Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo So...de Noviembre de 2011
Sentencia Social Tribunal...re de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1688/2011 de 04 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Castilla y León

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Nº de recurso: 1688/2011

Núm. Cendoj: 47186340012011101722

Resumen
IMPUGNACIÓN DE ALTA MEDICA.- Las dolencias de la actora por la primera baja, no tenían vinculación con la segunda baja, aunque estuviera próxima en el tiempo, por lo que no hay error en el alta médica impugnada.- Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social número 2 de los de Valladolid, sobre impugnación de alta médica.La Sala declara que del conjunto de informes médicos valorados por la juzgadora, resulta que las dolencias que presentaba la trabajadora al tiempo de generar la primera situación temporalmente invalidante, se concentraban en la zona lumbar, sin que en tal tiempo la trabajadora refiriera, y así se refleja en la documentación médica aportada, padecimiento alguna en la región inguinal.El simple dato de la proximidad temporal entre el alta recibido por la primera, y el inicio del consecutivo periodo invalidante, no es dato por sí solo revelador de la presencia de una vinculación entre las dolencias, y en consecuencia indicador de un error en la tramitación del referido alta, si no va acompañada tal realidad de datos objetivos que evidencien que la entidad gestora, o en este caso la Mutua de accidentes de trabajo, procedió a poner fin a un periodo de invalidez temporal persistiendo las dolencias generadoras del mismo.

Voces

Incapacidad temporal

Alta médica

Días naturales

Accidente laboral

Incapacidad permanente

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Baja médica

Impugnacion de alta médica

Profesión habitual

Enfermedad Común

Mutuas de accidentes