Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1687/2019 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012019102258
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:5301
Núm. Roj: STSJ CL 5301/2019
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02095/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 49275 44 4 2019 0000039
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001687 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Agustina
ABOGADO/A: CARMEN JUANES CACHO
PROCURADOR: MARIA LUZ LOSTE VERONA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AMBUIBERICA, S.L.
ABOGADO/A: ALEJANDRA AUGUSTIN TEJON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Rec. 1687/19
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª Susana María Molina Gutiérrez/
En Valladolid a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los
Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1687 de 2.019, interpuesto por Dª Agustina contra sentencia del Juzgado
de lo Social Nº 1 de Zamora en el Procedimiento Ordinario nº 20/2019, de fecha 20 de Junio de 2019, en
demanda promovida por Dª Agustina contra AMBUIBÉRICA, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha
actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de Enero de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- La actora, Agustina , con DNI nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, AMBUIBÉRICA, SL, desde el 14/07/2016 hasta el 31/10/2018, con categoría profesional de enfermera, y salario conforme a Convenio, estando regida la relación laboral por el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados de Castilla y León.
SEGUNDO.- La trabajadora suscribió inicial contrato eventual por circunstancias de la producción, a jornada parcial, con duración pactada desde el 14/07/2016 hasta el 30/09/2016, y contrato asimismo temporal por circunstancias de la producción en fecha 18/07/2016 con la empresa EMERGENCIAS DEL NOROESTE,SL; el contrato inicial fue prorrogado hasta el 31/03/2017, y por la empresa AMBUIBÉRICA, SL se suscribió contrato en prácticas a tiempo completo, de fecha 1/11/2016 con duración pactada hasta el 30/04/2017, prorrogado hasta el 31/10/2017 y mediante posterior prórroga hasta el 31/10/2018.
TERCERO.- La trabajadora impugnó judicialmente la finalización del contrato, dando lugar a los autos nº 492/2018 de este Juzgado, que finalizaron mediante conciliación judicial por la que la demandada reconoció que la referida finalización constituía despido improcedente como consecuencia de reconocer el carácter fraudulento del contrato en prácticas.
CUARTO.- La trabajadora venía siendo retribuida como trabajadora en formación, con lo que ha devengado y no percibido, en magnitudes brutas, y en el periodo a que se refiere su reclamación, las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican: - Diferencias de salario base: 2.868,84 euros.
- Diferencias de plus ambulanciero: 286,78 euros.
- Plus de dispositivo localización: 1.086,77 euros.
- Festivos laborados: 61,04 euros.
- P/p de pagas extras: 262,99 euros.
- Vacaciones no disfrutadas: 1.595,91 euros.
QUINTO.- Durante el periodo a que se refiere su reclamación, a la trabajadora le fueron satisfechas las siguientes cantidades en concepto de dietas, que se abonan previa justificación del gasto cuando se prestan servicios efectivos entre las 13:00 y las 16:00 horas, o entre las 20:00 y las 23:30 horas: 20 euros en octubre de 2017, 10 euros en noviembre de 2017, 20,50 euros en diciembre de 2017; y en 2018 20 euros en enero, 30 euros en febrero, 10 euros en marzo, 22 euros en abril, 30 euros en mayo, 10 euros en junio, 34 euros en julio, 22 euros en agosto, 14 euros en septiembre y 28 euros en octubre.
SEXTO.- En el clausulado del contrato suscrito por la actora se hacía constar que modalidad de prestación de los servicios era la de 'dispositivo de localización', de tal manera que durante la duración de la relación laboral ha venido prestando aquéllos en régimen de localización, disponiendo de un tiempo máximo de 30 minutos (según el contrato de adjudicación suscrito entre la empresa y SACYL), para trasladarse hasta el punto de encuentro del que parte la ambulancia para la realización del servicio de transporte.
SÉPTIMO.- Se celebró ante el SMAC acto de conciliación en fecha 26/12/2018 en virtud de papeleta presentada por la actora en fecha 5/12/2018, resultando sin avenencia.'
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.162,33 euros, se alza en suplicación Doña Agustina .
Por razones de lógica procesal comenzaremos nuestro estudio por el segundo motivo de recurso, construido sobre la letra b) del artículo 193 de la LRJS destinado a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia interesando 'se incluya en los hechos probados de la sentencia que se recurre: PLUS DE NOCTURNIDAD: en los dispositivos de 14 horas no se solicita el plus de nocturnidad porque las horas realizadas eran desde las 8 de la mañana hasta las 22 horas. Lo que se reclama es el plus de nocturnidad de los dispositivos de localización de 24 horas, que según el convenio colectivo incluyen desde las 22 horas a las 6 de la mañana, por lo tanto se reclaman diariamente 8 horas de plus de nocturnidad. Si tenernos en cuenta el número de localizaciones que constan en las nóminas al margen izquierdo y arriba expresando el término unidad, tantos días dispositivos de localización de 24 horas, es obvio que si son 9 localizaciones, y con el escrito de aclaración presentado, es una simple operación aritmética.
