Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1692/2014 de 30 de Diciembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012014101947
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2014:5909
Núm. Roj: STSJ CL 5909/2014
Resumen:
DESPIDO OBJETIVO
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02013/2014
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2013 0002723
402250
RECURSO SUPLICACION 0001692 /2014
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000917 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
DEMANDANTE/S D/ña Belarmino
ABOGADO/A: DANIEL PINTOR ALBA
PROCURADOR: CESAR ALONSO ZAMORANO
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FINANCIERA MADERERA S.A., TRABAJOS AMBIENTALES DE CASTILLA Y
LEON S.L.
ABOGADO/A: , FERNANDO PAIVA VIÑAS
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Ilmos. Sres.: Recurso 1.692/14
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a treinta de diciembre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1.692/14 interpuesto por D. Belarmino contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 13 de mayo de 2014 , recaída en autos nº 917/13, seguidos a virtud
de demanda promovida por precitado recurrente contra TRABAJOS AMBIENTALES DE CASTILLA Y LEON,
S.L y FINANCIERA MADERERA S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel
Mª Benito López.
Antecedentes
primero.- Con fecha 16-7-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de León demanda formulada por D. Belarmino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante, Belarmino , prestó sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, Trabajos Ambientales de Castilla y León, S.L. encuadrada en el sector de actividades forestales -empresa que habla sido subcontratada por la empresa Financiera Maderera, S.A., para la corta y saca de los arboles quemados con motivo del incendio de agosto de 2012, en la zona de Castrocontrigo y Destriana (León), y que a su vez habla obtenido la adjudicación en subasta pública, de esos trabajos, entre otros-, con la categoría profesional de peón, desde el 2 de mayo de 2013, en que las partes suscribieron un contrato de obra o servicio determinado, con el objeto de '...trabajos forestales en el términos de Castrocontrigo y Distriana (sic)', de la provincia de León, y hasta fin de obra , con sujección al Convenio colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, con derecho a percibir un salario diario, todo incluido, de 39,90 euros brutos diarios (según Convenio); en cuyo contrato se pactó un período de prueba de quince (15) días (folio 52).
SEGUNDO.- Con fecha 13 de mayo de 2013, la empresa comunicó al trabajador la finalización de su relación laboral, mediante escrito con el siguiente tenor (folio 10): '...Lamentamos tener que comunicarle que, con fecha, 13 de Mayo de 2013 damos por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito El motivo de la presente decisión es el de no haber superado las experiencias propias del período de prueba expresamente pactado en la Clausula TERCERA del Contrato de Trabajo firmado con fecha 2 de Mayo de 2013. En consecuencia deberá cesar de sus actividades laborales. Tenemos a su disposición, en las dependencias de la empresa, la liquidación de partes proporcionales y finiquito...'.
TERCERO.- La empresa que contrató al actor finalizó los trabajos subcontratados -en que prestaba servicios aquél-, sobre el 15 de julio de 2013 (folios 55,56 y ss e interrogatorio del representante de la empresa demandada Trabajos Ambientales de Castilla y León, S.L).
CUARTO.- Con posterioridad al momento del cese en la empresa, el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo de León (folios 57 y concordantes).
QUINTO.- El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni de representación de los trabajadores, ni está amparado en las garantías dimanantes del ejercicio de los mismos.
