Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1554/2018 de 17 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012019100076
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:84
Núm. Roj: STSJ CL 84/2019
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00087/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2017 0000751
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001554 /2018 -S-
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña MATADEROS DEL OESTE S.L.
ABOGADO/A: CARLOS GARCIA ANDRES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Bartolomé , FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1554/2018, interpuesto por MATADEROS DEL OESTE S.L. contra
la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 18 de mayo de 2018 , (Autos núm.
359/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bartolomé contra MATADEROS DEL OESTE S.L,
Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2/06/2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por D. Bartolomé en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante DON Bartolomé , con D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios para la empresa demandada 'MATADEROS DEL OESTE S.L.', con C.I.F. B37004165, en virtud de contrato de trabajo indefinido, desde el 22 de septiembre de 1969, con la categoría profesional de jefe administrativo, correspondiéndole percibir por jornada completa unas retribuciones brutas mensuales de 2.839,39 euros (documento nº 7 aportado por la parte demandada).
SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de marzo de 2014, se acordó reconocer al actor una pensión de jubilación parcial, del 75% de la base reguladora de 2.133,16 euros brutos mensuales, y con efectos del día 18 de marzo de 2014 (documento nº 1 aportado por la parte actora en el juicio).
TERCERO.- Las partes suscribieron contrato de trabajo temporal, por jubilación parcial y a tiempo parcial de 442,5 horas al año, con una duración desde el 18 de marzo de 214 hasta el 17 de enero de 2018 (documento nº 2 aportado por la parte actora).
CUARTO.- Las partes suscribieron sucesivos acuerdos para la prestación de servicios por el trabajador de forma continuada hasta justificar el total de las 1.698,50 horas, primero para el periodo desde el 18 de marzo hasta el 20 de junio de 2014 (documento nº 4 aportado por la parte actora), después para el periodo entre el 20 de junio al 17 de septiembre de 2014 (documento nº 5 aportado por la actora), a continuación para el periodo entre el 17 de septiembre y el 9 de diciembre de 2014 (documento nº 5 de la parte actora), y finalmente para el periodo entre el 11 de diciembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015 (documento nº 7 de la parte actora).
QUINTO.- Por el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de marzo de 2014, el demandante percibió las retribuciones y por los conceptos siguientes (documento nº 6 aportado por la demandada): .Salario base: 713,68 € .Incentivos: 148,79 € .Retribución vol.: 372,87 € .Antigüedad consolidada: 192,36 € .Transporte: 1,65 € .Finiquito: 1.128,44 € .Extra junio 2014: 965,44 € .Extra Sept. 2014: 57.96 € .Bolsa vac. 2014: 77,81 € TOTAL: 3.659,00 €
SEXTO.- Desde la fecha de la jubilación parcial, el demandante percibió de la empresa las retribuciones y por los conceptos siguientes: -NOMINA DE MARZO DE 2014 (Del 18 al 31): .Salario base: 136,44 € .Incentivos: 36,18 € .Retribución Vol.: 71,28 € .Anti. consolida.: 36,78 € .Transporte: 1,50 € .Cta. Bolsa: 3,28 € .Cta. Extr. Septie.: 2,45 € TOTAL POR MES: 287,91 € -NOMINAS DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2014: .Salario base: 314,86 € .Ct. Ant. Con.: 84,86 € .Ct. Incenti.: 83,50 € .Ct. antigüedad consolidada: 84,86 € .Ct. Retribución: 164,50 € .Transporte: 3,00 € TOTAL POR MES: 663,95 € -PAGA EXTRA JUNIO DE 2014: .Cta. Antigüedad consolidada: 84,86 € .Cta. Retribución: 94,52 € .Cta. Salario base: 180,42 € TOTAL: 359,80 € -PAGA EXTRA NAVIDAD 2014: Salario base: 511,40 € -NOMINA DE ENERO DE 2015: .Cta. Salario base: 314,86 € .Ct. Incentivos: 83,50 € .Ct. Antigüedad conolidada: 84,86 € .Ct. Retribución: 164,50 € .Transporte: 3,00 € .Cta. Bolsa: 7,58 € .Cta. extra Sep.: 5,65 € TOTAL: 663,95 € -NOMINA FEBRERO DE 2015: .Salario base: 299,12 € .Ct. Incentivos: 83,50 € .Ct. Antigüedad consolidada: 84,86 € .Ct. Retribución: 164,50 € .Transporte: 3,00 € .Cta. Bolsa: 7,58 € .Cta. extra Sep.: 5,65 € TOTAL: 648,21 € -NOMINAS MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2015: .Salario base: 299,12 € .Ct. Incentivos: 83,50 € .Ct. Antigüedad consolidada: 84,86 € .Ct. Retribución: 164,50 € .Cta. Bolsa: 7,58 € .Cta. extra Sep.: 5,65 € TOTAL: 645,21 € -PAGA EXTRA VERANO 2015: 548,48 € -NOMINAS SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2015: .Salario base: 299,12 € .Ct. Ant. Con.: 84,86 € .Ct. Incenti.: 83,50 € .Ct. Retribu.: 164,50 € .Ct. Bolsa: 7,58 € .Ct. Ex. Sept.: 4,86 € TOTAL POR MES: 644,42 € NOMINA DICIEMBRE DE 2015 (1 al 18): .Salario base: 179,47 € .Ct. Ant. Con.: 50,92 € .Ct. Incenti.: 50,10 € .Ct. Retribu.: 98,70 € .Ct. Bolsa: 4,55 € .Ct. Ex. Sept.: 2,92 € TOTAL POR MES: 386,66 € SEPTIMO.- La empresa demandada inició un procedimiento de despido colectivo que afectó a todos los trabajadores de la empresa, por causas económicas, organizativas y productivas, por cese de la actividad y cierre de la empresa, que concluyó con acuerdo alcanzado con los trabajadores el día 4 de noviembre de 2015, conforme al cual aceptaban las razones alegadas para justificar el cese de la actividad y cierre de la empresa y la extinción de su contrato de trabajo, siempre que se les abonara las indemnizaciones acordadas (documento nº 4 aportado por la demandada).