Octubre de 2017: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 9 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 77,76 €.
Noviembre de 2017: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 9 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 77,76 €.
Diciembre de 2017: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 7 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 60,48 € Enero de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 10 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 86,40 €.
Febrero de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 9 días de 24 horas, por lo que las horas nocturna son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 77,76 €.
Marzo de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 9 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 77,76 €.
Abril de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 8 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 69,12 €.
Mayo de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 9 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 77,76 €.
Junio de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 8 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 69,12 €.
Julio de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 7 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 60,48 € Agosto de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 9 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 77,76 €.
Septiembre de 2018: Corno consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 9 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 77,76 €.
Octubre de 2018: Como consta en la nómina de dicho mes y año mi representada trabaja 13 días de 24 horas, por lo que las horas nocturnas son 8 por día, la hora asciende a 1,08 € por 9 días: 112,32 €.
TOTAL PLUS NOCTURNIDAD: 1.002,24 € La parte demandada en este caso o rebate ni los días, ni las horas ni la cuantía total reclamada.
Asimismo debió incluirse en los hechos probados de la sentencia que se recurre: horas extraordinarias -octubre 2017 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 9 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 216 horas.
trabaja 7 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 98 horas.
total horas trabajadas 314 restando 160 horas según convenio darían 154 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 3.389,54 €.
-noviembre 2017 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 9 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 216 horas.
trabaja 9 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 126 horas.
total horas trabajadas 342 restando 160 horas según convenio darían 182 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 4.005,82 €.
-diciembre 2017 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 7 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 168 horas.
trabaja 8 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 112 horas.
total horas trabajadas 280 restando 160 horas según convenio darían 120 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 2.641,20 €.
-enero 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 10 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 240 horas.
trabaja 8 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 112 horas.
total horas trabajadas 352 restando 160 horas según convenio darían 192 horas extraordinarias por 22,01€ por hora: 4.225,92 €.
-febrero 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 9 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 216 horas.
trabaja 9 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 126 horas.
total horas trabajadas 342 restando 160 horas según convenio darían 182 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 4.005,82 €.
-marzo 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 9 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 216 horas.
trabaja 8 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 112 horas.
total horas trabajadas 328 restando 160 horas según convenio darían 168 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 3.697,68 €.
-abril 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 8 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 192 horas.
trabaja 8 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 112 horas.
total horas trabajadas 304 restando 160 horas según convenio darían 144 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 3.169,44 €.
-mayo 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 9 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 216 horas.
trabaja 8 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 112 horas.
total horas trabajadas 328 restando 160 horas según convenio darían 168 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 3.697,68 €.
-junio 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 8 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 192 horas.
trabaja 8 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 112 horas.
total horas trabajadas 304 restando 160 horas según convenio darían 144 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 3.169,44 €.
-julio 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 7 días dispositivo de localización de 24 horas sumando 168 horas.
trabaja 9 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 126 horas.
total horas trabajadas 294 restando 160 horas según convenio darían 134 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 2.949,34 €.
-agosto 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 9 días dispositivo de localización 24 horas sumando 216 horas.
trabaja 8 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 112 horas.
total horas trabajadas 328 restando 160 horas según convenio darían 168 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 3.697,68 €.
-septiembre 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 9 días dispositivo de localización 24 horas sumando 216 horas.
trabaja 10 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 140 horas.
total horas trabajadas 356 restando 160 horas según convenio darían 196 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 4.313,96 €.
-octubre 2018 según se acredita en la nómina de dicho mes y año: trabaja 13 días dispositivo de localización 24 horas sumando 312 horas.
trabaja 15 días dispositivo de localización de 14 horas sumando 210 horas.
total horas trabajadas 522 restando 160 horas según convenio darían 362 horas extraordinarias por 22,01 € por hora: 7.967,62 €.
Teniendo en cuenta que hay que restar las cantidades abonadas por la empresa en concepto de dispositivo de localización 24 horas de los meses reclamados y que asciende a 3.800,19 € así como dispositivo de localización 14 horas y que asciende a 2.130,60 € la cantidad total de 5.930,79 €.
Asimismo tenemos que tener en cuenta que en el convenio colectivo aplicable establece un máximo de 1.800 horas anuales habiendo restado mensualmente 40 horas semanales según convenio pero estableciendo máximo 1.800 horas existe un exceso de 130 horas anuales por 22,01 horas ascenderían a la cantidad de 2.861,30 por todo ello la cantidad total reclamada en concepto de horas extraordinarias asciende a la cantidad de 47.861,65 euros.