SEXTO.- El día 10 de junio de 2013 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 21 de mayo de 2013, concluyendo con el resultado de sin avenencia; la demanda se presento el 17 de junio de 2013, si bien al ir acumuladas tres acciones de impugnación de despido de otros tantos trabajadores, por el Juzgado de lo Social n° 2 de León, que fue al que correspondió dicho asunto así acumulado, se requirió a la parte actora para desacumular y presentar individualmente las demandas, concediéndole cuatro días al efecto, y dentro de dicho plazo se presentó separadamente la demanda que ha dado lugar a este proceso laboral (folio 3,4,11 y concordantes). SÉPTIMO.- En el acto del juicio, tras el tramite de contestación a la demanda, ante la alegación de la Letrada de la empresa Financiera Maderera, S.A., de falta de legitimación pasiva, con fundamento en el art. 42 ET , por la parte actora se desistió de la demanda frente a ella, con lo que mostró su conformidad dicha empresa, siendo aprobado referido desistimiento parcial por este Magistrado en el acto del juicio.'.- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la codemandada Trabajos Ambientales de Castilla y León S.L. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por D. Belarmino al entender que no se ha producido despido, sino desistimiento empresarial durante el periodo de prueba concertado en el contrato suscrito al inicio de su relación. No conforme con el fallo la parte actora interpone recurso de suplicación, instando en un primer motivo la revisión de los hechos que declara probados. En concreto interesa se adicione al hecho cuarto que la denuncia ante la Inspección de Trabajo se presentó el 14 de mayo de 2013, lo que es cierto. También que se adicione un nuevo hecho (octavo) para dejar constancia de que los 3 trabajadores vecinos de la localidad contratados fueron cesados el mismo día por no superar el periodo de prueba, lo que también resulta justificado. Como también lo están las adiciones que propone de otros hechos nuevos (noveno, décimo y undécimo) con los que pretende dejar constancia respectivamente de que la Junta vecinal de Nogarejas estableció en el contrato firmado con FIMSA (cláusula vigésima) que se daría prioridad en la contratación de personal necesario para las labores de corta y saca de la madera objeto del pliego de condiciones a los vecinos de la localidad que estuvieran capacitados para realizarlo, que la Junta vecinal habría formulado denuncia ante la Junta de Castilla y León por incumplimiento por la subcontratista de dicha cláusula, haciendo constar entre otros particulares que, después de varias quejas y reclamaciones, contrató a 3 vecinos del pueblo y que una vez realizado no les facilitó equipo de trabajo, con el consiguiente riesgo para su integridad física, careciendo de botas y equipo de trabajo adecuado, además de motosierras y otros útiles de trabajo, y, asimismo, que antes de realizarse tal contratación, el 4 de abril de 2013, por parte de responsable de la subcontratista, Trabajos Ambientales de Castilla y León S.L, se remitió un correo electrónico al presidente de la Junta vecinal del ss tenor ' Otra cosa y la más importante y gravosa, tienen que venir con el material completo, por lo que entiendo que lo asumirá la Junta vecinal y que en todo caso estarán a prueba 15 días; el material consistirá en motosierras, pantalones de seguridad, botas de seguridad, casco protector, guantes, auriculares etc; si quieres lo compro yo y te paso la factura o lo compras tu o ellos, como veáis. Una vez finalizada la relación comercial si lo has pagado tú, si no lo quieres conservar se valora y si es viable me quedo con ello, si lo compran ellos evidentemente es suyo '. En fin, la adición última que propone resulta innecesaria, por reiterativa, al tener ya reseña expresa en el hecho primero lo relativo el objeto del contrato por obra o servicio determinado que las partes suscribieron.
SEGUNDO .- Y denuncia con el siguiente motivo, destinado ya a la censura jurídica, violación de lo dispuesto en el art 4.2.g y 55.5 ET , art 108.2 LRJS , art 5.c del Convenio 158 OIT (BOE 29-6-85 ) y art 24.1 CE , motivo que va a ser estimado.
