesados presentar los siguientes requisitos: -Fotocopia del DNI -Presentación del curriculum, aportando los documentos que justifiquen los méritos relacionados en el mismo.
-Acreditar tener aprobado el primer curso de enseñanza profesional en el instrumento por el que se presentA mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente (excepto Tuba y Saxofón, que presentarán el temario de materias específicas contemplado en hoja anexa) BASE 7.- El proceso de selección para cubrir las becas ofertadas se regirá por el siguiente baremo: -Interpretación de una obra de libre elección sin acompañamiento (entre O y 6 puntos).
-Valoración del historial académico y currículo (entre O y 4 puntos).
BASE 10.- La presentación de solicitud para optar a una de las becas supone la aceptación de las presentes bases y de cuantas decisiones pueda adoptar la comisión de selección para su interpretación y aplicación.
13°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2014.
14°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia se procedió a realizar convocatoria para cubrir 10 plazas de becario de la Banda Municipal de Música de Palencia para el año 2015, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.- La presente convocatoria se dirige a los interesados en realizar las Prácticas en la Banda Municipal de Música, con el carácter de alumnos becados sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
BASE 2.- Las becas objeto de esta convocatoria tendrán una duración de un año (desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015) BASE 3.-Este programa de formación se desarrollará como becario de la Banda Municipal de Música de Palencia. Las actividades formativas a desarrollar por cada becario se resumen a los siguientes: Asistencia a los ensayos de la Banda Municipal de Música de Palencia: tres días a la semana en horarios de mañana de 10,00 a 11,30 h. (aquellos becados que motivado por estudio u otras actividades justificadas no puedan asistir a algunos de los ensayos programados, realizarán prácticas de ejecución hasta completar el horario semanal establecido).
.Participación en todas las actuaciones que ofrece la Banda Municipal de Música.
BASE 4.- Las becas ofertadas corresponden a los siguientes instrumentos: Clarinete (2) Saxofón alto (1) Trombón de varas (1) Percusión (1) Trompeta (1) Flauta (1) Tuba (2) Saxofón tenor (1) BASE 5.- Los becados recibirán en concepto de beca la cantidad de 4.080 anuales, remunerados en doce pagos mensuales.
BASE 6.- Las solicitudes para optar a las becas citadas se presentarán en la Banda Municipal...debiendo los interesados presentar los siguientes requisitos: -Fotocopia del DNI y presentación del curriculo, aportando los documentos que justifiquen los méritos relacionados en el mismo.
-Acreditar tener aprobado el primer curso de enseñanza profesional en el instrumento por el que se presenta mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente (excepto Tuba y Saxofón, que presentarán el temario de materias específicas contemplado en hoja anexa) BASE 8.- El proceso de selección para cubrir las becas ofertadas se regirá por el siguiente baremo: -Interpretación de una obra de libre elección sin acompañamiento (entre O y 6 puntos).
-Valoración del historial académico y currículo (entre O y 4 puntos).
BASE 12.-En el caso de las becas vacantes, el Ayuntamiento podrá cambiar la especialidad instrumental si, a su criterio, ello redunda en beneficio de la planificación de las becas a propuesta de la comisión de redacción mediante acuerdo de la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Fiestas, por delegación de la Junta de Gobierno Local.
BASE 13.- La presentación de solicitud para optar a una de las becas supone la aceptación de las presentes bases y de cuantas decisiones pueda adoptar la comisión de selección para sú interpretación y aplicación.
14°.1.- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2015.
15°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y por resolución 10.854 de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por el-Alcalde Presidente del mismo se procedió a la aprobación de las Bases que habían de regir la convocatoria de 10 becas de formación práctica en la Banda Municipal de Música para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva, fundamentando tal decisión en que El Ayuntamiento de Palencia, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para el desarrollo en el ámbito musical, ha aprobado un programa de becas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento en el ámbito musical para la realización de prácticas como alumnos becados, vigentes en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2016, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.-Objeto 1.Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen dé concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, diez becas para el desarrollo de un programa de formación musical financiado por el Ayuntamiento de Palencia dirigidas a los interesados en adquirir formación práctica en la Banda Municipal de Música de Palencia, con el carácter de Alumnos becados, sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
2.Su finalidad es exclusivamente formativa para el aprendizaje y la adquisición de experiencia práctica dentro de un programa de mejora curricular.