HORAS EXTRAORDINARIAS: los cuadrantes aportados como documento número 12 se deberán tener en cuenta de una forma anual, ya que el abono de los dispositivos de localización, tanto de 24 como de 14 horas, se computaban a efectos de abono a la trabajadora desde el quince al quince de cada mes.
OCTUBRE AÑO 2017 Dispositivos de localización 24h: días 2, 11, 13, 14, 15, 17, 23, 26 y 30.
Dispositivos de localización 14h: días 1, 3, 10, 12, 16, 24, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE AÑO 2017 Dispositivos de localización 24h: días 4, 7, 9, 12, 14, 24, 27 y 29.
- Dispositivos de localización 14h: días 3, 8, 13, 15, 23, 25, 26, 28 y 30.
DICIEMBRE AÑO 2017 Dispositivos de localización 24h: días 7, 9, 10, 12, 20, 22, 23, 24, 26 y 28.
Dispositivos de localización 14h: días 8, 11, 13, 21, 25, 27 y 29.
ENERO AÑO 2018 - Dispositivos de localización 24h: días 9, 11, 13, 14, 16, 22, 24, 26 y 29.
- Dispositivos de localización 14h: días 8, 10, 12, 15, 20, 21, 23, 25 y 30.
FEBRERO AÑO 2018 - Dispositivos de localización 24h: días 3, 4, 6, 8, 18, 20, 22 y 25.
- Dispositivos de localización 14h: días 5, 7, 9, 11, 19, 21, 23 y 24.
MARZO AÑO 2018 Dispositivos de localización 24h: días 6, 8, 10, 11, 13, 19, 21, 23 y 26.
Dispositivos de localización 14h: días 5, 7, 9, 12, 20, 22 y 31.
ABRIL AÑO 2018 - Dispositivos de localización 24h: días 3, 5, 7, 8, 16, 18, 20 y 23.
- Dispositivos de localización 14h: días 1, 2, 4, 6, 9, 17, 19, 21,22 y 28.
MAYO AÑO 2018 Dispositivos de localización 24h: días 1, 3, 5, 6, 16, 18, 29 y 31.
Dispositivos de localización 14h: días 2, 4, 7, 15, 17, 19, 20, 28 y 30.
JUNIO AÑO 2018 Dispositivos de localización 24h: días 2, 3, 13, 15, 18, 20, 27 y 29.
Dispositivos de localización 14h: días 1, 4, 14, 16, 17, 19, 21, 28 y 30.
JULIO AÑO 2018 Dispositivos de localización 24h: días 1, 3, 13, 16, 18, 19, 21, 22 y 26.
Dispositivos de localización 14h: días 2, 14, 15, 17, 20, 27 y 30.
AGOSTO AÑO 2018 Dispositivos de localización 24h: días 10, 13, 15, 21, 23, 25, 26, 28 y 30.
Dispositivos de localización 14h: días 9, 11, 12, 14, 19, 20, 22, 24, 27 y 29.
SEPTIEMBRE AÑO 2018 - Dispositivos de localización 24h: días 5, 7, 10, 18, 22, 23, 25 Y 27.
- Dispositivos de localización 14h: días 6, 8, 9, 11, 17, 21, 24, 26 y 28.
OCTUBRE AÑO 2018 - Dispositivos de localización 24h: días 8, 10, 13, 14, 18, 23, 29 y 31.
- Dispositivos de localización 14h: días 4, 9, 11, 17, 19, 22, 24, 27, 28 y 30'.
El motivo no puede ser acogido por el defectuoso modo con que se construye. Así no concreta el actor ni el ordinal que se combate, ni los concretos documentos o pericias que sirven de soporte para el texto que se pretende elevar a verdad procesal. Siendo de naturaleza extraordinaria la sede suplicatoria en que nos hallamos, y apartándose el motivo que nos ocupa de la más elemental técnica procesal impuesta por el artículo 193 de la norma adjetiva laboral, así como la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, el motivo ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina la actora sus restantes motivos de recurso. En primer lugar, porque considera infringido el artículo 34 a 37 del ET en relación con la directiva 2003/1988/CE del Parlamento y el Consejo de 4 de noviembre de 2003 de Protección de la seguridad y salud de los trabajadores, e inaplicación de la jurisprudencia del TJUE de 21 de febrero de 2018.
El motivo no puede ser acogido, de nuevo, por el defectuoso modo con que se construye, pues ninguna argumentación aporta Doña Agustina relativa al modo en que considera que la juzgadora ha infringido la normativa y doctrina precitada.