Ciertamente que la extinción del contrato de trabajo en periodo de prueba no precisa la alegación de causa, salvo que subyazca discriminación de las prohibidas por la Constitución (art 14 ) o el estatuto (art 17) o en general violación de derechos fundamentales. Y en este caso, con las revisiones aceptadas, concurren claros indicios de que la extinción del contrato de trabajo del actor, aún dentro del periodo de prueba, vino motivada por pretender hacer valer sus derechos laborales. En efecto, se extinguen a la vez y por la misma causa (no superación del periodo de prueba) los contratos de los 3 trabajadores vecinos de la localidad empleados por la subcontratista, lo que es desde luego sintomático. Consta asimismo, por el correo antecitado, que previamente a ser contratados, aquella no tenia intención alguna de asumir el coste en seguridad de los equipos de protección individual y ni siquiera de las herramientas a utilizar por tales trabajadores, sino que pretendía que los aportaran o asumieran su coste ellos o la Junta vecinal (e incluso parece que también los costes de formación), desconociendo con ello la obligación que le impone el art 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores y el mismo art 39 del convenio aplicable (el de actividades forestales de la Comunidad de Castilla y León). En relación con ello, una vez contratados, y en el corto espacio de tiempo que duro la relación (se les contrata el 2 de mayo de 2013 y extingue todos los contratos el 13 siguiente), no consta entrega a los mismos de los equipos de trabajo y protección individual imprescindibles, reconociéndose únicamente que les facilito casco y guantes no así ropa ni calzado adecuado ni otros posibles elementos de protección (gafas, auriculares...). Al día siguiente de extinguirse sus contratos, insistimos que en la misma fecha y por la misma causa de no superación del periodo de prueba, los 3 trabajadores presentan denuncia ante la Inspección de Trabajo, haciendo constar que, con motivo de insistir en la reclamación de las prendas de trabajo que precisaban, el encargado se puso en contacto con el responsable de la subcontrata y éste le indico que los mandara para casa, versión corroborada por otra denuncia de la misma fecha que hizo la Junta vecinal ante la Junta de Castilla y León. Así las cosas habrá que convenir que una misma causa afectante a todos los trabajadores es el detonante de la resolución en periodo de prueba de sus contratos de trabajo, como evidencia el hecho de que se resuelvan todos a la vez, y habrá asimismo que tener por cierto que habrían reclamado a la empresa el instrumental y equipos de protección necesarios y que la misma, como había manifestado antes incluso de contratarlos, no tenía intención alguna de asumir su coste, existiendo pues serios indicios de que ante su insistencia en hacer valer sus derechos ( art 4.2.d ET ) la respuesta de la empresa fuera su cese en periodo de prueba, invirtiéndose así la carga probatoria y correspondiendo a la misma acreditar que nada tuvo que ver su decisión con tal reclamación, lo que no hace; antes bien, a falta de cualquier otra justificación coherente, solo tal reclamación explicaría que se extinguieran a la vez y por la misma causa los contratos de todos los trabajadores que habían solicitado la entrega de dichos equipos.
Se habría vulnerado pues la indemnidad del trabajador demandante, que habría sido objeto de una represalia empresarial por intentar hacer valer sus derechos laborales, lo que convierte el despido en nulo.
Ahora bien, dado que no se discute, cuando menos en el recurso, la legalidad del contrato que se le hizo (por obra o servicio determinado) y teniéndose por acreditado que los trabajos para los que se le contrato habrían finalizado sobre el 15 de julio de 2013, no es posible su readmisión dado que en aquella fecha habría finalizado su contrato. En consecuencia la condena deberá ser al abono de los salarios comprendidos entre la fecha de la extinción comunicada, 13 de mayo de 2013, y aquella en que el contrato debió extinguirse por finalización del mismo, 15 de julio de 2013, en total 63 días que, a razón de un salario bruto diario de 39,90 euros, arrojan la cantidad de 2.513,7 euros, a la que deberá adicionarse la correspondiente a la indemnización por finalización del contrato fijada en el art 18.4 del Convenio aplicable (en relación con el art 49.1.c ET ) que supone s.e.u.o de 82,59 euros (63 días trabajados x 12 : 365 x 39,90 euros), ascendiendo la suma de ambas a 2.596,29 euros, y ello a cargo exclusivo de Trabajos Ambientales de Castilla y León S.L, sin responsabilidad alguna de la otra codemandada Financiera Maderera SA (FIMSA) respecto de la que consta (antecedente segundo de la sentencia) el actor desistió en juicio.
Por lo expuesto, y EN NO MBRE DEL REY
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación formulado por D. Belarmino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 13 de mayo de 2014 , recaída en autos nº 917/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra TRABAJOS AMBIENTALES DE CASTILLA Y LEON, S.L y FINANCIERA MADERERA S.A, sobre DESPIDO, revocamos la misma y declaramos la nulidad de la resolución contractual efectuada el 13-5-13, e inherente a tal declaración, conforme lo señalado en el fundamento anterior, condenamos a Trabajos Ambientales de Castilla y León S.L a abonar al actor la cantidad de 2.596,29 euros en concepto de salarios dejados de percibir entre el 13-5-13 y el 15-7-13 e indemnización por finalización del contrato temporal.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.
Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta num. 4636 0000 66 1692- 2014 abierta a nombre de la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