3.Las actividades formativas a desarrollar por cada becario se resumen en las siguientes: 1. Asistencia a los ensayos de la Banda Municipal de Música de Palencia: Tres días a la semana en horarios de mañana de diez horas a once treinta horas, (aquellos becados que motivado por estudios u otras actividades justificadas no puedan asistir a algunos de los ensayos programados, realizarán prácticas de ejecución hasta completar el horario semanal establecido).
2. Participación en todas las actuaciones que ofrece la Banda Municipal de Música.
Las becas ofertadas corresponden a las diversas especialidades de una Banda de Música: Clarinete (1) Percusión (2) Trombón de Varas (1) Saxofón Alto (1) Tompa (1) Trompeta (1) Flauta (1) Tuba (2) BASE 2.- Dotación de la beca.
2. La cuantía individual de cada beca será de 340 euros mensuales brutos abonadas en doce mensualidades. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, términos recogidos en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013.
BASE 3.- Requisitos los beneficiarios.
Podrá ser solicitante cualquier persona que reúna los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Haber aprobado el primer curso de enseñanza profesional en el instrumento por el que se presenta, mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente (excepto la especialidad de Tuba que deberán presentar temario de materias específicas especificadas en la Base Séptima 2.c).
c) Asimismo los solicitantes para obtener la condición de beneficiario no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
BASE 4.- Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 14, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia, los beneficiarios estarán obligados a: a)Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la subvención en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la dirección y valoración de un Tutor designado al efecto.
b)...beneficiarios deberán cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
BASE 5.- Duración de las becas.
El periodo de disfrute de las becas será de un año natural en el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2016.
BASE 6.- Características del desarrollo de las becas.
Durante la realización de dichas prácticas actuará como tutor el Director de la Banda o el funcionario en quien delegue que supervisará las actividades realizadas por el becario.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el Ayuntamiento de Palencia y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual retribuido, en los términos equivalentes al que se aplica al personal del Ayuntamiento de Palencia.
15°.1- D. Ernesto obtuvo una beca del año 2016.
16°.- Por parte del Ayuntamiento de Palencia y por resolución 10.686 de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Alcalde Presidente del mismo se procedió a la aprobación de las Bases que habían de regir la convocatoria de 5 becas de formación práctica en la Banda Municipal de Música para los ejercicios 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva, fundamentando tal decisión en que El Ayuntamiento de Palencia, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para su desarrollo, ha aprobado un programa de becas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento en el ámbito musical para la realización de prácticas como alumnos becados. Por ello a través de la Concejalía de Cultura, Turismo y Fiestas, se convocan cinco becas para realizar formación práctica en la Banda Municipal de Música de Palencia, durante los ejercicios 2017 y 2018, becas vigentes en el periodo uno de enero de 2017 con finalización el 31 de diciembre de 2018, destacando -a los fines de este pleito- las siguientes bases: BASE 1.- Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas para el desarrollo de un programa de formación musical financiado por el Ayuntamiento de Palencia dirigidas-a los interesados en adquirir formación práctica en la Banda Municipal de Música de Palencia, con el carácter de alumnos becados, sin ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
Su finalidad es exclusivamente formativa para el aprendizaje y la adquisición de experiencia práctica dentro de un programa de mejora curricular.
Las actividades formativas a desarrollar por los becarios son las siguientes: 1. Asistencia a los ensayos de la Banda Municipal de Música de Palencia: Como mínimo tres días a la semana en horarios de mañana de diez horas, a once treinta horas, (aquellos becados que motivado por estudios u otras actividades justificadas no puedan asistir a algunos de los ensayos programados, realizarán prácticas de ejecución hasta completar el horario semanal establecido).
2. Participación en las actuaciones que realice la Banda Municipal de Música.
Las becas ofertadas corresponden a 'las siguientes especialidades de una Banda de Música: Clarinete (1) Percusión (1) Trombón de Varas (1) Saxofón (Alto-Tenor) (1) Trompa (1) BASE 2.- Dotación de la beca.
La cuantía individual de cada beca será de cuatro mil ochenta euros, anuales, prorrateados en doce mensualidades, a razón de trescientos cuarenta euros (340,00 euros) mensuales brutos.
Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, términos recogidos en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013.
BASE 3.- Requisitos los beneficiarios: Podrá ser solicitante cualquier persona que reúna los siguientes requisitos: a)Tener una edad comprendida entre los 18 y 28 años.
b)Nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
c)Haber aprobado el tercer curso del grado profesional .de las enseñanzas musicales en el instrumento por el que se presente. La acreditación se efectuará mediante cualquier documento oficial expedido por el órgano competente.
d)Asimismo los solicitantes para obtener la condición de beneficiario no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
BASE 4.- Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia, los beneficiarios estarán obligados a: a)Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la subvención en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la dirección y valoración de un tutor designado al efecto.
b)...los beneficiarios deberán cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
BASE 5.- Duración de las becas.
El periodo máximo de disfrute de las becas-será de un máximo de veinticuatro meses, iniciándose el uno de enero de 2017, y finalizando inexcusablemente el treinta y uno de diciembre de 2018.
BASE 6.- Características del desarrollo de las becas.
Durante la realización de dichas prácticas actuará como tutor el Director de la Banda de música de Palencia, o persona en quien delegue que supervisará las actividades realizadas por el becario.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el Ayuntamiento de Palencia y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual retribuido, en los términos equivalentes al que se aplica a los trabajadores del Ayuntamiento de Palencia.
BASE 18.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia aprobada por el Pleno de 20 de abril de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 11 de agosto de 2006 y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 19.- Recursos contra esta convocatoria.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, puede Vd. ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
16°.1.- No consta que frente a las bases antes recogidas se haya interpuesto recurso administrativo o contencioso administrativo.
17°.- D. Ernesto no ha podido presentarse a las' becas de formación convocadas por el Ayuntamiento de Palencia según Resolución de la alcaldía de 16-12-2016 al no cumplir el requisito de la edad no ofertándose beca para la especialidad de tuba.
18°.- Durante los años de duración de las becas que le fueron concedidas al Sr. Ernesto : .Asistió a los ensayos generales comunes fijados para todos los integrantes de la banda, superando generalmente el mínimo de 3 a la semana, participando en las actuaciones de la Banda Municipal de Música de Palencia, siguiendo las indicaciones e instrucciones generales que daba el Director de la Banda.
.No ha sido siempre el único músico que tocaba la tuba.
.Inicialmente, el uniforme de los becarios era distinto respecto del personal titular, aunque, sin poder precisar fecha, ya no existe esa diferencia salvo en lo relativo al uniforme del Director.
.El único periodo de descanso que tenía era el de vacaciones que necesariamente coincidía con las fechas de falta de ensayos/conciertos. No tenía días de ausencia por actuaciones especiales ni días de asuntos particulares o de libre disposición.
.Sin tuba, la Banda Municipal de Música de Palencia ha tocado y desfilado.
19°.- La retribución que D. Ernesto percibía por el concepto dotación de la beca ascendía a 340,00 €/ brutos/mes (327,02 €/netos/mes) abonados en 12 mensualidades.
20°.- Ante el Juzgado de lo Social n°2 de Palencia se tramita procedimiento n° 417/2016 por demanda de D. Ernesto frente al Ayuntamiento de Palencia en Solicitud del reconocimiento de su condición de trabajador indefinido, no constando resuelta tal reclamación.
21°.- La retribución mensual del puesto de trabajo de Profesor Adjunto de la Banda de Música de Palencia según los datos de la Relación de Puestos de trabajo es la siguiente: -Sueldo 576,43 € -Complemento destino 330,72 € -Complemento específico 576,25 € -Retribuciones íntegras 1.483,40 € -Prorrateo 247,23 € (extra sueldo 96,07: extra destino 55,12 €; extra específico 96,04 €).
Base de cotización 1.730,63 C.