OCTAVO.- La empresa demandada le hizo entrega al actor de cara de despido de fecha 18 de diciembre de 2015, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el E.R.E., con efectos de esa fecha, abonándole la indemnización pactada por importe de 12.500 euros (documento nº 5 aportado por la demandada).
El demandante firmó el finiquito, que incluía la indemnización por el despido y la liquidación de la Paga de Navidad por importe de 509,73 euros, reconociendo hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamarla (documento nº 1 aportado por la empresa).
NOVENO.- A la fecha del despido, el demandante había trabajado todas las horas previstas para los años 2016, 2017 y hasta el 18 de enero de 2018, fecha prevista para su jubilación ordinaria (hechos no controvertidos).
DECIMO.- Al demandante se le reconoció prestación por desempleo de nivel contributivo mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 13 de enero de 2016, con 180 días de derecho desde el 18 de diciembre de 2015 al 17 de junio de 2016. El demandante impugnó la duración reconocida de 180 días, formulando reclamación previa que fue desestimada, y demanda que fue turnada a este Juzgado, dando lugar a los autos seguidos con el nº 395/2016, en los que se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada en suplicación (documental consistente en oficio remitido al SEPE).
UNDECIMO.- El actor formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el día 16 de diciembre de 2016, celebrándose el acto de conciliación el día 29 de diciembre siguiente, con el resultado de intentada sin efecto.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MATADEROS DEL OESTE S.L. que no fue impugnado por la parte contraria, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que estimado la demanda condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 13.469,34 euros incrementados en el 10% de interés de mora; se alza en suplicación la mercantil MATADEROS DEL OESTE SL MATOSA destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia ofreciendo una redacción alternativa para el ordinal noveno que diga que el día 28 de febrero de 2015 el actor había trabajador todas las horas previstas para los años 2016, 2017 y hasta el 18 de enero de 2018. El motivo se admite sin perjuicio de la trascendencia que para la alteración del sentido del fallo que se persigue tal adición represente.
SEGUNDO .- Al examen de derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina la recurrente sus restantes motivos de recurso, sobre la base del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en primer lugar como infringido el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores por cuanto considera prescrita la acción de reclamación de cantidad entablada por Don Bartolomé , pues desde el día 28 de febrero de 2015 pudo haber reclamado los salarios debidos por las jornadas acumuladas hasta la fecha de su completa jubilación, con lo que en el momento de entablar la demanda de conciliación (16 de diciembre de 2016) el periodo de un año a que se refiere la norma precitada estaría superado.
La Sala no puede compartir tal razonar, pues declara el juzgador (con evidente valor de hecho probado) en el segundo párrafo del fundamento de derecho tercero que las partes pactaron el pago diferido de los salarios correspondientes a los servicios que de manera concentrada realizaría el trabajador desde el inicio de su situación de jubilación parcial, hasta alcanzar la edad de jubilación definitiva. Corrobora este particular el dato que se extrae del análisis conjunto de las nóminas que obran en los hechos probados quinto y sexto, donde se observa cómo a partir del mes de marzo de 2014 y hasta la extinción de la relación laboral en febrero de 2015 la retribución salarial del actor se vio sustancialmente mermada respecto de la inmediatamente anterior al acceso a la situación de jubilación parcial, lo que descarta una remuneración empresarial proporcional a la jornada efectivamente realizada, reforzando la tesis del magistrado.
La realidad de este pacto conduce a situar el dies a quo para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad que nos ocupa en el momento en que el empresario, pese a haber recibido íntegramente la prestación de trabajo por parte del Sr. Bartolomé , incumplió con su obligación remuneratoria, esto es al tiempo de comunicar al actor su despido por causas objetivas obviando incluir en el documento de saldo y finiquito los salarios correspondientes a los tiempos de trabajo realizados de manera anticipada por aquél; por lo tanto, el 18 de diciembre de 2015.