TERCERO.- En el último motivo de recurso reproduce la actora la censura jurídica que acabamos de transcribir, si bien ahora indica lo siguiente: en cuanto al abono reclamado en concepto de plus de nocturnidad deberá la empresa demandada abonar la cantidad reclamada ya que Agustina desempeñaba su trabajo en guardias de 24 y 14 horas las cuales permanecía en su domicilio con la obligación de responder a la llamada de su empresa que automáticamente era activada debiendo acudir al punto indicado en un máximo de 30 minutos por lo que la actora en tan corto plazo no tenía la posibilidad de realizar otras actividades.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del inalterado relato de hechos probados del que se desprende, en lo aquí relevante, el siguiente estado de cosas: La actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, AMBUIBÉRICA, SL, desde el 14/07/2016 hasta el 31/10/2018, con categoría profesional de enfermera, y salario conforme a Convenio, estando regida la relación laboral por el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados de Castilla y León.
En el clausulado del contrato suscrito por la actora se hacía constar que modalidad de prestación de los servicios era la de 'dispositivo de localización', de tal manera que durante la duración de la relación laboral ha venido prestando aquéllos en régimen de localización, disponiendo de un tiempo máximo de 30 minutos (según el contrato de adjudicación suscrito entre la empresa y SACYL), para trasladarse hasta el punto de encuentro del que parte la ambulancia para la realización del servicio de transporte.
Como se comprueba de lo expuesto el único servicio de guardias que desempeñaba la actora era el denominado de localización, en cuya virtud contaba con 30 minutos para que, una vez producida la alerta, se presentara en el punto de encuentro con la ambulancia.
Pretende la actora se retribuyan en concepto de horas extraordinarias y plus de nocturnidad las guardias de disponibilidad realizadas en los tiempos a que se refiere en su escrito de demanda, si bien omite hacer referencia alguna a la normativa del convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados de Castilla y León, que es la norma que reglamenta el modo en que tales conceptos han de retribuirse.
Respecto de las horas extraordinarias, dispone el artículo 16 del referido pacto que tendrán tal consideración las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria cuatrisemanal establecida en el artículo 21 (Jornada anual + horas de presencia) y se abonarán, si no se han descansado, con un recargo del 75 por 100 sobre el precio que resulta para la hora ordinaria o de presencia.
Sin embargo, en el singular caso que nos ocupa no ha quedado acreditado que la actora realizara en entre los meses de octubre de 2017 a octubre de 2018 un exceso de jornada en los términos exigidos por el convenio, con lo que el motivo ha de ser desestimado sin necesidad de efectuar mayores consideraciones.
Respecto del denominado 'plus de nocturnidad', reseñar que no existe en el convenio precepto alguno bajo tal denominación, con lo que entiende la Sala quiso referirse la parte (pues repetimos no se cita precepto alguno del convenio que se considere infringida) al denominado 'Retribución específica del trabajo nocturno' contenido en el artículo 20 que previene que el trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la remuneración específica que se determina en este artículo. El trabajador que preste servicio entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibirá, por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el salario base y el plus ambulanciero que le correspondiera de un 10%.
Como se observa, nada tiene que ver el denominado complemento con lo que persigue la actora le sea retribuido, pues no se acredita que aquélla haya desempeñado su jornada en los términos exigidos por la norma, esto es entre las 22:0 y las 06:00 horas de la mañana.
Únicamente argumenta la trabajadora que se ha encontrado en situación de localización, constando en las retribuciones salariales que ha percibido (y que se declaran probadas en el hecho probado cuarto) el abono de lo que se denomina 'plus de dispositivo de localización', con lo que ninguna cantidad adeudaría la compañía en tal concepto.
Para concluir hemos de añadir que no resulta de aplicación al caso que nos ocupa la doctrina sentada por el Tribunal de Luxemburgo por cuanto lo allí analizado orbita en torno a la consideración, o no, como tiempo de trabajo efectivo de los tiempos de espera localizada en el lugar designado por la empleadora para el cuerpo de bomberos, cuando cuentan con un tiempo de ocho minutos para personarse en el centro de trabajo, concluyendo el Tribunal que precisamente estas exigencias geográficas y temporales (no concurrentes en el caso que analizamos) son las que imponen la calificación de dichos periodos como tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.
Como se comprueba nada tiene que ver el objeto de la resolución del TJUE con la controversia sometida a nuestro juicio, con lo que en definitiva, el recurso ha de ser desestimado.
Por todo lo expuesto, y En nombre del rey
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Agustina , contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Zamora; en el procedimiento número 20/2019, sobre reclamación de cantidad, RATIFICANDO el Fallo de la Sentencia de Instancia. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm 2031 0000 66 1687 19 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