22°.- El 17/04/2013 se extendió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia Acta de Liquidación de cuotas al Ayuntamiento de Palencia, por importe de 12.047,10 €, que fue elevada a definitiva por Resolución de 1 de junio de 2015 dictada por 'la Dirección Provincial de-Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual se basaba en los siguientes hechos:
PRIMERO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia remitió requerimiento en materia de Seguridad Social al AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , para que ingresase, junto con las cotizaciones sociales del mes de agosto de 2014 a realizar antes del 30 de septiembre, la cotización debida por el trabajo desempeñado por D. Apolonio , DNI NUM002 , en la Banda Municipal de Música en 2013, cuya base asciende a la cantidad de 1.920,00 euros, tal como se le reconoce en el escrito de fecha 6 de agosto de 2014 emitido por el Tesorero de ese Ayuntamiento. Una copia del citado ingreso, y de su alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el tiempo trabajado, debía remitirse tanto al interesado como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia antes del 15 de octubre de 2014, hechos que no han tenido lugar. Los días 22 y 28 de octubre de 2014 la citada Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pone en contacto con el Tesorero del Ayuntamiento, el cual comunica que se está buscando por parte de ese Organismo una solución al problema planteado.
El Ayuntamiento de Palencia tiene la obligación de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados por cuenta ajena, tanto al citado Sr. Apolonio como al resto de becarios que presten o hayan prestado servicios en las diferentes secciones del mismo, que en el momento actual según la información que obra en poder de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia, serían un total de veinticinco, repartidos doce como informadores juveniles, tres como bibliotecarios y diez como profesores de la banda municipal de música. El alta en la Seguridad Social procede desde el inicio de su actividad y la cotización a la misma es la especial establecida al efecto por las normas de Seguridad Social. Antes del 15 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Palencia debía remitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia una copia de las altas y de las cotizaciones referidas al colectivo citado. De no ser así, había de enviar un listado con el nombre y apellidos, número de DNI, fecha de ingreso y ubicación de cada puesto de trabajo, con indicación de horarios y jornadas de trabajo de las personas que forman parte de dicho colectivo para, de oficio, proceder a tramitar el alta y a emitir las actas de liquidación de cuotas y de infracción que, en su caso, procedieran.
Como sea que el Ayuntamiento de Palencia incumple los requerimientos efectuados, se le otorga un nuevo y último plazo hasta el 15 de diciembre de 2014 para tramitar las altas y realizar de manera voluntaria las cotizaciones a la Seguridad Social de los indicados trabajadores, y para presentar la documentación acreditativa de su efectiva realización ante el Inspector actuante, o bien para remitir la información a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, esto es, nombre y apellidos, número de DNI, fecha del ingreso y ubicación de su puesto de trabajo, con indicación de horarios y jornadas de trabajo de las personas que forman parte de dicho colectivo, para proceder de oficio a tramitar el alta y emitir las actas de liquidación de cuotas y de infracción que, en su caso se estimasen procedentes.
Con fecha 12 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento de Palencia remite un listado con veintidós becarios, repartidos entre la banda municipal de música y el puesto de informadores juveniles, con objeto de que sea la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia la que curse las correspondientes altas de oficio en el Régimen General de la Seguridad. Social. Obligación ésta .y la de efectuar las correspondientes cotizaciones, que no ha sido cumplida por el Ayuntamiento de Palencia. Por lo que respecta a los becarios que en el año 2014 han prestado sus servicios en las diferentes secciones de dicha Administración pública.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.
La condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho Régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la de cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia propone efectuar el alta de oficio durante el año 2014 de veintidós trabajadores y ha practicado el acta de liquidación de cuotas número NUM003 y sus parciales, con respectos a aquellos cuya relación se efectúa en dicha acta....
23°.- El 25 de mayo de 2015 se dictó laudo arbitral en el procedimiento de Impugnación del censo electoral en el procedimiento de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa Ayuntamiento de Palencia, por el que se acordó desestimar la impugnación formulada por el, sindicato UGT, con la consiguiente declaración de validez. del proceso electoral y la aprobación de la lista de electores con inclusión de los becarios, al tener la consideración de trabajadores a los efectos participación en el proceso electoral.
Destacando del contenido del laudo los siguientes extremos: ANTECEDENTE Séptimo.- En cuanto al fondo del asunto y la cuestión planteada en la presente impugnación es la 'inclusión o no de los Becarios en el Censo electoral.
Por parte del sindicato UGT resumidamente se realizó entre otras las siguientes alegaciones: Los becarios no son personal del Ayuntamiento de Palencia.
-La retribución de los becarios es con cargo al capítulo IV del presupuesto del Ayuntamiento de Palencia.
-Los becarios no desarrollan una actividad laboral.