Habiendo presentado el actor la demanda de conciliación el día 16 de diciembre de 2016 no podemos tener por agotado el plazo de un año al que se refiere el artículo 59.2 de la norma estatutaria que se denuncia como infringido, con lo que el motivo es desestimado.
TERCERO.- También con amparo en la letra c) del artículo 193 de la norma adjetiva laboral denuncia la mercantil demandada la infracción de la doctrina sentada por la sentencia de la Sala Cuarta de 29 de junio de 2009 , reiterada en sentencia de 25 de junio de 2013 aduciendo que durante la negociación del proceso de despido colectivo se negociaron de manera particular las condiciones de los jubilados parciales de la compañía, optando aquéllos por la extinción indemnizada de sus contratos, porque al haber realizado ya la totalidad de sus jornadas no tenían que volver a trabajar para la empresa, estando la indemnización por despido, a diferencia de los salarios, exenta de la tributación fiscal del IRPF.
Tampoco puede acoger este Tribunal tal razonar, pues nada de lo afirmado consta como probado. Por el contrario, es verdad procesal incombatida que Don Bartolomé venía prestando sus servicios profesionales para la recurrente como jefe administrativo desde el 22 de septiembre de 1969. Por resolución del INSS de 20 de marzo de 2014 se acordó reconocer al actor una pensión de jubilación parcial del 75% de una base reguladora de 2.133,16 euros con efectos de 18 de marzo de 2014. Como consecuencia de tal situación, las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 442,5 horas de trabajo al año, con una duración desde el 18 de marzo de 2014 al 17 de enero de 2018. Las partes suscribieron igualmente sucesivos acuerdos para la prestación de servicios por el trabajador de forma continuada hasta justificar el total de las 1.698,50 horas. Primero desde el 18 de marzo al 20 de junio de 2014. Luego desde el 20 de junio al 17 de septiembre de 2014. A continuación, desde el 17 de septiembre al 9 de diciembre de 2014 y finalmente desde el 11 de diciembre de 2014 al 28 de febrero de 2015.
El actor percibió las siguientes retribuciones salariales entre los meses de marzo de 2014 y febrero de 2015: - Marzo de 2014 entre los días 1 y 17: 3.659 euros.
- Marzo de 2014 entre los días 18 y 31: 287,91 euros.
- De abril a diciembre de 2014: 663,95 euros respectivamente.
- Paga extra de junio: 359,80 euros.
- Paga extra de Navidad 2014: 511,40 euros.
- Enero de 2015: 663,95 euros.
- Febrero de 2015: 648,21 euros.
- Marzo a agosto de 2015: 645,21 euros respectivamente.
- Paga extra de verano 2015: 548,48 euros.
- Septiembre a noviembre de 2015: 644,42 euros.
- Diciembre de 2015 del día 1 al 18: 386,66 euros.
Por acuerdo de 4 de noviembre de 2014 la empresa puso fin al proceso de despido colectivo por causas objetivas de tipo económico, técnico y organizativo afectante a la totalidad de trabajadores de la empresa.
El día 18 de diciembre de 2015 entregó al actor carta de despido con efectos de tal fecha, abonándole el importe de 12.500 euros en concepto de indemnización por despido, y liquidación paga extra de Navidad (por importe de509,73 euros).
A fecha del despido el actor ya había trabajado todas las horas previstas para los años 2016, 2017 y hasta el 18 de enero de 2018.
Las partes pactaron el pago diferido de los salarios correspondientes a los servicios que de manera concentrada realizaría el trabajador desde el inicio de su situación de jubilación parcial y hasta alcanzar la edad de jubilación definitiva (segundo párrafo del fundamento de derecho tercero).
Partiendo de lo dicho hasta ahora hemos de recordar que el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores tendrán derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, añadiendo el artículo 26.1 de la referida norma que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Por consiguiente, una vez constatada la efectiva y anticipada prestación de la totalidad de sus servicios por parte del trabajador nació a su favor un derecho de crédito a cargo de la empresa consistente en percibir en los tiempos pactados las correspondientes retribuciones salariales. Dicho programa de pagos se vio frustrado por la decisión empresarial colectiva, que precipitó la extinción de la relación laboral con anterioridad al acceso de Don Bartolomé a su completa jubilación. Fue en ese momento cuando la empresa debió haber liquidado su deuda para con el trabajador, abonando los salarios correspondientes a los ejercicios 2016 a 2018 servicios efectivamente realizado, de la que únicamente se vio aquella beneficiada.
No cabe admitir la realidad de unos pactos o acuerdos, que no constan como probados, para desvirtuar lo dicho hasta ahora, con lo que no cabe más que con desestimación del recurso que nos ocupa ratificar íntegramente el fallo de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación entablado por la mercantil MATADEROS DEL OESTE SL MATOSA contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca en autos 359/2017 sobre reclamación de cantidad, ratificando el fallo de la misma.Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones practicados por la recurrente a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas por importe de 500 euros.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1554/18 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