-Los becarios no tienen una relación de trabajo en sentido estricto, y así no tienen permisos retribuidos ni vacaciones.
Los becarios están excluidos del FOGASA.
-A los becarios no se les aplica el convenio del Ayuntamiento de Palencia.
Por parte de Ayuntamiento de Palencia, resumidamente se realizó, entre otras las siguientes alegaciones: -No se puede convertir los contratos de Becarios en contratos laborales.
-No se cumplen los requisitos para considerar un contrato de becario en laboral al no reunir los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
FUNDAMENTO JURIDICO Segundo.- En cuanto a la inclusión o no de los Becarios en la lista de electores, este árbitro va a desestimar la impugnación formulada por el sindicato UGT. Basando el presente laudo arbitral en los siguientes argumentos jurídicos.
1.El artículo 14 de la Constitución Española , reconoce la igualdad de todos los españoles,, por lo que se entiende que en el presente caso tanto los becarios como los trabajadores laborales del Ayuntamiento tienen derecho a participar en las elecciones convocadas como electores. Y al no tener los becarios la condición de personal de dirección, es por lo que deben de ser considerados como electores.
2.En cuanto a la cuestión nuclear de considerar como trabajadores o no a los becarios, y en concreto lo manifestado por ambas partes, en cuanto a que el becado recibe un estipendio comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda en su formación y en su propio beneficio, siendo fundamental la finalidad formativa de la beca, mientras que si prevalece el interés de la entidad en la obtención y prestación del servicio, y si la entidad hace suyos los frutos del trabajo del becado, se tratará de un contrato de trabajo y no de una beca. Cuestión planteada, de la que existe numerosa jurisprudencia con casuísticas diversas, en cuanto a la extinción del contrato de trabajo, pero como en el presente caso estamos ante un proceso dé elección de órganos de representación de trabajadores en la empresa, es por lo que en todo caso debe de prevalecer la situación actual de los Becarios y que se estableció por la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
3.Teniendo en cuenta la nueva legislación en relación con las personas que participen en programas de formación, que incluyen la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, y dado que se considera a los mismos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, es por lo que se va a considerar que los mismos tienen derecho a ser considerados como electores, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores , al establecer que serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
24°.- El 28 de junio de 2016 por el Sindicato CSIF se presentó escrito de denuncia ante la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia frente a la empresa Ayuntamiento de Palencia, solicitando que por dicho organismo se tomaran las medidas oportunas para exigir al Ayuntamiento de Palencia que regularice la situación de los trabajadores-becarios de la Banda Municipal de Música y. se les reconozca su situación laboral de trabajadores indefinidos, todo ello con base en los siguientes hechos: Este sindicato viene a poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo una irregularidad en la contratación de un grupo de trabajadores perteneciente a la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Palencia.
El Ayuntamiento de Palencia está llevando a cabo una ocupación laboral fraudulenta amparada en la celebración de varios contratos seudoformativos de becarios, manteniendo a estos trabajadores en la situación de becarios en algunos casos hasta 18 años.
Esta parte entiende que no puede mantener a un colectivo de trabajadores de la Banda Municipal como becarios cuando están realizando las mismas funciones laborales que el resto de los compañeros integrantes en la Banda de Música, pero etán recibiendo unas retribuciones muy inferiores a las del resto de sus compañeros.
24.1°.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad-Social de Palencia, dio contestación de la denuncia interpuesta por el Sindicato CSIF, mediante oficio de fecha 30 de junio de 2.016, en el que, entre otros extremos, indicaba: Consideramos que la figura del becario, admitida en nuestra legislación y asimilada al Régimen General de la Seguridad Social desde 2011, utilizada conforme a derecho, no puede ser cuestionada con carácter general.
Ya en el mes de enero de 2015 se cursa el alta de oficio de un grupo de trabajadores pertenecientes a la citada Banda Municipal, correspondiente al periodo 01/01/14 hasta 31/12/14, al no haber cursado su alta el propio Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el RD 1493/2011 de 24 de octubre, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de la disp.adic.38 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, recoge que quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Puestos en contacto con el Ayuntamiento de Palencia, en fecha 30/06/2016 se nos informa de que ya en el BOP han salido dos plazas en el mes- de febrero y tienen previsto convocar a través de la bolsa de empleo otras tantas a lo largo del presente año, para de forma paulatina resolver el problema planteado por ustedes.
No obstante lo anterior, y si en algún caso particular el sindicato considera que se está vulnerando la ley, habría de realizar una demanda en la vía judicial reclamando la existencia de una relación laboral de las recogidas en el Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores , para los músicos integrantes de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Palencia.
25°.- El demandante ni el 31 de diciembre de 2016 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Ernesto que fue impugnado por AYUNTAMIENTO DE PALENCIA , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, se alza en suplicación Don Ernesto destinando sus dos primeros motivos de recurso a la impugnación del relato de hechos probados, interesando en primer lugar se adicione al ordinal 26 que el actor recibió la medalla de oro de la ciudad a la banda municipal de música en fecha 25 de julio de 2005. El motivo no se admite por resultar tal dato intrascendente para la alteración del sentido del fallo que se persigue.
Para el hecho 27 ofrece una redacción alternativa que diga que consta acreditado que, a petición de la parte actora, por el Director de la Banda Municipal de Música, a sus preguntas, se INFORMA: A la primera de las preguntas: El director de la Banda Municipal de Música de Palencia es D. Hilario . A la segunda pregunta: No se ha llevado ningún tipo de registro de las clases impartidas, ni identificación de fechas y horas impartidas.
No se han dado clases personalizadas y ha participado en los ensayos generales en los horarios establecidos en las convocatorias de becas, asimismo ha participado en actuaciones de la Banda Municipal de Música.. El documento citado por el recurrente consiste en un informe del Director de la Banda de Música de Palencia emitido a requerimiento del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia acordado en el auto de 25 de octubre de 2016. Tal informe existe en los autos y su contenido- no negado por el Ayuntamiento recurrido- coincide con el texto propuesto por el recurrente para el nuevo hecho probado 21º, por lo que podemos tenerlo por cierto e incorporarlo al relato histórico
SEGUNDO: En el motivo segundo, amparado procesalmente en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurrente entiende que se han vulnerado los artículos 1 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , por cuanto la relación que ha mantenido con la Banda de Música del Ayuntamiento de Palencia es laboral y no simplemente de becario, dado que en la misma no concurren los requisitos de ésta sino de aquélla. En su extensa argumentación el recurrente recorre diversos aspectos cuales son: la falta de finalidad formativa de las becas sucesivamente convocadas por el Ayuntamiento de Palencia desde el año 2005 (primero en el que consta que el Sr. Ernesto obtuvo una de las becas de tuba); la apropiación de los frutos de su trabajo por el referido empleador, ya que realizaba los mismos trabajos que los profesores funcionarios o contratados laborales, siendo pieza insustituible y necesaria para el funcionamiento de la Banda, sin que la no exclusividad (trabajó en otras actividades laborales en diversos periodos coincidentes con los becados) sea significativa; los ensayos tres días a la semana frente a los cinco del resto del personal; y, en definitiva, que nos encontramos con una banda municipal formada por músicos funcionarios y laborales, que no ha tocado nunca sin la aportación de los becarios, ni puede hacerlo, de ahí la preocupación de la demandada de reiterar anualmente sus becas, en algunos casos como el del recurrente nueve años continuados con el mismo instrumento y cuando observa que no puede continuar con esta situación lo hace a través de bolsas de empleo, por lo que obviamente nos encontramos realmente ante una relación personal, dependiente, por cuenta ajena y retribuida y, aunque bajo la cobertura de una beca la simulación debe dar paso al negocio oculto o encubierto, que no es otro que el contrato de trabajo del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores . En una segunda fase de la exposición argumenta el recurrente sobre la nulidad de su despido por ser únicamente el resultado de la represalia de la empleadora por haber instado previa demanda judicial en reclamación de su condición de personal laboral indefinido.
Lógicamente, el Ayuntamiento de Palencia se opone a estas argumentaciones señalando que carecen de soporte probatorio alguno las alegaciones que se invocan en el recurso, en el cual se trata de quitar relevancia a lo apreciado por la jueza en la práctica de la testifical. Se refiere el Letrado del Ayuntamiento a diversos aspectos cuales son que no ha habido concatenación de contratos laborales, que se han cumplido las bases de las convocatorias, que el actor pudo compatibilizar su actividad laboral con otros trabajos laborales, que los profesionales de la banda tienen otro calendario respecto a los ensayos, vacaciones, etc. y que en los hechos probados se constata que el Ayuntamiento sigue convocando becas por lo cual carece de fundamento la alegación del recurrente referente a las bolsas de empleo. Finalmente, alega que sin relación laboral no cabe hablar de despido nulo pero en cualquier caso es una barbaridad hablar de represalia porque exista algún cambio en las bases de convocatoria que, como acto administrativo, son recurribles y no se han impugnado.
Vistas las posiciones discrepantes de las partes, es conveniente que recordemos la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto de la relación entre las becas y los contratos de trabajo. Así, en la sentencia transcrita en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada, datada el 29 de mayo de 2008 y dictada en el recurso de casación núm. 4247/2006, la Sala Cuarta trae a colación la doctrina ya unificada por las sentencias de 22 de noviembre de 2005 (Rec. 4752/2004 ), 4 de abril de 2006 (Rec. 856/2005 ) y 29 de marzo de 2007 (Rec. 551772005). En el fundamento jurídico segundo de esta última sentencia, la Sala, reiteraba el contenido de la sentencia de 2 de abril de 2006 , recordando que: ....ya había precisado con anterioridad en la importante contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones. Las becas -añadía la sentencia citada- son en general asignaciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario y si bien es cierto que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realización de una obra, por lo que no son escasas las becas que se otorgan para la producción de determinados estudios o para el avance en concretos campos de la investigación científica, hay que tener en cuenta que estas producciones nunca se incorporan a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca. De ahí que si bien el perceptor de una beca realiza una actividad que puede ser entendida como trabajo y percibe una asignación económica en atención a la misma, por el contrario, aquel que concede la beca y la hace efectiva no puede confundirse nunca con la condición propia del empresario ya que no incorpora el trabajo del becario a su patrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuya actividad si bien puede carecer de ánimo de lucro, lo que siempre es subjetivo, no carece nunca de lo que en este aspecto puede denominarse sentido de lucro en la actividad que ejerce. Por su parte, la sentencia de 7 de julio de 1998 precisa que el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa, por lo que con ésta se materializa un compromiso que adquiere el becario y que no desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio. La sentencia de 22 de noviembre de 2005 insiste en que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral. En el mismo sentido, esta Sala de lo Social ha señalado en la sentencia de 27 de enero de 2010 (Rec. 2007/2009 ) que para determinar si estamos ante una relación laboral o ante la actividad propia de becario hemos de recordar, conforme sostiene el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de abril de 2006 (Rec. 856/05 ), reiterando la solución adoptada en la de 22 de noviembre de 2005 (Rec.
4752/04 ), que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, de tal modo que el becario incrementa su cualificación por encima del interés empresarial, en tanto que en la relación laboral común no se contempla este aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia. La aplicación de esta doctrina al supuesto ahora enjuiciado nos lleva a separarnos de la conclusión de la Magistrada de Palencia a pesar de las razones por ella expuestas extensamente en la parte final del fundamento de derecho. Respecto a la falta de finalidad formativa de las becas sucesivamente suscritas por el recurrente, en el nuevo hecho probado 27º el Director de la Banda de Música informa que no se ha llevado ningún tipo de registro de las clases impartidas, ni identificación de fechas y horas impartidas y que no se han dado clases personalizadas, habiendo participado el actor en los ensayos generales en los horarios establecidos en las convocatorias de becas y en actuaciones de la Banda; esta información del Director evidencia la escasa formación proporcionada al recurrente pese a que la adquisición de la misma es la finalidad fundamental de las becas. Desde otra perspectiva, viene a sostener el recurrente que por su edad (63 años) ya no puede ser calificado como joven profesional en periodo de desarrollo musical y que la propia reiteración de las becas desfigura su finalidad formativa, bajo la que se pretende ocultar una verdadera relación laboral. Aunque no conocemos la formación musical de la que gozaba el recurrente cuando en el año 2005 accedió por primera vez a una beca de la Banda Municipal de Música (hecho probado 3º), parece evidente que la prolongación de convocatorias de becas desde el indicado año desvirtúa la finalidad formativa de la beca que quizás pudo tener en el primero o segundo año pero no en el octavo, cuando el Sr.
Ernesto laboraba como músico por cuenta propia o ajena (hecho probado 1º) con lo que alguna experiencia y formación musical debía acreditar ya sin necesidad de las prácticas en la Banda, objetivo principal de las sucesivas convocatorias de becas. Otro de los aspectos resaltados por el recurrente es que se trataba de una pieza insustituible y necesaria para el funcionamiento de la Banda. Sobre ello nos dice la Magistrada en el fundamento de derecho segundo que no constan datos de cuántos sean los miembros de la Banda ni qué porcentaje de ellos fuera becario, elemento esencial para determinar su carácter necesario en el buen funcionamiento de la Banda; no apareciendo tampoco la distribución numérica de los músicos por instrumentos y concretamente para la tuba y su distribución entre funcionarios, personal laboral y becarios. Pero lo que sí es indudablemente cierto (hecho probado 18º y fundamento de derecho segundo) es que el Sr. Ernesto tenía obligación de asistir al menos a tres ensayos semanales y de participar en todas las actuaciones que ofrecía la Banda (prestación de servicios), recibiendo a cambio una cantidad de dinero (retribución) que cada año se fijaba en la respectiva convocatoria de la beca, lo que pone de relieve que ésta encubría en realidad una relación laboral. Finalmente, no es significativo que el régimen profesional del recurrente no coincidiese en su totalidad con el de los profesionales que integran la Banda Municipal. Había diferencias en el uniforme pero desaparecieron en fecha que no ha podido determinarse; también en las vacaciones, que el becario debía disfrutar cuando la Banda carecía de actividad (los titulares tenían cierto margen de libertad en las fechas) lo que evidencia una sujeción al poder de organización empresarial; en el disfrute de días de asuntos propios y en los días de compensación por conciertos dados en festivos, que no se le concedían; y, finalmente en la participación en las actividades formativas que se impartían en los centros educativos que se reservaban en exclusiva para los titulares, lo que es lógico tratándose -teóricamente- de un becario en periodo de aprendizaje.
En definitiva, como ya hemos anunciado, en la relación del recurrente con la Banda Municipal de Música de Palencia se aprecian las notas típicas de la laboralidad, pues hay ajenidad y dependencia, con lo que queda incluida en la presunción del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores , según el cual la relación laboral se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
TERCERO: En el apartado cuarto del escrito de interposición argumenta el recurrente, sin cita expresa de ningún precepto sustantivo, sobre la nulidad de su cese como resultado de la represalia de la empleadora por haber instado previa demanda judicial en reclamación de su condición de personal laboral indefinido. La represalia del Ayuntamiento de Palencia se habría producido porque el recurrente presentó frente al mismo una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia en fecha indeterminada, que dio lugar al procedimiento núm. 417/2016, en solicitud del reconocimiento de su condición de trabajador indefinido, no constando resuelta tal reclamación; y, posteriormente, por Resolución del Ayuntamiento de 16 de diciembre de 2016 se procedió a la aprobación de las Bases que habían de regir la convocatoria de 5 becas de formación práctica en la Banda Municipal de Música para los ejercicios 2017/2018, en la que uno de los requisitos de los candidatos es tener una edad comprendida entre los 18 y 28 años; dado que el recurrente supera la edad máxima (tiene 63) piensa que la inclusión del indicado requisito tiene como única finalidad impedirle participar en la convocatoria para obtener una beca para los años 207/2018.
Esta cuestión que plantea el recurrente no ha sido tratada en la sentencia impugnada en cuanto que en la misma se desestima la demanda por no existir relación laboral entre las partes. Pero como ahora la Sala llega a la conclusión opuesta lo que procede es declarar la nulidad de la sentencia de instancia para que la Magistrada se pronuncie con plena libertad de criterio sobre el alegado despido del actor.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el Recurso De Suplicación formulado por Don Ernesto contra la Sentencia de fecha 5 junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia ; en el procedimiento número 36/2017, sobre despido; y revocando parcialmente el fallo de la sentencia de instancia declarar declaramos la nulidad de lo actuado a partir del momento inmediatamente anterior al dictado de la indicada sentencia para que la Magistrada titular del Juzgado de origen dicte otra nueva en la que se pronuncie con plena libertad de criterio sobre la acción de despido ejercitada por el recurrente.Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1506/17 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
